{"id":45578,"date":"2023-09-14T21:57:59","date_gmt":"2023-09-14T21:57:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12670-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:59","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:59","slug":"stp12670-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12670-2019\/","title":{"rendered":"STP12670-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12670-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0106580 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0236 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Eduardo \u00a0Otoya Rojas, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0en \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado, ambos de Antioquia, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales al debido proceso y a \u00a0la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados las \u00a0Fiscal\u00edas 52 y 59 Especializadas de Protecci\u00f3n de los \u00a0Recursos Naturales y de Medio Ambiente, y las dem\u00e1s partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso penal que se sigue bajo el radicado \u00a005001600000020160026700. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Del \u00a0escrito de tutela se extracta que contra Eduardo \u00a0Otoya Rojas, \u00a0y otras 19 personas, cursa un proceso penal por los delitos de \u00a0contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de yacimiento \u00a0minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0yacimiento minero y otros materiales, \u00a0y concierto para delinquir \u00a0agravado, que conoce el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0El 1\u00ba de abril de 2019 inici\u00f3 el juicio oral1. \u00a0En desarrollo de dicha audiencia, la defensa del actor y Diego \u00a0Alejandro Guzm\u00e1n Pereira, \u00a0solicitaron la exclusi\u00f3n probatoria de un documento, la cual \u00a0fue despachada desfavorablemente. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Contra \u00a0dicha determinaci\u00f3n interpusieron recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0y el Tribunal demandado, en providencia del 13 de mayo de esta \u00a0anualidad, la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0Inconforme con lo anterior, acude el demandante a la acci\u00f3n de \u00a0tutela, a trav\u00e9s de apoderado judicial, al considerar que sus \u00a0garant\u00edas fundamentales se vulneraron por parte de las \u00a0autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 \u00a0que la pr\u00e1ctica probatoria, particularmente, en desarrollo del \u00a0testimonio de John \u00a0Jaime Espa\u00f1a L\u00f3pez la \u00a0fiscal\u00eda le puso de presente un informe policial que daba \u00a0cuenta de una inspecci\u00f3n judicial practicada en otra \u00a0investigaci\u00f3n a la que no estaba vinculado. \u00a0<\/p>\n<p>Aduj\u00f3 \u00a0que ese documento fue recolectado sin cumplimiento de los requisitos \u00a0legales, en tanto que no se hizo un control de legalidad tras su \u00a0elaboraci\u00f3n, situaci\u00f3n que estudi\u00f3 el Tribunal \u00a0accionado al desatar la alzada en contra el decreto de pruebas, \u00a0indicando que dicho aspecto deber\u00eda ser valorado por el juez \u00a0de conocimiento; sin embargo, se permiti\u00f3 su incorporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Sala Penal Tribunal Superior de Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ponente tras hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en sede \u00a0de segunda instancia, expuso que de manera alguna ha vulnerado las \u00a0garant\u00edas fundamentales del actor, en tanto que las \u00a0determinaciones se han adoptado con observancia de las normas \u00a0legales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Auxiliar Judicial adujo que las decisiones que el despacho adopt\u00f3 \u00a0en desarrollo del juicio que se adelanta el actor, y las cuales \u00a0censura, no son caprichosas ni ama\u00f1adas; por el contrario, son \u00a0acordes a los lineamientos previstos en la Ley 906 de 2004 y el \u00a0desarrollo jurisprudencial que se le ha dado a la legalidad de las \u00a0pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Fiscal\u00eda \u00a04 Especializada de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delegado solicit\u00f3 se niegue el amparo pretendido por el \u00a0interesado, en tanto que no se han conculcado los derechos \u00a0fundamentales de \u00e9ste, ya que el proceso se encuentra en \u00a0curso, y los reparos que plantea frente a la actuaci\u00f3n del \u00a0juez no han culminado, particularmente alega que puede el funcionario \u00a0judicial otorgar un valor suasorio a los elementos que se alega, \u00a0fueron recolectados desconociendo los protocolos, al proferir la \u00a0sentencia; sin embargo, hasta ahora se est\u00e1 adelantando el \u00a0juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Jhon \u00a0Bairon Zapata Cardona \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor de Donaldo \u00a0de Jes\u00fas Henao Al\u00f1azate, \u00a0coadyuv\u00f3 las pretensiones del demandante y argument\u00f3 \u00a0que las pruebas practicadas en juicio oral son legales, por lo que \u00a0peticiona se acceda al amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Andr\u00e9s \u00a0Felipe Jaramillo Restrepo \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, en \u00a0efecto, el Cuerpo Colegiado y el Juzgado accionado, conculcaron las \u00a0garant\u00edas fundamentales al debido proceso y defensa de los \u00a0acusados, pues las determinaciones relacionadas con la pr\u00e1ctica \u00a0probatoria, son contrarias al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>2.6 \u00a0Sebasti\u00e1n D\u00e1vila Venegas \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado de Hugo \u00a0Bustos Matoma, Manuel Alejandro L\u00f3pez y \u00a0Jes\u00fas \u00a0Antonio Mac\u00edas secund\u00f3 \u00a0las pretensiones del actor, con argumentos de similar naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso y defensa del actor, dentro del proceso \u00a0penal que se sigue en su contra por los delitos de contaminaci\u00f3n \u00a0ambiental por explotaci\u00f3n de yacimiento minero o hidrocarburo, \u00a0explotaci\u00f3n il\u00edcita de yacimiento minero y otros \u00a0materiales, \u00a0y concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si \u00a0la actuaci\u00f3n penal \u00a0no \u00a0ha finalizado, la tutela se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El amparo fue \u00a0consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular y siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa o se est\u00e9 ante un perjuicio irremediable, \u00a0evento \u00faltimo en el cual procede como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no \u00a0fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio \u00a0de las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0anterior, cuando se trate de una causa penal, las partes est\u00e1n \u00a0obligadas a ce\u00f1irse a cada una de las etapas del mismo, esto \u00a0es, la de investigaci\u00f3n y de juzgamiento, pues dependiendo del \u00a0estadio procesal en el que se encuentre, el legislador ha previsto \u00a0diferentes mecanismos para garantizar los derechos e intereses de las \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso en \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0En el caso que nos concita, el peticionario pregona la vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, ante \u00a0la pr\u00e1ctica probatoria que se efectu\u00f3 en desarrollo del \u00a0juicio oral que se sigue en su contra por la presunta comisi\u00f3n \u00a0de los delitos de \u00a0contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de yacimiento \u00a0minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0yacimiento minero y otros materiales, y concierto para delinquir \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Desde ya se advierte que la Sala negar\u00e1 el amparo, dado que la \u00a0actuaci\u00f3n que se cuestiona, en este momento est\u00e1 en \u00a0tr\u00e1mite, en etapa de juzgamiento. Por lo cual, es en ese \u00a0escenario donde el interesado puede ejercer sus derechos; hasta el \u00a0punto que si los resultados no son de su agrado, tiene la oportunidad \u00a0de interponer los recursos respectivos como el de apelaci\u00f3n \u00a0contra una eventual sentencia condenatoria; o, tambi\u00e9n, la \u00a0formulaci\u00f3n de una demanda de casaci\u00f3n con la \u00a0exposici\u00f3n de los argumentos que expone en el escrito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n, la \u00a0tutela se torna improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por el \u00a0 numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0, del Decreto 2591 de 1991. \u00a0Respecto \u00a0a este particular, la Corte Constitucional en sentencia CC T \u2013 \u00a0396-2014, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el requisito de \u00a0subsidiariedad cuando se atacan decisiones judiciales, se puede \u00a0presentar en dos escenarios: (i) cuando el proceso ha concluido; o \u00a0(ii) se encuentra en curso. En el segundo de los escenarios, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 vedada en \u00a0principio, toda vez que la acci\u00f3n de tutela no constituye un \u00a0mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jur\u00eddicos \u00a0que deben ser resueltos al interior del tr\u00e1mite ordinario. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, la Corte ha sido enf\u00e1tica al considerar que la \u00a0acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo en \u00a0la resoluci\u00f3n de conflictos, por lo que no es dable la \u00a0intromisi\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n constitucional en la \u00a0\u00f3rbita propia de la justicia ordinaria sino cuando se \u00a0presentan unas especial\u00edsimas circunstancias que hacen \u00a0procedente el amparo[35]. Es as\u00ed como esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha precisado algunas razones que resaltan la importancia del estudio \u00a0del requisito de subsidiariedad a fin de determinar la procedibilidad \u00a0de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales[36], \u00a0dentro de las que se destaca el respeto por el debido proceso propio \u00a0de cada actuaci\u00f3n judicial. En concreto se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso, son el \u00a0primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las \u00a0garant\u00edas del debido proceso. Es en este sentido que la \u00a0sentencia C-543\/92 puntualiza que: \u2018trat\u00e1ndose de \u00a0instrumentos dirigidos a la preservaci\u00f3n de los derechos, el \u00a0medio judicial por excelencia es el proceso, tal como lo acreditan \u00a0sus remotos or\u00edgenes\u2019. Por tanto, no es admisible que el \u00a0afectado alegue la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho \u00a0fundamental cuando no ha solicitado el amparo de sus derechos dentro \u00a0del proceso, pues, en principio, el ordenamiento jur\u00eddico le \u00a0ha dotado de todas las herramientas necesarias para corregir durante \u00a0su tr\u00e1mite las irregularidades procesales que puedan \u00a0afectarle\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una postura como la pretendida, implicar\u00eda desconocer y \u00a0pretermitir los procedimientos y decisiones que en ejercicio de su \u00a0competencia emiten los funcionarios judiciales y los \u00f3rganos \u00a0de investigaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0adelantados conforme, en el caso concreto, de la Ley 906 \u00a0de 2004 \u00a0y abordar, en abierta contraposici\u00f3n a la finalidad y alcance \u00a0de la tutela, el estudio de la naturaleza de decisiones \u00a0proferidas en una actuaci\u00f3n todav\u00eda en curso y que \u00a0eventualmente pueden ser de conocimiento de esta Corporaci\u00f3n \u00a0en sede de casaci\u00f3n, \u00a0pues el mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales, pero, se reitera, no \u00a0es una tercera instancia de los jueces u organismos competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0razones se negar\u00e1 el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00ba \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por \u00a0Eduardo Otoya Rojas, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 36 y 37 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12670-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0106580 \u00a0 Acta \u00a0236 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Eduardo \u00a0Otoya Rojas, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0en \u00a0contra \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45578","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45578","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45578"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45578\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45578"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45578"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45578"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}