{"id":45533,"date":"2023-09-14T21:57:57","date_gmt":"2023-09-14T21:57:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12546-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:57","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:57","slug":"stp12546-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12546-2019\/","title":{"rendered":"STP12546-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12546-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106653 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0236 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por GUSTAVO \u00a0GALINDO ECHEVERRY, \u00a0contra \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, los Juzgados \u00a01\u00ba Penal del Circuito Especializado, \u00a04\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado, \u00a04\u00ba \u00a0Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, \u00a04\u00ba \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, \u00a0todos de la misma ciudad, las Fiscal\u00edas \u00a03\u00aa, 22 y 32 Delegadas ante los Jueces Penales de esa misma \u00a0localidad y \u00a0la 27 \u00a0Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario, \u00a0el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario y el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de la capital del Meta, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Sincelejo \u00a0y el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02011, GUSTAVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GALINDO ECHEVERRY fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puesto en libertad definitiva, luego de cumplir la pena de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que dentro del proceso 500013107001-2001-00013 le impuso el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio -decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito-. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los delitos por los que fue sancionado en este asunto, consistieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en secuestro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0simple \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fuera v\u00edctima Nelson Restrepo Rodr\u00edguez- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y concierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Posteriormente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con ocasi\u00f3n de la compulsa de copias dispuesta por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional Humanitario, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra Delegada de esa instituci\u00f3n, bajo el tr\u00e1mite de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 600 de 2000 -expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0500013107004-2015-00034-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se inici\u00f3 investigaci\u00f3n contra GALINDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ECHEVERRY, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la muerte de Nelson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Restrepo Rodr\u00edguez \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en esa \u00a0causa, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de \u00a0Villavicencio, el 19 de mayo de 2016 conden\u00f3 al mencionado \u00a0ciudadano a la pena de 28 a\u00f1os y 9 meses de prisi\u00f3n \u00a0como coautor responsable del punible de homicidio \u00a0agravado \u00a0del que fuera v\u00edctima Nelson \u00a0Restrepo Rodr\u00edguez. \u00a0Decisi\u00f3n que la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo1 \u00a0confirm\u00f3 el 8 de agosto de 2018. Contra \u00e9ste \u00faltimo \u00a0prove\u00eddo no se interpuso casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La captura para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cumplimiento de esa sanci\u00f3n penal, se materializ\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 3 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sobre el supuesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que GUSTAVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GALINDO ECHEVERRY fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenado dos veces por los mismos hechos, su hermana promovi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de ese \u00a0tr\u00e1mite, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de Villavicencio en prove\u00eddo de 19 de marzo del \u00a0a\u00f1o en curso, neg\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho a \u00a0la libertad, sobre la base de que no exist\u00eda afectaci\u00f3n \u00a0de \u00e9ste. Determinaci\u00f3n que el Despacho Cuarto Penal del \u00a0Circuito de con Funciones de Conocimiento de esa ciudad confirm\u00f3 \u00a0el d\u00eda 29 siguiente del mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. GUSTAVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GALINDO ECHEVERRY acude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la presente acci\u00f3n tutela con los siguientes fundamentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Fue juzgado y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sancionado dos veces por los mismos hechos. Adem\u00e1s que, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado de discusi\u00f3n, lo \u00fanico que se prob\u00f3 fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su participaci\u00f3n en el secuestro de Nelson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Restrepo Rodr\u00edguez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues lo cierto