{"id":45571,"date":"2023-09-14T21:57:59","date_gmt":"2023-09-14T21:57:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12663-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:59","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:59","slug":"stp12663-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12663-2019\/","title":{"rendered":"STP12663-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12663-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106590 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0242 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por el apoderado del accionante Luis \u00a0Fernando Mart\u00ednez Vargas, \u00a0contra el fallo proferido el 9 de agosto de 2019, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante el cual deneg\u00f3 \u00a0por improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso en su componente de defensa y contradicci\u00f3n, \u00a0presuntamente vulnerados por la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Fiscal\u00edas Especializada contra las organizaciones criminales y \u00a0la Fiscal\u00eda Noventa y Uno Seccional Especializada, ambas de \u00a0Cali; tr\u00e1mite que se hizo extensivo a los Juzgados Veinte y \u00a0Veintiuno Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0HECHOS Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las \u00a0pretensiones del demandante y los informes, fueron rese\u00f1ados \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0el libelista, en su condici\u00f3n de apoderado de LUIS FERNANDO \u00a0MART\u00cdNEZ VARGAS el 30 de agosto de 2018 radic\u00f3 derecho \u00a0de petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0con el objeto de obtener informaci\u00f3n acerca de si en contra de \u00a0su representado, o de la Distribuidora de Combustibles SAS se \u00a0adelanta alguna investigaci\u00f3n penal; y de ser positiva la \u00a0respuesta se programara fecha y hora para que el denunciado fuera \u00a0escuchado en declaraci\u00f3n jurada: toda vez que el \u00fanico \u00a0inter\u00e9s que \u00e9l tiene es el de aclarar cualquier \u00a0inquietud de las autoridades en el evento de que exista alguna \u00a0investigaci\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0respuesta a su solicitud, precis\u00f3, el 13 de septiembre de 2018 \u00a0la Directora Especializada contra las Organizaciones Criminales de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n le inform\u00f3 que \u00a0seg\u00fan consulta realizada en los Sistemas de Informaci\u00f3n \u00a0Judicial SIGA y SPOA &#8220;no aparece ning\u00fan registro en el \u00a0cual figure que se haya adelantado alguna investigaci\u00f3n penal \u00a0en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0obstante lo anterior, indic\u00f3, el 13 de junio de 2019 mediante \u00a0orden de allanamiento fue capturado su defendido en el lugar de su \u00a0domicilio en la ciudad de Bogot\u00e1, de acuerdo con la orden que \u00a0al respecto emiti\u00f3 el Juzgado 21 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas, a solicitud de la Fiscal\u00eda 91 \u00a0Seccional Especializada del Crimen Organizado de la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Catalog\u00f3 \u00a0como un acto arbitrario y mentiroso la actuaci\u00f3n de la \u00a0fiscal\u00eda porque a pesar de que inform\u00f3 lo contrario en \u00a0respuesta a su petici\u00f3n, transcurridos 9 meses captur\u00f3 \u00a0a su defendido. En la audiencia de legalizaci\u00f3n realizada el \u00a014 de junio de 2019 tuvo conocimiento que la aprehensi\u00f3n se \u00a0origin\u00f3 en una investigaci\u00f3n realizada el 3 de marzo de \u00a02016, es decir, que para la fecha en que hizo la solicitud a la \u00a0Directora Especializada contra el Crimen Organizado ya ten\u00eda \u00a0conocimiento de la decisi\u00f3n y aun as\u00ed le impidieron \u00a0ejercer el derecho a la defensa a su poderdante: garant\u00eda que \u00a0recalc\u00f3, puede ejercer desde que se tiene conocimiento que \u00a0cursa un proceso en contra. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indic\u00f3 \u00a0que su cliente no ha cometido los delitos que se le imputan \u00a0(apoderamiento de hidrocarburos y concierto para delinquir), por lo \u00a0que de haber ejercido el derecho a la defensa en la indagaci\u00f3n \u00a0habr\u00eda demostrado su inocencia. En desarrollo de la audiencia \u00a0por suerte, expres\u00f3, consigui\u00f3 se declarar\u00e1 la \u00a0ilegalidad de la captura y, por ende, su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resalt\u00f3 \u00a0que los derechos de defensa y contradicci\u00f3n no tienen l\u00edmites \u00a0y se pueden invocar en cualquier etapa procesal, tal como lo \u00a0manifest\u00f3 la Corte Constitucional en las sentencias C-799\/05, \u00a0C-496\/15. Tambi\u00e9n se apoy\u00f3 en pronunciamiento de la \u00a0Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia del 25 de mayo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agreg\u00f3 \u00a0que su poderdante fue capturado con un grupo de personas con las que \u00a0nunca tuvo contacto, luego tal acto constituye un atropello a sus \u00a0derechos al debido proceso y defensa. En consecuencia, pidi\u00f3 \u00a0ordenar a las autoridades demandadas dar a conocer: (i) los \u00a0fundamentos de la investigaci\u00f3n cuyo proceso se identifica \u00a0bajo el radicado No. 11001600010020170026800 y que vinculan a \u00a0MART\u00cdNEZ VARGAS en dicha causa penal; (ii) la relaci\u00f3n \u00a0probatoria que posee en favor de su defendido, bajo el entendido que \u00a0no puede alegar reserva. \u00a0<\/p>\n<p>III.-ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a029 de julio pasado esta Sala admiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0constitucional y orden\u00f3 correr traslado del escrito de tutela \u00a0a la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas Especializada \u00a0contra las Organizaciones Criminales y a la Fiscal\u00eda 91 \u00a0Seccional Especializada de Cali. Integr\u00f3 el contradictorio con \u00a0los Juzgados 21 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cali y 20 de la misma especialidad con sede en \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante sentencia de 9 de agosto de 2019, deneg\u00f3 el amparo \u00a0por improcedente, tras considerar que la tutela no es el mecanismo \u00a0indicado para cuestionar errores que hayan podido cometerse en la \u00a0investigaci\u00f3n, pues tales aspectos deben debatirse al interior \u00a0del proceso penal que se adelanta en contra del actor. De hecho, \u00a0a\u00f1adi\u00f3, es la audiencia de acusaci\u00f3n el \u00a0escenario en el que el interesado podr\u00e1 conocer los elementos \u00a0de prueba en su contra y poder, a partir de ellos, aportar los \u00a0propios para derruir la