{"id":45560,"date":"2023-09-14T21:57:58","date_gmt":"2023-09-14T21:57:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12649-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:58","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:58","slug":"stp12649-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12649-2019\/","title":{"rendered":"STP12649-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12649-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0105248 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0242 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Luis \u00a0Humberto Hu\u00e9rfano Fl\u00f3rez \u00a0contra el fallo proferido el 8 de agosto de 2019, por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 la dispensa constitucional interpuesta por \u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Correa Hern\u00e1ndez, \u00a0Jhon \u00a0Eduardo Palacios Salazar \u00a0y Michel \u00a0Eduardo Romero Rozo, \u00a0en protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la reparaci\u00f3n \u00a0integral de las v\u00edctimas, presuntamente vulnerados por los \u00a0Juzgados \u00a0Treinta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0esta ciudad, \u00a0Segundo \u00a0y Tercero Civil Municipal de Fusagasug\u00e1, \u00a0el \u00a0Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio \u00a0y la Notaria \u00a0Cuarenta y Nueve, \u00a0ambos de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente \u00a0rese\u00f1ar que el tr\u00e1mite se hizo extensivo a la \u00a0Procuradora \u00a0347 Judicial Penal II, \u00a0a los Juzgados \u00a0Civil \u00a0Municipal de Funza \u00a0y Promiscuo \u00a0de Cota, \u00a0como tambi\u00e9n a \u00a0Fernando \u00a0Enrique Daza Yate \u00a0y Consuelo \u00a0Sanabria Ruiz, \u00a0propietarios de uno de los inmuebles objeto del presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS, \u00a0FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 en los siguientes t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>Refiere la \u00a0accionante que a finales del a\u00f1o 2013, su esposo JHON EDUARD \u00a0PALACIOS SALAZAR fue retenido en contra de su voluntad, puesto en \u00a0cautiverio y torturado durante 47 d\u00edas por la banda de \u00a0secuestradores \u201clos cale\u00f1os\u201d, quienes como \u00a0exigencia para recobrar su libertad y salvaguardar su vida e \u00a0integridad, los despojaron material e irregularmente con actos \u00a0fraudulentos de siete (7) inmuebles avaluados en DOS MIL SEISCIENTOS \u00a0MILLONES DE PESOS ($2.600.000.000). \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que, \u00a0luego de un tedioso proceso judicial y ante la negativa por m\u00e1s \u00a0de 4 a\u00f1os, del Juzgado 32\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0y la Fiscal\u00eda, ordenaron la devoluci\u00f3n material a las \u00a0v\u00edctimas de los bienes inmuebles y el Tribunal Superior del \u00a0Bogot\u00e1, mediante auto interlocutorio del 5 de octubre de 2017, \u00a0ordeno (sic) al Juez de instancia adoptar las medidas necesarias para \u00a0hacer efectivo los derechos de las v\u00edctimas y su reparaci\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n dispuso entregar personal y directamente los bienes o \u00a0asegurar que alguna autoridad lo haga bajo su orden y \u00a0responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de abril \u00a0de 2018 el Juzgado 32\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0orden\u00f3 el restablecimiento de los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0la cancelaci\u00f3n de t\u00edtulos y registros fraudulentos, la \u00a0entrega de los bienes inmuebles de los que fueron despojados los \u00a0afectados y comisionar a los Jueces Municipales de Bogot\u00e1, \u00a0Fusagasug\u00e1 y Funza para que concreten las entregas. \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado \u00a0de un recurso de apelaci\u00f3n, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0adicion\u00f3 la orden judicial impartida, disponiendo que los \u00a0Jueces comisionados, una vez recibieran el despacho comisorio \u00a0respectivo, deb\u00edan proceder a la entrega real en un t\u00e9rmino \u00a0no superior de 30 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de \u00a0transcurrir m\u00e1s de seis meses de ejecutoriadas las \u00a0providencias, a la fecha no han concretado la entrega material de los \u00a0inmuebles, ni se han cancelado las escrituras p\u00fablicas \u00a0fraudulentas que se corrieron, salgo la escritura p\u00fablica No \u00a014070 (sic) del 18 de noviembre de 2013 de la Notaria 29\u00ba del \u00a0Circulo de Bogot\u00e1. A las v\u00edctimas solo les han \u00a0entregado las oficinas 416 y 417 del Centro Comercial Bah\u00eda, \u00a0la casa ubicada en el barrio el Polo de Bogot\u00e1 y se program\u00f3 \u00a0diligencia de entrega del apto 101 del edificio multifamiliar el \u00a0Bosque de Fontanar en