es que, el cuerpo de esa persona nunca fue hallado y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por tanto, no era posible predicar que existi\u00f3 un homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Ante la evidente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectaci\u00f3n del principio al non \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los despachos judiciales que conocieron de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0h\u00e1beas corpus, debieron disponer su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Refiere que \u00a0padece \u00abdiabetes\u00bb, \u00a0enfermedad que en su criterio, es \u00abincompatible \u00a0con la vida en reclusi\u00f3n\u00bb; \u00a0adem\u00e1s que no ha recibido por parte el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, donde actualmente se \u00a0encuentra recluido, la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiere \u00a0para su tratamiento, al punto que no fue trasladado a una cita que ya \u00a0ten\u00eda programada, ni tampoco est\u00e1 recibiendo la \u00abdieta \u00a0especial\u00bb \u00a0que su condici\u00f3n amerita. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Finalmente se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0duele del sistema de visitas que tiene establecido el citado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecimiento de Reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0solicita que en amparo de sus derechos a la dignidad humana, \u00a0libertad, igualdad, debido proceso y salud en conexidad con la vida, \u00a0se decrete la nulidad del proceso 500013107004-2015-00034 \u00a0que en su contra adelant\u00f3 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Villavicencio y se disponga su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0peticiona se ordene \u00aba \u00a0quien corresponda garantice el servicio integral en salud, mientras \u00a0mi permanencia en Establecimiento de Reclusi\u00f3n\u00bb \u00a0y se le \u00absuministre[n] \u00a0los medicamentos b\u00e1sicos necesarios y en forma peri\u00f3dica \u00a0para el control de la enfermedad de diabetes que padezco\u00bb \u00a0y se supriman \u00ablas \u00a0citas previas por internet para la visita de familiares y amigos al \u00a0personal de internos\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>El titular refiri\u00f3 \u00a0que ese Despacho conoci\u00f3 el proceso 500013107001-2001-00013 \u00a0que se adelant\u00f3 contra el accionante, donde, rese\u00f1a, el \u00a01 de agosto de 2003 se emiti\u00f3 sentencia condenatoria por los \u00a0delitos de secuestro y concierto para delinquir, decisi\u00f3n que \u00a0fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio el 12 de febrero de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que \u00a0posterior a ello, el expediente se remiti\u00f3 a los juzgados de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Cuarto \u00a0Penal del Circuito Especializado de Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>El director expuso \u00a0que, atendiendo a que GUSTAVO GALINDO ECHEVERRY hab\u00eda sido \u00a0condenado \u00ab\u00fanicamente \u00a0por los delitos de secuestro simple y concierto para delinquir \u00a0agravado, la Fiscal\u00eda 27 Especializada de la UNDH y DIH, \u00a0mediante resoluci\u00f3n de fecha 7 de octubre de 2013, resolvi\u00f3 \u00a0vincularlo [\u2026] como coautor del delito de homicidio agravado\u00bb, \u00a0dado que el secuestrado Nelson Restrepo Rodr\u00edguez fue \u00a0posteriormente asesinado. \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>El magistrado a \u00a0quien se reparti\u00f3 en segunda instancia el proceso penal \u00a0500013107004-2015-00034, \u00a0indic\u00f3 \u00a0que, mediante Acuerdo PCSJA-10677 del 22 de mayo de 2017, la Sala \u00a0Administrativa dispuso medidas de descongesti\u00f3n para la Sala \u00a0Penal de la cual hace parte, por lo que el expediente fue remitido a \u00a0sus hom\u00f3logos de Sincelejo, quienes en sentencia del 8 de \u00a0agosto de 2018, confirmaron la decisi\u00f3n del Juzgado Cuarto \u00a0Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a056 de la Direcci\u00f3n Especializada Contra Violaciones a los \u00a0Derechos Humanos \u00a0<\/p>\n<p>El Delegado afirm\u00f3 \u00a0que las razones que expone el accionante en esta v\u00eda \u00a0preferente coinciden con aquellos que fueron alegados por su defensor \u00a0en el curso de las instancias del proceso, \u00abespecialmente \u00a0durante la instrucci\u00f3n, en desarrollo de las audiencia p\u00fablica \u00a0de juzgamiento y en el recurso de apelaci\u00f3n de la sentencia \u00a0condenatoria de primera instancia\u00bb, frente \u00a0a las cuales, adujo, \u00a0\u00abse concluy\u00f3 que existi\u00f3 \u00abun concurso \u00a0material de los tipos penales de secuestro por el que fue condenado \u00a0en proceso separado [\u2026] y el delito de homicidio agravado, el \u00a0cual se adelant\u00f3 una vez se tuvo noticia dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n sobre la probable muerte violenta del \u00a0secuestrado a manos de los integrantes del grupo paramilitar que lo \u00a0secuestr\u00f3, del cual hacia parte GALINDO ECHEVERRY\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>La titular adujo \u00a0que, vigila el cumplimiento de la pena impuesta a GUSTAVO \u00a0GALINDO ECHEVERRI por \u00a0el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio \u00a0dentro de proceso 500013107004-2015-00034, \u00a0que actualmente cumple en el Establecimiento de Reclusi\u00f3n de \u00a0esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que tambi\u00e9n vigil\u00f3 la sanci\u00f3n impuesta al mismo \u00a0ciudadano dentro de otro proceso, esto es, el n\u00ba \u00a0500013107001-2001-00013, \u00a0donde mediante providencia del 24 de mayo de 2011 se orden\u00f3 la \u00a0libertad definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Cuarto \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0<\/p>\n<p>El director, \u00a0indic\u00f3 que, en sede de segunda instancia, confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n que neg\u00f3 el h\u00e1beas corpus adoptada por \u00a0el Despacho Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0esa ciudad, dado que, no se evidenci\u00f3 afectaci\u00f3n del \u00a0derecho a la libertad, en la medida que la privaci\u00f3n de \u00e9sta, \u00a0tiene origen en la sanci\u00f3n penal impuesta a GALINDO \u00a0ECHEVERRY \u00a0en el proceso 500013107004-2015-00034. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal de los Tribunales de \u00a0Villavicencio y Sincelejo. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0constitucional y de esta Corporaci\u00f3n (CSJ STP 2365, 20 feb. \u00a02018, rad. 96964; CSJ STP 4509, 5 abr. 2018, rad. 97745, entre otros) \u00a0ha sido reiterativa en se\u00f1alar que, en virtud del principio de \u00a0subsidiariedad de la tutela, los conflictos jur\u00eddicos deben \u00a0ser, en principio, definidos por las v\u00edas ordinarias y \u00a0extraordinarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-administrativas o \u00a0jurisdiccionales- y s\u00f3lo ante la ausencia de dichos senderos o \u00a0cuando las mismas no son id\u00f3neas para evitar la ocurrencia de \u00a0un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acci\u00f3n \u00a0de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0car\u00e1cter residual de la tutela impone al interesado desplegar \u00a0todo su actuar dirigido a poner en marcha los recursos de defensa \u00a0ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, en aras de obtener la \u00a0protecci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Tal imperativo \u00a0pone de relieve que, para acudir a esta instituci\u00f3n, el \u00a0peticionario debe haber obrado con diligencia en los referidos \u00a0procedimientos y procesos, pero tambi\u00e9n que la falta \u00a0injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la \u00a0improcedencia del instrumento establecido en el art\u00edculo 86 \u00a0Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, si \u00a0existiendo el medio judicial de defensa, el suplicante deja de \u00a0asistir a \u00e9l y, adem\u00e1s, pudiendo evitarlo, permite que \u00a0\u00e9ste caduque, no podr\u00e1 posteriormente impetrar la \u00a0acci\u00f3n de tutela en procura de lograr la guarda de un derecho \u00a0elemental (CC T-480-2011). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, no se cumple este presupuesto de subsidiariedad, \u00a0pues el actor no utiliz\u00f3 el mecanismo extraordinario de \u00a0defensa judicial que el procedimiento penal habilitaba, esto es, \u00a0interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0del cual pudo plantear el debate frente al presunto doble \u00a0juzgamiento; por lo que la acci\u00f3n de tutela se torna \u00a0improcedente respecto de este punto. Siendo importante destacar que \u00a0la eventual carencia de recursos econ\u00f3micos para presentar la \u00a0respectiva demanda, no puede tenerse como una justificante, en la \u00a0medida que la Defensor\u00eda del Pueblo cuenta con la prestaci\u00f3n \u00a0gratuita de esa asistencia jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, si bien, GALINDO \u00a0ECHEVERRY \u00a0fue vinculado en ese asunto penal como persona ausente, lo cierto es \u00a0que, de conformidad con lo manifestado en la demanda de tutela, s\u00ed \u00a0ten\u00eda conocimiento de la existencia de esa actuaci\u00f3n. \u00a0Lo plasmado en el l\u00edbelo introductorio, a partir de cual se \u00a0llega a esa conclusi\u00f3n es del siguiente tenor: \u00abconfi\u00e9 \u00a0en nuestras leyes y legislaci\u00f3n y ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0que como ya hab\u00eda pagado mi error obviamente estaba libre de \u00a0toda culpa, me atuve al bien juicio de nuestros operadores de \u00a0justicia\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0GALINDO \u00a0ECHEVERRY \u00a0cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, en la medida que, de \u00a0acuerdo con el desarrollo jurisprudencia de esta Sala de Casaci\u00f3n \u00a0(CSJ, SP4235-2017, 23 mar. 2017, rad. 45072), la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n procede cuando se alega la vulneraci\u00f3n del \u00a0principio \u00a0al non bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en relaci\u00f3n \u00a0con el segundo problema jur\u00eddico propuesto por GUSTAVO \u00a0GALINDO ECHEVERRY \u00a0que se circunscribe a la presunta omisi\u00f3n del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Villavicencio en prestarle la \u00a0asistencia m\u00e9dica y alimenticia que demanda la \u00abdiabetes\u00bb \u00a0que padece, se partir\u00e1 por precisar que dicho Centro de \u00a0Reclusi\u00f3n, pese al traslado que se le corri\u00f3 decidi\u00f3 \u00a0guardar silencio, por lo que, debe aplicarse el instituto jur\u00eddico \u00a0de la presunci\u00f3n de veracidad, de que trata el art\u00edculo \u00a020 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, la \u00a0Corte Constitucional ha sido reiterativa en se\u00f1alar que si \u00a0bien la permanencia en un Centro de Reclusi\u00f3n, trae consigo la \u00a0suspensi\u00f3n y limitaci\u00f3n de algunos derechos \u00a0fundamentales, tales como la libertad f\u00edsica, libre \u00a0locomoci\u00f3n, trabajo, educaci\u00f3n, familia, intimidad, \u00a0otros se mantienen intactos, por ser inherentes a la naturaleza \u00a0humana, entre los cuales se encuentran los de la salud y la vida, \u00a0entre otros (CC C-193\/17). \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0\u00abdesde \u00a0el momento en que la persona queda bajo la estricta supervisi\u00f3n \u00a0del Estado, emana la responsabilidad de garantizar plenamente los \u00a0derechos fundamentales que no han sido limitados como resultado de \u00a0sanci\u00f3n impuesta a consecuencia de la conducta penal cometida\u00bb \u00a0(CC \u00a0C-193\/17).. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en el \u00a0sub \u00a0lite, \u00a0el gestor constitucional afirma que hasta el momento, no ha recibido \u00a0la atenci\u00f3n en salud, que incluye medicamentos y manejo de \u00a0dieta especial que requiere con ocasi\u00f3n de la diabetes que \u00a0padece, es decir, se est\u00e1 ante el desconocimiento de dos de \u00a0los derechos fundamentales que la actual situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad no puede desconocer, estos son, la \u00a0salud y la vida. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, como quiera \u00a0que en este asunto, no se conoce con detalle qu\u00e9 asistencia, \u00a0medicamentos o dieta es la que demanda el actual estado de salud de \u00a0GUSTAVO \u00a0GALINDO ECHEVERRY, \u00a0se impartir\u00e1 orden al Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Villavicencio, para que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0la presente decisi\u00f3n, lo someta a valoraci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0y se d\u00e9 cumplimiento inmediato a las directrices que el galeno \u00a0fije en torno al suministro de medicamentos y manejo de dieta \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en \u00a0cuanto a la manifestaci\u00f3n del actor de que su permanencia en \u00a0el Centro de Reclusi\u00f3n es incompatible con su actual estado de \u00a0salud, basta se\u00f1alar que no es posible adoptar por esta v\u00eda \u00a0preferente alguna decisi\u00f3n dirigida a sustituir su actual \u00a0privaci\u00f3n de la libertad, si es lo que pretende, pues primero \u00a0debe agotar los mecanismos de defensa judicial ordinario, que para el \u00a0caso, consiste en presentar la solicitud ante el Juez que actualmente \u00a0vigila la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0cuanto a la inconformidad con el protocolo de visitas que maneja el \u00a0citado Establecimiento de Reclusi\u00f3n, pues requiere una \u00a0inscripci\u00f3n previa, que en su criterio es \u00abimpr\u00e1ctica, \u00a0tediosa y en nada ayuda a que el ingreso al establecimiento sea m\u00e1s \u00a0\u00e1gil\u00bb, \u00a0basta se\u00f1alar que, de tal proceder, no se advierte la \u00a0vulneraci\u00f3n de alguna garant\u00eda fundamental que amerite \u00a0la intervenci\u00f3n del juez de tutela, adem\u00e1s que, dicho \u00a0protocolo hace parte del reglamento de ese Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, se negar\u00e1 el amparo de los derechos a la libertad, \u00a0debido proceso e igualdad y se conceder\u00e1 el amparo de las \u00a0garant\u00edas fundamentales a la salud y la vida. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar el amparo \u00a0solicitado por GUSTAVO \u00a0GALINDO ECHEVERRY \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con los derechos a la libertad, el debido proceso y \u00a0la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Conceder el \u00a0amparo de los derechos a la salud y la vida, quebrantados por el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. En tal \u00a0virtud, se ordena \u00a0a ese Centro de Reclusi\u00f3n que, en \u00a0el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, \u00a0someta a GUSTAVO \u00a0GALINDO ECHEVERRY \u00a0a \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dica y d\u00e9 cumplimiento inmediato a \u00a0las directrices que el galeno fije en torno al suministro de \u00a0medicamentos y manejo de dieta especial. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien, en virtud del factor de competencia funcional, el asunto se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparti\u00f3 inicialmente a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Villavicencio, con ocasi\u00f3n de las medidas de descongesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en su momento se adopt\u00f3 el expediente fue reasignado para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir fallo a la Sala hom\u00f3loga del Tribunal de Sincelejo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08, cuaderno de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12546-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106653 \u00a0 Acta \u00a0236 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por GUSTAVO \u00a0GALINDO ECHEVERRY, \u00a0contra \u00a0Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45533","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45533","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45533"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45533\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45533"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45533"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45533"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}