{"id":45555,"date":"2023-09-14T21:57:58","date_gmt":"2023-09-14T21:57:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12601-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:58","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:58","slug":"stp12601-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12601-2019\/","title":{"rendered":"STP12601-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12601-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106355 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0230 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Javier El\u00edas Arias \u00a0Id\u00e1rraga, respecto del fallo proferido el 15 de mayo del a\u00f1o \u00a0en curso por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, a trav\u00e9s del cual neg\u00f3 el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales dentro de la acci\u00f3n de tutela que \u00a0promovi\u00f3 en contra de la Sala de Casaci\u00f3n Civil y la \u00a0Procuradur\u00eda Delegada para Acciones Populares. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que \u00a0soportan la petici\u00f3n de amparo los compendi\u00f3 el a \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abQue ante \u00a0el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira, el promotor del \u00a0amparo present\u00f3 acci\u00f3n popular, radicada con el n.\u00ba \u00a02015-1182; que el juzgado declar\u00f3 el desistimiento t\u00e1cito \u00a0de la acci\u00f3n; que la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta \u00a0Corporaci\u00f3n mediante fallo de tutela del 7 de noviembre de \u00a02018, con radicado n.\u00ba 660012213000201800755 (STC14483-2018), \u00a0vari\u00f3 recientemente su criterio sobre el desistimiento t\u00e1cito \u00a0decretado en acciones populares, se\u00f1alando su improcedencia, \u00a0porque al tratarse de una mecanismo de estirpe constitucional, \u00a0instituido para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0las colectividades, \u00absu tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n no \u00a0pueden quedar supeditados a la realizaci\u00f3n de ciertos actos \u00a0procesales por parte de los sujetos procesales intervinientes (Art. \u00a05\u00ba, inc. 3\u00ba, ib\u00eddem), porque en virtud de sus \u00a0facultades oficiosas, el juzgador est\u00e1 en el deber de adoptar \u00a0los correctivos que estime necesarios para continuar con su curso \u00a0normal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, pide la protecci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso, y en consecuencia, \u00abse declare la nulidad del \u00a0auto que termin\u00f3 la acci\u00f3n popular con figura \u00a0inaplicable en acci\u00f3n popular llamada desistimiento t\u00e1cito \u00a0[\u2026], se revoquen todas las tutelas donde la CSJ SCC confirma \u00a0el desistimiento t\u00e1cito en acciones populares [\u2026]. Se \u00a0ordene a la tutelada que consigne todos los radicados de tutelas en a \u00a0populares, en cualquier tiempo, donde consigna que no procede el \u00a0desistimiento t\u00e1cito [\u2026] y aportar copia de la \u00a0sentencia de la H Corte Constitucional que orden que en a. populares \u00a0no procede desistimiento de la acci\u00f3n al ser constitucional \u00a0sentencia 19 de julio de 2003, 5400112331000200200183 Dr. Mg Germ\u00e1n \u00a0Rodr\u00edguez. C de Estado 16 mayo de 2007, 250002325000200301225 \u00a002 Dr. Mg Alier Hern\u00e1ndez. [\u2026] Se ordene al Procurador \u00a0Gral de la Naci\u00f3n delegado en a. populares, a fin que pruebe y \u00a0demuestre que acciones legales hizo a fin de evitar la vulneraci\u00f3n \u00a0al debido proceso\u00bb; por \u00faltimo solicita copia de todo lo \u00a0actuado \u00aba fin que obre en acci\u00f3n de reparaci\u00f3n \u00a0directa por error judicial y presentar denuncia ante la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana DD HH.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral deneg\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0amaro ante la clara improcedencia para cuestionar providencias \u00a0judiciales de id\u00e9ntica naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0refiri\u00f3 que en el fallo de tutela cuestionado se explicaron \u00a0las razones por las cuales el reciente cambio jurisprudencial no \u00a0aplicaba de forma retroactiva para los asuntos de inter\u00e9s del \u00a0actor, pues i) dichos pleitos se decidieron y concluyeron conforme \u00a0con las reglas vigentes en su momento; ii) no puede pretender la \u00a0extensi\u00f3n de un fallo de tutela favorable a otra persona en su \u00a0favor, pues los efectos de dicha providencia son interpartes, y iii) \u00a0una tesis de cambio jurisprudencial no puede significar la \u00a0aniquilaci\u00f3n de asuntos ya finiquitados, pues ello adem\u00e1s \u00a0de vulnerar el principio de seguridad jur\u00eddica y confianza \u00a0leg\u00edtima, no pone en riesgo la libertad o dignidad personal \u00a0del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, no \u00a0puede el actor acudir a la acci\u00f3n de tutela para rebatir el \u00a0fallo resuelto de forma desfavorable, pues dicho medio de defensa es \u00a0residual y subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0neg\u00f3 las pretensiones relativas a que se revoquen todas las \u00a0acciones de tutela resueltas en contra de sus intereses y se conmine \u00a0a la Procuradur\u00eda Judicial Delegada para los Asuntos Civiles \u00a0para que intervenga en sus procesos, pues se trata de una petici\u00f3n \u00a0abstracta y gen\u00e9rica que ri\u00f1e con las condiciones