{"id":45572,"date":"2023-09-14T21:57:59","date_gmt":"2023-09-14T21:57:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12664-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:59","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:59","slug":"stp12664-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12664-2019\/","title":{"rendered":"STP12664-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12664-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0106517 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0236) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Niris \u00a0Isabel Anaya Ortega frente \u00a0a la sentencia proferida el \u00a029 de julio de 2019 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual de \u00a0una lado, ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n vulnerado por \u00a0las Fiscal\u00edas 2\u00aa Delegada ante ese Tribunal y 81 \u00a0Seccional de Caucasia y, de otro, neg\u00f3 el amparo en lo que \u00a0respecta a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00eda de ese \u00a0Departamento. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Manifiesta \u00a0la accionante que el 28 de mayo de 2019 elev\u00f3 petici\u00f3n \u00a0ante la Fiscal\u00eda 81 Seccional de Caucasia, Antioquia para que \u00a0se le respondiera sobre diferentes aspectos de su inter\u00e9s, sin \u00a0embargo, y pese a que la entidad se pronunci\u00f3, no se \u00a0absolvieron dos puntos, sin explicar cu\u00e1les. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se\u00f1ala que el 10 de abril de 2019 present\u00f3 \u00a0una petici\u00f3n ante autoridades como la Fiscal\u00eda 2 \u00a0Delegada ante Tribunal, Fiscal\u00eda 59 Local de Caucasia, \u00a0Antioquia, Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas, Grupo de \u00a0Asignaciones de casos especiales, Grupo de An\u00e1lisis de \u00a0Seguridad Ciudadana, Violencia basada en G\u00e9nero, Coordinaci\u00f3n \u00a0de Fiscal\u00edas de Caucasia, Antioquia, Hospital Cesar Uribe \u00a0Piedrahita de Caucasia y la Superintendencia de Salud. Que en su \u00a0solicitud se quejaba de manera espec\u00edfica ante el se\u00f1or \u00a0Fiscal 2o \u00a0delegado ante Tribunal dado que hab\u00eda sido revictimizada por \u00a0los servidores de Fiscal\u00eda de Caucasia; que as\u00ed mismo, \u00a0no encuentra una soluci\u00f3n a su solicitud de realiz\u00e1rsele \u00a0una prueba de VIH al se\u00f1or Carlos Mario Moreno Alem\u00e1n \u00a0de quien advierte, padece esa enfermedad de transmisi\u00f3n \u00a0sexual. \u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0que en su petici\u00f3n de igual manera pretendi\u00f3 la \u00a0reubicaci\u00f3n del proceso donde figura como denunciante en \u00a0contra del se\u00f1or Moreno Alem\u00e1n, a la ciudad de \u00a0Monter\u00eda, porque es all\u00ed donde actualmente tiene su \u00a0domicilio, a m\u00e1s de que en esa zona ser\u00eda viable su \u00a0reapertura, pero al respecto tampoco obtiene una soluci\u00f3n, \u00a0menos frente a las notificaciones que se pudieron surtir por parte de \u00a0la Fiscal\u00eda Delegada ante Tribunal frente a la indagaci\u00f3n \u00a0que viene adelantando contra unos servidores de fiscal\u00eda \u00a0radicados en Caucasia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otra l\u00ednea, se queja de que la Fiscal\u00eda 81 Seccional de \u00a0Caucasia, Antioquia, sin haber adelantado la investigaci\u00f3n \u00a0respectiva, haya precluido el proceso bajo SPOA 2018-00248, obviando \u00a0que el Hospital, sin mencionar cu\u00e1l, aport\u00f3 \u00a0documentaci\u00f3n falsa. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0pretensi\u00f3n es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar \u00a0a los funcionarios tutelados y\/o a quien corresponda que en el \u00a0t\u00e9rmino de 48 horas: Expedir copias de las notificaciones \u00a0realizadas a los funcionarios vinculados a mi proceso penal, como \u00a0tambi\u00e9n por escrito informe el estado actual del proceso penal \u00a0en menci\u00f3n contra MARIO MORENO ALEM\u00c1N, as\u00ed \u00a0tambi\u00e9n garanticen los principios de celeridad, eficacia, y \u00a0seguridad jur\u00eddica oficiando a CARLOS MARIO MORENO a \u00a0realizarse ex\u00e1menes de carga viral y prueba de VIH. Y, por \u00a0\u00faltimo que EXPLIQUE \u00a0EL TUTELADO LOS FUNDAMENTOS FACTICOS Y JUR\u00cdDICOS DEL PORQUE \u00a0(SIC) NO HAN REALIZADO EL TRASLADO DE MI PROCESO PENAL CONTRA MARIO \u00a0MORENO A LA CIUDAD DE MMONTERIA CORDOBA Explicarlos \u00a0(sic) fundamentos facticos (sic) y jur\u00eddicos (sic) del porque \u00a0(sic) no han contestado la petici\u00f3n de fecha abril 10 de 2019, \u00a0objeto de tutela. [Negrillas \u00a0del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia manifest\u00f3 que la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de ese Distrito \u00a0Judicial, contest\u00f3 el requerimiento de la accionante, al \u00a0informarle que el proceso identificado con el n.