{"id":45592,"date":"2023-09-14T21:58:00","date_gmt":"2023-09-14T21:58:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12747-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:58:00","modified_gmt":"2023-09-14T21:58:00","slug":"stp12747-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12747-2019\/","title":{"rendered":"STP12747-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12747-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106731 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 241 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0DIMAS FERNEY FL\u00d3REZ S\u00c1NCHEZ, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 1\u00ba de agosto de 2019, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, que deneg\u00f3 \u00a0el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente \u00a0vulnerado por el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de C\u00facuta y la Oficina Jur\u00eddica \u00a0del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal actuaci\u00f3n se vincul\u00f3 al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, Centro de Servicios Administrativos \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y a la Direcci\u00f3n \u00a0del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la entidad accionada, vulner\u00f3 o no el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de la \u00a0parte actora, al \u00a0no dar \u00a0respuesta a su petici\u00f3n radicada el 28 de junio del a\u00f1o \u00a0en curso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 22 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta, avoc\u00f3 conocimiento de la tutela y orden\u00f3 \u00a0correr traslado a las autoridades demandadas y vinculadas, a efectos \u00a0de ejercer sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Juez Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta, se\u00f1al\u00f3 que DIMAS \u00a0FERNEY FL\u00d3REZ S\u00c1NCHEZ \u00a0solicit\u00f3 la libertad condicional a su favor el 19 de diciembre \u00a0de 2018, requerimiento que fue atendido por ese despacho mediante \u00a0auto de 13 de mayo de 2019, neg\u00e1ndole el mismo al no haber \u00a0cumplido con las 3\/5 partes de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el sentenciado nuevamente solicit\u00f3 la libertad \u00a0condicional, requerimiento recibido por ese juzgado el 18 de julio \u00a0del a\u00f1o que avanza y denegada con auto de 23 de julio de 2019, \u00a0por cuanto no present\u00f3 ning\u00fan elemento de prueba que \u00a0demuestre su arraigo familiar y social, decisi\u00f3n que fuera \u00a0notificada al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Directora del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de \u00a0C\u00facuta, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n por falta de \u00a0legitimidad por pasiva, debido a que no se encuentra dentro de su \u00a0competencia responder la petici\u00f3n incoada por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta, a trav\u00e9s de fallo de 1\u00ba de \u00a0agosto de 2019, deneg\u00f3 la acci\u00f3n por configurarse la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, en atenci\u00f3n a \u00a0que el juzgado ejecutor resolvi\u00f3 la solicitud objeto de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo de tutela sin hacer \u00a0consideraciones adicionales al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada por \u00a0DIMAS FERNEY FL\u00d3REZ S\u00c1NCHEZ, \u00a0al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procede la Corte a resolver el problema jur\u00eddico como ha sido \u00a0planteado en el anterior ac\u00e1pite. \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de definir lo que corresponda en el presente asunto, deber\u00e1 \u00a0aclararse lo concerniente al derecho de petici\u00f3n que se alega \u00a0vulnerado en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, en abundante jurisprudencia se ha dicho que las \u00a0peticiones en actuaciones judiciales se deben analizar, ya sea desde \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n o de postulaci\u00f3n \u00a0inmerso en el derecho fundamental al debido proceso, dependiendo de \u00a0su contenido y finalidad. Lo que caracteriza en \u00faltimas a un \u00a0evento del otro es si la solicitud hace o no parte del \u00abcontenido \u00a0mismo de la Litis\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al alcance del derecho al debido proceso, y aplica tambi\u00e9n \u00a0para el derecho de petici\u00f3n, las autoridades cuentan con \u00a0determinadas cargas en relaci\u00f3n con la solicitud, a saber: \u00a0\u00ab(i) \u00a0debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal; (ii) su contenido debe dar una soluci\u00f3n de fondo y \u00a0acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y \u00a0congruencia; y (iii) la decisi\u00f3n que se adopte debe ser puesta \u00a0en conocimiento del interesado con prontitud1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, de analizarse de fondo el presente asunto deber\u00e1 \u00a0determinarse si se vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido \u00a0proceso en relaci\u00f3n con la solicitud realizada por el actor el \u00a014 de junio del a\u00f1o que avanza, por consiguiente la Sala se \u00a0aparta parcialmente del criterio adoptado por el Juez de primera \u00a0instancia en el sentido que el requerimiento hecho por el actor fue \u00a0realizado dentro de un proceso judicial, por lo que el mismo \u00a0corresponder\u00eda al derecho de postulaci\u00f3n el \u00a0que tiene cabida dentro de la garant\u00eda del debido proceso, en \u00a0su acepci\u00f3n de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0(Cfr. Sentencia T \u2013 215 A de 2011 y T \u2013 311 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en \u00a0el presente asunto la censura se dirige contra el Juzgado Quinto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, \u00a0por la omisi\u00f3n de dar respuesta presuntamente a la solicitud \u00a0realizada por la parte actora el 28 de junio del a\u00f1o que \u00a0avanza en que requiri\u00f3 la concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, de los elementos materiales arrimados al plenario, se \u00a0evidencia que el juzgado accionado a trav\u00e9s de prove\u00eddo \u00a0de 23 de julio del a\u00f1o que avanza deneg\u00f3 la solicitud \u00a0invocada por el actor, en atenci\u00f3n a que no cumpli\u00f3 con \u00a0la totalidad de los requisitos objetivos establecidos en el art\u00edculo \u00a064 del C\u00f3digo Penal, decisi\u00f3n que fuera notificada \u00a0personalmente y no fue recurrida por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, para esta Sala la decisi\u00f3n emitida en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional y que fuera debidamente notificada al accionante, \u00a0constituye como se advirtiera una carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este fen\u00f3meno la Corte Constitucional ha sostenido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Corte ha explicado que adem\u00e1s de las figuras del da\u00f1o \u00a0consumado y del hecho superado, la carencia actual de objeto de una \u00a0acci\u00f3n de tutela puede devenir de la sustracci\u00f3n de la \u00a0materia de la cual deb\u00eda ocuparse el juez. Aquella se presenta \u00a0ante \u201cuna \u00a0situaci\u00f3n sobreviniente que modific\u00f3 los hechos, la \u00a0cual genera que la orden que podr\u00eda ser impartida por el juez \u00a0de tutela, relativa a lo solicitado en la demanda de amparo, no surta \u00a0ning\u00fan efecto; ya que, se puede inferir razonadamente que la \u00a0accionante perdi\u00f3 todo el inter\u00e9s en la satisfacci\u00f3n \u00a0de su pretensi\u00f3n2.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0motivos precedentemente expuestos imponen confirmar integralmente la \u00a0decisi\u00f3n emitida por el juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el fallo de tutela proferido el 1\u00ba de agosto de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, conforme a las \u00a0consideraciones hechas en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Notificar \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Enviar el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de esta determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-138\/17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-419 de 2017, reiterada en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia T-044 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12747-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106731 \u00a0 Acta \u00a0No. 241 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0DIMAS FERNEY FL\u00d3REZ S\u00c1NCHEZ, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45592","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45592","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45592"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45592\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45592"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45592"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45592"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}