{"id":45604,"date":"2023-09-14T21:58:00","date_gmt":"2023-09-14T21:58:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12764-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:00","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:00","slug":"stp12764-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12764-2019\/","title":{"rendered":"STP12764-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12764-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106743 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 241 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por LUCERO \u00a0MU\u00d1OZ DE CIFUENTES y \u00a0MELINA \u00a0CIFUENTES MU\u00d1OZ, \u00a0contra la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0a quien acusa de haber vulnerado su derecho fundamental al debido \u00a0proceso dentro de la acci\u00f3n de tutela con radicado No. 44090 \u00a0fallada en primera instancia por esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la actuaci\u00f3n se orden\u00f3 vincular al abogado y accionante \u00a0en la tutela mencionada, Nicol\u00e1s Andr\u00e9s Mart\u00ednez \u00a0Naranjo, a la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, a la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Cali y al Juzgado Sexo Laboral del Circuito de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de amparo presentada por las accionantes est\u00e1 \u00a0encaminada a cuestionar la sentencia STL10966-20116 de 3 de agosto de \u00a02016, proferida en primera instancia por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral al interior de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el \u00a0abogado Nicol\u00e1s \u00a0Andr\u00e9s Mart\u00ednez Naranjo, en la cual le concedi\u00f3 \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales y le orden\u00f3 a la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Cali proferir una nueva sentencia en \u00a0el proceso laboral que adelant\u00f3 Nicol\u00e1s Andr\u00e9s \u00a0Mart\u00ednez Naranjo contra LUCERO \u00a0MU\u00d1OZ DE CIFUENTES y \u00a0MELINA \u00a0CIFUENTES MU\u00d1OZ. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 9 de septiembre de 2019, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la presente acci\u00f3n y orden\u00f3 correr \u00a0traslado de la demanda a los accionados y vinculados a efectos de \u00a0garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral alleg\u00f3 \u00a0respuesta indicando que en efecto esa Sala adelant\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta por Nicol\u00e1s \u00a0Andr\u00e9s Mart\u00ednez Naranjo que termin\u00f3 con la \u00a0sentencia STL10966-20116 de 3 de agosto de 2016, correspondi\u00e9ndole \u00a0librar los correspondientes oficios de notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que mediante telegrama No. 38531 de 16 de agosto de 2016 le solicit\u00f3 \u00a0colaboraci\u00f3n al secretario del Tribunal Superior de Cali para \u00a0notificar a Gustavo Cifuentes, LUCERO \u00a0MU\u00d1OZ DE CIFUENTES y \u00a0MELINA CIFUENTES MU\u00d1OZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El abogado Nicol\u00e1s Andr\u00e9s Mart\u00ednez Naranjo \u00a0solicit\u00f3 declarar improcedente la solicitud de amparo pues lo \u00a0pretendido por las accionantes es revivir tr\u00e1mites ya agotados \u00a0y t\u00e9rminos vencidos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los dem\u00e1s accionados y vinculados guardaron silencio durante \u00a0el t\u00e9rmino de traslado otorgado para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 44 del Reglamento General de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por LUCERO \u00a0MU\u00d1OZ DE CIFUENTES y \u00a0MELINA CIFUENTES MU\u00d1OZ, \u00a0al \u00a0censurarse actuaciones \u00a0judiciales adoptadas por la Hom\u00f3loga Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Sala, a fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado, \u00a0atender\u00e1 la l\u00ednea jurisprudencial que ha establecido \u00a0esta Corporaci\u00f3n1 \u00a0en lo relacionado con la necesidad de que la acci\u00f3n de tutela \u00a0se ejerza dentro de un t\u00e9rmino razonable desde la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0las caracter\u00edsticas m\u00e1s importantes de la acci\u00f3n \u00a0de tutela es la inmediatez, pues con ella se busca la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales en el momento en que est\u00e9n \u00a0siendo afectados o amenazados con la conducta del accionado. No de \u00a0otra forma se explicar\u00eda la necesidad de acudir a este \u00a0instituto preferente y sumario. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, en sentencia C-590 de 2005, hizo alusi\u00f3n \u00a0a los requisitos generales que se requieren para que la acci\u00f3n \u00a0de tutela proceda contra decisiones judiciales, entre los cuales y \u00a0para el caso que aqu\u00ed interesa precis\u00f3 el de la \u00a0inmediatez. \u00a0Respecto \u00a0de la concurrencia de tal presupuesto, en sentencia T-315 de 2005, \u00a0reiterada entre otras en la T-541 de 2006, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Corte ha entendido que la tutela contra una decisi\u00f3n judicial \u00a0debe ser entendida no como un recurso \u00faltimo o final, sino \u00a0como un remedio urgente para evitar la violaci\u00f3n inminente de \u00a0derechos fundamentales. En esta medida, recae sobre la parte \u00a0interesada el deber de interponer, con la mayor diligencia, la acci\u00f3n \u00a0en cuesti\u00f3n, pues si no fuera as\u00ed la firmeza de las \u00a0decisiones judiciales estar\u00eda siempre a la espera de la \u00a0controversia constitucional que en cualquier momento, sin l\u00edmite \u00a0de tiempo, pudiera iniciar cualquiera de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0un