{"id":45563,"date":"2023-09-14T21:57:58","date_gmt":"2023-09-14T21:57:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12653-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:58","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:58","slug":"stp12653-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12653-2019\/","title":{"rendered":"STP12653-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12653-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106538 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0242 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por la Magistrada \u00a0de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura del Meta, \u00a0Mar\u00eda \u00a0de Jes\u00fas Mu\u00f1oz Villaquir\u00e1n, \u00a0contra el fallo proferido el 9 de agosto del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0que \u00a0concedi\u00f3 el amparo de la garant\u00eda fundamental al debido \u00a0proceso invocado por M\u00d3NICA \u00a0JAZM\u00cdN MONTERO RODR\u00cdGUEZ, \u00a0presuntamente vulnerado por la autoridad judicial recurrente, tr\u00e1mite \u00a0al que fueron vinculados las partes1 \u00a0dentro del asunto fundamento de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos, pretensiones e intervenciones, fueron rese\u00f1ados por \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0de la forma como sigue2: \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica \u00a0Jazm\u00edn Montero Rodr\u00edguez indic\u00f3 que el treinta \u00a0(30) de mayo de dos mil diecinueve (2019), present\u00f3 v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico &#8220;solicitud \u00a0de reconocimiento de quejosa como v\u00edctima y \u00a0parte \u00a0en el proceso disciplinario&#8221;, con \u00a0radicaci\u00f3n No. 200011102000201800026 00, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 19 de la Ley 1952 de 2019, sin que a la fecha \u00a0hubiese recibido respuesta, de acuerdo con el &#8220;Derecho \u00a0Internacional de los Derechos Humanos (DIDH)&#8221; y \u00a0a las sentencias C-265 de 2016 y T-338 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales indicados y, en consecuencia, ordenar a los Magistrados \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta resolver la petici\u00f3n \u00a0incoada. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>La Magistrada de \u00a0la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Meta refiri\u00f3 que, precisamente en cumplimiento a \u00a0un fallo de tutela, la petici\u00f3n de reconocimiento como v\u00edctima \u00a0y sujeto procesal dentro de proceso disciplinario se resolvi\u00f3 \u00a0en auto de 16 de enero de 2019, que le fue notificado por correo \u00a0electr\u00f3nico el d\u00eda 17 siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que la hoy \u00a0demandante ha interpuso cuatro acciones de tutela con anterioridad a \u00a0la actual, todas por presunta afectaci\u00f3n del derecho de \u00a0petici\u00f3n; por lo que estima, se trata de una accionante \u00a0\u00abcualificada\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que dada \u00a0la alta carga laboral que soporta, no es posible pensar que \u00abcuantas \u00a0veces escriba la se\u00f1ora M\u00f3nica, la secretar\u00eda \u00a0tenga que pasar el proceso al despacho, cuando no hay nada que \u00a0resolver\u00bb; \u00a0m\u00e1xime cuando, ya se le ha hecho saber que \u00abella \u00a0no es sujeto procesal, que no tiene derecho a acceder al proceso, y \u00a0por supuesto, tampoco se le puede brindar informaci\u00f3n distinta \u00a0a la que aparece en la p\u00e1gina de la Rama Judicial\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, en decisi\u00f3n de 9 de agosto \u00a0de 2019 descart\u00f3 la existencia de temeridad, con fundamento en \u00a0que, las tutelas promovidas con anterioridad por M\u00d3NICA \u00a0JAZM\u00cdN MONTERO RODR\u00cdGUEZ obedecieron \u00a0a la falta de contestaci\u00f3n de las peticiones presentadas con \u00a0anticipaci\u00f3n a aquella que hoy concita la atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado ello, \u00a0analiz\u00f3 de manera separada el actuar de la Secretar\u00eda \u00a0de Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta \u00a0y del Despacho de la misma Corporaci\u00f3n que tiene a cargo el \u00a0proceso disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la Secretar\u00eda, concluy\u00f3 que, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n recolectada durante el tr\u00e1mite, esa \u00a0dependencia \u00a0no hab\u00eda trasladado la petici\u00f3n fundamento de la tutela \u00a0al Despacho a cargo del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, en \u00a0amparo del derecho al debido proceso de M\u00d3NICA \u00a0JAZM\u00cdN MONTERO RODR\u00cdGUEZ, \u00a0orden\u00f3 a esa dependencia, \u00abingresar \u00a0al despacho de la Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Meta, que tiene a su cargo el \u00a0conocimiento del proceso con radicaci\u00f3n No. \u00a050001112000020180002600, la solicitud incoada por la actora el \u00a0treinta (30) de mayo del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0anticip\u00f3 que si bien, durante la intervenci\u00f3n la \u00a0magistrada directora del proceso anunci\u00f3 que la postulaci\u00f3n \u00a0de la accionante ya hab\u00eda sido resuelta el 16 de enero de la \u00a0presente anualidad, la respuesta que deb\u00eda emanar de esa \u00a0autoridad frente a la solicitud del 30 de mayo de 2019 -fundamento de \u00a0esta tutela-, no pod\u00eda ser estarse a lo dispuesto en aquel \u00a0auto, sino que, deb\u00eda pronunciarse de fondo, puesto que la \u00a0actual postulaci\u00f3n difer\u00eda en los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>i) Sus argumentos, \u00a0pues en la \u00faltima, se invocaba el reconocimiento como v\u00edctima \u00a0con fundamento en el art\u00edculo 109 de la Ley 1952 de 2019, \u00abque \u00a0reconoce como sujetos procesales a las v\u00edctimas de conductas \u00a0violatorias de derechos humanos y el Derecho Internacional \u00a0Humanitario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ii) La postulante \u00a0mencionaba circunstancias constitutivas de presunto acoso laboral que \u00a0no hab\u00edan sido valoradas en la primera solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, \u00abinst[\u00f3]\u00bb \u00a0a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del \u00a0Meta, para que, una vez la petici\u00f3n ingresara al Despacho, se \u00a0pronunciara teniendo en cuenta los aspectos antes advertidos. \u00a0<\/p>\n<p>V. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0la titular del Despacho que tiene a cargo el proceso disciplinario \u00a0fundamento de la tutela -Mar\u00eda \u00a0de Jes\u00fas Mu\u00f1oz Villaquir\u00e1n-, \u00a0quien consider\u00f3 que lo que se impone es abordar nuevamente un \u00a0tema que ya fue resuelto en auto de 16 de enero de 20195, \u00a0donde, con base en un estudio jurisprudencial, se concluy\u00f3 que \u00a0no era posible reconocer a la quejosa M\u00d3NICA \u00a0JAZM\u00cdN MONTERO RODR\u00cdGUEZ la \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctima y, por ende, de sujeto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0en la petici\u00f3n objeto de esta v\u00eda preferente la actora \u00a0solicita la aplicaci\u00f3n de la Ley 1952 de 2019, siendo que su \u00a0entrada en vigencia fue prorrogada hasta el 1\u00ba de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico, se contrae a resolver el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto, \u00a0contra la decisi\u00f3n de tutela emitida el 9 de agosto de 2019, \u00a0por la citada Corporaci\u00f3n, que \u00a0concedi\u00f3 el amparo de la garant\u00eda fundamental al debido \u00a0proceso de \u00a0M\u00d3NICA \u00a0JAZM\u00cdN MONTERO RODR\u00cdGUEZ, \u00a0presuntamente vulnerado con la omisi\u00f3n de la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0de Villavicencio, en resolver la petici\u00f3n que elev\u00f3 el \u00a030 de mayo del a\u00f1o en curso, mediante la cual, solicit\u00f3 \u00a0nuevamente su reconocimiento como v\u00edctima y, por tanto, sujeto \u00a0procesal dentro del proceso disciplinario que, en virtud de la queja \u00a0por ella presentada, se adelanta contra la ex fiscal Yolanda Garz\u00f3n \u00a0de Duarte. \u00a0<\/p>\n<p>Se partir\u00e1 \u00a0por precisar que, esta Sala comparte las \u00f3rdenes impartidas \u00a0por el A-quo \u00a0constitucional, dado que si la petici\u00f3n no hab\u00eda sido \u00a0trasladada al Despacho a cargo del asunto, la inicial directriz deb\u00eda \u00a0dirigirse a que la Secretar\u00eda cumpliera con esa carga. Siendo \u00a0importante destacar, como lo puntualiz\u00f3 el Tribunal de primera \u00a0instancia que, independientemente de que, en apariencia, la petici\u00f3n \u00a0de la actora versara sobre un reconocimiento como v\u00edctima y \u00a0sujeto procesal sobre el cual, seg\u00fan la Sala Disciplinaria, ya \u00a0exist\u00eda pronunciamiento, en observancia del derecho al debido \u00a0proceso, deb\u00eda emitirse un pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado este \u00a0punto, se pasar\u00e1 al an\u00e1lisis del caso en concreto y se \u00a0anticipa, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n del Tribunal, en la \u00a0medida que, como pasar\u00e1 