{"id":45557,"date":"2023-09-14T21:57:58","date_gmt":"2023-09-14T21:57:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12604-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:58","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:58","slug":"stp12604-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12604-2019\/","title":{"rendered":"STP12604-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12604-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106382 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0230 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por Jaime Andr\u00e9s \u00a0Mart\u00ednez, Eider L\u00f3pez Gil y Julio Cesar Pulgar\u00edn \u00a0G\u00f3mez, contra el fallo proferido el 23 de julio de 2019 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio, que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela impetrada en contra del Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, por la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, \u00a0petici\u00f3n y debido proceso, tr\u00e1mite que se hizo \u00a0extensivo al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del mismo circuito \u00a0judicial, \u00c1rea de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Acac\u00edas, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios USPEC y el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDel \u00a0confuso escrito presentado por los internos Jaime Andr\u00e9s \u00a0Mart\u00ednez, Julio C\u00e9sar Pulgar\u00edn G\u00f3mez y \u00a0Eider L\u00f3pez Gil, se infiere que la acci\u00f3n de tutela \u00a0esta orientada a que se ordene al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Acac\u00edas conceder su derecho a morir dignamente \u00a0mediante el procedimiento de eutanasia, por la tortura que implica su \u00a0reclusi\u00f3n en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0dicha localidad cuyas instalaciones son indignas y adem\u00e1s, por \u00a0el trato cruel e inhumano a que son sometidos por el personal de \u00a0custodia y vigilancia como ocurri\u00f3 en los operativos del 14 de \u00a0diciembre de 2018 y 26 de marzo de 2019 cuando en forma abusiva los \u00a0hicieron desnudar y colocar en posici\u00f3n de cuclillas; al igual \u00a0que, por la falta de atenci\u00f3n adecuada y oportuna en los \u00a0servicios m\u00e9dicos y las falencias que evidencia el proceso de \u00a0calificaci\u00f3n en fase de seguridad, que impide la recuperaci\u00f3n \u00a0de su salud y el progresivo tratamiento penitenciario hacia su \u00a0resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se destaca que \u00a0el pasado 30 de abril, el interno Jaime Andr\u00e9s Mart\u00ednez \u00a0elev\u00f3 en ese sentido derecho de petici\u00f3n al Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acac\u00edas, en el que afirm\u00f3 que es paciente psiqui\u00e1trico \u00a0y se encuentra amenazado por grupos al margen de la ley, motivo por \u00a0el cual no ha podido tener visita familiar ni conyugal.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio declar\u00f3 improcedente la tutela impetrada al \u00a0considerar que (i) en el caso del accionante Jaime Andr\u00e9s \u00a0Mart\u00ednez el Juzgado Ejecutor mediante auto interlocutorio del \u00a04 de julio le resolvi\u00f3 la petici\u00f3n relacionada con su \u00a0derecho a morir dignamente [eutanasia]; \u00a0(ii) no se advierte que los condenados Eider L\u00f3pez Gil y Julio \u00a0Cesar Pulgar\u00edn G\u00f3mez, hayan elevado petici\u00f3n en \u00a0el mismo sentido al aludido despacho y, (iii) cuentan los tutelantes \u00a0con otros mecanismos judiciales para postular las quejas que tengan \u00a0por los supuestos malos tratos que reciben al interior del \u00a0establecimiento penitenciario en que purgan sus condenas y no a \u00a0trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela dado su car\u00e1cter \u00a0residual y subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0accionantes en el acto de notificaci\u00f3n personal del fallo de \u00a0tutela, cumplido mediante comisi\u00f3n dada su condici\u00f3n de \u00a0internos en centro carcelario, consignaron de forma expresa que lo \u00a0impugnaban, sin se\u00f1alar las razones de disenso que les asisten \u00a0para con el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto sub \u00a0examine \u00a0advierte la Sala que se proceder\u00e1 a confirmar el fallo \u00a0impugnado, en tanto no se advierte la alegada vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental cuya protecci\u00f3n se reclama, por parte de \u00a0las autoridades convocadas al presente tr\u00e1mite. Estas las \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En efecto, la queja constitucional