{"id":45467,"date":"2023-09-14T21:57:54","date_gmt":"2023-09-14T21:57:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12414-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:54","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:54","slug":"stp12414-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12414-2019\/","title":{"rendered":"STP12414-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12414-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106063 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.224) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n promovida por \u00a0Pablo Bustamante Builes contra el Juzgado 23 Penal del Circuito de \u00a0Medell\u00edn, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn, integrantes de la Familia Builes \u00a0Benjumea, Alcald\u00eda de Medell\u00edn, Sociedad Comercial \u00a0negocios estrat\u00e9gicos S.A.S., CROMATICAPEX S.A.S. y la empresa \u00a0de dominios web WORDPRESS.COM. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ciudadano Pablo Bustamante Builes solicita el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales a la administraci\u00f3n de justicia y presunci\u00f3n \u00a0de inocencia, los cuales estima conculcados por las autoridades y \u00a0particulares accionados, dado que han publicado vallas en la ciudad \u00a0de Medell\u00edn as\u00ed como p\u00e1ginas web a trav\u00e9s \u00a0de las cuales se le ha difamado con ocasi\u00f3n del proceso penal \u00a0que se adelanta en su contra ante el Juzgado 23 Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn por los presuntos \u00a0delitos de estafa, fraude procesal y falsedad, tramitado por denuncia \u00a0que instauraran algunos de sus familiares. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que en las vallas publicitarias se consignan mensajes que remiten a \u00a0una p\u00e1gina web (www.fliabuilesbenjumea.com) \u00a0donde se suministra informaci\u00f3n tergiversada, tild\u00e1ndolo \u00a0de \u201cladr\u00f3n y estafador y de apropiarse de algunos \u00a0bienes de su familia, cuando apenas ten\u00eda 21 a\u00f1os de \u00a0edad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su escrito transcribe algunos de los contenidos de la p\u00e1gina \u00a0web referida as\u00ed como en redes sociales, publicada el 15 de \u00a0junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que el proceso penal ha tenido m\u00faltiples contingencias que han \u00a0dilatado su tr\u00e1mite, tanto por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n como por la Rama Judicial (cambio de \u00a0jueces y mora en la resoluci\u00f3n de los recursos de apelaci\u00f3n \u00a0ante el Tribunal), aunado a que dadas las presiones por parte de las \u00a0presuntas v\u00edctimas, varios de sus defensores han tenido que \u00a0renunciar a su representaci\u00f3n, lo que oblig\u00f3 al Juzgado \u00a0de conocimiento a solicitar la designaci\u00f3n de un abogado \u00a0adscrito a la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que si bien estos \u201cmuros de la infamia\u201d han sido \u00a0instalados con anterioridad, han sido reformados haci\u00e9ndolos \u00a0m\u00e1s visibles, m\u00e1s ofensivos y renovando el contenido de \u00a0sus mensajes, resultando afectados sus derechos a la presunci\u00f3n \u00a0de inocencia y al buen nombre. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicita que no se permita que dentro del \u00a0proceso penal que se adelanta en su contra, se sigan introduciendo \u00a0mecanismos de presi\u00f3n a trav\u00e9s de las vallas \u00a0publicitarias, las publicaciones en redes sociales, revistas y medios \u00a0de comunicaci\u00f3n y en consecuencia se ordene desmontarlas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0memorial allegado el 18 de julio hoga\u00f1o, el accionante \u00a0solicit\u00f3 al Magistrado Ponente miembro de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, se \u00a0declare impedido para conocer de la acci\u00f3n de tutela por \u00a0cuanto integra la Sala de decisi\u00f3n que conoce del proceso \u00a0ordinario que se surte en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad a lo anterior, se orden\u00f3 remitir la actuaci\u00f3n \u00a0a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 32 Seccional de Medell\u00edn se pronunci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicando que las actuaciones del ente acusador han sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transparentes, desconociendo el porqu\u00e9 de la tardanza en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, lo que atribuye a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0complejidad del asunto que se trata. \u00a0<\/p>\n<p>Dej\u00f3 \u00a0claro que no ha propiciado aplazamientos dentro de las diligencias \u00a0programadas dentro del proceso penal, siendo las actitudes dilatorias \u00a0endilgables al aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de Medell\u00edn, de entrada solicit\u00f3 su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite pues no ha violentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho fundamental alguno en cabeza del accionante, como quiera que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del proceso penal que se adelanta en su contra se han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respetado sus derechos y garant\u00edas