tesis del ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el apoderado del accionante quien reiter\u00f3 los \u00a0argumentos que nutrieron el libelo introductorio y enfatiz\u00f3 en \u00a0que a\u00fan se siguen vulnerando sus derechos fundamentales pues a \u00a0la fecha no ha sido imputado, y por consiguiente desconoce los hechos \u00a0por los cuales est\u00e1 siendo investigado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Bogot\u00e1, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el asunto bajo estudio, el problema jur\u00eddico se contrae a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolver la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n presentada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el apoderado del accionante Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando Mart\u00ednez Vargas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el fallo proferido el 9 de agosto de 2019, por la Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante el cual deneg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso en su componente de defensa y contradicci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presuntamente vulnerados por la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00edas Especializada contra las organizaciones criminales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la Fiscal\u00eda Noventa y Uno Seccional Especializada de Cali; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abstenerse de entregar una relaci\u00f3n de pruebas e informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre la investigaci\u00f3n que se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el particular, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte considera necesario insistir en que la Fiscal\u00eda General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Naci\u00f3n no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revelar elementos que componen su investigaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en virtud a la naturaleza del sistema que se implement\u00f3 con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 906 de 2004, salvo lo previsto normativamente para los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momentos procesales oportunos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto, recu\u00e9rdese que la etapa instructiva tiene \u00abcomo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prop\u00f3sito establecer la ocurrencia de los hechos llegados al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de la fiscal\u00eda, determinar si constituyen o no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infracci\u00f3n a la ley penal, identificar o cuando menos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individualizar a los presuntos autores o part\u00edcipes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta punible y asegurar los medios de convicci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitan ejercer debidamente la acci\u00f3n punitiva del Estado1; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caracteriz\u00e1ndose \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta etapa por ser reservada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y con un alto grado de incertidumbre\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir, supone la realizaci\u00f3n de algunas diligencias a cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la polic\u00eda judicial bajo la supervisi\u00f3n del fiscal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendientes a recaudar los elementos indispensables para soportar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013programa metodol\u00f3gico- bien sea la imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013formulaci\u00f3n-, la petici\u00f3n de preclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o el archivo de las diligencias, erigi\u00e9ndose as\u00ed en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una actividad propia del ente investigador; la que, en principio, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0admite la participaci\u00f3n de otros sujetos procesales o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervinientes, como quiera que a\u00fan no se puede hablar, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos del sistema penal con tendencia acusatoria, de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso formal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera que las evidencias que recaude, los elementos probatorios o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la informaci\u00f3n que obtenga es propia de su conocimiento y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por tanto, no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de entregarla a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes no se hubieren convocado a la actuaci\u00f3n o, incluso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0saben de la misma, pues persiste una alta incertidumbre sobre su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado. Ello no implica que no subsistan derechos a favor de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas que se vean involucradas en la misma, como lo ha precisado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional de cara al indiciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo expuesto, queda descartada la violaci\u00f3n de derechos en lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que respecta a la entrega de una relaci\u00f3n de pruebas o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descubrimiento anticipado de los elementos con los que se cuenta; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que esto signifique que el actor no pueda ejercer su derecho a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ahora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien, cabe precisar, sobre su pedimento de informaci\u00f3n sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la indagaci\u00f3n, que s\u00ed es deber del ente acusador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informar al indiciado los fundamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1cticos de aqu\u00e9lla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se vio, a pesar de que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal impide el acceso del indiciado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por regla general, a las evidencias y elementos materiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorios hasta cuando se realice la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acusaci\u00f3n, tambi\u00e9n resulta necesario reconocer que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a efectos de que el implicado ejerza en debida forma el derecho de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa, puede tener acceso a algunas diligencias ejecutadas en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indagaci\u00f3n (CC T-920-2008). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, en sentencia CSJ STP, 1 mar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, rad. 96859, se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0[\u2026] cometi\u00f3 un desatino jur\u00eddico al omitir el \u00a0precedente CC C-799-2005, as\u00ed como el pronunciamiento CC \u00a0T-920-2008, en \u00a0el sentido de haber soslayado la efectividad3 \u00a0del derecho fundamental de la defensa, el cual implica \u00a0que se puede ejercer desde antes de la imputaci\u00f3n, lo \u00a0que conduce a la titular de la acci\u00f3n penal que suministre al \u00a0indiciado informaci\u00f3n \u00a0acerca de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica contenida en la \u00a0denuncia, \u00a0por cuanto: (i) no se trata de una diligencia que se haya ejecutado \u00a0en la fase de indagaci\u00f3n, pues, por el contrario, fue la que \u00a0dio inicio al tr\u00e1mite cuestionado; (ii) no existe un precepto \u00a0legal que la considere como un acto procesal reservado; (iii) no se \u00a0est\u00e1 anticipando a la etapa del descubrimiento de las pruebas; \u00a0y (iv) no impide que la instituci\u00f3n accionada adelante y \u00a0contin\u00fae sus labores investigativas. [\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consiguiente, se considera que la labor del \u00f3rgano encargado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la persecuci\u00f3n delictual no puede ser autom\u00e1tica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el entendido de responder, frente a dichas postulaciones, que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soportes allegados a la Fiscal\u00eda, en esa fase de indagaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son absolutamente reservados; pues le corresponde informar a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona indiciada, los fundamentos f\u00e1cticos contenidos en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denuncia. En caso de tratarse de una compulsa de copias o un informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de inteligencia, con base en tales documentos, el ente acusador debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicar los sucesos que son objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Frente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al conocimiento del factum, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que se ha habilitado (STP12090-2018), es la entrega de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n al investigado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n contenida en la denuncia; no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, estima la Sala que en esta oportunidad no se hace \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario tal proceder, si se tiene en cuenta que en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentaci\u00f3n aportada por el actor, se destaca a folio 20 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la carpeta, orden de captura en su contra dentro del radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110016000100201700268, en el que se visualiza no solo los hechos por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cuales, en su momento, fue aprehendido (la audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalizaci\u00f3n de captura termin\u00f3 con declaratoria de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilegalidad en favor del implicado), sino, inclusive, una relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de elementos materiales probatorios, as\u00ed como los delitos por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cuales se le indaga, datos m\u00e1s que suficientes para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el interesado se enterara del n\u00facleo f\u00e1ctico que se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaba poniendo de presente. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En consecuencia, se confirmar\u00e1 la negativa ofrecida por el \u00a0Tribunal constitucional A \u00a0quo, \u00a0pero por las razones contenidas en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala de \u00a0Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, Casaci\u00f3n Rad. 31780, 15 de julio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C 1194\/2005: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda, en una primera fase de indagaciones, determina la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurrencia de los hechos y delimita los aspectos generales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presunto il\u00edcito. Dado que los acontecimientos f\u00e1cticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no siempre son f\u00e1cilmente verificables y que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias que los determinan pueden hacer confusa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificaci\u00f3n de su ilicitud, el fin de la indagaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cargo de la Fiscal\u00eda, y de las autoridades de polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial, es definir los contornos jur\u00eddicos del suceso que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0va a ser objeto de investigaci\u00f3n y juicio. La fase de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indagaci\u00f3n es reservada y se caracteriza por una alta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incertidumbre probatoria, despejada apenas por los datos que arroja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la notitia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminis.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Canon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00ba Superior. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12663-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106590 \u00a0 Acta \u00a0242 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por el apoderado del accionante Luis \u00a0Fernando Mart\u00ednez Vargas, \u00a0contra el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45571","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45571","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45571"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45571\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45571"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45571"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45571"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}