{"id":45603,"date":"2023-09-14T21:51:35","date_gmt":"2023-09-14T21:51:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1276-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:35","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:35","slug":"stp1276-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1276-2019\/","title":{"rendered":"STP1276-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1276-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 102787 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00ba 30 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Rick \u00a0Alexander Castro Celis, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por el presunto desconocimiento \u00a0de su derecho fundamental al debido proceso, en actuaci\u00f3n que \u00a0vincul\u00f3 al \u00a0Juzgado 10 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta \u00a0ciudad y a las partes e intervinientes dentro del asunto penal \u00a0seguido en contra del accionante por el delito de actos sexuales \u00a0abusivos con menor de catorce a\u00f1os en concurso homog\u00e9neo \u00a0y sucesivo agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Manifiesta el accionante Rick \u00a0Alexander Castro Celis \u00a0haber sido capturado el 6 de junio de 2014, como presunto autor de la \u00a0conducta punible de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os \u00a0agravado, diligencias preliminares que se adelantaron ante el Juez 12 \u00a0Penal Municipal con funciones de control del garant\u00edas de esta \u00a0ciudad, Despacho Judicial que impuso medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 11 de marzo de 2016, el Juzgado 10 Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de esta ciudad, conden\u00f3 al \u00a0accionante como autor responsable del delito referido, decisi\u00f3n \u00a0que fue objeto de impugnaci\u00f3n ante el superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A juicio del actor, la mora judicial en que ha incurrido la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 es exagerada, en tanto \u00a0que han trascurrido tres a\u00f1os sin resolver el recurso de \u00a0alzada. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, se orden\u00f3 correr traslado de la \u00a0demanda a las autoridades accionadas y vinculadas, a fin de que \u00a0ejercieran su derecho de contradicci\u00f3n y \u00a0aportaran la informaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0inform\u00f3 que el proceso penal adelantado en contra del \u00a0accionante, fue asignado a su despacho a fin de resolver el recurso \u00a0de impugnaci\u00f3n interpuesto por la defensa contra la sentencia \u00a0proferida por el Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de esta ciudad, despacho judicial que lo \u00a0conden\u00f3 a 216 meses de prisi\u00f3n y de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, por un \u00a0concurso de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el asunto se encuentra en estudio, sin embargo resalt\u00f3 que \u00a0se deben examinar 4 cuadernos y 17 cds, por lo que espera en el menor \u00a0tiempo posible elaborar el proyecto correspondiente, el que deber\u00e1 \u00a0ser sometido a examen de la Sala de decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, agreg\u00f3 que a la fecha, los procesos asignados a \u00a0ese despacho, se han evacuado en orden de prelaci\u00f3n \u00a0\u00abconsiderando urgencia, acciones \u00a0constitucionales, personas detenidas, eventuales prescripciones y la \u00a0secuencia de entrada\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Juez D\u00e9cimo Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de esta ciudad, rese\u00f1\u00f3 las actuaciones \u00a0adelantadas en el proceso penal seguido en contra del accionante y \u00a0manifest\u00f3 que esa autoridad ha emitido sentencia condenatoria \u00a0en su contra por el delito de actos sexuales con menor de catorce \u00a0a\u00f1os agravado con circunstancias de \u00a0mayor punibilidad en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo, neg\u00e1ndole la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, providencia que fue \u00a0impugnada por la defensa de Castro \u00a0Celis \u00a0y que correspondi\u00f3 por reparto al doctor Juan Carlos Garrido \u00a0Barrientos, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dem\u00e1s autoridades accionadas y vinculadas guardaron silencio \u00a0en el traslado concedido en presente tr\u00e1mite constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada, al estar dirigida contra presuntas omisiones \u00a0y\/o irregularidades cometidas por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido \u00a0proceso debido a la mora judicial frente a la resoluci\u00f3n del \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesta en contra de la sentencia \u00a0de condena emitida por el Juzgado 10 Penal del Circuito de esta \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto en concreto \u00a0<\/p>\n<p>Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que \u00a0esta \u00a0acci\u00f3n tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o \u00a0vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares en los casos que autoriza la \u00a0ley. Se caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal \u00a0que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta \u00a0de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, el \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, ha lesionado los derechos \u00a0fundamentales del actor, al no resolver oportunamente el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto contra el fallo del 11 de marzo de \u00a02016, emitido por el Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de esta ciudad, que conden\u00f3 a Rick \u00a0Alexander Castro Celis a la pena de prisi\u00f3n de 216 meses por \u00a0el delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esa censura, impera precisar \u00a0que la \u00a0omisi\u00f3n del funcionario judicial en resolver las solicitudes \u00a0formuladas por las partes o intervinientes, propias de la actividad \u00a0jurisdiccional, configura una violaci\u00f3n al debido proceso y al \u00a0acceso de la administraci\u00f3n de justicia, en la medida en que \u00a0dicha conducta, a desconocer los t\u00e9rminos de la ley sin motivo \u00a0razonable, \u00a0implica una dilaci\u00f3n injustificada al interior del proceso \u00a0judicial, la cual est\u00e1 proscrita por el ordenamiento (C.P., \u00a0Arts. 29 y 229) (CC T-377\/00). