{"id":45488,"date":"2023-09-14T21:57:55","date_gmt":"2023-09-14T21:57:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12437-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:55","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:55","slug":"stp12437-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12437-2019\/","title":{"rendered":"STP12437-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12437-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106285 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0230. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Asunto \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante Florentino \u00a0S\u00e1nchez Moreno, \u00a0frente al fallo proferido el 16 de julio de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 la protecci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales a la igualdad, reparaci\u00f3n integral y dignidad \u00a0humana, presuntamente vulneradas por el Juzgado \u00a03\u00b0 Penal del Circuito de la misma ciudad y \u00a0la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0de V\u00edctimas, \u00a0tr\u00e1mite al cual fueron vinculadas la Direcci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica de Reparaciones \u00a0y la Direcci\u00f3n \u00a0del Fondo de Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y Fundamentos \u00a0de \u00a0la \u00a0Acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones del interesado fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Florentino \u00a0S\u00e1nchez Moreno indic\u00f3 que junto con su grupo familiar \u00a0compuesto por su progenitora y cinco hermanos son v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado; al igual que por el hecho victimizante del \u00a0homicidio de su hermano Gustavo Moreno Moreno; raz\u00f3n por la \u00a0que se inscribieron en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y \u00a0solicitaron reparaci\u00f3n administrativa a la Unidad de Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n de v\u00edctimas UARIV. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en el a\u00f1o 2016, fue indemnizado con ocasi\u00f3n del \u00a0desplazamiento forzado; no as\u00ed, por la muerte de su hermano \u00a0por lo que el 6 de marzo y 29 de noviembre de 2017, present\u00f3 \u00a0peticiones a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de \u00a0V\u00edctimas a efectos de obtener, junto con su familia, la \u00a0reparaci\u00f3n por este hecho victimizante. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que tales solicitudes fueron resueltas con evasivas por parte de la \u00a0accionada, a pesar de haber aportado toda la documentaci\u00f3n \u00a0requerida para obtener dicha indemnizaci\u00f3n individual y \u00a0finalmente, el 23 de abril de 2018, interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0en contra de la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de \u00a0V\u00edctimas en procura de la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales a la igualdad, dignidad humana y reparaci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que dicha acci\u00f3n constitucional fue negada en primera \u00a0instancia por el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de Villavicencio, \u00a0en cuya providencia no ampar\u00f3 los derechos deprecados; \u00a0decisi\u00f3n que impugn\u00f3 y en segunda instancia fue \u00a0revocada por esta Sala Penal el 3 de julio de 2018, que orden\u00f3 \u00a0a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas \u00a0contestar de forma definitiva, clara, concreta y congruente la \u00a0reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que interpuso incidente de desacato, toda vez que la accionada no \u00a0cumpli\u00f3 el fallo de segunda instancia y, el Juzgado accionado \u00a0dispuso el archivo de tal actuaci\u00f3n por carencia de objeto, ya \u00a0que la entidad accionada adujo haber cumplido el fallo al dar \u00a0respuesta definitiva a las peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que con el archivo del incidente de desacato el Juzgado 3\u00b0 Penal \u00a0del Circuito se apart\u00f3 de su deber constitucional de \u00a0garantizar el cumplimiento del fallo de tutela y no acudi\u00f3 a \u00a0medios probatorios para constatar la observancia de la orden \u00a0constitucional, con la que prolong\u00f3 la vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales por parte de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 al Juez Constitucional amparar sus \u00a0derechos fundamentales a la reparaci\u00f3n