{"id":45515,"date":"2023-09-14T21:57:56","date_gmt":"2023-09-14T21:57:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12486-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:56","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:56","slug":"stp12486-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12486-2019\/","title":{"rendered":"STP12486-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12486-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0106330 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0226 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0Gustavo \u00a0Ram\u00f3n Pinto Serrano, \u00a0en \u00a0contra de la sentencia proferida el 26 de junio de 2019 por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, mediante la \u00a0cual neg\u00f3 la tutela interpuesta en contra de la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados Mar\u00eda \u00a0Hermencia Corredor Ni\u00f1o, as\u00ed \u00a0como las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral \u00a0identificado con el radicado N\u00ba 2013-00783. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0De las pruebas \u00a0allegadas, se tiene que Mar\u00eda Hermencia Corredor promovi\u00f3 \u00a0proceso laboral en contra de Dora In\u00e9s Pinto Serrano y Leonor \u00a0Serrano Viuda de Pinto, madre del accionante, para que se declarara \u00a0la existencia de una relaci\u00f3n laboral y se reconociera el pago \u00a0de acreencias laborales y la pensi\u00f3n de invalidez; que en \u00a0primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de \u00a0Sogamoso, por fallo de 24 de julio de 2009, accedi\u00f3 a las \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0las demandas apelaron y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Santa Rosa de Viterbo confirm\u00f3, por providencia del 29 de \u00a0julio de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Posterior \u00a0al tr\u00e1mite ordinario, se solicit\u00f3 la ejecuci\u00f3n \u00a0de la sentencia, se libr\u00f3 mandamiento de pago en contra de \u00a0Dora In\u00e9s Pinto Serrano y los herederos determinados de Leonor \u00a0Serrano Viuda de Pinto, esto es, Lidia Alcira y Gustavo Ram\u00f3n \u00a0Pinto Serrano1 (\u00e9ste \u00faltimo aqu\u00ed accionante), \u00a0decisi\u00f3n notificada por estado; as\u00ed mismo se emplaz\u00f3 \u00a0a los herederos indeterminados y se nombr\u00f3 curador ad litem, \u00a0quien contest\u00f3 la demanda ejecutiva. \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en el tr\u00e1mite, se decret\u00f3 y practic\u00f3 medida \u00a0cautelar sobre algunos inmuebles y cuentas bancarias a nombre de los \u00a0ejecutados; que, posteriormente, se orden\u00f3 la liquidaci\u00f3n \u00a0del cr\u00e9dito, el aval\u00fao de los bienes y su remate, el \u00a0cual si bien se llev\u00f3 a cabo, el 18 de mayo de 2017, no fue \u00a0aprobado, que se solicit\u00f3 nuevamente pero el 21 de junio de \u00a02018 se declar\u00f3 desierta la licitaci\u00f3n y por ende se \u00a0fij\u00f3 nueva fecha para su realizaci\u00f3n el 7 de marzo de \u00a0este a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte accionante aleg\u00f3 la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0por cuanto no se le notific\u00f3 personalmente del proceso \u00a0ordinario y tampoco se hizo un estudio juicioso de las pruebas \u00a0arrimadas al tr\u00e1mite; aunado a ello, de manera sorpresiva se \u00a0enter\u00f3 del mandamiento de pago en su contra, de ah\u00ed que \u00a0no pudo ejercer su defensa, solicitar pruebas y controvertir lo dicho \u00a0por la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, solicit\u00f3 que se declare la nulidad de todo lo \u00a0actuado en el proceso ejecutivo y se ordene el cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 1434 del C\u00f3digo Civil que ordena la \u00a0notificaci\u00f3n de los t\u00edtulos a los herederos; asimismo \u00a0que se deje sin efecto la sentencia de 24 de julio de 2009, mediante \u00a0la cual se conden\u00f3 a su madre al pago de acreencias laborales \u00a0y prestaci\u00f3n de invalidez a favor de Corredor de Ni\u00f1o, \u00a0por cuanto no se hizo un estudio juicioso del caso y el \u00a0desconocimiento de los jueces de la enfermedad de Parkinson que \u00a0sufr\u00eda la demandante\u00bb.1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3 \u00a0el amparo pretendido en tanto que el demandante no cumpli\u00f3 con \u00a0el presupuesto de subsidiariedad, en tanto que, conforme lo prev\u00e9 \u00a0el art\u00edculo 133 del C\u00f3digo General del Proceso, puede \u00a0solicitar la nulidad del proceso por indebida notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0no satisfizo el requisito de inmediatez, pues la decisi\u00f3n que \u00a0censura fue proferida por el tribunal accionado, en sede de segunda \u00a0instancia, 29 de julio 2010, y tras 9 a\u00f1os intent\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela, lo que desnaturalizar\u00eda la naturaleza \u00a0de aquella. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante insisti\u00f3 en los argumentos esgrimidos en el escrito \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si los demandados vulneraron \u00a0el derecho fundamental el debido proceso del interesado, dentro del \u00a0tr\u00e1mite del proceso ordinario laboral seguido bajo el radicado \u00a0N\u00ba 2013-00783. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver, previamente se verificar\u00e1 si se satisfacen las \u00a0reglas que rigen el ejercicio de demanda interpuesta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Lo anterior con la finalidad de no afectar la seguridad jur\u00eddica \u00a0y como amplio respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en \u00a0la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T \u2013 \u00a0780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso \u00a0tiene connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos \u00a0determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha \u00a0encargado de especificar. (Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma de la acci\u00f3n2. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se acredite que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0En esta ocasi\u00f3n, el demandante plantea el disenso en contra de \u00a0las determinaciones del 24 de julio de 2009 y del 29 de julio de \u00a02010, respectivamente por el Juzgado 1\u00ba Laboral del Circuito de \u00a0Sogamoso y la Sala \u00danica del Tribunal Superior de Santa Rosa \u00a0de Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 el A \u00a0quo, la \u00a0Corte estima que el actor debi\u00f3 exponer sus reparos a trav\u00e9s \u00a0del incidente de nulidad previsto en el art\u00edculo 133 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso, precisamente porque pretende que \u00a0se deje sin efectos las mencionadas determinaciones en tanto que \u00a0presuntamente se notific\u00f3 indebidamente el contradictorio, \u00a0circunstancia que est\u00e1 prevista en el numeral 8\u00ba del \u00a0precitado canon. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, el accionante injustificadamente omiti\u00f3 hacerlo, \u00a0teniendo la oportunidad, seg\u00fan el precepto 134 de dicha \u00a0normatividad, incluso en sede de revisi\u00f3n, motivo por el que \u00a0acudir directamente a la acci\u00f3n de tutela para pretender que \u00a0se proceda a dejar sin validez el proceso adelantado, desconocer\u00eda \u00a0el car\u00e1cter estrictamente subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en consonancia con la sentencia de primera instancia, la \u00a0Sala considera que ante la simple insatisfacci\u00f3n del actor no \u00a0es procedente el amparo solicitado, ya que este no tiene por objeto \u00a0suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del \u00a0interesado y solamente puede ser invocado una vez agotados todos \u00a0ellos; luego, claro es que no se satisface el principio de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 37 al 41. Cuaderno n.\u00ba 3. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12486-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0106330 \u00a0 Acta \u00a0226 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0Gustavo \u00a0Ram\u00f3n Pinto Serrano, \u00a0en \u00a0contra de la sentencia proferida el 26 de junio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45515","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45515","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45515"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45515\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45515"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45515"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45515"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}