fundamentales, a m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que las vallas y publicaciones son un asunto externo ajeno al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quehacer judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que le causan extra\u00f1eza las afirmaciones atinentes a \u00a0dilaciones en el tr\u00e1mite, pues las contingencias han sido \u00a0atribuibles al ahora accionante, causando incluso la prescripci\u00f3n \u00a0de algunas conductas y compulsas ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0disciplinaria, soportando su dicho en un recuento procesal de las \u00a0diversas diligencias programadas dentro de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que no siente intimidaci\u00f3n o afectaci\u00f3n a su \u00a0imparcialidad por las vallas existentes o publicaciones en p\u00e1ginas \u00a0web, pues las mismas le han pasado desapercibidas, resaltando adem\u00e1s \u00a0que ya se tramit\u00f3 incidente de cambio de radicaci\u00f3n, en \u00a0donde se dej\u00f3 claro que las vallas existen hace mucho tiempo y \u00a0se declar\u00f3 infundada la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Representante Legal de Negocios Estrat\u00e9gicos NE S.A.S., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que es una empresa de publicidad cuyo objeto es la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de vallas publicitarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y que justamente la expuesta en la Carrera 46 No. 42-70 de Medell\u00edn, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde a un contrato de arrendamiento destinado a publicidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exterior visual, suscrito con algunos integrantes de la familia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Builes Benjumea. \u00a0<\/p>\n<p>Arguy\u00f3 \u00a0que no se est\u00e1 injuriando ni calumniando a nadie con dicha \u00a0publicidad pues el mensaje que contiene es: \u201cent\u00e9rese \u00a0en: fliabuilesbenjumea.com como robar 10 mil millones de $\u201d, \u00a0lo que es ejercicio del derecho fundamental a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que ya han existido pronunciamientos de tutela relacionados con las \u00a0vallas expuestas, en el a\u00f1o 2016 por parte del Juzgado 7\u00b0 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0quien la declar\u00f3 improcedente, decisi\u00f3n que fue \u00a0confirmada por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 desestimar las pretensiones dado que no se est\u00e1 \u00a0vulnerando derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procurador 345 Judicial II Penal de Medell\u00edn solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se deniegue el amparo pues la acci\u00f3n de tutela no es el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo id\u00f3neo para atender el llamado del accionante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aunado a que los hechos datan de hace tiempo, de donde colige que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cumple con el requisito de un plazo razonable. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que la publicaci\u00f3n de las vallas y los mensajes en medios \u00a0electr\u00f3nicos, no tiene incidencia para el proceso penal que se \u00a0adelanta, por lo que solicit\u00f3 se declare improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderada judicial de las v\u00edctimas dentro del proceso penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantado en contra del accionante, indic\u00f3 que no se ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentado ning\u00fan tipo de presi\u00f3n que vulnere sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales y que por el contrario es \u00e9l, quien ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dilatado las actuaciones, al punto que se caus\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescripci\u00f3n de unas ilicitudes y le fueron compulsadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copias disciplinarias por parte de la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el proceso lleva aproximadamente 10 a\u00f1os sin culminaci\u00f3n \u00a0y que el accionante acudi\u00f3 ante la jurisdicci\u00f3n civil a \u00a0trav\u00e9s de un proceso ordinario de responsabilidad civil \u00a0extracontractual en el que pretend\u00eda una indemnizaci\u00f3n \u00a0por perjuicios dada la campa\u00f1a de desprestigio en redes \u00a0sociales y vallas publicitarias, proceso que culmin\u00f3 con \u00a0decisi\u00f3n contraria a los intereses del ahora accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que se trata de los mismos hechos conocidos en acci\u00f3n \u00a0constitucional promovida en el a\u00f1o 2016, la cual fue negada \u00a0por improcedente, insistiendo en que las vallas publicitarias y la \u00a0p\u00e1gina web hacen parte del ejercicio del derecho fundamental a \u00a0la libertad de expresi\u00f3n de sus representados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, solicit\u00f3 desestimar las pretensiones \u00a0por improcedentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Subsecretaria del Espacio P\u00fablico de la Alcald\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn, refiri\u00f3 que la publicidad exterior visual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instalada