integral, dignidad \u00a0humana e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Fallo \u00a0Recurrido \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, en sentencia de 16 de julio de \u00a02019, neg\u00f3 el amparo invocado por el demandante, tras \u00a0considerar que la determinaci\u00f3n adoptada por el Juzgado 3\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de la misma ciudad, en el tr\u00e1mite \u00a0incidental cuestionado, estuvo sustentada en los elementos de prueba \u00a0allegados por la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0estim\u00f3 que Florentino \u00a0S\u00e1nchez Moreno \u00a0incurri\u00f3 en temeridad, por cuanto existe identidad de partes, \u00a0pretensiones y hechos entre esta acci\u00f3n de amparo y la que \u00a0promovi\u00f3 anteriormente (radicado 50001 31 04 03 2018 00036 \u00a001), en relaci\u00f3n con la entidad encargada de analizar su \u00a0solicitud de reparaci\u00f3n administrativa por el hecho \u00a0victimizante del homicidio de su hermano Gustavo Moreno Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el A \u00a0quo \u00a0constitucional advirti\u00f3 que, en el caso que el interesado \u00a0requiera la priorizaci\u00f3n de la referida indemnizaci\u00f3n \u00a0integral como un derecho a las v\u00edctimas del conflicto interno \u00a0armado, debe respetar la \u00abruta \u00a0transitoria\u00bb: \u00a0esperar el an\u00e1lisis completo de los documentos que aport\u00f3 \u00a0para esos fines, el cual puede extenderse hasta por 180 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el memorialista, quien no exterioriz\u00f3 los motivos de su \u00a0disenso. \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio, al ser su superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el A \u00a0quo \u00a0constitucional acert\u00f3 al desestimar el amparo invocado por \u00a0Florentino \u00a0S\u00e1nchez Moreno, \u00a0pues dispuso que (i) la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado 3\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de la misma ciudad, en el tr\u00e1mite \u00a0incidental cuestionado, es razonable; (ii) el actor incurri\u00f3 \u00a0en temeridad, en relaci\u00f3n con la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas, \u00a0entidad encargada de analizar su solicitud de reparaci\u00f3n \u00a0integral por el hecho victimizante del homicidio de su hermano \u00a0Gustavo Moreno Moreno; y (iii) el demandante, en el evento de \u00a0pretender la priorizaci\u00f3n de su caso, debe esperar el an\u00e1lisis \u00a0completo de los documentos que aport\u00f3 para esos fines, el cual \u00a0puede extenderse hasta por 180 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0m\u00e1xima autoridad de la jurisdicci\u00f3n ordinaria ha \u00a0sostenido, de manera insistente, que este instrumento de defensa \u00a0tiene un car\u00e1cter estrictamente subsidiario y como tal no \u00a0constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las \u00a0determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial (CSJ \u00a0STP6142-2018). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tambi\u00e9n ha indicado que excepcionalmente esta \u00a0herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho \u00a0fundamental que resulta vulnerado: cuando en el tr\u00e1mite \u00a0procesal se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es emitido un mandato \u00a0judicial desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma \u00a0manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico, esto es, \u00a0en el supuesto en que se configuren las llamadas causales \u00a0de procedibilidad, \u00a0o en el caso que el mecanismo pertinente, previamente establecido, es \u00a0claramente ineficaz para la defensa de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, situaci\u00f3n en que procede la tutela como \u00a0dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Estudiada la \u00a0providencia objeto de reproche, se verifica que, tal y como lo \u00a0sostuvo el Tribunal A \u00a0quo, \u00a0la misma contiene motivos razonables, pues, para arribar a esa \u00a0conclusi\u00f3n -archivar \u00a0el incidente de desacato propuesto por Florentino \u00a0S\u00e1nchez Moreno contra \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0de V\u00edctimas-, \u00a0fueron expuestos varios argumentos con base en una ponderaci\u00f3n \u00a0probatoria y jur\u00eddica, propia de la adecuada actividad \u00a0judicial, debido a que el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0Villavicencio