escenario de esta naturaleza nadie podr\u00eda estar seguro \u00a0sobre cu\u00e1les son sus derechos y cual el alcance de \u00e9stos, \u00a0con lo cual se producir\u00eda una violaci\u00f3n del derecho de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u2013 que incluye el \u00a0derecho a la firmeza y ejecuci\u00f3n de las decisiones judiciales \u00a0\u2013 y un clima de enorme inestabilidad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la tensi\u00f3n que existe entre el derecho a \u00a0cuestionar las decisiones judiciales mediante la acci\u00f3n de \u00a0tutela y el derecho a la firmeza de las sentencias y a la seguridad \u00a0jur\u00eddica, se ha resuelto estableciendo, como condici\u00f3n \u00a0de procedibilidad de la tutela, que la misma sea interpuesta, en \u00a0principio, dentro de un plazo razonable y proporcionado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, respecto de la queja formulada contra la \u00a0decisi\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0tal requisito no se cumple, toda vez que el prove\u00eddo mediante \u00a0el cual le revoc\u00f3 decisi\u00f3n de la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Cali fue proferido el 3 de agosto de 2016 y la \u00a0sentencia del Tribunal que acat\u00f3 dicho fallo es del 31 de \u00a0agosto de 2016, \u00a0y la \u00a0solicitud de protecci\u00f3n constitucional se present\u00f3 \u00a0hasta el 2 de septiembre de 2019, es decir, m\u00e1s de 3 a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s de proferida la providencia atacada, lapso \u00a0que para el caso concreto se ofrece desproporcionado, pues si se \u00a0emiti\u00f3 una decisi\u00f3n arbitraria, que atent\u00f3 \u00a0contra garant\u00edas fundamentales, como se desprende de lo \u00a0se\u00f1alado en la demanda, lo natural y l\u00f3gico habr\u00eda \u00a0sido advertir dicha situaci\u00f3n y rechazarla en el momento en \u00a0que le fue notificada ya sea la decisi\u00f3n adoptada en la acci\u00f3n \u00a0de tutela o lo resuelto por el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego que la Sala no desconoce que no existe normatividad legal que \u00a0se\u00f1ale de manera expresa un t\u00e9rmino para acudir a la \u00a0jurisdicci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0transgredidos, no obstante, ello tampoco quiere se\u00f1alar que en \u00a0cualquier tiempo y so pretexto de vulneraci\u00f3n a sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, se acuda al mecanismo de amparo con el fin de \u00a0desconocer el car\u00e1cter leg\u00edtimo de las providencias \u00a0judiciales, pues ello generar\u00eda no solo inestabilidad \u00a0jur\u00eddica, sino que atentar\u00eda indefectiblemente contra \u00a0la inmutabilidad de la cosa juzgada, m\u00e1xime que la discusi\u00f3n \u00a0que pretende revivir la actora ha sido debatida varias veces por los \u00a0juzgadores de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0no pueden ahora las accionantes, con el pretexto de que se trata de \u00a0una actuaci\u00f3n irregular que les genera un perjuicio grave, \u00a0pretender que se deje sin efectos un fallo de tutela debidamente \u00a0ejecutoriado, cuando de la situaci\u00f3n que le gener\u00f3 el \u00a0perjuicio ahora planteado ocurri\u00f3 hace 3 a\u00f1os \u00a0aproximadamente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0No \u00a0obstante lo anterior y a\u00fan si en gracia a discusi\u00f3n se \u00a0hiciera abstracci\u00f3n del aludido requisito de procedibilidad, \u00a0observa la Sala que la inconformidad de las demandantes \u00a0comprende la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Calor en la sentencia de 31 de agosto de 2016, pretensi\u00f3n \u00a0que \u00a0desconoce la \u00f3rbita de competencia del juez de tutela frente a \u00a0providencias judiciales \u00a0y torna \u00a0improcedente la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede soslayarse que las etapas, recursos y procedimientos que \u00a0conforman una actuaci\u00f3n son el primer espacio de protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo \u00a0que tiene que ver con las garant\u00edas que conforman el debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, ante el desconocimiento del principio de inmediatez \u00a0por parte de las accionantes y como quiera que ning\u00fan \u00a0argumento elevaron para justificar la ausencia del ejercicio de \u00a0mecanismos de defensa durante estos 3 a\u00f1os para conjurar la \u00a0supuesta afectaci\u00f3n de sus derechos, esta Sala negar\u00e1 \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Negar \u00a0el amparo de tutela presentado por LUCERO \u00a0MU\u00d1OZ DE CIFUENTES y \u00a0MELINA CIFUENTES MU\u00d1OZ, \u00a0por las razones expuestas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual \u00a0revisi\u00f3n de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver entre otras, STP-5074-2018, 17 abr. 2018, rad. 96314, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP1635-2018, 06 feb. 2018, rad. 96794 y STP787-2018, rad. 96314. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12764-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106743 \u00a0 Acta \u00a0No. 241 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por LUCERO \u00a0MU\u00d1OZ DE CIFUENTES y \u00a0MELINA \u00a0CIFUENTES [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45604","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45604","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45604"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45604\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45604"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45604"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45604"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}