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el sistema jur\u00eddico Colombiano es expl\u00edcito en \u00a0cuanto a la protecci\u00f3n de los t\u00e9rminos procesales. En \u00a0tal sentido, la Carta Pol\u00edtica ha conferido singular \u00a0importancia al cumplimiento de \u00e9stos y es por ello que en su \u00a0art\u00edculo 228 establece que \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la misma v\u00eda, el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 270 de \u00a01996, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia, en armon\u00eda \u00a0con el car\u00e1cter normativo que la Constituci\u00f3n, reconoce \u00a0a dicho tema preponderancia cuando se\u00f1ala que \u00abla \u00a0administraci\u00f3n de justicia debe ser pronta y cumplida. Los \u00a0t\u00e9rminos procesales ser\u00e1n perentorios y de estricto \u00a0cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violaci\u00f3n \u00a0constituye causal de mala conducta (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0de las manifestaciones del referido derecho se refleja en que las \u00a0actuaciones judiciales y administrativas se adelanten sin dilaciones \u00a0injustificadas, as\u00ed como a una pronta y cumplida \u00a0administraci\u00f3n de justicia es propia del Estado Social de \u00a0Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de la realidad que se vive en algunos \u00a0despachos judiciales donde la carga laboral supera cualquier \u00a0posibilidad de respetar cabalmente los t\u00e9rminos, constituyendo \u00a0\u00e9ste un problema de naturaleza estructural que, en principio, \u00a0no puede imputarse al funcionario y que hace necesario que se examine \u00a0cada caso en particular. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal entendimiento, la Corte indica que el accionante no est\u00e1 \u00a0obligada a permanecer en la indefinici\u00f3n con respecto a la \u00a0expedici\u00f3n de la determinaci\u00f3n de instancia o cualquier \u00a0pronunciamiento de fondo, en tanto, ello supone una clara afrenta al \u00a0debido proceso, as\u00ed como a una recta y debida administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no es la demanda de tutela la llamada a corregir las \u00a0deficiencias que se presenten dentro de un proceso, habida cuenta que \u00a0el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u00ab \u00a0(&#8230;) \u00a0Esta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (&#8230;)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, ha de decirse que la petici\u00f3n de amparo no procede, \u00a0porque existen medios ordinarios que resultan expeditos para \u00a0cuestionar la actitud del servidor judicial, por manera que la \u00a0presencia de esas rutas concretas elimina la viabilidad de la \u00a0protecci\u00f3n, pues, como se sabe, \u00e9ste s\u00f3lo puede \u00a0ser utilizado ante la carencia de senderos prestablecidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se advierte que la parte interesada tiene la facultad de \u00a0asistir a la Sala Administrativa del Consejo Seccional \u00a0correspondiente para elevar la petici\u00f3n de Vigilancia Judicial \u00a0Administrativa y exponer su inconformidad, en aras de lograr la \u00a0superaci\u00f3n de esa presunta barrera (art\u00edculo 101-6 de \u00a0la Ley 270 de 1996). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, el accionante tambi\u00e9n tiene la posibilidad de \u00a0dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la \u00a0correspondiente queja denunciando la presunta infracci\u00f3n de \u00a0los art\u00edculos 34-2, 35-7 y 8, 48-62 y 50 de la Ley 734 de 2002 \u00a0(C\u00f3digo Disciplinario \u00danico), con el fin de que sean \u00a0tomados los correctivos establecidos en la misma normativa. \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0esos, por tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir Rick \u00a0Alexander Castro Celis \u00a0y \u00a0no a la acci\u00f3n de tutela, que no es sustitutiva de los \u00a0procedimientos legales. En casos similares la Sala ha se\u00f1alado \u00a0y lo reitera: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las \u00a0partes para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n penal, con la finalidad de resguardar el derecho a \u00a0un proceso sin dilaciones injustificadas, de ah\u00ed que es n\u00edtida \u00a0la imposibilidad de tomar la v\u00eda de la tutela para eventos \u00a0como el que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0m\u00e1s de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a \u00a0terciar en estos tr\u00e1mites, de igual manera quebrantar\u00eda \u00a0a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondr\u00eda \u00a0la emisi\u00f3n de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a \u00a0los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que \u00a0menciona el despacho accionado (CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino y, al margen de lo anterior, si bien advierte \u00a0la Sala que se ha excedido el plazo para resolver el asunto puesto a \u00a0consideraci\u00f3n de la judicatura, tambi\u00e9n lo es que no es \u00a0posible afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o \u00a0deliberado de la funci\u00f3n de administrar justicia, pues la \u00a0causa fundamental es la congesti\u00f3n judicial existente en las \u00a0Salas Penales de los diferentes Tribunales del pa\u00eds, como \u00a0anteriormente se ha reconocido en actuaciones similares a la presente \u00a0(Cfr. CSJ STP, 27 Feb 2014, Rad. 72108, CSJ STP, 18 Sep 2014, Rad. \u00a075839 y CSJ STP, 15 Jun 2017, Rad. 92412). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, no es posible ordenar al \u00a0Magistrado Ponente que conoce del asunto emitir \u00a0de forma inmediata las decisiones correspondientes, no s\u00f3lo \u00a0porque ello constituir\u00eda una intromisi\u00f3n indebida del \u00a0juez de tutela, sino adem\u00e1s, porque con tal determinaci\u00f3n \u00a0se vulnerar\u00eda el derecho a la igualdad de muchos ciudadanos \u00a0que se encuentran en la misma situaci\u00f3n que el accionante y, a \u00a0la postre, conducir\u00eda a agravar el problema de la mora \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se concluye que en el presente \u00a0caso no es posible acceder a la petici\u00f3n de amparo, por lo que \u00a0se negar\u00e1 por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas Nro. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0por improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por el \u00a0ciudadano \u00a0Rick Alexander Castro Celis, \u00a0por \u00a0las razones expuestas en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir copia \u00a0de la presente decisi\u00f3n al proceso objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Notificar a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0De no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, \u00a0remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la presentaci\u00f3n del proyecto de tutela no se advierten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas adicionales a las citadas en el prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1276-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 102787 \u00a0 Acta \u00a0n\u00ba 30 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Rick \u00a0Alexander Castro Celis, a \u00a0trav\u00e9s de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45603","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45603","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45603"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45603\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45603"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45603"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45603"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}