\u00b0 \u00a0051546000361201800248 en el que ostenta la calidad de v\u00edctima, \u00a0en la actualidad se encuentra archivado porque fue decretada la \u00a0preclusi\u00f3n y, por ende, resulta improcedente emitir \u00a0pronunciamiento sobre su reasignaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que si bien las Fiscal\u00edas 2\u00aa \u00a0Delegada ante ese Tribunal y 81 Seccional de Caucasia, respondieron \u00a0varios de los aspectos sobre los que requer\u00eda informaci\u00f3n \u00a0la actora, tambi\u00e9n lo es que no constaron la totalidad de los \u00a0puntos de las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de Niris \u00a0Isabel Anaya Ortega \u00a0y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a \u00a0la fiscal\u00eda \u00a0segunda delegada ante tribunal, que \u00a0en el improrrogable t\u00e9rmino de cuarenta \u00a0y ocho (48) horas contadas \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, \u00a0acorde a los lineamientos ya indicados, resuelva de fondo el derecho \u00a0de petici\u00f3n presentado por la se\u00f1ora niris \u00a0isabel anaya ortega, el \u00a010 de abril de 2019, en torno a la posibilidad de obtener copia de \u00a0documentos como notificaciones a las personas indiciadas, correos \u00a0institucionales o n\u00fameros de orden de polic\u00eda judicial, \u00a0de los que no se le suministra respuesta alguna, haci\u00e9ndose \u00a0necesario que la Fiscal\u00eda accionada le clarifique a la actora \u00a0si se trata de un contenido que puede facilit\u00e1rsele o si ello \u00a0no es viable, cu\u00e1les son las razones al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, SE \u00a0ORDENA a \u00a0la fiscal\u00eda \u00a081 \u00a0 seccional de caucasia, antioquia \u00a0que \u00a0 en las cuarenta \u00a0y ocho (48) horas siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, informe a la se\u00f1ora \u00a0niris \u00a0isabel anaya ortega respecto \u00a0a la posibilidad o no de tomar copia de todos los folios contentivos \u00a0de la carpeta que reposa en sus anaqueles bajo radicado 2018-00248, \u00a0as\u00ed mismo, respecto de la posibilidad de obtener la \u00a0certificaci\u00f3n que reclama sobre la autenticidad de la copia de \u00a0examen de VIH y HEMOGRA practicado al se\u00f1or Carlos Mario, que \u00a0reposa en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Niris \u00a0Isabel Anaya reiter\u00f3 \u00a0los planteamientos de la demanda e indic\u00f3 que no est\u00e1 \u00a0de acuerdo con la respuesta brindada por la Fiscal\u00eda 81 \u00a0Seccional de Caucasia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte determinar si las autoridad accionadas \u00a0vulneraron los derechos al debido proceso y de petici\u00f3n del \u00a0interesado, por cuanto, al parecer, no se ha pronunciado de fondo \u00a0sobre las solicitudes presentadas ante las demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de amparo tiene por objeto proteger de \u00a0manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando \u00a0resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades p\u00fablicas y\/o de los particulares, \u00e9stos \u00a0en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga \u00a0de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al canon 23 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Ahora bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenci\u00f3 dos \u00a0situaciones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de \u00a0un proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cual ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, \u00a0es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se \u00a0llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00a0\u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan \u00a0asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este \u00a0caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado \u00a0para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, \u00a0el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 \u00a0obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 \u00a0dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la \u00a0solicitud \u00a0debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su \u00a0pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por \u00a0el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y \u00a0t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Conforme \u00a0con lo anterior, la Sala considera que los