{"id":45579,"date":"2023-09-14T21:57:59","date_gmt":"2023-09-14T21:57:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12671-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:59","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:59","slug":"stp12671-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12671-2019\/","title":{"rendered":"STP12671-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12671-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0106398 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0236 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce \u00a0(12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0Francisco \u00a0Antonio Angulo Osorio, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a la sentencia \u00a0proferida el 26 de julio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual neg\u00f3 la tutela \u00a0interpuesta contra la Fiscal\u00eda 56 Especializada de Derechos \u00a0Humanos, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental \u00a0al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Manifiesta el accionante que el se\u00f1or FRANCISCO ANGULO est\u00e1 \u00a0siendo investigado penalmente por la Fiscal\u00eda 56 Especializada \u00a0de Derechos humanos dentro del radicado No. 525, por los casos \u00a0denominados El Aro y La Granja. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que con memorial del 30 de julio de 2018 el prenombrado le inform\u00f3 \u00a0a la JEP su decisi\u00f3n de acogerse de manera voluntaria a esa \u00a0justicia especial por los citados casos. As\u00ed el 14 de agosto \u00a0del mimo a\u00f1o firm\u00f3 la respectiva acta de formato de \u00a0sometimiento y por ende, seg\u00fan aduce, con resoluci\u00f3n \u00a0No. 00084 del 15 de enero de 2019 se dio tr\u00e1mite a su \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que le comunic\u00f3 a la Fiscal\u00eda 56 Especializada para \u00a0acogerse a los lineamientos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz en lo que respecta a la investigaci\u00f3n No. 525, para los \u00a0efectos pertinentes. Por ente, con petici\u00f3n del 12 de junio le \u00a0indic\u00f3 a ese Despacho que estaba sometido a la JEP, en aras de \u00a0instar la suspensi\u00f3n de la actuaci\u00f3n tramitada en la \u00a0justicia ordinaria, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a063 de la Ley 1957 de 2019, y que el expediente se env\u00ede a \u00a0dicha Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, menciona que a la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0demanda de tutela la actuaci\u00f3n no hab\u00eda sido suspendida \u00a0ni remitida a la JEP, con lo cual se vulner\u00f3 su derecho \u00a0fundamental al debido proceso, del cual reclama su protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que se le ordene a la Fiscal\u00eda \u00a0accionada que proceda a remitir de manera inmediata a la JEP el \u00a0proceso all\u00ed tramitado en su contra, en cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en la Ley 1957 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0amparo deprecado por el actor, tras considerar que de manera alguna \u00a0la Fiscal\u00eda accionada ha vulnerado los derechos fundamentales \u00a0de aquel, particularmente, porque no ha sido admitido en la JEP; \u00a0luego, ninguna obligaci\u00f3n recae en la Fiscal\u00eda de \u00a0remitir la actuaci\u00f3n en contra del demandante a tal \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del \u00a0accionante reiter\u00f3 los argumentos expuestos en el escrito de \u00a0la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la Fiscal\u00eda 56 Especializada de \u00a0Derechos Humanos vulner\u00f3 la garant\u00eda al debido proceso \u00a0del actor, por negarse a remitir la actuaci\u00f3n penal que se \u00a0investiga en su contra a la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el amparo \u00a0tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las \u00a0prerrogativas fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0y\/o de los particulares, \u00e9stos en los casos que la ley regula, \u00a0y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Para su \u00a0procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo \u00a0uno de ellos, y quiz\u00e1s el m\u00e1s elemental, la existencia \u00a0cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza a uno o varios preceptos \u00a0fundamentales que demande la inmediata intervenci\u00f3n del juez \u00a0de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud \u00a0debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n en cuanto a la \u00a0trasgresi\u00f3n de los derechos que se quieren proteger, pues si \u00a0no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la \u00a0necesidad de su interposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia \u00a0CC T-864-1999, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0es indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de \u00a0suerte que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, se advierte la ausencia del mencionado \u00a0presupuesto, ya que Francisco \u00a0Antonio Angulo Osorio no \u00a0logr\u00f3 demostrar de qu\u00e9 manera el ente fiscal vulner\u00f3 \u00a0sus derechos fundamentales, tal y como pasa a indicarse: \u00a0<\/p>\n<p>Aduce el actor que \u00a0el 30 de julio de 2018, manifest\u00f3 su voluntad de acogerse a la \u00a0JEP, por los hechos que son objeto de investigaci\u00f3n ante la \u00a0Fiscal\u00eda 56 Especializada de Derechos Humanos, y mediante \u00a0Resoluci\u00f3n n.\u00ba 000084 del 15 de enero de 2019, la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que el 12 \u00a0de junio siguiente, inform\u00f3 a la mencionada fiscal\u00eda el \u00a0tr\u00e1mite que se est\u00e1 adelantando para acogerse a la JEP, \u00a0en aras de que remitieran la investigaci\u00f3n en su contra a esta \u00a0\u00faltima autoridad; sin embargo, no lo ha realizado. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, tal y \u00a0como lo indicara el juez de primera instancia, si bien se est\u00e1 \u00a0en estudio su admisi\u00f3n a la referida jurisdicci\u00f3n, lo \u00a0cierto es que no est\u00e1 en obligaci\u00f3n la delegada del \u00a0ente acusador remitir la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, el literal j) del art\u00edculo 79 de la Ley, establece que: \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n o el \u00f3rgano investigador de \u00a0cualquier otra jurisdicci\u00f3n que opere en Colombia, continuar\u00e1n \u00a0adelantando las investigaciones relativas a los informes mencionados \u00a0en el literal b) hasta el d\u00eda en que la Sala, una vez \u00a0concluidas las etapas anteriormente previstas, anuncie p\u00fablicamente \u00a0que en tres meses presentar\u00e1 al Tribunal para la Paz su \u00a0resoluci\u00f3n de conclusiones, momento en el cual la Fiscal\u00eda \u00a0o el \u00f3rgano investigador de que se trate, deber\u00e1n \u00a0remitir a la Sala la totalidad de investigaciones que tenga sobre \u00a0dichos hechos y conductas. En dicho momento en el cual la Fiscal\u00eda \u00a0o el \u00f3rgano investigador de que se trate perder\u00e1 \u00a0competencias para continuar investigando hechos o conductas \u00a0competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faa \u00a0de lo anterior la recepci\u00f3n de los reconocimientos de verdad y \u00a0responsabilidad, los cuales siempre deber\u00e1n ser posteriores al \u00a0recibimiento en la Sala de la totalidad de investigaciones efectuadas \u00a0respecto a la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, la Fiscal\u00eda \u00a053 Especializada de Derechos Humanos no ha vulnerado los derechos \u00a0fundamentales del actor, pues las actuaciones que ha llevado a cabo \u00a0se fundamentan precisamente en el tr\u00e1mite previsto en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo por los argumentos aqu\u00ed \u00a0expuestos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12671-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0106398 \u00a0 Acta \u00a0236 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce \u00a0(12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0Francisco \u00a0Antonio Angulo Osorio, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45579","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45579","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45579"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45579\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45579"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45579"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45579"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}