{"id":45600,"date":"2023-09-14T21:58:00","date_gmt":"2023-09-14T21:58:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12756-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:00","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:00","slug":"stp12756-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12756-2019\/","title":{"rendered":"STP12756-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12756-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106592 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 241 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por la \u00a0accionante NANCY \u00a0DEL SOCORRO JIM\u00c9NEZ GARZ\u00d3N, \u00a0contra el fallo de 9 de agosto de 2019 a trav\u00e9s del cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0neg\u00f3, por hecho superado, el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y de petici\u00f3n, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas de Atl\u00e1ntico, \u00a0Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas de Magdalena y la Polic\u00eda \u00a0Departamental de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la actuaci\u00f3n fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s \u00a0el Fiscal Coordinador de la Unidad Especializada de Barranquilla, la \u00a0Fiscal Coordinadora de la Unidad Especializada del Magdalena y la \u00a0Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 \u2013Seccional \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal- SIJIN MEVAL. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0la accionante que sus derechos fundamentales est\u00e1n siendo \u00a0vulnerado por las autoridades accionadas al mantener vigente una \u00a0orden de captura librada en su contra por la extinta Fiscal\u00eda \u00a0Primera Regional de Barranquilla desde el 23 de abril de 1998, al \u00a0interior del proceso con radicado 10192, pese a que las ordenes de \u00a0captura tienen vigencia m\u00e1xima de 1 a\u00f1o y \u00e9sta \u00a0no ha sido renovada pues el proceso penal termin\u00f3 por \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 30 de julio de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn avoc\u00f3 conocimiento de la \u00a0acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 correr traslado a las \u00a0autoridades accionadas y vinculadas, a fin de garantizarles su \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 5 de agosto siguiente dispuso vincular a los terceros con \u00a0inter\u00e9s mencionados en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Atl\u00e1ntico \u00a0indic\u00f3 que el expediente con radicado 10192 fue remitido en \u00a0pret\u00e9rita oportunidad a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Magdalena \u00a0manifest\u00f3 que corri\u00f3 traslado de la presente demanda a \u00a0la Fiscal Coordinadora de la Unidad Especializada de ese mismo \u00a0departamento, por ser la dependencia encargada de adelantar los \u00a0tr\u00e1mites pertinentes y brindar la informaci\u00f3n requerida \u00a0por la actora en el proceso penal con radicado 10192 en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 \u2013Seccional \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal- SIJIN MEVAL manifest\u00f3 que \u00a0con ocasi\u00f3n de la notificaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela tuvo conocimiento del oficio 0159-14 del 16 de junio de \u00a02014 expedido por la Coordinaci\u00f3n de la Unidad de Fiscal\u00edas \u00a0Especializadas de Barranquilla en el que se informaba que la \u00a0investigaci\u00f3n 10192 seguida en contra de la accionante hab\u00eda \u00a0sido archivada por preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que como consecuencia de lo anterior procedi\u00f3 a \u00a0cancelar la \u00a0orden de captura que se encontraba vigente en su sistema de \u00a0informaci\u00f3n. A su respuesta anex\u00f3 la consulta de \u00a0Antecedentes Judiciales realizada en l\u00ednea a nombre de la \u00a0accionante con su n\u00famero de c\u00e9dula en la que se indica \u00a0que NANCY \u00a0DEL SOCORRO GARZ\u00d3N \u00a0\u00abNO \u00a0TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDDES JUDICIALES\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La oficina de Asuntos Jur\u00eddicos del Departamento de Polic\u00eda \u00a0de Antioquia se\u00f1al\u00f3 que la autoridad competente para \u00a0pronunciarse sobre las pretensiones de la demandante era la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1, SIJIN MEVAL. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los dem\u00e1s accionados y vinculados guardaron silencio durante \u00a0el t\u00e9rmino de traslado concedido para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0decisi\u00f3n de 9 de agosto de 2019, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn declar\u00f3 la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, pues de la respuesta \u00a0allegada por la \u00a0Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 \u2013Seccional \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal- SIJIN MEVAL concluy\u00f3 que los \u00a0derechos fundamentales invocados por NANCY \u00a0DEL \u00a0SOCORRO GARZ\u00d3N se \u00a0encontraban garantizados. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificada \u00a0del contenido del fallo la accionante lo impugn\u00f3 argumentando \u00a0que no debi\u00f3 declararse el hecho superado pues ha sido \u00a0requerida en diversas oportunidades en puestos de control de la \u00a0Polic\u00eda Nacional como consecuencia de la orden de arresto que \u00a0pesa en su contra en las bases de datos, teniendo que explicar y \u00a0demostrar en todo momento que dicha orden no se encuentra vigente; a \u00a0modo de ejemplo cit\u00f3 como fechas de esos impases el 18 de \u00a0marzo y 22 de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada \u00a0en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Sala, a efectos de resolver el problema jur\u00eddico planteado, \u00a0atender\u00e1 la l\u00ednea jurisprudencial que al respecto ha \u00a0establecido la Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n cuando \u00a0la situaci\u00f3n \u00a0de hecho que origina la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido \u00a0superada.1 \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0se\u00f1alado el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Constitucional que cuando \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se modifica en el sentido de que cesa \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en principio gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de manera que la \u00a0pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa fue satisfecha; \u00a0la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece \u00a0el objeto jur\u00eddico sobre el que recaer\u00eda una eventual \u00a0decisi\u00f3n del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden \u00a0de protecci\u00f3n ser\u00eda innocua. Sobre este particular la \u00a0Corte Constitucional2 \u00a0ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl\u00a0hecho \u00a0superado\u00a0ocurre, particularmente, cuando una acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de la entidad accionada logra satisfacer completamente \u00a0la pretensi\u00f3n objeto de la acci\u00f3n de tutela, y esto \u00a0ocurre entre el t\u00e9rmino de presentaci\u00f3n del amparo y el \u00a0fallo correspondiente. En estos eventos, la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de \u00a0fondo.\u00a0Sin embargo, el juez deber\u00e1 en su fallo demostrar \u00a0que se satisfizo plenamente la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, pues de lo contrario deber\u00e1 garantizar la plena \u00a0garant\u00eda y respeto de los derechos fundamentales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso sub \u00a0judice, \u00a0encuentra la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la \u00a0Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n para declarar la \u00a0carencia actual de objeto por superarse el hecho que origin\u00f3 \u00a0motiv\u00f3 la solicitud de amparo, esto es, porque con su actuar \u00a0la entidad accionada \u00a0salvaguard\u00f3 el derecho fundamental que se acusaba vulnerado, \u00a0como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Se observa a folio 59 del cuaderno de primera instancia el oficio No. \u00a020190489845\/ SUBIN-GRIAC 1.10 de \u00a06 de agosto de 2019 \u00a0suscrito por el Administrador de Sistemas de Informaci\u00f3n de la \u00a0SIJIN MEVAL, Intendente Carlos Arley Zapata V\u00e9lez, en el que \u00a0informa que con ocasi\u00f3n a la notificaci\u00f3n de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela tuvo conocimiento del oficio 0159-14 \u00a0del 16 de junio de 2014 expedido por la Coordinaci\u00f3n de la \u00a0Unidad de Fiscal\u00edas Especializadas de Barranquilla que \u00a0comunicaba que la investigaci\u00f3n 10192 seguida en contra de la \u00a0accionante hab\u00eda sido archivada por preclusi\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la que procedi\u00f3 a cancelar la orden de captura que se \u00a0encontraba vigente en su sistema de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Para demostrar lo expuesto en precedencia la SIJIN MEVAL anex\u00f3 \u00a0la consulta de Antecedentes Judiciales realizada en l\u00ednea a \u00a0nombre de la accionante con su n\u00famero de c\u00e9dula en la \u00a0que se indica que NANCY \u00a0DEL SOCORRO GARZ\u00d3N \u00a0\u00abNO \u00a0TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDDES JUDICIALES3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0este orden, est\u00e1 suficientemente acreditado que la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de la actora fue superada, pues de las \u00a0pruebas que obran en el expediente se concluy\u00f3 que su \u00a0pretensi\u00f3n de cancelar la orden de captura registrada en su \u00a0contra fue atendida por la autoridad competente, esto es, la \u00a0Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 \u2013Seccional \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal- SIJIN MEVAL. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aunque la recurrente se\u00f1al\u00f3 que no deb\u00eda \u00a0declararse el hecho superado por cuanto ha sido requerida por \u00a0autoridades de polic\u00eda en diversas oportunidades para que \u00a0aclare su situaci\u00f3n judicial, citando como ejemplo los d\u00edas \u00a018 de marzo y 22 de julio de 2019, resulta pertinente aclarar que la \u00a0cancelaci\u00f3n de su registro en la base de datos de la SIJIN de \u00a0la Polic\u00eda Nacional ocurri\u00f3 solo hasta el 1 de agosto \u00a0de 2019, fecha en la cual la Seccional \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal \u00a0SIJIN MEVAL tuvo conocimiento de lo \u00a0dispuesto por la Coordinaci\u00f3n \u00a0de la Unidad de Fiscal\u00edas Especializadas de Barranquilla en el \u00a00159-14 del 16 de junio de 2014 que informaba la preclusi\u00f3n de \u00a0la investigaci\u00f3n 10192. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, esta Sala comparte los razonamientos expuestos por el \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn que fall\u00f3 la tutela en \u00a0primera instancia y declar\u00f3 la carencia actual de objeto al \u00a0haberse superado el hecho que la origin\u00f3. En consecuencia se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-970\/2014, T-597\/2015, T-669\/2016, T-021\/2017, T-382\/2018 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-038-2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-011\/2016, T-439\/2018 y T-048\/2019. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal, folio 61. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12756-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106592 \u00a0 Acta \u00a0No. 241 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por la \u00a0accionante NANCY \u00a0DEL SOCORRO JIM\u00c9NEZ GARZ\u00d3N, \u00a0contra el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45600","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45600","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45600"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45600\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45600"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45600"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45600"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}