a exponerse, contrario a lo afirmado \u00a0por el Despacho impugnante, la reclamaci\u00f3n presentada por la \u00a0M\u00d3NICA \u00a0JAZM\u00cdN MONTERO RODR\u00cdGUEZ el \u00a030 de mayo de 2019 contiene nuevos elementos que ameritan un \u00a0pronunciamiento de fondo y no solo un auto de estarse a lo resuelto \u00a0en el prove\u00eddo del 19 de enero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma la \u00a0magistrada recurrente que la petici\u00f3n del 30 de mayo de 2019 \u00a0versa sobre los mismos hechos analizados el 16 de enero de esta \u00a0anualidad y, por tanto, \u00a0\u00abmientras no existan circunstancias nuevas, tales como leyes o \u00a0jurisprudencia que cambien dicha posici\u00f3n, \u00e9sta se \u00a0mantendr\u00e1\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>Indica adem\u00e1s \u00a0que, en la nueva postulaci\u00f3n se le est\u00e1 \u00abexigiendo\u00bb7 \u00a0dar aplicaci\u00f3n a la Ley 1952 de 2019 (C\u00f3digo General \u00a0Disciplinario), cuya entrada en vigencia fue prorrogada hasta el 11 \u00a0de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular se dir\u00e1, en primer lugar que, si bien, uno de los \u00a0aspectos novedosos que propone la actora en el escrito fundamento de \u00a0este mecanismo preferente es el relacionado con la mencionada norma, \u00a0la respuesta que amerite este punto debe ser contestada a la \u00a0postulante y, por ende, con las consideraciones que sobre particular \u00a0se brinda al juez constitucional, no puede entenderse satisfecho la \u00a0carga de dar a conocer su postura a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, como lo evidenci\u00f3 el A-quo, \u00a0este no es \u00fanico punto novedoso que se propone en la petici\u00f3n \u00a0del 30 de mayo de 2019, pues en este se presentan una serie de \u00a0circunstancias que no fueron objeto de estudio en el auto del 16 de \u00a0enero del a\u00f1o en curso y que, claramente ameritan un \u00a0pronunciamiento de fondo, como pasa a detallarse: \u00a0<\/p>\n<p>En el auto de 16 \u00a0de enero de 2019, la Sala Disciplinaria reconoci\u00f3 que la Corte \u00a0Constitucional en la sentencia CC C-014\/14, estableci\u00f3 la \u00a0posibilidad excepcional del quejoso de ser tenido como v\u00edctima \u00a0y sobre esa base, constituirse como sujeto procesal, en aquellos \u00a0casos donde la falta disciplinaria investigada o infracci\u00f3n al \u00a0deber funcional del servidor p\u00fablico es de tal grado de \u00a0lesividad que constituya una violaci\u00f3n al Derecho \u00a0Internacional de los Derechos Humanos. As\u00ed como que, en la \u00a0sentencia CC T-265\/16, se reconoci\u00f3 tal estatus en un proceso \u00a0disciplinario donde se estudiaban hechos relacionados con \u00abacoso \u00a0sexual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar tal \u00a0presupuesto en el caso de M\u00d3NICA \u00a0JAZM\u00cdN MONTERO RODR\u00cdGUEZ, \u00a0concluy\u00f3 que, los hechos puestos en conocimiento por la \u00a0accionante, \u00abno \u00a0tienen la entidad de violatorios de derechos humanos o el derecho \u00a0internacional humanitario\u00bb8, \u00a0por cuanto se refer\u00edan a situaciones relacionadas con: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abi) no \u00a0reci[bir] una adecuada asesor\u00eda para el desarrollo de su \u00a0funci\u00f3n como Fiscal, en relaci\u00f3n a como se deb\u00eda \u00a0alimentar el SPOA, realizar las estad\u00edsticas, debiendo \u00a0recurrir a orientaci\u00f3n a otros Fiscales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0\u00abHaber cotejado con un investigador donde estaba recibiendo \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica, porque resultaba sospechoso que se \u00a0hubiese enfermedad con su menor hija\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00abHaberla \u00a0tildado de desleal y el 7 de septiembre de 2016 la tilda de ser una \u00a0persona grosera, acus\u00e1ndola de saltarse los conductos \u00a0regulares por haberle solicitado a la arquitecta de la Seccional \u00a0tomar decisiones frente a la tema (sic) de la humedad que presentaban \u00a0las oficinas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00abNegarse \u00a0a proveer de un veh\u00edculo, como conductos necesarios para los \u00a0desplazamientos a los distintos municipios para atender diligencias\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00abEnviarle \u00a0un oficio del 9 de noviembre de 2016 solicitando informaci\u00f3n \u00a0sobre las actividades que hab\u00eda realizado de las 2 a 5 de la \u00a0tarde del d\u00eda 4 de noviembre\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00abEl \u00a0lunes 21 