{"id":45501,"date":"2023-09-14T21:57:55","date_gmt":"2023-09-14T21:57:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12459-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:55","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:55","slug":"stp12459-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12459-2019\/","title":{"rendered":"STP12459-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12459-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106616 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0232 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0MANUEL GONZALO SABOGAL RESTREPO contra la sentencia proferida el 16 \u00a0de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Armenia, que neg\u00f3 el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda \u00a03\u00aa Seccional de Armenia, adscrita a la Unidad de Salud y \u00a0Seguridad P\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Quind\u00edo y las Fiscal\u00edas 7\u00aa y \u00a08\u00aa Seccionales de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda y sus anexos se establece que \u00a0en agosto de 2017 MANUEL GONZALO SABOGAL RESTREPO denunci\u00f3 a \u00a0Tatiana P\u00e1ez P\u00e9rez como presunta autora del delito de \u00a0ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad. La \u00a0investigaci\u00f3n correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 3\u00aa \u00a0de la Unidad de Seguridad y Salud P\u00fablica de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0la parte demandante que transcurridos dos a\u00f1os desde la \u00a0presentaci\u00f3n de la queja no se ha adelantado la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. Precis\u00f3, adem\u00e1s, \u00a0que \u00e9sta ha sido aplazada en cinco oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, advirti\u00f3 que en Comit\u00e9 T\u00e9cnico-Jur\u00eddico \u00a0del 8 de mayo de 2019, se dispuso la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bucaramanga \u00a0por competencia, tras estimar que la conducta atribuida a P\u00e1ez \u00a0P\u00e9rez se materializ\u00f3 en esa localidad. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que la convocatoria de dicho comit\u00e9 fue irregular y desconoci\u00f3 \u00a0la normativa aplicable a los conflictos de competencia suscitados \u00a0entre Fiscal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, dio a conocer que el 26 de junio de 2019 la titular de la \u00a0Fiscal\u00eda 7\u00aa Seccional de Bucaramanga reh\u00faso el \u00a0conocimiento del asunto, propuso conflicto negativo administrativo de \u00a0competencia y lo devolvi\u00f3 a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, se\u00f1al\u00f3 que por escritura p\u00fablica 721 \u00a0del 5 de abril de 2016 MANUEL GONZALO SABOGAL RESTREPO y Tatiana P\u00e1ez \u00a0P\u00e9rez estipularon que las visitas paternas de la menor M.S.P. \u00a0se llevar\u00edan a cabo en la ciudad de Armenia y, por ello, el \u00a0mencionado punible contra la familia se consum\u00f3 en la capital \u00a0del Quind\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, inform\u00f3 el demandante que a la fecha de interposici\u00f3n \u00a0de la presente acci\u00f3n de tutela (6 Ago 2019), el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencia no ha sido resuelto, pese a los \u00a0numerosos requerimientos presentados para tal fin ante la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Armenia y la Fiscal\u00eda \u00a0accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0inform\u00f3 que acudi\u00f3 a la Oficina de Control \u00a0Disciplinario de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0que se investiguen las irregularidades en que ha incurrido el titular \u00a0de la Fiscal\u00eda 3\u00aa Seccional de Armenia, as\u00ed como a \u00a0la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, derechos de las v\u00edctimas y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, acudi\u00f3 al juez de tutela y \u00a0solicit\u00f3 que se ordene a la Fiscal\u00eda 3\u00aa Seccional \u00a0de Armenia que, en el menor tiempo posible, dirima el conflicto \u00a0negativo administrativo de competencias propuesto por la Fiscal\u00eda \u00a07\u00aa Seccional de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto \u00a0del \u00a08 \u00a0de agosto de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 \u00a0el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Quind\u00edo se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en cumplimiento de la Resoluci\u00f3n 0-1053 del 21 de marzo \u00a0de 2017 y el memorando 00104 del 22 de diciembre de 2016, se convoc\u00f3 \u00a0a comit\u00e9 t\u00e9cnico-jur\u00eddico con el objeto de \u00a0definir la viabilidad de remitir el proceso 2014-01542 a Bucaramanga, \u00a0obteni\u00e9ndose concepto positivo. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0asegur\u00f3 que la solicitud de impulso formulada por la parte \u00a0actora fue remitida por competencia a la Fiscal\u00eda 3\u00aa \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Armenia el 29 de julio de 2019. Como \u00a0prueba de ello, alleg\u00f3 copia del Oficio 20430-00813 de esa \u00a0misma fecha dirigido al titular de ese Despacho judicial y del correo \u00a0electr\u00f3nico remitido al interesado un d\u00eda despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la \u00a0Fiscal\u00eda 3\u00aa Seccional de Armenia se opuso a la \u00a0prosperidad del amparo perseguido. Advirti\u00f3 que sus \u00a0actuaciones se encuentran ajustadas al art\u00edculo 29 del Decreto \u00a0016 de 2014, concordante con los memorandos DNSC-002 del 6 de junio \u00a0de 2017, 0077 del 23 de diciembre de 2015 y 00104 del 22 de diciembre \u00a0de 2016, todos suscritos por la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Seccionales y Seguridad Ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que tras varios intentos fallidos de celebrar la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, se percat\u00f3 \u00a0de que los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica \u00a0en que se fundamenta el reproche penal se encuentran Bucaramanga. Por \u00a0ello, solicit\u00f3 la realizaci\u00f3n de un comit\u00e9 \u00a0t\u00e9cnico-jur\u00eddico para examinar la posibilidad de \u00a0remitir el asunto por competencia a esa capital. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0reconoci\u00f3 que por error, luego del concepto positivo emanado \u00a0del comit\u00e9, procedi\u00f3 a remitir el asunto a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas sin plantear el respectivo conflicto \u00a0negativo administrativo de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0resalt\u00f3 que \u00e9ste correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a07\u00aa Seccional de Bucaramanga, cuya titular procedi\u00f3 a \u00a0plantear el incidente administrativo de competencia sin convocar el \u00a0comit\u00e9 pertinente. A causa de lo anterior, el 1\u00ba de \u00a0agosto de 2019 devolvi\u00f3 la carpeta a dicha ciudad, donde fue \u00a0asignada a la Fiscal\u00eda 8\u00aa. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a07\u00aa Seccional de Bucaramanga relat\u00f3 el transcurso de la \u00a0actuaci\u00f3n y defendi\u00f3 la legalidad de las decisiones que \u00a0adopt\u00f3 al interior de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a037 Seccional de la misma ciudad pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0del presente tr\u00e1mite, dada su falta de legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n judicial de instancia neg\u00f3 el amparo. \u00a0Encontr\u00f3 que la Fiscal\u00eda 3\u00aa Seccional de Armenia \u00a0no vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante, en raz\u00f3n \u00a0a que obedeci\u00f3 el tr\u00e1mite previsto para la definici\u00f3n \u00a0de los conflictos de competencia que se susciten al interior de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0advirti\u00f3 que la Fiscal\u00eda 8\u00aa Seccional de \u00a0Bucaramanga recibi\u00f3 el expediente el pasado 1\u00ba de agosto \u00a0y, por tanto, no puede atribu\u00edrsele la vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundam\u00e9ntales invocados por el peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL \u00a0GONZALO SABOGAL RESTREPO impugn\u00f3 \u00a0el fallo. Insisti\u00f3 en las razones de hecho y de derecho \u00a0expuestas en la demanda de tutela, principalmente aquellas \u00a0relacionadas con las irregularidades que, en su criterio, envolvieron \u00a0la convocatoria del comit\u00e9 t\u00e9cnico-jur\u00eddico y el \u00a0concepto proferido por \u00e9ste el 24 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales motivos, pidi\u00f3 que se revoque la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia, se vincule a la Delegada para la Seguridad \u00a0Ciudadana de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y se \u00a0procure la intervenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda 8\u00aa \u00a0Seccional de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido criterio \u00a0definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la \u00a0solicitud de protecci\u00f3n constitucional para intervenir dentro \u00a0de procesos en curso, no s\u00f3lo porque ello desconoce la \u00a0independencia de que est\u00e1n revestidas las autoridades \u00a0judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, \u00a0sino porque tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que \u00a0inspir\u00f3 la acci\u00f3n de amparo como mecanismo residual de \u00a0defensa de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, la actuaci\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite y es all\u00ed \u00a0donde debe el accionante presentar las solicitudes encaminadas a \u00a0remediar cualquier situaci\u00f3n que estime desconocedora de sus \u00a0garant\u00edas