{"id":45526,"date":"2023-09-14T21:57:57","date_gmt":"2023-09-14T21:57:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12512-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:57","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:57","slug":"stp12512-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12512-2019\/","title":{"rendered":"STP12512-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12512-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0106313 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 226 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Edilberto \u00a0Vergara Lara \u00a0frente a la sentencia proferida el 17 de julio de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual, de un \u00a0lado, ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n respecto del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario [INPEC] y, de otro, neg\u00f3 la \u00a0tutela en lo tiene que ver con el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas al debido proceso, a la \u00a0dignidad humana, a la unidad familiar y de los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados los Directores Regional \u00a0Central del INPEC, la C\u00e1rcel y la Procuradur\u00eda 341 \u00a0Judicial Penal, juntos de Acac\u00edas, la Penitenciar\u00eda y \u00a0Centro Zonal, ambos de Tierralta y el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar \u2013 Regional C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Edilberto \u00a0Vergara Lara indic\u00f3 que se encuentra privado de libertad desde \u00a0el seis (6) de abril de dos mil diecis\u00e9is (2016), en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario Acac\u00edas y antes de \u00a0su reclusi\u00f3n resid\u00eda con la esposa y sus dos hijos \u00a0menores de edad en el municipio de Tierralta \u2013 C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la madre de sus dos hijos falleci\u00f3 el tres (3) de \u00a0diciembre de dos mil diecis\u00e9is (2016), y desde entonces, los \u00a0menores quedaron al cuidado de los abuelos, pero desprotegidos del \u00a0amor y cari\u00f1o de los padres. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que present\u00f3 petici\u00f3n1 \u00a0al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 Inpec, al \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas y la Procuradur\u00eda, a efecto de lograr el \u00a0traslado a un establecimiento cercano al lugar en el que residen sus \u00a0hijos, son que a la fecha hubiese pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, consider\u00f3 vulnerados los derechos fundamentales \u00a0de la unidad familiar, de los ni\u00f1os, debido proceso y dignidad \u00a0humana y por ende, solicit\u00f3 al Juez Constitucional amparar los \u00a0derechos invocados y ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u2013 Inpec, que adelante los tr\u00e1mites para el \u00a0traslado impetrado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio manifest\u00f3 \u00a0que tanto el Juzgado 2\u00ba Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, la Procuradur\u00eda 341 Judicial Penal I y la \u00a0Penitenciar\u00eda, todos de Acac\u00edas, tramitaron en debida \u00a0forma la solicitud presentada por el accionante, remitiendo las \u00a0mismas a la Direcci\u00f3n General del INPEC, autoridad a la que le \u00a0corresponde pronunciarse sobre el cambio de centro de reclusi\u00f3n, \u00a0de conformidad con la potestad discrecional que le confiere el \u00a0art\u00edculo 73 de la Ley 65 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que si bien el INPEC indic\u00f3 que el requerimiento del actor fue \u00a0atendido mediante comunicaci\u00f3n 81001-GASUP-2019EE1302101 del 9 \u00a0de julio de 2019, lo cierto es que no remiti\u00f3 copia de la \u00a0respuesta y menos de la constancia de enteramiento al actor, raz\u00f3n \u00a0por la que ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de \u00e9ste \u00a0y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, comunique \u00a0debidamente al actor la respuesta a la solicitud de traslado emitida \u00a0el nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019), de conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor present\u00f3 memorial con el que reiter\u00f3 los \u00a0planteamientos de la demanda e indic\u00f3 que cumple los \u00a0requisitos para que se le conceda la prisi\u00f3n domiciliaria como \u00a0padre cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos de petici\u00f3n, al \u00a0debido proceso, a la dignidad humana, a la unidad familiar y de los \u00a0ni\u00f1os del interesado, al no ordenar el cambio de Penitenciar\u00eda \u00a0de Acac\u00edas a Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto proteger de \u00a0manera efectiva e inmediata los garant\u00edas fundamentales cuando \u00a0resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades p\u00fablicas y\/o de los particulares, \u00e9stos \u00a0en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga \u00a0de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al precepto 23 ib\u00eddem, el derecho de petici\u00f3n consiste \u00a0en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes \u00a0ante las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o \u00a0particular y el deber de \u00e9stas de responder en forma pronta, \u00a0cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En el presente asunto, se tiene que Edilberto \u00a0Vergara Lara acudi\u00f3 \u00a0al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas, la Procuradur\u00eda \u00a0341 Judicial Penal I y la Penitenciar\u00eda, todos de Acac\u00edas, \u00a0con el prop\u00f3sito de solicitar su intervenci\u00f3n para \u00a0obtener el cambio de sitio de reclusi\u00f3n a uno cerca donde est\u00e1 \u00a0ubicada su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto se observa que dichas autoridades dirigieron esas \u00a0solicitudes al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], \u00a0entidad que de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 73 de la \u00a0Ley 65 de 1993, es la encargada de pronunciarse sobre la solicitud de \u00a0traslado. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0le asisti\u00f3 al A quo cuando indic\u00f3 que el INPEC conculc\u00f3 \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n de Vergara \u00a0Lara, \u00a0pues si bien el Coordinador de Tutelas refiri\u00f3 que mediante \u00a0oficio 81001-GASUP-2019EE0130201 del 9 de julio de 2019, contest\u00f3 \u00a0el requerimiento del accionante, tambi\u00e9n lo es que no se \u00a0aport\u00f3 la copia de la comunicaci\u00f3n ni de la constancia \u00a0de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0aunque durante el t\u00e9rmino de la impugnaci\u00f3n, la \u00a0Coordinadora (E) del Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC alleg\u00f3 \u00a0copia del oficio 81001-GASUP-2019IE00138461 del 22 de julio del \u00a0presente a\u00f1o2, \u00a0mediante el cual cumple lo ordenado por el juez de primera instancia. \u00a0Sin embargo, no demostr\u00f3 haber entregado dicha comunicaci\u00f3n \u00a0al actor, raz\u00f3n por que la vulneraci\u00f3n persiste e \u00a0impera el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 De otro lado, conforme a lo dispuesto en el canon 73 de la Ley 65 de \u00a01993, modificada por la Ley 1709 de 2014, corresponde a la Direcci\u00f3n \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario disponer del \u00a0traslado de los internos por decisi\u00f3n propia o por solicitud \u00a0formulada ante ella. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0acorde \u00a0con lo expuesto por la Corte Constitucional, el traslado de los \u00a0internos es una determinaci\u00f3n discrecional y motivada que le \u00a0asiste a la autoridad penitenciaria, por lo que el juez de tutela \u00a0s\u00f3lo puede intervenir cuando tal disposici\u00f3n se \u00a0presente como una manifestaci\u00f3n de la arbitrariedad y desborde \u00a0los criterios de razonabilidad. (CC T-127-2015) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, s\u00f3lo ante una decisi\u00f3n que se extralimite de \u00a0los marcos de discrecionalidad, el amparo es procedente para \u00a0salvaguardar los derechos fundamentales de los internos, quienes a \u00a0pesar de tener restringida su locomoci\u00f3n, siguen siendo \u00a0personas, titulares de prerrogativas inquebrantables. Por tal motivo \u00a0el C\u00f3digo Penitenciario establece que el tratamiento \u00a0carcelario debe verificarse a partir de los principios de dignidad \u00a0humana. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0m\u00e1ximo Tribunal Constitucional ha establecido que uno de los \u00a0mecanismos para obtener dicha finalidad es procurar, siempre que las \u00a0circunstancias lo permitan, el mantenimiento de los v\u00ednculos \u00a0filiales del recluso, pues la participaci\u00f3n de la familia es \u00a0parte integral de un proceso exitoso de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en determinadas circunstancias la presencia permanente de \u00a0la familia no es factible, como en los eventos en que, por razones de \u00a0seguridad y de integridad personal del interno, \u00e9ste debe \u00a0permanecer en un centro penitenciario alejado de la vivienda de sus \u00a0consangu\u00edneos, en cuyo caso dicha restricci\u00f3n debe \u00a0estar respaldada en los principios de razonabilidad y \u00a0proporcionalidad que permitan la unidad e intimidad familiar no se \u00a0haga nugatorio (CC T-894-2007). \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En el presente asunto, Edilberto \u00a0Vergara Lara impugn\u00f3 \u00a0el fallo de primera instancia con el fin de insistir que las \u00a0autoridades del INPEC vulneran sus derechos al estar privado de la \u00a0libertad una reclusi\u00f3n que se encuentra lejos de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto se tiene que mediante oficio 81001-GASUP-2019IE00138461 del \u00a022 de julio de 20193 \u00a0la Coordinadora (E) del Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que no es posible ordenar el traslado de Vergara \u00a0Lara \u00a0al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Monter\u00eda \u00a0debido a que en ese lugar existe un alto nivel de hacinamiento [m\u00e1s \u00a0del 90 por ciento] y la c\u00e1rcel de ese municipio se encuentra \u00a0afectada con un fallo de tutela que no le permite al INPEC remitir \u00a0reclusos a esa edificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que los establecimientos solicitados no cuentan las condiciones de \u00a0seguridad que el actor requiere, teniendo en cuenta su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, el perfil delincuencial y la cuant\u00eda de la \u00a0pena. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que el accionante tiene la \u00a0posibilidad de solicitar la realizaci\u00f3n de visitas virtuales \u00a0con el fin de comunicarse con sus menores hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, concluye la Sala que, no se evidencia la afectaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales invocados por el interesado, ya que se \u00a0trata de causas razonables que no pueden ser desconocidas por el juez \u00a0de tutela, en tanto que admitir la solicitud del demandante incluso \u00a0podr\u00eda afectar a una poblaci\u00f3n penitenciaria que en la \u00a0actualidad se encuentra en hacinamiento. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 \u00a0la Corte Constitucional en un caso similar: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, la Sala constata que el ciudadano\u2026 se \u00a0encuentra recluido en una c\u00e1rcel ubicada en un lugar donde no \u00a0reside su familia. Este hecho, en principio, har\u00eda mucho m\u00e1s \u00a0dif\u00edcil su proceso de resocializaci\u00f3n y vulnerar\u00eda \u00a0su derecho a la unidad familiar. La acci\u00f3n de tutela, ser\u00eda \u00a0entonces el mecanismo adecuado para la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. Pese a lo anterior, un argumento fuerte es \u00a0esgrimido por el ente demandado para limitar el derecho que el actor \u00a0considera amenazado: los centros penitenciarios a los cuales quiere \u00a0ser trasladado presentan altos \u00edndices de hacinamiento. Quiere \u00a0decir lo anterior que la calidad de vida y la dignidad humana del \u00a0peticionario estar\u00edan a\u00fan m\u00e1s expuestas de \u00a0acceder a su pretensi\u00f3n y que la circunstancia especial de que \u00a0ciertos derechos, que en condiciones normales no son considerados \u00a0como derechos fundamentales, sufrir\u00edan una mengua esencial. \u00a0Cuando la Sala estudie el caso concreto, precisar\u00e1 las razones \u00a0por la cuales no procede el amparo respecto del cargo de violaci\u00f3n \u00a0del derecho a la unidad familiar. \u00a0(CC T-274-2005). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En este orden de ideas, las razones del INPEC para ubicar al \u00a0accionante en el Establecimiento Penitenciario de Acac\u00edas, \u00a0lejos de desconocer la importancia de la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, se advierten proporcionadas y obedecen a la \u00a0necesidad de no desmejorar las condiciones de vida del actor y de los \u00a0dem\u00e1s reclusos, aspecto que incluso trasciende a sus seres \u00a0queridos, pues no puede perderse de vista que \u00e9stos resultan \u00a0tangencialmente afectados frente a las condiciones menos dignas a las \u00a0que se tendr\u00eda que someter al ser internado en un \u00a0establecimiento con una alta sobrepoblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De otro lado, no es de recibo, que en sede de impugnaci\u00f3n, \u00a0donde lo que debe cuestionarse es la decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0a \u00a0quo \u00a0y las consideraciones all\u00ed expuestas, se adicionen hechos \u00a0nuevos con los que se lesionar\u00eda el derecho de defensa y el \u00a0debido proceso de quienes intervienen en el tr\u00e1mite de tutela, \u00a0am\u00e9n que tal proceder va en contrav\u00eda del principio de \u00a0limitaci\u00f3n contenido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que establece que la competencia del juez que conoce la \u00a0apelaci\u00f3n, gira en torno al contenido de la misma, \u00a0\u00abcotej\u00e1ndola \u00a0con el acervo probatorio y con el fallo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la competencia del juez de segundo grado, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en providencia CSJ AP3955 \u2013 2014, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0el apelante tiene la obligaci\u00f3n de referirse a los argumentos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de la sentencia que impugna y \u00a0mostrar dial\u00e9cticamente su inconformidad con los mismos, con \u00a0el fin de garantizar que el superior jer\u00e1rquico estudie el \u00a0recurso bajo el principio de limitaci\u00f3n que rige la alzada, \u00a0bajo el entendido que\u2026el \u00a0superior tiene competencia para pronunciarse exclusivamente sobre los \u00a0aspectos impugnados por el apelante y respecto a los \u00a0inescindiblemente vinculados a los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, la Corte considera desacertado que Edilberto \u00a0Vergara Lara acuda \u00a0en impugnaci\u00f3n al acusar vulnerados sus derechos fundamentales \u00a0frente a la decisi\u00f3n mediante la cual le negaron la concesi\u00f3n \u00a0de la prisi\u00f3n domiciliaria como padre cabeza de familia, \u00a0aspecto sobre el cual el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medias de Seguridad de Acac\u00edas no tuvo la oportunidad de \u00a0controvertir dentro del tr\u00e1mite de tutela y, por tal raz\u00f3n, \u00a0no se pronunciar\u00e1 la Sala sobre la novedosa pretensi\u00f3n \u00a0elevada por el accionante, toda vez que por la v\u00eda de \u00a0impugnaci\u00f3n no es \u00a0dable sorprender \u00a0al accionado con nuevos argumentos que no fueron debatidos en el \u00a0proceso constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicar la fecha de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 150 y 151 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12512-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0106313 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 226 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Edilberto \u00a0Vergara Lara \u00a0frente a la sentencia proferida el 17 de julio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45526","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45526","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45526"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45526\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45526"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45526"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45526"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}