arguy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La parte incidentada asegur\u00f3 \u00a0haber dado cumplimiento al fallo de tutela, pues dio respuesta de \u00a0fondo a la petici\u00f3n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, entiende \u00a0este Despacho que se le inform\u00f3 al n\u00facleo familiar \u00a0quienes de ellos van por la ruta transitoria, la cual es aquella en \u00a0las v\u00edctimas previo a la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n \u00a001958 de 2018 han adelantado su proceso de documentaci\u00f3n ante \u00a0la UARIV, y entran en un proceso de estudio que ser\u00e1 definido \u00a0en 180 d\u00edas adoptando la decisi\u00f3n de si son \u00a0beneficiarios o no de la indemnizaci\u00f3n administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 adem\u00e1s \u00a0en el caso de FLORENTINO S\u00c1NCHEZ, que el documento con el que \u00a0pretende acreditar una enfermedad no satisface los presupuestos \u00a0exigidos por la Resoluci\u00f3n 583 de 2018 expedida por el \u00a0Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social, ni la circular \u00a00009 del 17\/10\/2017, y le refiri\u00f3 cada uno de los requisitos \u00a0que debe contener el documento, por tanto al no haber sido acreditado \u00a0en debida forma tal situaci\u00f3n, el incidentante debe estarse a \u00a0la ruta transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n Mar\u00eda \u00a0Luisa S\u00e1nchez claramente le se\u00f1al\u00f3 que no cumple \u00a0los criterios para ser priorizada en raz\u00f3n a su edad y por \u00a0tanto se encuentra en la ruta transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 adem\u00e1s \u00a0que en la ruta transitoria, debe surtirse primero la evaluaci\u00f3n \u00a0y estudio documental para luego adoptar una decisi\u00f3n de si se \u00a0ha de reparar o no, lo cual ocurrir\u00e1 en un plazo no superior a \u00a0180 d\u00edas contados desde la fecha de radicaci\u00f3n de \u00a0documentos, se\u00f1alando as\u00ed una fecha cierta en la cual \u00a0conocer\u00e1n la decisi\u00f3n final. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los dem\u00e1s \u00a0miembros del grupo familiar, Carmen Regina S\u00e1nchez moreno, \u00a0Mar\u00eda Luisa Moreno S\u00e1nchez, Manuel Valent\u00edn \u00a0S\u00e1nchez Moreno decidi\u00f3 incluirlos en la ruta \u00a0priorizada, advirtiendo que esto no implica el reconocimiento de la \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa, solamente que su situaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 evaluada en un plazo m\u00e1s corto de 120 d\u00edas, \u00a0y que en caso de ser aceptado el reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n, \u00a0una vez tenga resoluci\u00f3n en firme que as\u00ed lo reconozca, \u00a0en marzo del a\u00f1o siguiente a ello saldr\u00e1 publicado el \u00a0puntaje y el orden de pago, y que solo se pagar\u00e1 inicialmente \u00a0a los que tengan el puntaje m\u00e1s alto hasta agotar la lista y\/o \u00a0la disponibilidad presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, conforme a la \u00a0orden dada por el Honorable Tribunal Superior, aprecia este Despacho \u00a0que la respuesta \u00a0es de fondo, \u00a0porque absuelve materialmente la cuesti\u00f3n planteada en la \u00a0petici\u00f3n y est\u00e1 conforme a lo ordenado por el superior, \u00a0pues como este lo se\u00f1al\u00f3 bien pod\u00eda ser \u00a0positiva: \u201cla entidad no tiene la obligaci\u00f3n de aceptar \u00a0las pretensiones de los actores\u201d, tal y como aconteci\u00f3 \u00a0en el caso concreto en donde solo algunos miembros del grupo familiar \u00a0entraron por la ruta de priorizaci\u00f3n, indic\u00e1ndoles los \u00a0plazos que deben surtirse posteriormente, indic\u00e1ndoles una \u00a0fecha cierta en la que obtendr\u00e1n la resoluci\u00f3n \u00a0definitiva y el posible pago. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia y comoquiera \u00a0que en el presente caso, la entidad sancionada realiz\u00f3 las \u00a0gestiones pertinentes que dieron como resultado final el acatamiento \u00a0de la orden de tutela, \u00e9sta con su comportamiento han (sic) \u00a0evitado la sanci\u00f3n impuesta, aunado a que la omisi\u00f3n de \u00a0la entidad que dio lugar al inicio del tr\u00e1mite incidental ha \u00a0cesado, por \u00a0lo que el objeto del incidente que carente, al desaparecer los \u00a0motivos que dieron lugar al mismo, al constituirse un hecho superado. \u00a0 \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores \u00a0aseveraciones corresponden a la valoraci\u00f3n del Juzgado 