superiores. Est\u00e1 fuera de lugar, en \u00a0consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, en raz\u00f3n \u00a0a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso \u00a0son el primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver \u00a0con las garant\u00edas del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir una \u00a0posici\u00f3n como la pretendida por el demandante implicar\u00eda \u00a0desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten \u00a0las autoridades competentes en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0todav\u00eda en curso, adelantados conforme la normativa aplicable \u00a0en cada caso, m\u00e1xime cuando no est\u00e1 acreditada (ni lo \u00a0avizora la Sala) una evidente situaci\u00f3n de perjuicio \u00a0irremediable que haga forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del \u00a0juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0en raz\u00f3n a que corresponde a la Fiscal\u00eda 8\u00aa \u00a0Seccional de Bucaramanga adelantar el tr\u00e1mite previsto para \u00a0determinar si es o no de su resorte asumir la investigaci\u00f3n \u00a0seguida contra Tatiana P\u00e1ez P\u00e9rez y no, como pretende \u00a0MANUEL GONZALO SABOGAL RESTREPO, al juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, es manifiesto que el accionante acudi\u00f3 al mecanismo \u00a0excepcional de tutela para controvertir la legalidad de la \u00a0convocatoria del comit\u00e9 t\u00e9cnico-jur\u00eddico que \u00a0dispuso la remisi\u00f3n de su denuncia a Bucaramanga. No obstante, \u00a0determinar tal circunstancia incumbe a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n en cumplimiento de los tr\u00e1mites previstos en \u00a0los memorandos 003 del 25 de febrero de 2012, 0002 del 6 de junio de \u00a02014, 0077 del 22 de diciembre de 2015 y 00104 del 22 de diciembre de \u00a02016. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, advierte la Sala que la \u00a0inconformidad relacionada con el vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0procesales dentro de una actuaci\u00f3n penal puede ser expuesta \u00a0mediante la recusaci\u00f3n de los funcionarios judiciales o a \u00a0trav\u00e9s de la vigilancia judicial administrativa \u00a0por \u00a0parte de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Esos \u00a0son, por tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir el demandante \u00a0y no a la acci\u00f3n de tutela, que no es sustitutiva de los \u00a0procedimientos legales. En casos similares la Sala ha se\u00f1alado \u00a0y lo reitera: \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa \u00a0con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las partes para que \u00a0puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuaci\u00f3n penal, \u00a0con la finalidad de resguardar el derecho a un proceso sin dilaciones \u00a0injustificadas, de ah\u00ed que es n\u00edtida la imposibilidad \u00a0de tomar la v\u00eda de la tutela para eventos como el que ahora \u00a0ocupa la atenci\u00f3n de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s de \u00a0lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a terciar en estos \u00a0tr\u00e1mites, de igual manera quebrantar\u00eda a no dudarlo el \u00a0derecho a la igualdad, por cuanto dispondr\u00eda la emisi\u00f3n \u00a0de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a los turnos en los \u00a0Despachos, en virtud de la carga laboral que menciona el despacho \u00a0accionado. (CSJ \u00a0STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0tampoco se prob\u00f3 la existencia de situaci\u00f3n alguna que \u00a0haga pensar en la inminencia de un da\u00f1o irreversible o un \u00a0perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de \u00a0manera concreta, grave y espec\u00edfica, los derechos \u00a0fundamentales del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0advierte la Sala que en curso de la presente actuaci\u00f3n no se \u00a0ofrece necesario vincular a la Delegada para la Seguridad Ciudadana \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por cuanto, si \u00a0bien le corresponde definir el conflicto negativo administrativo de \u00a0competencia, ello s\u00f3lo acaecer\u00e1 despu\u00e9s de que \u00a0la Fiscal\u00eda 8\u00aa Seccional de Bucaramanga agote el tr\u00e1mite \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1, \u00a0por ende, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2, de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 16 \u00a0de agosto de 2019, mediante la cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia neg\u00f3 el amparo de \u00a0los derechos fundamentales invocados por MANUEL GONZALO SABOGAL \u00a0RESTREPO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12459-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106616 \u00a0 Acta \u00a0232 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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