de noviembre le dice que es irrespetuosa por no haber aviado \u00a0(sic) al conducto sobre la cancelaci\u00f3n de una comisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00abEl \u00a022 de noviembre del mismo a\u00f1o, pese a ser conocedora que ella \u00a0hab\u00eda solicitado desplazamiento para el municipio de Granada, \u00a0la cual hab\u00eda sido tramitada con el uso del veh\u00edculo \u00a0del eje tem\u00e1tico, le indic\u00f3 que ella no pod\u00eda \u00a0hacer uso de la camioneta\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto, en la \u00a0petici\u00f3n del 30 de mayo del a\u00f1o en curso, se presenta \u00a0un contexto que no ha sido analizado, que, contrario a lo estudiado \u00a0en el auto de 19 de enero de 2019, no se limita a la enunciaci\u00f3n \u00a0de hechos particulares que se suscitaron entre la quejosa y la \u00a0disciplinada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00a0en la nueva petici\u00f3n, la postulante muestra con m\u00e1s \u00a0amplitud y conexidad los hechos por los cuales present\u00f3 queja \u00a0contra la ex fiscal 77 Especializada, por acoso laboral, quien para \u00a0la fecha de los hechos fung\u00eda como coordinadora del eje \u00a0tem\u00e1tico de Protecci\u00f3n de los Recursos Naturales y \u00a0Medio Ambiente y describe las consecuencias que de tal situaci\u00f3n \u00a0de derivaron. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que, a su \u00a0llegada a ese eje tem\u00e1tico -24 de agosto de 2015- fue asignada \u00a0a una oficina que compart\u00eda con la Fiscal disciplinada; que \u00a0ante la insalubridad de la misma dialog\u00f3 con aquella sobre el \u00a0tema, quien le contest\u00f3 que deb\u00eda acostumbrarse. \u00a0<\/p>\n<p>Describe que, ante \u00a0los padecimientos de salud que empez\u00f3 a enfrentar, que \u00a0llegaron al punto de impedirle sostener una conversaci\u00f3n pues \u00a0se asfixiaba, aprovech\u00f3 un citaci\u00f3n que le hizo la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00eda para comentar la \u00a0situaci\u00f3n, a lo que recibi\u00f3 como respuesta que la \u00a0Coordinadora del eje tem\u00e1tico, no hab\u00eda puesto en \u00a0conocimiento esa situaci\u00f3n. Describe la postulante que a ra\u00edz \u00a0de ello, la fiscal disciplinada se enoj\u00f3 por haberse saltado \u00a0los conductos y desde entonces de iniciaron actos de acoso laboral, \u00a0que, seg\u00fan la accionante consistieron en: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Pese a la orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que reubicaci\u00f3n de oficina dada por la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas en el mes de septiembre, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Coordinadora disciplinada prorrog\u00f3 su estad\u00eda hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediado de diciembre.<\/p>\n<p>ii. Fue ubicada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Coordinadora en una oficina situada en un edificio donde no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0serv\u00eda el ascensor y ten\u00eda que subir, sin la ayuda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nadie, los voluminosos expedientes a su cargo y de la cual, exist\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres duplicados de las llaves. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Los elementos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajo, tales como impresora y fotocopiadora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00absiempre estuvieron en poder de mi denunciada, quien cada d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0me dificultaba el acceso a los mismos, obstaculizando mi desempe\u00f1o\u00bb9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Requerimientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constantes y groseros sobre presuntas ausencias laborales, a las que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siempre dio respuesta con los respectivos soportes, pero que, en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criterio, ten\u00edan como fin configurar una ausencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0injustificada, que nunca logr\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de planita de control de horario, con las que asegura, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplinada pretend\u00eda comprobar un presunto incumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que nunca dio frutos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Seguimientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particulares que la disciplinada ordenaba a