propuesta por la parte actora se \u00a0contrae a que el Juzgado accionado no ha dado respuesta a la \u00a0solicitud elevada por los accionantes para ejercer su derecho a morir \u00a0dignamente y, los aparentes malos tratos que reciben en el \u00a0establecimiento carcelario donde cumplen las penas a ellos impuestas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sin embargo, encuentra la Sala que si bien la raz\u00f3n para \u00a0formular la queja constitucional era la omisi\u00f3n del ente \u00a0judicial accionado en el citado tr\u00e1mite, \u00e9ste ya fue \u00a0surtido mediante auto del 4 de julio de 2019, por medio del cual el \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas, resolvi\u00f3 de fondo la solicitud del derecho \u00a0a morir dignamente. \u00a0[el \u00fanico que la present\u00f3 fue Jaime Andr\u00e9s \u00a0Mart\u00ednez]. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En efecto, revisado el plenario el Juzgado accionado alleg\u00f3 al \u00a0tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n copia de la citada providencia1, \u00a0mediante la cual dispuso negar la pretensi\u00f3n incoada en este \u00a0tr\u00e1mite constitucional, circunstancia que impon\u00eda \u00a0denegar el amparo deprecado por improcedente, comoquiera que el \u00a0objeto de la acci\u00f3n constitucional fue satisfecho, \u00a0present\u00e1ndose as\u00ed el fen\u00f3meno del hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0De conformidad con lo anterior, para la Sala deviene claro que, pese \u00a0a haberse inicialmente incurrido en una aparente omisi\u00f3n con \u00a0entidad vulneradora de las garant\u00edas del demandante; en la \u00a0actualidad aqu\u00e9lla ya fue superada; entendido bajo el cual, al \u00a0analizar la solicitud inicial de aqu\u00e9l y la actividad \u00a0desplegada por la autoridad demandada, resulta viable concluir que \u00a0los supuestos de hecho que dieron origen a la instauraci\u00f3n del \u00a0amparo han cesado, constituy\u00e9ndose lo que la jurisprudencia ha \u00a0denominado carencia actual de objeto, circunstancia que conduce, como \u00a0en efecto ocurri\u00f3, a la denegaci\u00f3n de la protecci\u00f3n \u00a0deprecada por parte la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitucional en \u00a0sentencia T-357 de mayo 10 de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto se presenta, en la \u00a0medida en que el objeto de la acci\u00f3n de tutela es garantizar \u00a0la protecci\u00f3n del derecho fundamental de quien acude al amparo \u00a0constitucional y \u00e9ste se extingue al momento en que la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza cesa, por cualquier causa.\u00a0 Es \u00a0decir, es en principio, una finalidad subjetiva. Existiendo carencia \u00a0de objeto \u201cno tendr\u00eda sentido cualquier orden que \u00a0pudiera proferir esta Corte con el fin de amparar los derechos \u00a0fundamentales del accionante pues en el evento de adoptarse \u00e9sta, \u00a0caer\u00eda en el vac\u00edo por sustracci\u00f3n de materia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por \u00faltimo, comparte la Sala el criterio del Tribunal en torno \u00a0a que si lo pretendido por los accionantes es poner en evidencia los \u00a0supuestos malos tratos a los que se ven sometidos en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas, tienen \u00a0a su disposici\u00f3n otros mecanismos id\u00f3neos para la \u00a0investigaci\u00f3n de los hechos, como son las respectivas \u00a0denuncias penales o quejas administrativas o disciplinarias ante las \u00a0instancias correspondientes, lo que igualmente torna improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela, dado su car\u00e1cter residual y \u00a0subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0* * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0Rem\u00edtase \u00a0el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 37 y 38 Cdno Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP12604-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106382 \u00a0 Acta \u00a0230 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por Jaime Andr\u00e9s \u00a0Mart\u00ednez, Eider L\u00f3pez Gil y Julio Cesar Pulgar\u00edn \u00a0G\u00f3mez, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45557","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45557","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45557"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45557\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45557"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45557"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45557"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}