la carrea 14 No 16-61 de Fusagasug\u00e1 para \u00a0el 28 de abril de 2019, por parte del Juzgado 3\u00ba Civil Municipal \u00a0de Fusagasug\u00e1, diligencia que no se realiz\u00f3 toda vez \u00a0que el se\u00f1or FERNANDO ENRIQUE DAZA YATE no fue notificado y no \u00a0tuvo conocimiento de la orden de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que la Notaria 49\u00ba del Circulo de Bogot\u00e1, ha sido \u00a0renuente a efectuar las cancelaciones que le ordenaron mediante \u00a0oficio No RU-O 1854 proferido por el Juez Coordinador del Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, reiterada mediante \u00a0oficio 3807 del 12 de marzo de 2019, arguyendo que las v\u00edctimas \u00a0deben pagar por las cancelaciones, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS \u00a0MIL PESOS ($1.800.000), valor con el que no cuentan en la actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0similar ha ocurrido con el Juzgado 2\u00ba Civil Municipal de \u00a0Fusagasug\u00e1 que mediante auto del 5 de febrero de 2019, fij\u00f3 \u00a0para el d\u00eda 9 de agosto del a\u00f1o en curso, la diligencia \u00a0de entrega de los apartamentos 201 entrada C y 204 entrada D, bloque \u00a0ensue\u00f1o del conjunto campestre \u201cLos Gansos\u201d, pese \u00a0a [que] \u00a0recibieron el despacho comisorio desde finales de enero del presente \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0el Juzgado Civil Municipal de Funza estim\u00f3 no ser competente \u00a0para efectuar la entrega de la casa No 7 del conjunto \u201cHacienda \u00a0Palo e Monte\u201d, por estar ubicada en el municipio de Cota. De \u00a0esos hechos se advirti\u00f3 al Juzgado 32\u00ba Penal del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1 y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0Penal Acusatorio desde el d\u00eda 5 de abril de 2019, pero no ha \u00a0recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de abril \u00a0de 2019 radic\u00f3 memoriales ante el Juzgado 32\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 y el Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio, pero ninguno de los dos despachos le ha \u00a0dado respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>A la fecha los \u00a0Juzgados de Funza, Cota, ni el Juzgado 32\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 han ordenado la entrega de la casa No 7 del conjunto \u00a0residencial \u201cHacienda Palo e Monte\u201d ubicada en el \u00a0municipio de Cota y ni siquiera se ha ordenado fecha para la entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0manifiesta que, a la fecha, las v\u00edctimas cumplen m\u00e1s de \u00a0cinco (5) a\u00f1os sin los inmuebles de los que fueron despojados \u00a0por lo que han tenido que soportar da\u00f1os y perjuicios de NUEVE \u00a0MILLONES DE PESOS ($9.000.000) mensuales, es decir, TRESCIENTOS MIL \u00a0PESOS ($300.000) diarios al dejar de percibir los c\u00e1nones de \u00a0arrendamiento de los precitados inmuebles, perjuicios que a la fecha \u00a0suman m\u00e1s de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS \u00a0($750.000.000). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita, se tutelen sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0restablecimiento del derecho y reparaci\u00f3n integral de las \u00a0v\u00edctimas y, en consecuencia, se ordene a los despachos \u00a0judiciales involucrados y que tienen que cumplir con la orden \u00a0judicial impartida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, fijar \u00a0fechas para las entregas de sus inmuebles conforme a sus competencias \u00a0en un t\u00e9rmino no mayor de 30 d\u00edas, a los despachos 32\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y al Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, dar respuesta a las \u00a0peticiones que present\u00f3 el 5 de abril del presente a\u00f1o \u00a0y, finalmente, a la Notaria 49\u00ba el Circulo de Bogot\u00e1 \u00a0proceder a la cancelaci\u00f3n de las escrituras fraudulentas. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DEL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante decisi\u00f3n del 8 de agosto de 2019, resolvi\u00f3 \u00a0negar la dispensa de las garant\u00edas superiores invocadas por \u00a0los demandantes, \u00a0en \u00a0consideraci\u00f3n a que las conductas \u00a0negligentes denunciadas no tuvieron lugar, ni se quebrant\u00f3 o \u00a0puso en riesgo derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En tal contexto, \u00a0el a \u00a0quo \u00a0precis\u00f3 que la no entrega de los bienes y la falta de \u00a0cancelaci\u00f3n de los t\u00edtulos fraudulentos ha obedecido a \u00a0circunstancias ajenas a las respectivas entidades, m\u00e1s \u00a0exactamente, a la falta de inter\u00e9s de las v\u00edctimas, \u00a0quienes no han asistido a las diligencias programadas por los \u00a0despachos judiciales accionados, como tampoco, han hecho presencia en \u00a0la notaria para la protocolizaci\u00f3n de las escrituras. \u00a0De otro \u00a0lado agreg\u00f3 que a la petici\u00f3n radicada el 5 de abril de \u00a02019, s\u00ed se le brind\u00f3 respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue interpuesta \u00a0por Luis \u00a0Humberto Hu\u00e9rfano Fl\u00f3rez, \u00a0quien insisti\u00f3 que a\u00fan no se ha cumplido con lo \u00a0dispuesto en la sentencia de incidente de reparaci\u00f3n integral, \u00a0esto con la finalidad de lograr la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0que sus representados estiman conculcados. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Corte para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con el fallo adoptado \u00a0en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, cuyo superior jer\u00e1rquico \u00a0es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover postulaci\u00f3n ante los jueces, \u00a0con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub-examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si fue \u00a0acertada o no la decisi\u00f3n del Tribunal en cita, que neg\u00f3 \u00a0la dispensa constitucional interpuesta por \u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Correa Hern\u00e1ndez, \u00a0Jhon \u00a0Eduardo Palacios Salazar, \u00a0Michel \u00a0Eduardo Romero Rozo y \u00a0Luis \u00a0Humberto Hu\u00e9rfano Fl\u00f3rez contra \u00a0la Notaria 49 del Circulo de Bogot\u00e1 y los Juzgados Segundo, \u00a0Tercero Civiles Municipales de Fusagasug\u00e1 y Promiscuo de Cota, \u00a0quienes fueron comisionados por el Treinta y Dos Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, con el fin de que se \u00a0cancelaran siete escrituras p\u00fablicas y se realizara la entrega \u00a0material de cuatro bienes inmuebles, tal y como se orden\u00f3 en \u00a0las sentencias de incidente de reparaci\u00f3n de primera -18 \u00a0de abril de 2018- \u00a0y segunda -21 de \u00a0mayo de 2018- \u00a0instancia, \u00a0esto al interior del proceso penal identificado con CUI \u00a0N\u00ba11001-60-00100-2014-00027. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ello, la \u00a0Sala ha de advertir desde ya que confirmar\u00e1 el fallo proferido \u00a0por el A \u00a0quo, \u00a0por los motivos que se pasan a exponer. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se \u00a0advierte que en la providencia emitida el 18 de abril de 20182, \u00a0por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de esta ciudad, dentro del tr\u00e1mite de incidente \u00a0de reparaci\u00f3n del proceso penal antes rese\u00f1ado, se \u00a0orden\u00f3 la cancelaci\u00f3n de siete escrituras suscritas \u00a0ante la Notaria Cuarenta y Nueve del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, \u00a0a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00ba. 1516 del 10 de octubre de 2013, perteneciente al bien con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matricula inmobiliaria N\u00ba157-50154. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00ba. 1874 del 6 de diciembre de 2013, perteneciente al bien con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matricula inmobiliaria N\u00ba157-50154. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00ba. 1487 del 7 de octubre de 2013, perteneciente al bien con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matricula inmobiliaria N\u00ba50C-1382216. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00ba. 1770 del 21 de noviembre de 2013, perteneciente al bien con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matricula inmobiliaria N\u00ba50C-1382216. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00ba. 1486 del 7 de octubre de 2013, perteneciente al bien con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matricula inmobiliaria N\u00ba50C-1382217. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00ba. 1873 del 6 de diciembre de 2013, perteneciente al bien con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matricula inmobiliaria N\u00ba157-50157. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00ba. 1492 del 8 de octubre de 2013, perteneciente al bien con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matricula inmobiliaria N\u00ba50N-20648679. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0dispuso la entrega material de los siguientes inmuebles: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1ngela Mar\u00eda Correa Fern\u00e1ndez y Carmen Rosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salazar, el identificado con matricula inmobiliaria N\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0157-50157, correspondiente al apartamento 204, bloque Ensue\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrada D, Conjunto Campestre de Apartamentos los Gansos, ubicado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chinauta, Fusagasug\u00e1, kil\u00f3metro 40, doble calzada, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido Bogot\u00e1 Girardot. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consuelo Sanabria Ruiz, el identificado con matricula inmobiliaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00ba. 157-50154, correspondiente al apartamento 201, bloque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ensue\u00f1o, entrada D, Conjunto Campestre de Apartamentos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gansos, ubicado en Chinauta, Fusagasug\u00e1, kil\u00f3metro 40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doble calzada, sentido Bogot\u00e1 Girardot. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1ngela Mar\u00eda Correa Hern\u00e1ndez, el identificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con matricula inmobiliaria N\u00ba.50N-20648679, correspondiente a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la casa N\u00ba7 del Conjunto Campestre Hacienda Palo E Monte, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ubicado en Cota, Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando Daza Yate, el identificado con matricula inmobiliaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00ba.157-42274, correspondiente al apartamento 101 del edificio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Multifamiliar Bosques de Fontanar ubicado en la carrera 14 # 16-61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Fusagasug\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0en sentencia del 21 de mayo de 20183, \u00a0adicion\u00f3 lo resuelto por el juez de conocimiento, en el \u00a0sentido de precisar que los jueces comisionados para las entregas, \u00a0deb\u00edan materializarla en un t\u00e9rmino no mayor a treinta \u00a0d\u00edas, para lo que deb\u00edan \u00ab\u2026adoptar \u00a0las medidas necesarias que impidan dilaciones injustificadas. Deber\u00e1n \u00a0los comisionados advertir que cualquier oposici\u00f3n sin \u00a0fundamento a la entrega puede constituir fraude a resoluci\u00f3n \u00a0judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, se alega que el tiempo que estableci\u00f3 el Tribunal ha \u00a0sido ampliamente superado, sin que a la fecha, tanto la cancelaci\u00f3n \u00a0de las escrituras, como las entregas de los inmuebles, se haya \u00a0materializado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, tal y como lo precis\u00f3 el fallador de primera \u00a0instancia, con \u00a0los elementos obrantes al interior del asunto se decanta que las \u00a0autoridades accionadas no han conculcado las prerrogativas \u00a0constitucionales de los actores, y lo acontecido no es atribuible a \u00a0las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior como \u00a0quiera que, para cumplir con lo dispuesto en la sentencia de \u00a0incidente de reparaci\u00f3n, el juez de conocimiento procedi\u00f3, \u00a0por intermedio del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio, a oficiar a la Notaria Cuarenta y Nueve del C\u00edrculo \u00a0de Bogot\u00e14, \u00a0con el objeto de informarle lo dispuesto en el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En la respuesta \u00a0otorgada en la presente acci\u00f3n5, \u00a0el Notario dio cuenta que a la fecha, nadie se ha presentado para \u00a0surtir el proceso consagrado en el Estatuto Notarial \u2013Decreto \u00a0960 de 1970-, mismo que establece que la cancelaci\u00f3n de \u00a0escrituras decretada por orden judicial, como ocurre en el presente \u00a0asunto, debe ser protocolizada por el interesado6, \u00a0situaci\u00f3n que es de conocimiento de los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0evidentemente las v\u00edctimas deben comparecer ante la Notaria \u00a0para realizar el procedimiento legalmente establecido, sin que sea \u00a0excusable que se encuentran en imposibilidad de hacerlo por estar \u00a0fuera del pa\u00eds, o por no tener dinero para sufragar los \u00a0vi\u00e1ticos de su apoderado, abogado Luis \u00a0Humberto Hu\u00e9rfano Fl\u00f3rez, \u00a0pues \u00a0lo cierto es que est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de hacer \u00a0presencia y realizar el respectivo tr\u00e1mite, sin que se \u00a0advierta entonces que el notario est\u00e9 actuando de forma \u00a0negligente ante lo ordenado por el juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0similar ocurre con la entrega material de los inmuebles, pues para \u00a0ello, el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de esta ciudad, igualmente por intermedio del Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, comision\u00f3 \u00a0la entrega de los mismos a los Jueces Civiles Municipales de Funza y \u00a0Promiscuo de Cota, frente al bien identificado \u00a0con matricula inmobiliaria N\u00ba.50N-20648679 y, a los Civiles \u00a0Municipales de Fusagasug\u00e1 para los inmuebles 157-50157, \u00a0157-50154 y 157-42274, autoridades judiciales que han programado las \u00a0respectivas diligencias de entrega, sin embargo, han fracasado por \u00a0diversos motivos, que tal y como lo precis\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0obedecen en gran medida a la falta de disposici\u00f3n y \u00a0colaboraci\u00f3n de las partes interesadas que no comparecen. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal contexto, se insiste, son los demandantes los que deben desplegar \u00a0las actividades necesarias e impulsar la entrega ordenada, adem\u00e1s, \u00a0como ya se se\u00f1al\u00f3 p\u00e1rrafos arriba, ante la \u00a0imposibilidad de comparecencia pueden delegar un apoderado que los \u00a0represente, y si no cuentan con los medios econ\u00f3micos para \u00a0sufragar los gastos del mismo, en su defecto, pueden acudir ante la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se concluye que la conducta negligente denunciada no tuvo \u00a0lugar, ni se quebrant\u00f3 o puso en riesgo alg\u00fan derecho \u00a0en cabeza de los actores y, por consiguiente, no es viable acceder a \u00a0la presente solicitud, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que las \u00a0actividades de \u00edndole civil, como lo se\u00f1al\u00f3 el \u00a0fallador de primera instancia, son esencialmente rogadas, y son los \u00a0demandantes los que est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de realizar \u00a0los tr\u00e1mites pertinentes y necesarios para \u00a0materializar \u00a0lo acotado en la sentencia de incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, se confirmar\u00e1 el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068 tercer cuaderno de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0130 primer cuaderno de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0156 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 segundo cuaderno de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0294 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESTATUTO NOTARIAL. \u00abARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047. &lt;CANCELACI\u00d3N JUDICIAL&gt;.\u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cancelaci\u00f3n decretada judicialmente se comunicar\u00e1 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Notario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que conserva el original de la escritura cancelada mediante exhorto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ha de contener la transcripci\u00f3n textual del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encabezamiento, fecha y parte resolutiva pertinente de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ser\u00e1 protocolizado directamente por el interesado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056. &lt;PROTOCOLIZACI\u00d3N&gt;.\u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protocolizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consiste en incorporar en el protocolo por medio de escritura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica las actuaciones, expedientes o documentos que la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o el Juez ordenen insertar en \u00e9l para su guarda y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conservaci\u00f3n, o que cualquiera persona le presente al Notario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los mismos fines. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057. &lt;EFECTO SOBRE EL DOCUMENTO PROTOCOLIZADO&gt;.\u00a0Por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protocolizaci\u00f3n no adquiere el documento protocolizado mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuerza o firmeza de la que originalmente tenga. (Negrilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058. &lt;PROTOCOLIZACI\u00d3N Y REGISTRO&gt;.\u00a0Cuando las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaciones o documentos que deban protocolizarse est\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujetos al registro, esta formalidad se cumplir\u00e1 previamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la protocolizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Negrilla subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12649-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0105248 \u00a0 Acta \u00a0242 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Luis \u00a0Humberto Hu\u00e9rfano Fl\u00f3rez \u00a0contra el fallo proferido el 8 de agosto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45560","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45560","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45560"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45560\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45560"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45560"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45560"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}