requerimientos presentados \u00a0por Niris \u00a0Isabel Anaya Ortega, \u00a0est\u00e1n relacionadas con las indagaciones en las que ostenta la \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctima, raz\u00f3n por la que las \u00a0mismas deben ser resueltas por las autoridades accionadas conforme \u00a0con las reglas del debido proceso en su componente de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0En \u00a0este caso, se observa que el 10 de abril de 20191, \u00a0Anaya \u00a0Ortega \u00a0le solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 2\u00aa Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior de Antioquia, el estado actual de la actuaci\u00f3n \u00a02019-0093, copia de las notificaciones a los funcionarios implicados, \u00a0nombres de los polic\u00edas judiciales que adelantan la \u00a0investigaci\u00f3n, los correos institucionales de \u00e9stos \u00a0para tener comunicaci\u00f3n directa con ellos, el n\u00famero de \u00a0orden judicial y la asignaci\u00f3n de la causa a la Unidad \u00a0Seccional de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0autoridad refiri\u00f3 que mediante oficio del 11 de abril del \u00a0presente a\u00f1o2, \u00a0le inform\u00f3 a la accionante que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la \u00a0denuncia por usted presentada contra el doctor Francisco Rojas Fiscal \u00a0Seccional y la doctora Claudia Mercedes Jim\u00e9nez, Fiscal Local \u00a0de Caucasia Antioquia, por la presunta conducta de prevaricato por \u00a0omisi\u00f3n, se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n la cual \u00a0fuer asignada a esta Unidad el 28 de febrero de 2019 con radicado \u00a0SPOA de la referencia, el d\u00eda 12 de marzo se realiz\u00f3 \u00a0programa metodol\u00f3gico y se imparti\u00f3 orden de polic\u00eda \u00a0judicial n\u00famero 4139291, al Asistente de Fiscal IV con \u00a0funciones transitorias de polic\u00eda judicial, adscrito a esta \u00a0Unidad de Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, tal como lo se\u00f1al\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0la Fiscal\u00eda dej\u00f3 de pronunciarse sobre la posibilidad \u00a0de obtener copia de los documentos como notificaciones a las personas \u00a0indiciadas, correos institucionales o n\u00fameros de orden \u00a0judicial, por lo que se hace necesario que se le indique a la \u00a0peticionaria si se trata de un contenido que se puede facilitar y en \u00a0caso de ser inviable, los motivos de ello. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Asimismo, \u00a0el 28 de mayo siguiente3 \u00a0Niris \u00a0Isabel Anaya Ortega present\u00f3 \u00a0escrito ante la Fiscal\u00eda 81 Seccional de Caucasia, en el que \u00a0pidi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0copia \u00a0de todo el expediente, del caso SPOA 05-154-60-00361-2018-00248. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0solicito copia del formato \u00a0CD \u00a0PARA DVD del INTERROGATORIO CERRADO que me hizo y que grab\u00f3 la \u00a0psicologa \u00a0de fiscal\u00eda \u00a0KETTY DAUDER MONTIEL \u00a0el d\u00eda 20 de junio de 2018 bajo el t\u00edtulo de ampliaci\u00f3n \u00a0de testigos para que la polic\u00eda judicial investigara. \u00a0<\/p>\n<p>Solicito \u00a0copia de la audiencia de preclusi\u00f3n en formato \u00a0CD \u00a0PARA DVD. \u00a0<\/p>\n<p>Solicito \u00a0copia de la HISTORIA CL\u00cdNICA COMPLETA. SEG\u00daN OFICIO \u00a0PENAL 0231 juzgado segundo municipal de montelibano \u00a0(sic) \u00a0&#8230; \u00a0del gay \u00a0Mario moreno Alem\u00e1n de la cl\u00ednica SAN JUAN DE Dios de \u00a0la ceja Antioquia. \u00a0(sic) \u00a0(&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>Solicito \u00a0me certifique por escrito que la copia del examen de VIH Y HEMOGRAMA \u00a0que se realiz\u00f3 \u00a0al gay \u00a0Carlos Mario (sic), \u00a0el d\u00eda 26 de agosto de 2016, hora 07.56.20 am seg\u00fan \u00a0orden m\u00e9dica que usted tiene en el expediente es fiel copia \u00a0del original que reposa en el archivo del hospital cesar Uribe \u00a0Piedrahita. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda demandada se\u00f1al\u00f3 que mediante oficio \u00a0640 del 1 de julio del a\u00f1o en curso4, \u00a0le indic\u00f3 a la interesada que \u00abde \u00a0las piezas procesales que se le pueden expedir copia como el CD con \u00a0su entrevista realizado por la psic\u00f3loga KETTY DAUDDIER \u00a0MONTIEL est\u00e1 a su disposici\u00f3n para que lo copie para lo \u00a0cual deber\u00e1 hacerlo de manera personal o a trav\u00e9s de \u00a0apoderado que designe para el efecto y a su costa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0le manifest\u00f3 que la audiencia de preclusi\u00f3n puede \u00a0solicitarla al Juzgado Penal del Circuito de Caucasia y en cuanto a \u00a0la copia de la historia m\u00e9dica de C.M.M.A., al interior de la \u00a0cual se encuentra el resultado de VIH y hemograma, le manifest\u00f3 \u00a0que esa informaci\u00f3n es reservada, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 34 de la Ley 23 de 1981. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, raz\u00f3n le asisti\u00f3 al Tribunal Superior de \u00a0Antioquia cuando se\u00f1al\u00f3 que la referida accionada \u00a0omiti\u00f3 pronunciarse respecto la posibilidad de acceder a la \u00a0totalidad del proceso, pues puso a su disposici\u00f3n una \u00a0entrevista y le advirti\u00f3 que no era procedente entregar la \u00a0historia m\u00e9dica que est\u00e1 en el expediente, pero no le \u00a0dijo los motivos por los que no puede obtener el resto de las piezas \u00a0que obran en la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, resulta evidente que tanto la Fiscal\u00eda 2\u00aa \u00a0Delegada ante el Tribunal de Antioquia como la 81 Seccional de \u00a0Caucasia, dejaron de contestar varios de los puntos expuestos por \u00a0Niris \u00a0Isabel Anaya Ortega \u00a0en las peticiones presentadas el 10 de abril y 28 de mayo de 2019, \u00a0vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso y, por ende, \u00a0impera la confirmaci\u00f3n del fallo de primer grado por esos \u00a0aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de advertir que si bien la accionante no est\u00e1 de acuerdo con \u00a0la comunicaci\u00f3n emitida por la Fiscal\u00eda de Caucasia en \u00a0virtud de la sentencia de tutela dictada por el A \u00a0quo, \u00a0tambi\u00e9n lo es que puede demostrar su inconformismo \u00a0a trav\u00e9s del incidente de desacato, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 19915. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Finalmente, en lo que respecta a la informaci\u00f3n requerida por \u00a0la actora tendiente a conocer el estado del proceso 2018-00248 y la \u00a0reasignaci\u00f3n del expediente, se observa que tanto la \u00a0Coordinaci\u00f3n Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n como la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Antioquia, le han informado que la \u00a0referida causa se encuentra archivada en virtud de la preclusi\u00f3n \u00a0decretada por el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia y en virtud \u00a0de ello resulta improcedente que esa entidad se pronuncie sobre la \u00a0reasignaci\u00f3n del expediente. Por tal motivo no existe \u00a0vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales de la \u00a0accionante en virtud de dichas respuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, se ratificar\u00e1 \u00a0el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 28 a 30 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 89 reverso \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 23 y 24 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 93 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 27.-Cumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsable del agravio deber\u00e1 cumplirla sin demora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no lo hiciere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al superior del responsable y le requerir\u00e1 para que lo haga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aqu\u00e9l. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenara abrir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenado y adoptar\u00e1 directamente todas las medidas para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabal cumplimiento del mismo. El juez podr\u00e1 sancionar por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez establecer\u00e1 los dem\u00e1s efectos del fallo para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso concreto y mantendr\u00e1 la competencia hasta que este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12664-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0106517 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0236) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Niris \u00a0Isabel Anaya Ortega frente \u00a0a la sentencia proferida el \u00a029 de julio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45572","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45572","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45572"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45572\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45572"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45572"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45572"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}