{"id":45543,"date":"2023-09-14T21:57:57","date_gmt":"2023-09-14T21:57:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12577-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:57","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:57","slug":"stp12577-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12577-2019\/","title":{"rendered":"STP12577-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12577-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106178 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0223 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Steven Salom\u00f3n Gil, \u00a0respecto del fallo proferido el 15 de julio del a\u00f1o en curso \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a trav\u00e9s del \u00a0cual neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, dignidad y educaci\u00f3n, dentro de la acci\u00f3n de \u00a0tutela que promovi\u00f3 en contra de la Fiscal\u00eda 14 Penal \u00a0Militar y la Universidad Santiago de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que \u00a0soportan la petici\u00f3n de amparo los compendi\u00f3 el \u00a0Tribunal en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abIndica \u00a0el accionante que mediante Resoluci\u00f3n No. 002 de 2019 fue \u00a0nombrado como auxiliar Ad- Honorem en la Fiscal\u00eda 14 Penal \u00a0Militar de Cali con el fin de cumplir su requisito de judicatura para \u00a0obtener el t\u00edtulo de abogado en la Universidad Santiago de \u00a0Cali, sin embargo, asegura que en el ejercicio de sus funciones, \u00a0realiz\u00f3 actividades ajenas a su deber. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que \u00a0para el 13 de mayo de la calenda el Fiscal 14 Penal Militar le \u00a0comunic\u00f3 por escrito la suspensi\u00f3n de su judicatura, lo \u00a0que a su juicio vulnera su derecho al debido proceso al no poder \u00a0agotar los recursos de Ley, ni el haberse efectuado un tr\u00e1mite \u00a0interno antes de tornar dicha determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la \u00a0anterior situaci\u00f3n, relata el actor que present\u00f3 el 16 \u00a0de mayo de 2019 \u201crenuncia, terminaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n \u00a0a su judicatura.\u201d Ante la Fiscal\u00eda precitada, sin que \u00a0hasta el momento se haya emitido pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo \u00a0orden, cuestiona la conducta de la Universidad Santiago de Cali, \u00a0quien una vez conoci\u00f3 de lo sucedido, lo cit\u00f3 para ser \u00a0\u201cescuchado sobre los hechos sucedidos dentro de la judicatura\u201d \u00a0para el 2 de julio dc 2019 que a juicio del actor es contrario a sus \u00a0intereses, pues precisa dicha entidad educativa no es competente para \u00a0adelantar esta diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, \u00a0el se\u00f1or Gil, acude a la acci\u00f3n de tutela buscando \u00a0dejar sin efectos la decisi\u00f3n de la Fiscal\u00eda 14 Penal \u00a0Militar de suspender su judicatura y as\u00ed mismo que se ordene a \u00a0la Universidad Santiago de Cali no adelantar ning\u00fan proceso \u00a0disciplinario en su contra.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali neg\u00f3 la solicitud de \u00a0amparo con fundamento en que no exist\u00eda ninguna vulneraci\u00f3n \u00a0a los derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, y luego de exponer el marco normativo que regula la \u00a0pr\u00e1ctica profesional para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo \u00a0de abogado, indic\u00f3 que es la Unidad de Registro de Abogados \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura la que aprueba o no la \u00a0judicatura seg\u00fan la certificaci\u00f3n que emite la \u00a0dependencia judicial donde desarrolla el servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0hecho que hubiera presentado voluntariamente la renuncia a su \u00a0pr\u00e1ctica de judicatura deja sin fundamento la supuesta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos derivada de la orden de suspensi\u00f3n \u00a0de la misma, que emiti\u00f3 la Fiscal\u00eda 14 Penal Militar. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0frente al llamado por la Universidad Santiago de Cali a rendir \u00a0versi\u00f3n, sobre los hechos relacionados con la suspensi\u00f3n \u00a0de la judicatura, refiere que se trata de una diligencia de la que no \u00a0se extrae afectaci\u00f3n a sus derechos fundamentales, pues al \u00a0contrario en dicho escenario cuenta con la posibilidad de ser \u00a0escuchado y de que se respete su debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo los \u00a0anteriores argumentos, despach\u00f3 desfavorablemente la petici\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor impugn\u00f3 el fallo de primera instancia sin exponer las \u00a0razones de su disenso; sin embargo, de forma extempor\u00e1nea, \u00a0dentro del tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n, por medio de \u00a0apoderada judicial, insisti\u00f3 en los argumentos de su petici\u00f3n \u00a0constitucional, al tiempo que anexa pruebas documentales sobre \u00a0conductas irregulares por parte de las empleadas de la Fiscal\u00eda \u00a014 Penal Militar. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante \u00a0los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Acorde con la \u00a0situaci\u00f3n puesta a conocimiento de la Sala y los \u00a0planteamientos expuestos por el a quo, la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela surge evidente y por lo tanto se impone la confirmaci\u00f3n \u00a0del fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0elementos de prueba que obran en el expediente dan cuenta que el \u00a0actor, Salom\u00f3n Gil, en calidad de alumno de la Universidad \u00a0Santiago de Cali, ven\u00eda desarrollando la judicatura en la \u00a0Fiscal\u00eda 14 Penal Militar, dependencia en la cual existieron \u00a0hechos que califica de irregulares y que lo motivaron a presentar su \u00a0carta de renuncia, la cual si bien no ha sido respondida en debida \u00a0forma, se trata de una petici\u00f3n que se encuentra en tr\u00e1mite \u00a0en otra acci\u00f3n de tutela1. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la presente se limita a las supuestas irregularidades por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda 14 Penal Militar, por la indebida terminaci\u00f3n \u00a0y suspensi\u00f3n de su judicatura, y por parte de la Universidad \u00a0Santiago de Cali, al citarlo a rendir versi\u00f3n sobre los hechos \u00a0sucedidos en la referida pr\u00e1ctica profesional para optar por \u00a0el t\u00edtulo de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0ninguna duda, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 el a quo, no se \u00a0extrae ninguna vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del \u00a0accionante, en la medida que \u00e9l mismo solicit\u00f3 la \u00a0terminaci\u00f3n anticipada de la pr\u00e1ctica judicial, tal y \u00a0como se lee del escrito radicado el 16 de mayo del presente a\u00f1o2. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la simple citaci\u00f3n ante el Departamento Jur\u00eddico \u00a0de la Universidad Santiago de Cali, con la finalidad de conocer los \u00a0hechos relacionados con el desarrollo de la pr\u00e1ctica judicial, \u00a0no constituye un hecho que vulnere sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues dicho escenario es id\u00f3neo para garantizar \u00a0su derecho al debido proceso y de defensa, adem\u00e1s, en \u00e9l \u00a0puede exponer las situaciones que considera irregulares por parte de \u00a0los funcionarios militares adscritos a la Fiscal\u00eda 14 Penal \u00a0Militar de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0tal perspectiva, no es la acci\u00f3n de tutela el mecanismo id\u00f3neo \u00a0para advertir o cuestionar los actos que califica de indebidos por \u00a0parte de los funcionarios de la jurisdicci\u00f3n militar, pues en \u00a0caso de considerar que trascienden a la esfera disciplinaria y penal, \u00a0el actor est\u00e1 en libertad de poner en conocimiento de las \u00a0autoridades competentes tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0cualquier inconformidad en el cumplimiento del requisito para optar \u00a0el t\u00edtulo de abogado, debe indiscutiblemente exponerse ante la \u00a0autoridad educativa, al interior del tr\u00e1mite administrativo \u00a0por el que fue citado, dadas las condiciones de estudiante que aun \u00a0ostenta; por lo cual, sin raz\u00f3n se muestra el recurrente al \u00a0pretender enervar el tr\u00e1mite adelantado por parte de la \u00a0Universidad Santiago de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0consiguiente, habr\u00e1 de confirmarse el fallo recurrido al no \u00a0existir elementos de juicio para derruirlo y muchos menos los \u00a0argumentos aducidos por el recurrente ostentan la entidad suficiente \u00a0para ello. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 CONFIRMAR el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 64 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a072. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 19 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12577-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106178 \u00a0 Acta \u00a0223 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Steven Salom\u00f3n Gil, \u00a0respecto del fallo proferido el 15 de julio del a\u00f1o en curso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45543","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45543","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45543"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45543\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45543"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45543"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45543"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}