{"id":45598,"date":"2023-09-14T21:58:00","date_gmt":"2023-09-14T21:58:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12752-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:00","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:00","slug":"stp12752-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12752-2019\/","title":{"rendered":"STP12752-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12752-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106706 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00ba 241 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0EDGAR \u00a0STAND OSPINA contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 31 de julio de 2019, por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, que neg\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social-UGPP, en \u00a0actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y al Juzgado 36 \u00a0Laboral del Circuito de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0corresponde a la Corte verificar si la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, vulner\u00f3 o no los derechos \u00a0fundamentales del actor, al desconocer \u00abel \u00a0derecho a la indemnizaci\u00f3n sustitutiva integral y completa\u00bb \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n n\u00famero RDP049552 de 25 \u00a0de octubre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 23 de julio de 2019, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y orden\u00f3 correr traslado a las autoridades \u00a0accionadas y vinculadas notific\u00e1ndose en debida forma por \u00a0parte de la Secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Una \u00a0Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que a trav\u00e9s de fallo de 29 de abril de \u00a02015 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n emitida por el Juzgado 33 \u00a0Laboral del Circuito de esta ciudad, sin desconocer derecho \u00a0fundamental alguno del actor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Gerente del Consorcio FOPEP conformado por las Sociedades Fiduciarias \u00a0Bancolombia S.A. y La Previsora S.A., resalt\u00f3 que tal entidad \u00a0no es responsable por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de STAND \u00a0OSPINA, \u00a0pues ello es competencia de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social-UGPP, por lo tanto, solicita su \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Subdirectora dela UGPP1 \u00a0manifest\u00f3 que ya reliquid\u00f3 y pag\u00f3 al accionante \u00a0la indemnizaci\u00f3n sustitutiva de una pensi\u00f3n de vejez de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 37 de la Ley 100 de 1993, dando \u00a0cabal cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 Sala Laboral que confirm\u00f3 la orden proferida por \u00a0el Juzgado 33 Laboral del Circuito de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al caso en particular refiri\u00f3 que la entidad tuvo en cuenta \u00a0los tiempos trabajados por el accionante en la Corporaci\u00f3n \u00a0Financiera de Transporte desde el 16 de julio de 1971 al 30 de \u00a0octubre de 1990, circunstancias que fueron tenidas en cuenta en las \u00a0decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, solicita se declare improcedente la acci\u00f3n \u00a0constitucional pues la misma no es la v\u00eda para hacer \u00a0reclamaciones econ\u00f3micas, adem\u00e1s que no se evidencia un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Representante Judicial del Ministerio de Industria y Comercio, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que durante el tiempo que estuvo vinculado el accionante a la \u00a0entidad, no se le realizaron descuentos para pago de aportes a la \u00a0seguridad social, por consiguiente, no existen valores que \u00a0reintegrarle por concepto de indemnizaci\u00f3n sustitutiva. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El titular del Juzgado 36 Laboral del Circuito de esta ciudad, \u00a0remiti\u00f3 copia de algunas piezas procesales as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n de la sentencia emitida dentro del proceso ordinario \u00a0laboral Nro. 2013-00620 que adelant\u00f3 EDGAR \u00a0STAND OSPINA \u00a0contra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el que se \u00a0conden\u00f3 a la entidad demandada a pagar la indemnizaci\u00f3n \u00a0sustitutiva en favor del demandante, decisi\u00f3n que fuera \u00a0confirmada por la Sala Laboral del Tribunal de este Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a031 de julio de 2019, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n deneg\u00f3 los derechos invocados por el \u00a0accionante, al transgredirse por la parte actora el principio de \u00a0inmediatez, sin haberse justificado dicha dilaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Proferido \u00a0el fallo de tutela, EDGAR \u00a0STAND OSPINA a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0lo \u00a0impugn\u00f3 e insisti\u00f3 en la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al no reconocerle en su integridad la \u00a0indemnizaci\u00f3n sustitutiva de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme al art\u00edculo \u00a01\u00ba del Acuerdo n\u00famero 001 del 15 de marzo de 2002 emitido \u00a0por la Sala Plena de la Corte, \u00a0en armon\u00eda con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta en contra de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0En lo que tiene que ver con la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias y tr\u00e1mites judiciales, la doctrina \u00a0constitucional ha sido clara y enf\u00e1tica en se\u00f1alar que \u00a0este mecanismo solamente resulta procedente de manera excepcional, \u00a0pues como regla general la inconformidad de las partes con lo \u00a0resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y \u00a0debatida en forma oportuna acudiendo a los medios de impugnaci\u00f3n \u00a0instituidos en los c\u00f3digos de procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, importante resulta recordar que la Corte Constitucional, en \u00a0reiterada jurisprudencia, ha unificado y sistematizado los requisitos \u00a0de procedencia excepcional de la acci\u00f3n de amparo contra \u00a0decisiones