de \u00a0procedibilidad de la misma, que exige una amenaza real y concreta por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, no accedi\u00f3 a la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, en la medida que no se encontraba \u00a0debidamente acreditado que se hubiere radicado una solicitud \u00a0tendiente a obtener \u00abcopia \u00a0de todas las sentencias de tutela en las cuales se ha consignado que \u00a0no procede el desistimiento t\u00e1cito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su inconformidad, el actor insisti\u00f3 en los \u00a0argumentos que motivaron su acci\u00f3n de tutela, principalmente \u00a0en que deben revocarse todas las providencias proferidas en contra de \u00a0sus intereses, pues contrario a lo resuelto en reciente \u00a0jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Civil, el desistimiento \u00a0t\u00e1cito no es procedente en trat\u00e1ndose de acciones \u00a0populares, tal y como lo impide el art\u00edculo 4 de la Ley 472 de \u00a01998. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competente es la Sala para conocer de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017 y el Acuerdo 006 de 2002 contentivo \u00a0del Reglamento de la Corporaci\u00f3n, toda vez que es la llamada a \u00a0conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral, as\u00ed como de las impugnaciones \u00a0proferidas frente a sus decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma \u00a0expresa \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0siempre \u00a0que \u00a0no exista \u00a0otro medio \u00a0de \u00a0defensa \u00a0judicial, a no ser que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente \u00a0asunto, el actor pretende la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales que en su sentir fueron comprometidos en el curso de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, al negarse su solicitud tendiente a revocar \u00a0o anular los autos por medio de los cuales se decret\u00f3 el \u00a0desistimiento t\u00e1cito en procesos de acciones populares. \u00a0<\/p>\n<p>4. La acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de \u00a0unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposici\u00f3n: \u00a0gen\u00e9ricos y espec\u00edficos, esto con la finalidad de \u00a0evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la \u00a0disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad \u00a0accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la \u00a0violaci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que si \u00a0no existen motivos que impidan promover la acci\u00f3n, \u00e9sta \u00a0proceder\u00e1 contra las decisiones judiciales en la medida que \u00a0carezcan de fundamento objetivo \u00a0y \u00a0configuren una v\u00eda de hecho; por el contrario, ser\u00e1n \u00a0improcedentes aquellas demandas en que las consideraciones personales \u00a0o subjetivas del accionante se anteponen a las argumentaciones del \u00a0funcionario que las profiere, toda vez que esa circunstancia por s\u00ed \u00a0misma no es raz\u00f3n suficiente para predicar la existencia de \u00a0una arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0debe \u00a0se\u00f1alarse que por regla general la acci\u00f3n de tutela se \u00a0ofrece improcedente frente a fallos de esa misma naturaleza, \u00a0toda vez que, como lo ha se\u00f1alado la Corte Constitucional, la \u00a0competencia para revisar sentencias de esa \u00edndole es exclusiva \u00a0y excluyente de esa Corporaci\u00f3n, considerada \u00f3rgano de \u00a0cierre de la jurisdicci\u00f3n constitucional, lo cual adem\u00e1s \u00a0ofrece seguridad jur\u00eddica a los asociados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0puntualiz\u00f3 en sentencia SU-1219 del 21 de noviembre del 2001: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) El \u00a0afectado e inconforme con un fallo de esta jurisdicci\u00f3n, puede \u00a0acudir ante la Corte Constitucional para solicitar su revisi\u00f3n. \u00a0En el tr\u00e1mite de selecci\u00f3n y revisi\u00f3n de las \u00a0sentencias de tutela, la Corte Constitucional analiza y adopta la \u00a0decisi\u00f3n que pone fin al debate constitucional. Este \u00a0procedimiento garantiza que el \u00f3rgano de cierre de la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional conozca la totalidad de las \u00a0sentencias que sobre la materia se profieran en el pa\u00eds y, \u00a0mediante su decisi\u00f3n de no seleccionar o de revisar, defina \u00a0cu\u00e1l es la \u00faltima palabra en cada caso. As\u00ed se \u00a0evita la cadena de litigios sin fin que se generar\u00eda de \u00a0admitir la procedencia de acciones de tutela contra sentencias de \u00a0tutela, pues es previsible que los peticionarios intentar\u00edan \u00a0ejercerla sin l\u00edmite en busca del resultado que consideraran \u00a0m\u00e1s adecuado a sus intereses lo que significar\u00eda dejar \u00a0en la indefinici\u00f3n la solicitud de protecci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales. La Corte Constitucional, como \u00f3rgano \u00a0de cierre de las controversias constitucionales, pone t\u00e9rmino \u00a0al debate constitucional, e impide mantener abierta una disputa que \u00a0involucra los derechos fundamentales de la persona, para garantizar \u00a0as\u00ed su protecci\u00f3n oportuna y efectiva (art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo \u00a0anterior, la Corte Constitucional a trav\u00e9s de la sentencia SU \u00a0627 de 2015, unific\u00f3 la jurisprudencia en punto de la \u00a0procedencia de la tutela