{"id":45562,"date":"2023-09-14T21:57:58","date_gmt":"2023-09-14T21:57:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12652-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:58","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:58","slug":"stp12652-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12652-2019\/","title":{"rendered":"STP12652-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12652-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0106765 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0242 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Pedro \u00a0Pablo Hern\u00e1ndez Sep\u00falveda, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y \u00a0el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acac\u00edas, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0pertinente rese\u00f1ar que el presente tr\u00e1mite se hizo \u00a0extensivo a la \u00a0Direcci\u00f3n, \u00a0\u00c1rea de Jur\u00eddica y Comando de Vigilancia del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de El Espinal, \u00a0como tambi\u00e9n a la Direcci\u00f3n, \u00a0\u00c1rea de Jur\u00eddica y Comando de Vigilancia del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas y \u00a0al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS, \u00a0FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n \u00a0allegada a este diligenciamiento se advierte que Pedro \u00a0Pablo Hern\u00e1ndez Sep\u00falveda \u00a0actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acac\u00edas, \u00a0purgando la pena acumulada de cuatrocientos ochenta meses de prisi\u00f3n, \u00a0cuya vigilancia est\u00e1 a cargo del Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de dicho municipio. \u00a0<\/p>\n<p>En pret\u00e9rita \u00a0oportunidad, Pedro \u00a0Pablo Hern\u00e1ndez Sep\u00falveda \u00a0present\u00f3 demanda constitucional1 \u00a0contra la Direcci\u00f3n, \u00a0\u00c1rea de Jur\u00eddica y Comando de Vigilancia del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de El Espinal, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, cuyo conocimiento le correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acac\u00edas, quien en fallo del 30 de abril de 2019, la declar\u00f3 \u00a0improcedente por configuraci\u00f3n de hecho superado, lo que fue \u00a0confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio -30 \u00a0de mayo de 2019-. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el anterior \u00a0contexto, interpuso la presente tutela, para lo cual aleg\u00f3 que \u00a0el Juzgado y el Tribunal en cita, rechazaron de plano su tutela, sin \u00a0tener en cuenta los argumentos por \u00e9l expuestos, por lo que \u00a0considera que se vulneraron sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0As\u00ed entonces, solicita se conceda el amparo deprecado y, en \u00a0consecuencia, se ordene a las autoridades judiciales accionadas \u00a0\u00ab\u2026resolver \u00a0de fondo la acci\u00f3n impetrada\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El Magistrado \u00a0Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Villavicencio, indic\u00f3 que dentro de la demanda n\u00famero \u00a0500063187002201900057, interpuesta por el actor contra el \u00a0establecimiento carcelario de El Espinal, se verific\u00f3 que \u00a0durante el transcurso de la primera instancia, a las peticiones por \u00a0\u00e9l presentadas, se les otorg\u00f3 una respuesta clara, \u00a0precisa y de fondo, motivo por el que se neg\u00f3 por hecho \u00a0superado el amparo invocado, sin que exista vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>2. La titular del \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas, dio cuenta de las actuaciones procesales surtidas \u00a0en la tutela que impetr\u00f3 Hern\u00e1ndez \u00a0Sep\u00falveda \u00a0y, cuyo fallo emiti\u00f3 el 30 de abril del presente a\u00f1o, \u00a0rese\u00f1ando que con su proceder no se transgredieron los \u00a0derechos del hoy demandante. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Representante Legal del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de \u00a0Mediana Seguridad de El Espinal, rese\u00f1\u00f3 que la tutela \u00a0n\u00famero 500063187002201900057, como a las peticiones elevadas \u00a0por Pedro \u00a0Pablo Hern\u00e1ndez Sep\u00falveda, \u00a0se les otorg\u00f3 la respectiva respuesta, habiendo actuado \u00a0conforme a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Acac\u00edas manifest\u00f3 que no ha vulnerado los derechos \u00a0fundamentales del accionante, dando cuenta de los procesos por los \u00a0cuales fue condenado, as\u00ed como tambi\u00e9n, del quantum de \u00a0la pena acumulada que actualmente est\u00e1 purgando. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 es competente esta Sala para \u00a0decidir, en primera instancia, sobre la presente demanda de tutela, \u00a0por cuanto esta involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0de la Corte Constitucional \u00a0y la de esta Corporaci\u00f3n ha sido \u00a0reiterativa en se\u00f1alar que, en virtud del principio de \u00a0subsidiariedad, los conflictos relacionados con los derechos \u00a0fundamentales deben ser, prima \u00a0facie, \u00a0definidos por las v\u00edas ordinarias y extraordinarias &#8211; \u00a0administrativas o jurisdiccionales &#8211; y s\u00f3lo ante la ausencia \u00a0de dichos senderos o cuando las mismas no son id\u00f3neas para \u00a0evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible \u00a0acudir al amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub-examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio y el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, vulneraron los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de Pedro \u00a0Pablo Hern\u00e1ndez Sep\u00falveda, \u00a0esto, al haber negado por improcedente ante la configuraci\u00f3n \u00a0de hecho superado, tanto en primera -30 \u00a0de abril de 2019- \u00a0como en segunda instancia -30 \u00a0de mayo de 2019-, \u00a0la acci\u00f3n de tutela &#8211; \u00a0500063187002201900057- \u00a0impetrada por el hoy accionante contra el Establecimiento Carcelario \u00a0y Penitenciario de Mediana Seguridad de El Espinal. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, de entrada se advierte que la actual solicitud resulta \u00a0improcedente, en virtud de la abundante jurisprudencia referente a la \u00a0inviabilidad de la acci\u00f3n tuitiva que se dirige contra otra de \u00a0igual naturaleza (ver, \u00a0entre otros pronunciamientos, CC SU-627-2015). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de \u00a0manera excepcional es posible tratar asuntos de esa \u00edndole en \u00a0el evento que se cumplan varios presupuestos. El precedente citado \u00a0establece los siguientes requisitos: a) que la \u00a0tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de \u00a0amparo cuestionada, es decir, que no se est\u00e9 en presencia del \u00a0fen\u00f3meno de cosa \u00a0juzgada; \u00a0b) debe \u00a0probarse de manera clara y suficiente que la decisi\u00f3n adoptada \u00a0en una anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situaci\u00f3n \u00a0de fraude, \u00a0que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho; \u00a0y c) que no \u00a0exista otro mecanismo legal para resolver tal situaci\u00f3n, esto \u00a0es, car\u00e1cter \u00a0residual. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Sala, para resolver la litis, \u00a0procedi\u00f3 a constatar que el presente caso no cumpli\u00f3 \u00a0con los presupuestos que impone la Corte Constitucional en la \u00a0sentencia referenciada, respecto de la viabilidad de este instrumento \u00a0en contra de determinaciones de igual raigambre, pues como bien se ha \u00a0dicho, esta herramienta no es susceptible de ser utilizada para \u00a0atacar el interior de un tr\u00e1mite tuitivo, porque de ser \u00a0aceptado, implicar\u00eda la inobservancia de los preceptos \u00a0constitucionales de la seguridad jur\u00eddica, independencia y \u00a0autonom\u00eda establecidos en los art\u00edculos 228 y 230 de la \u00a0Carta Magna. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0para el cumplimiento de los requisitos que posibilitan las tutelas \u00a0contra actuaciones de id\u00e9ntica esencia es insuficiente con que \u00a0el criterio asumido por el fallador cuestionado no sea compartido por \u00a0quien formula el nuevo reproche \u2013como ocurren en este caso-, \u00a0sino que el interesado debe acreditar en qu\u00e9 consisti\u00f3 \u00a0el acto enga\u00f1oso, \u00a0ilegal \u00a0y falaz \u00a0del que supuestamente fue producto el fallo atacado a trav\u00e9s \u00a0de una nueva acci\u00f3n constitucional, aspecto de vital \u00a0importancia que no fue satisfecho en lo m\u00e1s m\u00ednimo por \u00a0la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el \u00a0implicado a\u00fan cuenta con la posibilidad de que el fallo \u00a0refutado sea revisado por la Corte Constitucional y en el caso de que \u00a0no sea seleccionado para ello, puede elevar solicitud de insistencia, \u00a0lo que significa que existe otra alternativa judicial que desdibuja \u00a0el principio de subsidiaridad \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0anterior, se declarar\u00e1 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba.3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo deprecado por \u00a0Pedro Pablo Hern\u00e1ndez Sep\u00falveda, \u00a0por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicada bajo el n\u00famero 500063187002201900057. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12652-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0106765 \u00a0 Acta \u00a0242 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Pedro \u00a0Pablo Hern\u00e1ndez Sep\u00falveda, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45562","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45562","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45562"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45562\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45562"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45562"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45562"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}