{"id":45523,"date":"2023-09-14T21:57:56","date_gmt":"2023-09-14T21:57:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12509-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:56","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:56","slug":"stp12509-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12509-2019\/","title":{"rendered":"STP12509-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12509-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0106243 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0226 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Daniela \u00a0Bastidas Gallego, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 17 de julio de 2019 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante la cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la tutela interpuesta en contra los Juzgados 1\u00ba, \u00a02\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba y 5\u00ba Penales del Circuito \u00a0Especializado, todos de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de Medell\u00edn, el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Antioquia, la Coordinaci\u00f3n de asunto laborales \u00a0de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, Carlos \u00a0Alberto Saldarriaga Ortiz y \u00a0Mar\u00eda \u00a0Aid\u00e9 Vel\u00e1squez Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Manifest\u00f3 \u00a0la se\u00f1ora DANIELA BASTIDAS GALLEGO, que el se\u00f1or CARLOS \u00a0ALBERTO SALDARRIAGA ORTIZ ven\u00eda desempe\u00f1ando el cardo \u00a0de escribiente nominado en propiedad debidamente escalafonado, \u00a0inicialmente en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de \u00a0Medell\u00edn y luego en el Centro de Servicios Judiciales de los \u00a0Juzgados Especializados de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0la accionante, que el se\u00f1or SALDARRIAGA ORTIZ padece una \u00a0enfermedad que al ser tratada y debido a las incapacidades m\u00e9dicas \u00a0superiores a 180 d\u00edas, el 2 de febrero de 2017 el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura a trav\u00e9s del Coordinador de Asuntos \u00a0Laborales consider\u00f3 que deb\u00eda reemplazarse, por lo que \u00a0deb\u00eda nombrar a una persona en el cardo de escribiente del \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado penales del \u00a0Circuito Especializado de Medell\u00edn, para que de esta manera no \u00a0se afectara la prestaci\u00f3n del servicio. Acogiendo tal \u00a0solicitud, fue nombrada por los jueces Especializados de Medell\u00edn \u00a0en provisionalidad desde ese mismo d\u00eda mediante la resoluci\u00f3n \u00a0N\u00ba 113. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que el nombramiento se debi\u00f3 a que ven\u00eda ocupando el \u00a0cargo de Escribiendo nominado, reemplazando al se\u00f1or CARLOS \u00a0ALBERTO SALDARRIAGA ORTIZ incapacidades anteriores, seg\u00fan \u00a0resoluciones 094, 068, 064 emanadas por la Juez Coordinadora, siendo \u00a0calificada en el nivel 4 y 5, esto es, en grado satisfactorio y \u00a0excelente. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, \u00a0que el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia con ocasi\u00f3n \u00a0al concurso de m\u00e9ritos para empleados que realiz\u00f3 \u00a0mediante la convocatoria 392 de 2013, ofert\u00f3 como disponible 4 \u00a0cargos de escribiente nominado en el Centro de Servicios Judiciales \u00a0Administrativos para los Juzgados Penales del Circuitos \u00a0Especializados de Medell\u00edn. Por lo anterior, el pasado 2 de \u00a0junio los 5 Jueces decidieron aceptar el traslado de dos personas, \u00a0una de ellas, la se\u00f1ora MAR\u00cdA AID\u00c9 VEL\u00c1SQUEZ \u00a0RESTREPO al cargo de escribiente cuyo titular es el se\u00f1or \u00a0CARLOS ALBERTO SALDARRIAGA ORTIZ, pese a existir 4 cargos de \u00a0escribiente nominados sin titular en propiedad, argumentando que dos \u00a0personas estaban con estabilidad reforzada, por lo que estos dos no \u00a0hac\u00edan parte de las vacantes y con respecto a los otros, fue \u00a0sometido a suerte y sali\u00f3 favorecido el se\u00f1or JUAN \u00a0FELIPE ARIAS URIBE y frente al que ocupaba ella, motivaron que por \u00a0rendimiento deb\u00eda salir. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0la accionante que los Jueces Penales del Circuito al aprobar el \u00a0traslado de la se\u00f1ora MAR\u00cdA AID\u00c9 VEL\u00c1SQUEZ \u00a0RESTREPO para el cargo de escribiente nominado que ven\u00eda \u00a0ocupado en propiedad el se\u00f1or CARLOS ALBERTO SALDARRIAGA ORTIZ \u00a0desconocieron la garant\u00edas del debido proceso, pues este no se \u00a0encuentra vacante en forma definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo expuesto, solicit\u00f3 tutelar sus derechos \u00a0fundamentales y anular el acta N\u00ba 001 del 27 de junio de 2019 \u00a0por medio del cual autorizaron el traslado de la se\u00f1ora \u00a0VEL\u00c1SQUEZ RESTREPO al cargo de escribiente nominado cuyo \u00a0titular en propiedad es el se\u00f1or CARLOS ALBERTO SALDARRIAGA \u00a0ORTIZ y en el cual\u00ba se encuentra nombrada en provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn neg\u00f3 por \u00a0improcedente el amparo deprecado en la medida que la actora cuenta \u00a0con otros medios de defensa judicial, como lo ser\u00eda la v\u00eda \u00a0judicial, ante la que puede exponer ese tipo de reparos. Aunado ello \u00a0a que no se avizora la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable inminente o actual que fuerce la intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Daniela \u00a0Bastidas Gallego present\u00f3 \u00a0impugnaci\u00f3n insistiendo en los argumentos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si los \u00a0accionados vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0al trabajo de la interesada, \u00a0al haberla destituido del cargo de escribiente. \u00a0<\/p>\n<p>Previamente \u00a0verificar\u00e1 si se satisface el principio de subsidiariedad que \u00a0rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia \u00a0de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la naturaleza de la acci\u00f3n se infiere que cuando el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico establece otro mecanismo judicial \u00a0efectivo de protecci\u00f3n, el actor debe acreditar que acudi\u00f3 \u00a0en forma oportuna a aqu\u00e9l para ventilar ante el juez ordinario \u00a0la posible violaci\u00f3n de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento, la actora cuestiona su desvinculaci\u00f3n en \u00a0provisionalidad del cargo de escribiente, decisi\u00f3n que fue \u00a0adoptada por los Jueces Penales del Circuito Especializado de \u00a0Medell\u00edn, debido a que en su cargo fue nombrada Mar\u00eda \u00a0Aid\u00e9 Vel\u00e1squez Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte considera que raz\u00f3n le asisti\u00f3 al A \u00a0quo, en \u00a0tanto sus reparos ha debido plantearlos ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0de lo contencioso administrativo, m\u00e1s espec\u00edficamente, \u00a0a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho, a la cual puede acceder dentro del t\u00e9rmino de los 4 \u00a0meses siguientes a su separaci\u00f3n del cargo, lo cual ocurri\u00f3 \u00a0el 27 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y s\u00f3lo \u00a0puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12509-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0106243 \u00a0 Acta \u00a0226 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Daniela \u00a0Bastidas Gallego, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 17 de julio de 2019 por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45523","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45523","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45523"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45523\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45523"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45523"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45523"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}