contra los fallos de la misma naturaleza y \u00a0respecto de las actuaciones surtidas al interior del tr\u00e1mite, \u00a0tema sobre el cual asever\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026)la \u00a0acci\u00f3n de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando \u00a0exista fraude y por tanto, se est\u00e9 ante el fen\u00f3meno de \u00a0la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, adem\u00e1s de \u00a0cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos de procedibilidad de la \u00a0tutela contra providencias judiciales, (i) la acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo \u00a0cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la \u00a0decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de tutela fue producto de \u00a0una situaci\u00f3n de fraude\u00a0(Fraus \u00a0omnia corrumpit);\u00a0y \u00a0(iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para \u00a0resolver la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. Si la \u00a0acci\u00f3n se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso \u00a0de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00e9stas \u00a0acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. Si la \u00a0actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en \u00a0la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de informar, \u00a0notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan afectados por \u00a0la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n de \u00a0tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>5. Pues bien, con \u00a0fundamento en lo expuesto y conforme con las pruebas allegadas en el \u00a0asunto objeto de debate, estima la Sala que no le asiste raz\u00f3n \u00a0al accionante, raz\u00f3n por la cual se habr\u00e1 de confirmar \u00a0la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, contrario al parecer del recurrente, el tr\u00e1mite y las \u00a0decisiones adoptadas al interior de las acciones de tutela y popular \u00a0que cuestiona se emitieron con apego de la normatividad que rige el \u00a0asunto, sin que se advierta irregularidad alguna que pueda \u00a0comprometer los derechos fundamentales del petente. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, el accionante no hace referencia a la existencia de \u00a0defecto especial imputable a la decisi\u00f3n que impugna o causal \u00a0de procedencia para cuestionar un fallo de tutela, pues su reproche \u00a0se limita a una diferencia interpretativa de la procedencia de la \u00a0figura del desistimiento t\u00e1cito en las acciones populares y la \u00a0aplicaci\u00f3n retroactiva de una novedosa tesis jurisprudencial \u00a0sobre dicha materia. \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir lo anterior, que el \u00fanico motivo que tiene el accionante \u00a0es imponer su interpretaci\u00f3n sobre el asunto judicial \u00a0previamente decidido y finiquitado, circunstancia que hace evidente \u00a0la improcedencia de esta acci\u00f3n, pues ella no puede usarse \u00a0como una instancia adicional. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en el sub \u00a0examine, \u00a0es claro que la Corporaci\u00f3n accionada explic\u00f3 las \u00a0razones por las cuales no era procedente anular o revocar los autos \u00a0que declararon el desistimiento t\u00e1cito dentro de las acciones \u00a0populares de su incumbencia; providencia que dada su razonabilidad, \u00a0no implica afectaci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales, \u00a0al margen que las comparta o no el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, raz\u00f3n le asiste al a \u00a0quo \u00a0al sostener la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0cuestionar de forma gen\u00e9rica y abstracta, \u00abtodas\u00bb \u00a0las providencias que se hubieren dictado sobre un tema particular, \u00a0pues el reclamo siempre debe versar sobre aspectos individualizados \u00a0de los que se extraiga una real y concreta amenaza a derechos \u00a0fundamentales en cabeza de quien o a nombre de quien se promueve una \u00a0petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Vistas as\u00ed las cosas, independientemente de la interpretaci\u00f3n \u00a0particular que al respecto tiene el impugnante sobre el tema, no ve \u00a0la Sala que el tr\u00e1mite y decisiones adoptadas al interior de \u00a0las acciones de tutela o popular est\u00e9n alejadas del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, ni comprometedoras de los derechos \u00a0fundamentales que haga necesaria la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela, raz\u00f3n por la cual, el fallo impugnado ser\u00e1 \u00a0confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutela N\u00ba 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0NOTIFICAR \u00a0la decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12601-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106355 \u00a0 Acta \u00a0230 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Javier El\u00edas Arias \u00a0Id\u00e1rraga, respecto del fallo proferido el 15 de mayo del a\u00f1o \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45555","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45555","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45555"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45555\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45555"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45555"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45555"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}