{"id":45493,"date":"2023-09-14T21:57:55","date_gmt":"2023-09-14T21:57:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12446-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:55","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:55","slug":"stp12446-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12446-2019\/","title":{"rendered":"STP12446-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12446-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0106609 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0232. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Ruth \u00a0Isabel Villafa\u00f1e de Guerra, \u00a0por conducto de apoderada, contra la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0y el Juzgado \u00a0\u00danico Laboral del Circuito de Barrancabermeja, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, salud y protecci\u00f3n especial de las personas de \u00a0la tercera edad, esto dentro de la demanda laboral identificada con \u00a0el n\u00famero 68081310500120100041400. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0pertinente rese\u00f1ar que el presente tr\u00e1mite se hizo \u00a0extensivo a las Salas \u00a0Laborales de los Tribunales de Bucaramanga \u00a0y de \u00a0Santa \u00a0Marta, \u00a0al Procurador \u00a029 Judicial II para Asuntos del Trabajo, \u00a0al apoderado judicial de Ecopetrol \u00a0S.A., \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n a la se\u00f1ora Alba \u00a0Emerita Hern\u00e1ndez Arrieta, \u00a0quien figura como demandada dentro del proceso laboral antes \u00a0mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS, \u00a0FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del libelo de \u00a0tutela y de la informaci\u00f3n allegada a este diligenciamiento, \u00a0se tiene que Ruth \u00a0Isabel Villafa\u00f1e de Guerra, \u00a0invocando la condici\u00f3n de c\u00f3nyuge sobreviviente del \u00a0pensionado Enrique Guerra Tapia, radic\u00f3 en el a\u00f1o 2010 \u00a0demanda laboral contra Ecopetrol S.A., identificada con el n\u00famero \u00a068081310500120100041400, y cuyo conocimiento le correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0despacho judicial en menci\u00f3n, en sentencia del 31 de mayo de \u00a02013 declar\u00f3 que el derecho a la sustituci\u00f3n pensional \u00a0quedaba en cabeza \u00a0de la actora, determinaci\u00f3n que fue objeto \u00a0de apelaci\u00f3n por la compa\u00f1era permanente, Alba Em\u00e9rita \u00a0Hern\u00e1ndez Arrita. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Laboral de \u00a0Descongesti\u00f3n de Santa Marta \u00a0-19 de diciembre de 2013-, \u00a0revoc\u00f3 la decisi\u00f3n confutada, y en su lugar, conden\u00f3 \u00a0a Ecopetrol S.A., a pagar la sustituci\u00f3n pensional en un \u00a0porcentaje igual -50%-, tanto para la c\u00f3nyuge como para la \u00a0compa\u00f1era permanente, ante lo cual la empresa demandada \u00a0interpuso recurso extraordinario, estando actualmente la causa en la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Dio \u00a0cuenta la aqu\u00ed demandante que para el a\u00f1o 2018 radic\u00f3 \u00a0memorial en el que solicit\u00f3 celeridad procesal, por lo que se \u00a0le inform\u00f3 que los asuntos se resuelven de acuerdo con el \u00a0orden de entrada y el turno asignado. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0el anterior contexto, la apoderada de Villafa\u00f1e \u00a0de Guerra \u00a0alega que se est\u00e1n vulnerando las prerrogativas \u00a0constitucionales de su representada, pues se trata de una persona de \u00a086 a\u00f1os de edad y que padece m\u00faltiples enfermedades, \u00a0llevando aproximadamente 3 a\u00f1os a la espera de la sentencia de \u00a0casaci\u00f3n, y por ende, requiere que se amparen los derechos \u00a0fundamentales de su mandante y, en consecuencia, se ordene a la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral \u00ab\u2026la \u00a0agilizaci\u00f3n del proceso informando una fecha real y cierta \u00a0sobre el fallo\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. La apoderada \u00a0general de Ecopetrol S.A. rese\u00f1\u00f3 que no ha vulnerado \u00a0los derechos fundamentales de Ruth \u00a0Isabel Villafa\u00f1e de Guerra, \u00a0por cuanto la entidad que representa, nada tiene que ver en la forma, \u00a0o el tiempo en que la justicia ordinaria resuelve los procesos que \u00a0conocen. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Procurador \u00a029 Judicial II para Asuntos del Trabajo adujo que la presente demanda \u00a0no est\u00e1 llamada a prosperar, pues se debe respetar el turno \u00a0asignado las causas que conoce el m\u00e1ximo \u00f3rgano de \u00a0justicia laboral, esto en aras de garantizar la igualdad de los todos \u00a0los usuarios de la administraci\u00f3n de justicia, m\u00e1xime \u00a0si se tiene en consideraci\u00f3n la \u00ab\u2026conocida \u00a0congesti\u00f3n por la que atraviesa la Sala Laboral\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. La titular del \u00a0Juzgado \u00danico Laboral del Circuito de Barrancabermeja, indic\u00f3 \u00a0que en efecto, el 31 de mayo de 2013 profiri\u00f3 sentencia dentro \u00a0de la demanda instaurada contra Ecopetrol S.A., misma que fue \u00a0apelada, estando actualmente pendiente de desatarse la casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Presidente \u00a0de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, manifest\u00f3 que si bien recibi\u00f3 el proceso \u00a0para resolver la alzada interpuesta, el expediente se remiti\u00f3 \u00a0a la Sala Laboral de Descongesti\u00f3n de Santa Marta, esto en \u00a0virtud de las medidas de descongesti\u00f3n adoptadas por la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Magistrado \u00a0Ponente de la Sala de Casaci\u00f3n Labora, inform\u00f3 que la \u00a0actuaci\u00f3n se encuentra al despacho en turno para ser resuelto, \u00a0sin que exista vulneraci\u00f3n alguna de prerrogativas \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del \u00a0Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente \u00a0esta Sala para pronunciarse en primera instancia respecto de la \u00a0presente demanda de tutela, en tanto ella involucra