por los accionados cuenta con autorizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registro, de conformidad a los requisitos establecidos en la Ley 140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1994 y el Acuerdo 036 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 16 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn indic\u00f3 que una vez revisados los registros de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las acciones constitucionales de tutela, hall\u00f3 que conoci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en impugnaci\u00f3n la tutela radicada No. 0500140880072016008601, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la que figura como accionante Pablo Bustamante Builes y como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionados los mismos que en la presente acci\u00f3n, excepto la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confirmando la decisi\u00f3n de primera instancia. Aport\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia del fallo de tutela emitido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado del Municipio de Medell\u00edn aleg\u00f3 la falta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues no ha incurrido en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falta alguna atentatoria de los derechos fundamentales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante y que la dependencia encargada de la regulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la publicidad externa como las vallas que aqu\u00ed se tratan, son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia de la Subsecretar\u00eda del Espacio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado Miguel Humberto Jaime Contreras, perteneciente a la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refiri\u00f3 que no ha tomado decisi\u00f3n alguna en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la controversia que se analiza en la presente acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional, \u201caunque eventualmente se ha referido a ello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera tangencial en alguna de las varias providencias emitidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso penal que se sigue en contra del actor, sin que haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existido una decisi\u00f3n determinante o de fondo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la Sala de decisi\u00f3n ha actuado con \u00a0celeridad que le ha sido posible en la resoluci\u00f3n de los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n en segunda instancia de las decisiones \u00a0adoptadas por el juez de conocimiento, actuando con imparcialidad y \u00a0decoro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Garant\u00edas, se\u00f1al\u00f3 que en el mes de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016 conoci\u00f3 de una acci\u00f3n de tutela promovida por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante en contra de los accionados de la presente actuaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual fallada el 19 de mayo de 2016, negando las pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de \u00a02017, esta Sala es competente para resolver \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Pablo Bustamante \u00a0Builes contra el Juzgado 23 Penal del Circuito de Medell\u00edn, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0integrantes de la Familia Builes Benjumea, Alcald\u00eda de \u00a0Medell\u00edn, Sociedad Comercial negocios estrat\u00e9gicos \u00a0S.A.S., CROMATICAPEX S.A.S. y la empresa de dominios web \u00a0WORDPRESS.COM.. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste \u00a0en determinar si en el presente asunto se configura la temeridad de \u00a0conformidad a lo establecido en el art\u00edculo 38 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Dadas \u00a0las respuestas otorgadas por algunos de los accionados, la Sala \u00a0analizar\u00e1 si en el asunto objeto de an\u00e1lisis se \u00a0configura la temeridad contemplada en el art\u00edculo 38 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 que indica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCuando, \u00a0sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela \u00a0sea presentada por la misma persona o su representante ante varios \u00a0jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es \u00a0preciso se\u00f1alar que en el presente evento se configura una \u00a0actuaci\u00f3n temeraria y la nueva demanda de tutela re\u00fane \u00a0los requisitos definidos por la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional y reiterados por esta Corporaci\u00f3n para ser \u00a0considerada una acci\u00f3n de tal categor\u00eda, esto es, \u00a0identidad de partes, de causa y de objeto, como lo explic\u00f3 esa \u00a0Corporaci\u00f3n en sentencia CC T-556\/10 al referir que ello \u00a0ocurre: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026cuando \u00a0existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; \u00a0(iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento v\u00e1lido \u00a0que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acci\u00f3n, \u00a0es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a \u00a0configurarse la temeridad, el rechazo