3\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de Villavicencio bajo el principio de la sana \u00a0cr\u00edtica, permitiendo que la providencia censurada sea \u00a0intangible por el sendero de \u00e9ste accionamiento. Recu\u00e9rdese \u00a0que la aplicaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las disposiciones \u00a0jur\u00eddicas y la interpretaci\u00f3n ponderada de los \u00a0falladores, al resolver un asunto dentro del \u00e1mbito de su \u00a0competencia, pertenece a su autonom\u00eda como administradores de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>El razonamiento de \u00a0la agencia judicial accionada no puede controvertirse en el marco de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, cuando de manera alguna se percibe \u00a0ileg\u00edtimo o caprichoso. Entendiendo, como se debe, que la \u00a0misma no es una herramienta jur\u00eddica adicional, que en este \u00a0evento se convertir\u00eda pr\u00e1cticamente en una tercera \u00a0instancia, \u00a0no es adecuado plantear por esta senda la incursi\u00f3n en \u00a0causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad \u00a0en la interpretaci\u00f3n de las reglas aplicables al asunto, \u00a0valoraciones probatorias o en el aislamiento a los lineamientos \u00a0jurisprudenciales sobre el caso debatido. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos como \u00a0los presentados por Florentino \u00a0S\u00e1nchez Moreno son \u00a0incompatibles con este mecanismo constitucional. Si se admitiera que \u00a0el juez de tutela puede verificar la juridicidad de los tr\u00e1mites \u00a0por los presuntos desaciertos en la valoraci\u00f3n probatoria o \u00a0interpretaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas, as\u00ed \u00a0como el apartamiento de los precedentes judiciales, no s\u00f3lo se \u00a0desconocer\u00edan los principios de independencia y sujeci\u00f3n \u00a0exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces \u00a0ordinarios, previstos en los art\u00edculos 228 y 230 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, sino adem\u00e1s los del juez natural y las formas \u00a0propias del juicio contenidos en el precepto 29 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se \u00a0advierte, tal y como lo sostuvo el Tribunal A \u00a0quo, \u00a0la existencia de temeridad, dado que Florentino \u00a0S\u00e1nchez Moreno, \u00a0otrora promovi\u00f3 una acci\u00f3n de amparo contra la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de \u00a0V\u00edctimas, con el objeto que le reconociera la reparaci\u00f3n \u00a0administrativa por el homicidio de su hermano Gustavo Moreno Moreno, \u00a0afectado por el conflicto interno armado, donde estim\u00f3 \u00a0lesionadas las mismas prerrogativas constitucionales invocadas en \u00a0este asunto (igualdad, reparaci\u00f3n integral y dignidad humana). \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0oportunidad, la autoridad encargada de resolver la petici\u00f3n de \u00a0amparo consider\u00f3 que la \u00fanica garant\u00eda \u00a0comprometida era el derecho de petici\u00f3n y, por esa raz\u00f3n, \u00a0dispuso que aquella entidad se pronunciara sobre el particular. \u00a0Situaci\u00f3n que fue ampliamente analizada en precedencia, al dar \u00a0por sentado que contest\u00f3 de fondo lo requerido por el \u00a0libelista. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si el \u00a0demandante desea la priorizaci\u00f3n de la referida indemnizaci\u00f3n \u00a0integral, debe respetar la \u00abruta \u00a0transitoria\u00bb. \u00a0Es decir, esperar el an\u00e1lisis completo de los documentos que \u00a0aport\u00f3 para esos fines, el cual puede extenderse hasta por 180 \u00a0d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo considerado \u00a0impone a la Sala confirmar el fallo recurrido, m\u00e1xime cuando \u00a0no est\u00e1 demostrada la presencia de alg\u00fan perjuicio \u00a0irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de inminencia, \u00a0urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados en CC T \u00a0SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisi\u00f3n del \u00a0juez constitucional en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12437-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106285 \u00a0 Acta \u00a0230. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Asunto \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante Florentino \u00a0S\u00e1nchez Moreno, \u00a0frente al fallo proferido el 16 de julio 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