miembros del Cuerpo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u00e9cnico de Investigaciones a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. Pese a la funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ten\u00eda la disciplinada de coordinar el traslado y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amiento de polic\u00eda judicial a las audiencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que implicaban grandes desplazamiento (Resoluci\u00f3n 0556 de 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abril de 2014, emitida por el Fiscal General de la Naci\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0, en una oportunidad -1 de noviembre de 2016- que deb\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurrir a una diligencia programada en San Jos\u00e9 De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guaviare, le indic\u00f3 que ella deb\u00eda hacer sus propias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gestiones o de lo contrario \u00abrealizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su traslado en otro medio de transporte\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin acompa\u00f1amiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii. Precisamente, su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanencia en lugares no aptos para laborar y la presi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0psicol\u00f3gica a la que fue sometida, le originaron enfermedades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00edsicas (apnea hipopnea obstructiva del sue\u00f1o -por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que actualmente quiere ox\u00edgeno para dormir-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0faringitis cr\u00f3nica) y sicol\u00f3gicas (v\u00e9rtigo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trastornos de ansiedad y depresi\u00f3n), que adem\u00e1s fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificadas como de \u00aborigen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laboral\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el procedimiento de calificaci\u00f3n de invalidez que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente se encuentra en curso, la mantienen incapacitada desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hace 600 d\u00edas -para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fecha presentaci\u00f3n de la solicitud- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(allega copia de las historias cl\u00ednicas); y, actualmente se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra pendiente determinar el origen de sus padecimiento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0columna vertebral, que describe se deriv\u00f3 del desplazamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que de los voluminosos expedientes debi\u00f3 hacer. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, pone de presente otra situaci\u00f3n novedosa, \u00a0consistente en que, ante la \u00abevidente \u00a0persecuci\u00f3n y acoso laboral\u00bb10, \u00a0el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Desempe\u00f1o Laboral de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n \u00a0de 16 de mayo de 2017, separ\u00f3 a la disciplinada del proceso de \u00a0calificaci\u00f3n de su desempe\u00f1o y la asign\u00f3 a otro \u00a0funcionario de mayor jerarqu\u00eda, que le fue favorable \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0descripci\u00f3n detallada de los hechos que componen la petici\u00f3n \u00a0presentada por M\u00d3NICA \u00a0JAZM\u00cdN MONTERO RODR\u00cdGUEZ el \u00a020 de marzo de 2019, evidencian, como se anticip\u00f3, que no se \u00a0trata de la misma situaci\u00f3n analizada por la Sala \u00a0Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura en el auto del \u00a016 de enero de 2019 y que, por tanto, ameritan un nuevo \u00a0pronunciamiento de fondo sobre su reconocimiento como v\u00edctima \u00a0y sujeto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, \u00a0conviene puntualizar que, aun cuando la orden del A-quo \u00a0constitucional fue \u00abinstar\u00bb \u00a0a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del \u00a0Meta, para que, se pronunciara de fondo sobre la postulaci\u00f3n \u00a0antes mencionada, pues, para entonces, la Secretar\u00eda de esa \u00a0Corporaci\u00f3n no hab\u00eda trasladado la petici\u00f3n al \u00a0despacho, debe entenderse que dicha directriz corresponde a un \u00a0apremio11 \u00a0y por tanto, es de obligatorio \u00a0cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1xime \u00a0cuando, precisamente el fin