a la Hom\u00f3loga \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona \u00a0tiene derecho a promover demanda de tutela ante los jueces con miras \u00a0a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales, cuando le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral vulner\u00f3 sus garant\u00edas \u00a0fundamentales \u00a0al debido proceso, salud y protecci\u00f3n especial de las personas \u00a0de la tercera edad de Ruth \u00a0Isabel Villafa\u00f1e de Guerra, \u00a0esto al no \u00a0haberse definido el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0propuesto por Ecopetrol S.A., contra la decisi\u00f3n proferida el \u00a019 de diciembre de 2013, por la Sala de Descongesti\u00f3n Laboral \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante \u00a0la cual se revoc\u00f3 la sentencia emitida por el Juzgado \u00danico \u00a0Laboral del Circuito de Barrancabermeja -31 \u00a0de mayo de 2013-, \u00a0y en su lugar, conden\u00f3 a la empresa demandada a \u00a0pagar la sustituci\u00f3n pensional en un porcentaje igual -50%-, \u00a0tanto para Ruth \u00a0Isabel Villafa\u00f1e de Guerra, \u00a0en calidad de c\u00f3nyuge sobreviviente, como para Alba Emerita \u00a0Hern\u00e1ndez Arrieta, compa\u00f1era permanente, esto al \u00a0interior del proceso ordinario laboral identificado con el n\u00famero \u00a068081310500120100041400. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, desde ya se ha de advertir que el \u00a0amparo deprecado no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad, toda vez \u00a0que, de la informaci\u00f3n obrante al interior del expediente, se \u00a0decanta que la reclamaci\u00f3n realizada por la accionante, est\u00e1 \u00a0surtiendo su tr\u00e1mite normal, pues, de un lado, no se puede \u00a0desconocer la congesti\u00f3n judicial que padece la Sala hom\u00f3loga, \u00a0al punto que en el Congreso de la Rep\u00fablica curs\u00f3 \u00a0proyecto de una Disposici\u00f3n Estatutaria1 \u00a0para crear medidas tendientes a conjurar esa circunstancia, la cual \u00a0fue declarada exequible por la Corte Constitucional2 \u00a0y sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, dando origen a \u00a0la Ley 1781 del 20 de mayo de 2016, la que se encuentra vigente. \u00a0Circunstancia que desdibuja la mora injustificada, pues se erige en \u00a0la raz\u00f3n de que no se haya resuelto con antelaci\u00f3n el \u00a0asunto de inter\u00e9s de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Y de otro, Ruth \u00a0Isabel Villafa\u00f1e de Guerra \u00a0debe entonces aguardar el turno correspondiente para obtener su \u00a0decisi\u00f3n final, tal y como se lo inform\u00f3 la Corporaci\u00f3n \u00a0accionada en el a\u00f1o 2018, raz\u00f3n que hace improcedente \u00a0el uso de la tutela como mecanismo para alterar el orden de \u00a0resoluci\u00f3n de casos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0resulta pertinente recordar que los funcionarios judiciales tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de respetar los turnos establecidos para fallar los \u00a0procesos a su cargo y emitir las decisiones seg\u00fan el orden en \u00a0que se ha avocado el conocimiento del asunto o el mismo ha ingresado \u00a0al despacho, con lo cual adem\u00e1s se garantiza a los usuarios de \u00a0la administraci\u00f3n de justicia su acceso en condiciones de \u00a0igualdad; al tiempo que se \u00abimpide \u00a0que el juez, por s\u00ed y ante s\u00ed, pueda anticipar o \u00a0posponer decisiones a su propio arbitrio, lo que sumir\u00eda a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia en un manto de duda sobre las \u00a0razones que hubieren impulsado al funcionario judicial de alterar el \u00a0orden para proferir las sentencias que son de su resorte. Es decir, \u00a0se trata de una medida que se relaciona, entre otros, con los \u00a0principios de moralidad y publicidad, de que trata el art\u00edculo \u00a0208 de la Constituci\u00f3n\u00bb (CC \u00a0T-429\/2005). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, si \u00a0bien Ruth \u00a0Isabel Villafa\u00f1e de Guerra \u00a0no est\u00e1 obligada a permanecer en un estado de indefinici\u00f3n \u00a0con respecto al proceso que se tramita en su contra, dicha situaci\u00f3n \u00a0no la faculta para que por la v\u00eda de la acci\u00f3n de \u00a0tutela intente que se imponga al juez colegiado fallar un asunto en \u00a0contrav\u00eda del orden establecido para tal fin3, \u00a0pues ello se traducir\u00eda en una afrenta a los derechos de otras \u00a0personas que se encuentran en la misma situaci\u00f3n, m\u00e1xime \u00a0si no se demostr\u00f3 la presencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se negar\u00e1 el amparo requerido. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo deprecado por la apoderada de \u00a0Ruth \u00a0Isabel Villafa\u00f1e de Guerra, \u00a0por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proyecto de Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatutaria 187 de 2014 C\u00e1mara, 78 de 2014 Senado, por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se modifican los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 270 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01996, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente PE-044 &#8211; Sentencia C-154\/16. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Articulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 Ley 446 de 1998. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12446-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0106609 \u00a0 Acta \u00a0232. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Ruth \u00a0Isabel Villafa\u00f1e de Guerra, \u00a0por conducto de apoderada, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45493","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45493","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45493"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45493\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45493"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45493"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45493"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}