{"id":45577,"date":"2023-09-14T21:57:59","date_gmt":"2023-09-14T21:57:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12669-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:59","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:59","slug":"stp12669-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12669-2019\/","title":{"rendered":"STP12669-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12669-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0106564 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0236 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce \u00a0(12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por la apoderada judicial de Fredy \u00a0morales Rodr\u00edguez, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 13 de agosto de 2019 por la Sala de Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra el Juzgado 44 Penal del Circuito con \u00a0funci\u00f3n de conocimiento de esta ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional fueron vinculados el Juzgado 31 Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas y la \u00a0Fiscal\u00eda 34 Especializada contra Organizaciones Criminales, \u00a0ambos de la capital. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0FREDY \u00a0MORALES RODR\u00cdGUEZ, interpone acci\u00f3n de tutela en contra \u00a0del Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0esta ciudad porque en una decisi\u00f3n de segunda instancia, \u00a0resolviendo un recurso de apelaci\u00f3n termin\u00f3 \u00a0decret\u00e1ndole medida de aseguramiento diferente a la que hab\u00eda \u00a0considerado el juez de control de garant\u00edas, por lo que estima \u00a0le han vulnerado sus derechos fundamentales a la libertad y al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que el \u00a0Fiscal 34 Especializado, en audiencia de imputaci\u00f3n de cargos \u00a0realizada ante el Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control \u00a0de Garant\u00edas, le imput\u00f3 los delitos de Concierto para \u00a0Delinquir Agravado en concurso heterog\u00e9neo con Cohecho por dar \u00a0y ofrecer, inform\u00e1ndole los supuestos hechos que demostraban \u00a0la inferencia razonable de su responsabilidad, entre ello, al \u00a0indicarle que su rol dentro de la organizaci\u00f3n era la \u00a0comercializaci\u00f3n y el traslado de mercanc\u00eda, que \u00a0manten\u00eda relaciones y pagos con miembros de la Polic\u00eda \u00a0\u201cCAI Gorgonzola\u201d, a efectos de que omitieran el control \u00a0de los veh\u00edculos que trasladaban la mercanc\u00eda en la \u00a0zona de san Andresito, exponiendo el ente fiscal otros medios de \u00a0prueba adicionales para sustentar la medida de aseguramiento en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>Que el 10 de \u00a0abril de los cursantes, el Juzgado 31 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de control de Garant\u00edas, decidi\u00f3 dejarlo en libertad, \u00a0al considerar que no exist\u00eda ning\u00fan elemento de juicio \u00a0que indicara su capacidad de injerencia en \u00e1mbitos estatales, \u00a0pues realmente lo indicado por la fiscal\u00eda frente a \u00e9l, \u00a0se trataba espec\u00edficamente de la percepci\u00f3n de un \u00a0agente encubierto, decisi\u00f3n que fuera recurrida por el ente \u00a0fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0reparto, le correspondi\u00f3 resolver la impugnaci\u00f3n, al \u00a0Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta \u00a0ciudad, autoridad que el 30 de mayo de la presente anualidad, la \u00a0resolvi\u00f3, indicando que de los medios de impugnaci\u00f3n \u00a0allegados por el ente fiscal, se establec\u00eda el presupuesto \u00a0consagrado en el art\u00edculo 308 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, esto es, que su conducta y la del procesado \u00a0Carlos Mario P\u00e9rez, se adec\u00faan a los delitos de \u00a0Concierto para Delinquir con fines de contrabando Agravado y Cohecho \u00a0por Dar y Ofrecer en calidad de autores; por ello, le impuso medida \u00a0de aseguramiento intramural, decisi\u00f3n que considera es sesgada \u00a0y con indebida apreciaci\u00f3n de los elementos allegados. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0entonces, que a trav\u00e9s del presente mecanismo se ordene a la \u00a0autoridad demandada, revisar y corregir el error en el que incurri\u00f3 \u00a0en la providencia se\u00f1alada\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo deprecado, en tanto que la determinaci\u00f3n \u00a0adoptada por el Juzgado 44 Penal del Circuito con funci\u00f3n de \u00a0conocimiento de esta ciudad, por medio de la cual se le impuso medida \u00a0de aseguramiento al actor consistente en la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad en establecimiento carcelario, es razonable y con argumentos \u00a0coherentes, particularmente, porque se adopt\u00f3 con observancia \u00a0de las normas legales y con fundamento en los elementos materiales \u00a0probatorios allegados por la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El demandante \u00a0insisti\u00f3 en los argumentos expuestos en el escrito de tutela, \u00a0indicando que el juez de segunda instancia soport\u00f3 su \u00a0determinaci\u00f3n en meras suposiciones, sin valorar adecuadamente \u00a0los argumentos y pruebas allegados por el representante del ente \u00a0acusador. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0vulner\u00f3 las garant\u00edas fundamentales al debido proceso y \u00a0a la libertad del actor, al imponerle medida de aseguramiento \u00a0consistente en la reclusi\u00f3n en centro carcelario dentro del \u00a0proceso que se sigue en su contra por los delitos de concierto para \u00a0delinquir agravado y cohecho por dar u ofrecer. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver, previamente verificar\u00e1 si se satisface el los \u00a0requisitos que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia \u00a0de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos constitucionales cuando resulten vulnerados \u00a0o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la naturaleza de la acci\u00f3n se infiere que cuando el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico establece otro mecanismo judicial \u00a0efectivo de protecci\u00f3n, el actor debe acreditar que acudi\u00f3 \u00a0en forma oportuna a aqu\u00e9l para ventilar ante el juez ordinario \u00a0la posible violaci\u00f3n de sus prerrogativas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0En el presente asunto, Fredy \u00a0Morales Rodr\u00edguez censura, \u00a0particularmente, la decisi\u00f3n del Juez 44 Penal del Circuito \u00a0con funci\u00f3n de conocimiento de Bogot\u00e1 por medio de la \u00a0cual le impuso medida de aseguramiento consistente en la detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se le debe indicar que puede buscar su \u00a0libertad y censurar los presuntos yerros a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0de habeas \u00a0corpus \u00a0contemplada \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 30 y \u00a0desarrollada por el legislador estatutario en la \u00a0Ley 1095 del 2006, en cuyo canon 1\u00b0 dice: \u00a0<\/p>\n<p>El h\u00e1beas \u00a0corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acci\u00f3n \u00a0constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es \u00a0privado de la libertad con violaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0constitucionales o legales, o esta se prolonga ilegalmente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo previsto en el precepto 6\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991 la tutela se torna improcedente cuando para proteger el derecho \u00a0se pueda invocar el habeas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional en sentencia CC T-527-09, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. \u00a0La acci\u00f3n de tutela no procede cuando para proteger el derecho \u00a0puede invocarse el h\u00e1beas corpus. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El inciso \u00a03\u00b0 del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dota la \u00a0acci\u00f3n de tutela del presupuesto de subsidiariedad, como \u00a0requisito para su procedencia, esto es, que el presunto afectado no \u00a0disponga de otro medio de defensa judicial, salvo en los eventos que \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. En desarrollo de la norma superior, en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 taxativamente se consagraron las \u00a0causales de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, entre otras, \u00a0cuando para proteger el derecho pueda invocarse \u201cel recurso\u201d \u00a0de h\u00e1beas corpus (num. 2\u00b0). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Varios instrumentos internacionales3 \u00a0y en el ordenamiento interno la Carta Pol\u00edtica (art. 30) y la \u00a0Ley 1095 de 2006 (art. 1\u00b0) consagran el derecho fundamental al \u00a0h\u00e1beas corpus4, \u00a0por tratarse de una garant\u00eda intangible5 \u00a0y de aplicaci\u00f3n inmediata, que resulta ser la m\u00e1s \u00a0importante forma de protecci\u00f3n de la libertad personal. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia (rad. 27.417, \u00a0mayo 2 de 2007, M. P. Yesid Ram\u00edrez Bastidas), acogiendo \u00a0precedentes de la Corte Constitucional y los instrumentos \u00a0internacionales referidos, efectu\u00f3 una interpretaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica de esa acci\u00f3n sui generis, sintetizando \u00a0como caracter\u00edsticas principales las de ser cautelar, \u00a0preferente, c\u00e9lere, impugnable, controvertible, \u00a0jurisdiccional, informal, breve y sumaria, sencilla, especifica y \u00a0eficaz. Igualmente, se precis\u00f3 que la procedencia para la \u00a0protecci\u00f3n acontece ante la privaci\u00f3n o la prolongaci\u00f3n \u00a0il\u00edcitas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0recordar que la Corte Constitucional en sentencia C-187 de marzo 15 \u00a0de 2006, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez6, \u00a0puntualiz\u00f3 que el h\u00e1beas corpus no s\u00f3lo \u00a0garantiza el derecho a la libertad personal \u201csino que permite \u00a0controlar adem\u00e1s, el respeto a la vida e integridad de las \u00a0personas, as\u00ed como impedir su desaparici\u00f3n forzada, su \u00a0tortura y otros tratos o penas