perseguido por el Tribunal con esa orden, \u00a0estuvo dirigido a garantizar la materializaci\u00f3n del derecho al \u00a0debido proceso amparado, que \u00fanicamente puede entenderse \u00a0satisfecho con la expedici\u00f3n de un pronunciamiento de fondo \u00a0sobre la nueva postulaci\u00f3n, bajo los par\u00e1metros \u00a0anotados en precedencia, m\u00e1s no, con el simple hecho de que la \u00a0Secretar\u00eda lo remita al Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese mismo \u00a0contexto, en aras de evitar que la orden de resolver la petici\u00f3n \u00a0puede diferirse en el tiempo, se hace necesario modificar el fallo de \u00a0primera instancia, en el sentido de precisar que la Despacho de la \u00a0Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta \u00a0accionado, deber\u00e1 pronunciarse de fondo sobre la petici\u00f3n \u00a0del 30 de mayo del a\u00f1o en curso, atendiendo los t\u00e9rminos \u00a0que para emitir autos establece el art\u00edculo 20012 \u00a0de la Ley 734 de 200213. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Modificar \u00a0el \u00a0fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, en el sentido que, la Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta \u00a0accionado, deber\u00e1 pronunciarse de fondo sobre la petici\u00f3n \u00a0de reconocimiento como v\u00edctima y consecuente, sujeto procesal, \u00a0presentada por M\u00d3NICA \u00a0JAZM\u00cdN MONTERO RODR\u00cdGUEZ el \u00a030 de mayo de 2019, dentro del proceso disciplinario 50001- \u00a01102-000-2018-00026, atendiendo \u00a0los t\u00e9rminos que para emitir autos establece el art\u00edculo \u00a0200 de la Ley 734 de 2002. En lo dem\u00e1s se confirma la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la Sala Jurisdiccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disciplinaria del Meta, fungen como partes e intervinientes en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso disciplinario No 500011102000-2018-00026-00: i) M\u00f3nica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jazm\u00edn Montero Rodr\u00edguez -quejosa- y Yolanda Garz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Duarte -disciplinada-. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 53 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055, cuaderno tutela primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 22,ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informa la impugnantes y de acuerdo con el contenido del auto de 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de enero de 2019, \u00e9ste se origin\u00f3 en el cumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al fallo de tutela emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Medell\u00edn (folio 23, ib). \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a080, ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 80, ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024, ib. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 7 reverso, ib. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 reverso, ib. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0significado seg\u00fan la Real Academia Espa\u00f1ola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde a \u00abCompeler \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mandamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0algo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 200. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autos de sustanciaci\u00f3n se dictar\u00e1n dentro del t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cinco (5) d\u00edas. El Magistrado Ponente dispondr\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0treinta (30) d\u00edas para registrar proyecto de sentencia y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de veinte (20) para proferirla. Para decisiones interlocutorias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los t\u00e9rminos se reducen a la mitad. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12653-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106538 \u00a0 Acta \u00a0242 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por la Magistrada \u00a0de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45563","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45563","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45563"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45563\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45563"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45563"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45563"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}