judiciales, para lo cual ha fijado unos presupuestos \u00a0generales y otros espec\u00edficos de procedibilidad: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0primeros se concretan a que: i) \u00a0la \u00a0cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; ii) \u00a0se hayan agotado todos los medios \u2013ordinarios \u00a0y extraordinarios\u2013 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable; \u00a0iii) \u00a0se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se \u00a0hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado a \u00a0partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n; iv) \u00a0cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que \u00a0la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0actora; v) \u00a0el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que \u00a0hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre \u00a0que esto hubiere sido posible y; vi) \u00a0no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0que los segundos, implican la demostraci\u00f3n de, por lo menos, \u00a0uno de los siguientes vicios: i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico \u00a0(falta de competencia del funcionario judicial); ii) \u00a0defecto \u00a0procedimental absoluto \u00a0(desconocer el procedimiento legal establecido); iii) \u00a0defecto \u00a0f\u00e1ctico \u00a0(que la decisi\u00f3n carezca de fundamentaci\u00f3n probatoria); \u00a0iv) \u00a0defecto \u00a0material o sustantivo \u00a0(aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) \u00a0error \u00a0inducido \u00a0(que la decisi\u00f3n judicial se haya adoptado con base en el \u00a0enga\u00f1o de un tercero); vi) \u00a0decisi\u00f3n \u00a0sin motivaci\u00f3n \u00a0(ausencia de fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos en la \u00a0decisi\u00f3n); vii) \u00a0desconocimiento \u00a0del precedente \u00a0(apartarse de los criterios de interpretaci\u00f3n de los derechos \u00a0definidos por la Corte Constitucional) y viii) \u00a0violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, se advierte que no se satisfacen las condiciones generales \u00a0de procedencia de la tutela, debido a que no se demostr\u00f3 la \u00a0configuraci\u00f3n de alg\u00fan defecto espec\u00edfico que \u00a0habilite el an\u00e1lisis constitucional de la providencia judicial \u00a0demandada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, frente a la inmediatez, aunque la acci\u00f3n de tutela \u00a0debe ser propuesta dentro de un plazo \u00a0razonable, \u00a0la Corte Constitucional ha indicado que la razonabilidad del t\u00e9rmino \u00a0debe ser examinada por el juez de acuerdo a las particularidades de \u00a0cada caso, ya que \u00abel \u00a0establecimiento de un t\u00e9rmino perentorio para el ejercicio de \u00a0la acci\u00f3n de tutela es inconstitucional\u00bb, \u00a0esto en atenci\u00f3n a que mientras determinado lapso puede ser \u00a0prudencial y adecuado para el ejercicio de la acci\u00f3n en \u00a0algunas situaciones, puede no serlo en otras2. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, el presupuesto de inmediatez exige, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de establecer de manera generalizada un t\u00e9rmino para su \u00a0satisfacci\u00f3n, analizar los fundamentos f\u00e1cticos propios \u00a0de cada caso sometido a examen con la finalidad de develar, por \u00a0ejemplo, si existe alguna causa que justifique la inactividad del \u00a0accionante, si dicho presupuesto debe flexibilizarse ante la \u00a0concurrencia de personas de especial protecci\u00f3n o si la \u00a0transgresi\u00f3n, pese al transcurso del tiempo, ha sido \u00a0permanente3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, la Sala Hom\u00f3loga estim\u00f3 improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela por considerar que no hab\u00eda sido \u00a0propuesta dentro de los 6 meses siguientes a la emisi\u00f3n de la \u00a0sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1; \u00a0adicionalmente se advierte que en la demanda como en la impugnaci\u00f3n \u00a0la accionante no ofreci\u00f3 justificaci\u00f3n alguna para \u00a0convalidar su inactividad durante dicho interregno, en tanto la \u00a0decisi\u00f3n censurada fue emitida el 29 de abril de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a este asunto, la Corte Constitucional ya se pronunci\u00f3 \u00a0en sentencia de unificaci\u00f3n SU108 de 2018 y determin\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0En \u00a0aplicaci\u00f3n del precedente constitucional establecido en la \u00a0parte motiva de esta providencia, en cuanto a la procedencia de las \u00a0tutelas que se interpongan en contra de sentencias judiciales, en las \u00a0cuales se pretende la indexaci\u00f3n de la primera mesada \u00a0pensional, el an\u00e1lisis del requisito de inmediatez se \u00a0flexibiliza \u00a0en el medida en la que la controversia versa sobre el pago de \u00a0prestaciones de tracto sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, dicha flexibilizaci\u00f3n \u00a0no aplica de manera absoluta, \u00a0pues esta circunstancia podr\u00eda afectar de manera \u00a0desproporcionada el principio \u00a0de cosa juzgada y de seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0acreditar el cumplimiento del requisito de inmediatez en estos casos, \u00a0el juez de tutela debe tener en cuenta las circunstancias \u00a0particulares del caso concreto que expliquen razonablemente la \u00a0aparente tardanza por parte del accionante en presentar la acci\u00f3n \u00a0de tutela. As\u00ed, el juzgador podr\u00e1 tener en cuenta, \u00a0entre otros, los siguientes elementos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exista una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n justificada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que explique por qu\u00e9 el accionante no interpuso la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela dentro de un plazo razonable y justifique la tardanza en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuar, tal como podr\u00eda ser (a) la ocurrencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un evento que constituya fuerza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor o caso