o la decisi\u00f3n \u00a0desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la \u00a0posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0porque mediante fallo del 19 de mayo de 2016, el Juzgado 7\u00b0 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, se \u00a0pronunci\u00f3 en primera instancia, frente a la demanda de tutela \u00a0formulada por Pablo Bustamante Builes, contra la empresa de Negocios \u00a0Estrat\u00e9gicos S.A.S. y otros, a quienes acusa de haber \u00a0vulnerado sus derechos fundamentales al buen nombre, la dignidad \u00a0humana, la honra entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por \u00a0medio del referido fallo, se neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela, decisi\u00f3n que fue confirmada por el Juzgado 16 Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento el 5 de julio de 2016, \u00a0tras considerar que las vallas instaladas en la ciudad as\u00ed \u00a0como la referencia de la p\u00e1gina web no constitu\u00edan \u00a0vulneraci\u00f3n a derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0orden, es di\u00e1fano para esta Sala que la pretensi\u00f3n de \u00a0Pablo Bustamante Builes va encaminada a obtener un nuevo \u00a0pronunciamiento sobre las peticiones que elev\u00f3 en aquella \u00a0oportunidad en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no \u00a0ense\u00f1a a la Sala alg\u00fan argumento que permita rebatir la \u00a0temeridad que se configura en el presente asunto y contrario a ello, \u00a0lo que s\u00ed se observa es que el objeto, la causa \u00a0y las partes en el presente proceso constitucional, guardan \u00a0identidad con la que ya fue conocida con antelaci\u00f3n. Pues si \u00a0bien, en el presente tr\u00e1mite fue vinculada la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, no se \u00a0logra inferir que la pretensi\u00f3n del accionante est\u00e9 \u00a0encaminada a que se d\u00e9 celeridad al tr\u00e1mite del proceso \u00a0ordinario sino en definitiva lo que busca con la acci\u00f3n de \u00a0tutela es obtener el desmonte de las vallas, es decir la misma \u00a0pretensi\u00f3n de marras. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, debe recordar la Sala que la misi\u00f3n del juez \u00a0constitucional es la de velar por la defensa de los derechos \u00a0fundamentales que quien acude a esta extraordinaria v\u00eda \u00a0pretende le sean resarcidos y para ello es preciso analizar \u00a0debidamente las circunstancias de cada caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n \u00a0de estos requisitos coincide con la prohibici\u00f3n general de que \u00a0se d\u00e9 un nuevo pronunciamiento por parte del juez, sobre un \u00a0proceso que guarde identidad jur\u00eddica con uno anteriormente \u00a0decidido, ya que seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo \u00a0332 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, reiterado en el 303 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso \u00abla sentencia ejecutoriada \u00a0proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en \u00a0materia constitucional cuando se configura identidad entre la demanda \u00a0de tutela y una o varias pendientes de fallo, ello implica la \u00a0declaratoria de improcedencia de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Por esta \u00a0oportunidad no se compulsar\u00e1 copias a las autoridades \u00a0correspondientes, pero al constatar que se re\u00fanen los \u00a0condicionamientos definidos por la jurisprudencia para considerar la \u00a0temeridad en el ejercicio de la acci\u00f3n (se reitera, identidad \u00a0en la causa, de objeto y de partes), se declarar\u00e1 \u00e9sta \u00a0y en consecuencia, lo procedente ser\u00e1 rechazar la demanda de \u00a0tutela presentada por Pablo Bustamante Builes. \u00a0<\/p>\n<p>Se aprovecha \u00a0igualmente esta instancia para advertirle al accionante, que el \u00a0ejercicio desmedido de la tutela puede tener repercusiones en su \u00a0contra, por lo cual se le exhortar\u00e1 a que se abstenga de \u00a0acudir a su uso de manera indiscriminada, pues esta acci\u00f3n \u00a0est\u00e1 instituida para la protecci\u00f3n de la real amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas, no \u00a0para su abuso. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de tutela presentada por Pablo \u00a0Bustamante Builes, por TEMERIDAD en el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. EXHORTAR \u00a0al accionante para que se abstenga de acudir de manera \u00a0indiscriminada al uso de la acci\u00f3n de tutela, instituida para \u00a0la protecci\u00f3n de la real amenaza o vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de las personas, no para su abuso. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12414-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106063 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.224) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45467","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45467","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45467"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45467\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45467"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45467"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45467"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}