crueles, con lo cual, ha de \u00a0considerarse que \u00e9l cumple una finalidad de protecci\u00f3n \u00a0integral de la persona privada de la libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0As\u00ed, la causal de improcedencia de la tutela ante la \u00a0existencia de otra acci\u00f3n constitucional como el h\u00e1beas \u00a0corpus aplica en aquellos eventos en los que el interesado privado de \u00a0la libertad, creyendo estarlo ilegalmente, por s\u00ed o por \u00a0interpuesta persona acude al amparo al considerar que esa garant\u00eda \u00a0fundamental puede estar siendo vulnerada como consecuencia de una \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica. \u00a0Acorde con la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n7 \u00a0en esos supuestos el amparo resulta improcedente, a\u00fan como \u00a0mecanismo transitorio, pues el h\u00e1beas corpus es un medio \u00a0id\u00f3neo y efectivo, a\u00fan m\u00e1s expedito que la \u00a0tutela, para proteger la libertad, por ser el t\u00e9rmino de \u00a0treinta y seis horas (arts. 30 Const. y 3.1. L. 1095 de 2006) m\u00e1s \u00a0corto para resolver sobre lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esos supuestos el amparo incoado no supera el presupuesto de \u00a0subsidiariedad, como quiera que ese principio se encamina a \u201cevitar \u00a0que la acci\u00f3n de tutela llegue a desarticular el sistema \u00a0jur\u00eddico, pues no debe olvidarse que el primer llamado a \u00a0proteger los derechos fundamentales es el juez ordinario\u201d8. \u00a0(Subrayas y negrillas fuera de texto original). \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de \u00a0otro medio de defensa apto para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0que se trata, hace improcedente la tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo por los argumentos aqu\u00ed \u00a0expuestos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada, por los argumentos expuestos en esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 27 al 36 \u2013 cuaderno n.\u00ba 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948 (arts. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08\u00b0 y 9\u00b0); la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Deberes del Hombre de 1948 (art. XXV); el Pacto Internacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos de 1966 (art. 9\u00b0); la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07\u00b0); y el Conjunto de Principios para la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todas las personas sometidas a cualquier forma de detenci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n de 1988 (principio 32). \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Ley 1095 de 2006, por la cual se reglament\u00f3 el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, define esta figura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como un derecho fundamental y, a la vez, como una acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privado de aqu\u00e9lla con violaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales o legales, o \u00e9sta se prolonga ilegalmente. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 137 de 1994, por la cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamentan los Estados de Excepci\u00f3n en Colombia, consagra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0h\u00e1beas corpus como un derecho intangible. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En esa oportunidad la Corte Constitucional, entre otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinaciones, declar\u00f3 exequible, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por carecer de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vicios de procedimiento, el Proyecto de Ley Estatutaria No. 284 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 Senado y No. 229 de 2004 C\u00e1mara, \u201cpor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se reglamenta el art\u00edculo 30 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se convertir\u00eda en la Ley 1095 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, entre otras, T-839 de octubre 10 de 2002 y T-054 de enero 30 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003, ambas con ponencia de \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-054 de 2003, previamente referida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12669-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0106564 \u00a0 Acta \u00a0236 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce \u00a0(12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por la apoderada judicial de Fredy \u00a0morales Rodr\u00edguez, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 13 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45577","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45577","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45577"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45577\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45577"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45577"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45577"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}