fortuito, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(b) la incapacidad o imposibilidad del actor para interponer la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela en un t\u00e9rmino razonable, o (c) que sobrevenga un hecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que cambie de manera dr\u00e1stica las circunstancias del caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto y que, de justificar la tardanza en un hecho nuevo, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela se interponga dentro de un plazo razonable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente a la ocurrencia del hecho nuevo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante el tiempo en el que se present\u00f3 la tardanza en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, se evidencie que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existi\u00f3 diligencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de parte del accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la gesti\u00f3n de la indexaci\u00f3n de su mesada pensional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo cual contribuye a demostrar, prima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facie, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el car\u00e1cter actual y permanente del da\u00f1o causado al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante por la vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asimismo, en el que haya habido una ausencia de actividad por parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del accionante en el tr\u00e1mite de la indexaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pensi\u00f3n, que se deba a circunstancias que constituyan un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evento de fuerza mayor o caso fortuito, o que se presente debido a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la incapacidad o imposibilidad del actor de realizar dichos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mites; el juez constitucional tendr\u00e1 en cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estas circunstancias para analizar este criterio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se acredite la existencia de circunstancias que pongan al accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cuenta de la cual resulte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desproporcionado solicitarle la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela dentro de un plazo razonable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicha debilidad manifiesta se acredita a partir de las condiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particulares del actor, al igual que con la presencia de pr\u00e1cticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abusivas de las entidades encargadas de reconocer y pagar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectiva pensi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se itera el proceso no se demostr\u00f3 que se \u00a0estuviera ante la existencia de razones v\u00e1lidas para la \u00a0inactividad de la accionante; ni que la parte actora estuviera frente \u00a0a una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta que justificara su \u00a0inacci\u00f3n con respecto a la providencia judicial que \u00a0consideraba vulneraba sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el accionante insiste en que tiene derecho a que se le \u00a0reconozca el pago de una indemnizaci\u00f3n sustitutiva, en tanto \u00a0las sentencias judiciales no examinaron las semanas laboradas al \u00a0servicios de la Corporaci\u00f3n Financiera de Transporte, no \u00a0obstante se evidencia de los fallos emitidos que estas s\u00ed la \u00a0incluyeron, ahora, si el accionante estaba inconforme con lo \u00a0considerado por las autoridades judiciales debi\u00f3 interponer el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, escenario natural y \u00a0procedente para debatir tales inconformidades y no esperar a acudir a \u00a0esta v\u00eda constitucional que como se ha insistido por la Corte \u00a0no \u00a0se dise\u00f1\u00f3 para servir de tercera instancia a las del \u00a0tr\u00e1mite que ya feneci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la negligencia en que incurri\u00f3 el demandante en la \u00a0actuaci\u00f3n censurada no puede ser suplida por v\u00eda de la \u00a0acci\u00f3n de tutela que, como tantas veces se ha dicho, no puede \u00a0utilizarse para reparar desatenciones o descuidos en el ejercicio de \u00a0los medios previstos por el ordenamiento jur\u00eddico regular, \u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos de las partes en los \u00a0procesos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, esta Sala confirmar\u00e1 el fallo impugnado en tanto \u00a0no se advierte alguna v\u00eda de hecho que evidencie la afectaci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar el \u00a0fallo proferido el 31 de \u00a0julio de 2019 por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Notificar \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Enviar el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de esta determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidad Administrativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. SU-961 de 1999, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-328 de 2010, T-217 de 2013, T-038 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP4705-2019, 9 abr 2019, rad. 103900. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12752-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106706 \u00a0 Acta \u00a0N\u00ba 241 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0EDGAR \u00a0STAND OSPINA contra \u00a0el fallo de tutela proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45598","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45598","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45598"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45598\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45598"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45598"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45598"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}