{"id":45452,"date":"2023-09-14T21:57:53","date_gmt":"2023-09-14T21:57:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12395-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:53","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:53","slug":"stp12395-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12395-2019\/","title":{"rendered":"STP12395-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12395-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105458 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 224) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n de tutela promovida por Orlando Rafael \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez Garizao contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y las dem\u00e1s \u00a0autoridades que conocieron el proceso penal adelantado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente se vincularon como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en el presente asunto las partes y dem\u00e1s \u00a0intervinientes en el proceso penal 25290610000020160003301 (en \u00a0adelante: proceso penal 2016-00033). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Orlando Rafael Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0Garizao, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, a la defensa y a la igualdad, con base en la sentencia \u00a0condenatoria proferida en su contra dentro del proceso penal \u00a02016-00033. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, censura que haya \u00a0sido juzgado como persona ausente, a pesar de que en la audiencia de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura inform\u00f3 sus datos de \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Reclama que la omisi\u00f3n en la \u00a0que incurrieron las autoridades accionadas le priv\u00f3 de \u00abllegar \u00a0a un preacuerdo m\u00e1s justo con la v\u00edctima o con el \u00a0Estado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, solicita dejar sin \u00a0efectos la sentencia proferida en su contra y que se le garanticen \u00a0sus derechos a la defensa t\u00e9cnica y a la igualdad dentro del \u00a0proceso penal adelantado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el marco del proceso penal 2016-00033 se resolvi\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que se present\u00f3 contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 frente sobre algunas solicitudes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Medidas de Seguridad del Circuito de Yopal remiti\u00f3 copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del expediente del proceso penal 11001600001920150841600, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con el cual inform\u00f3 que desde el pasado 25 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio vigila la pena que el Juzgado Once Penal Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento le impuso al accionante el 11 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo puso de presente que el 26 \u00a0de abril de 2019, el Juzgado Doce de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad del Circuito de Bogot\u00e1, en aplicaci\u00f3n \u00a0del principio de favorabilidad, en atenci\u00f3n a lo previsto por \u00a0la Ley 1826 de 2017, redosific\u00f3 la pena de 133 a 72 meses de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que el procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantado dentro del proceso penal 2016-00033, destacando que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo no ha concluido, pues la audiencia de juicio oral estaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevista para continuar el pasado 14 y 15 de agosto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Juzgado Once Penal Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento inform\u00f3 que en el marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proceso penal 11001600001920150841600, del cual aport\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia, profiri\u00f3 sentencia condenatoria contra el accionante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dado que este acept\u00f3 cargos en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario a lo censurado, se\u00f1ala \u00a0que s\u00ed fue debidamente notificado de la audiencia de lectura \u00a0de sentencia, pues las comunicaciones se libraron a la direcci\u00f3n \u00a0que inform\u00f3 en las audiencias preliminares. Considera que su \u00a0derecho a la defensa t\u00e9cnica s\u00ed le fue respetado, pues \u00a0el accionante todo el tiempo fue asistido por un mismo defensor, \u00a0quien lo represent\u00f3 en todas las diligencias y realiz\u00f3 \u00a0una gesti\u00f3n adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Procuradur\u00eda 237 Judicial Penal I de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n como tercero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Procuradur\u00eda 167 Judicial II Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yopal solicit\u00f3 denegar el amparo invocado porque al revisar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 11001600001920150841600 se constata que los derechos del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante s\u00ed fueron respetados y garantizados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0Orlando Rafael Ord\u00f3\u00f1ez Garizao. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien en su solicitud de amparo el \u00a0accionante manifest\u00f3 que censuraba la sentencia proferida en \u00a0su contra dentro del proceso penal 2016-00033, a partir de las \u00a0pruebas recaudadas fue posible inferir que el mismo no ha concluido, \u00a0pues se encuentra en la etapa de juicio oral, y que fue en el marco \u00a0del proceso radicado bajo el n\u00famero 11001600001920150841600 \u00a0donde al accionante le fue proferida sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en \u00a0determinar si contra la sentencia emitida dentro del proceso \u00a0penal 11001600001920150841600 se configuran los requisitos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales y, en consecuencia, debe concederse el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido recurrentemente \u00a0recordado por esta Sala, la acci\u00f3n constitucional de tutela es \u00a0un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a providencias \u00a0judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad que implican una carga para la \u00a0accionante, tanto en su planteamiento como en su demostraci\u00f3n, \u00a0como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, y como ha sido \u00a0desarrollado por la Doctrina constitucional, la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales exige: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de evidente relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que hayan sido agotados todos los medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinante en la sentencia que se impugna y que ata\u00f1e a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que la accionante identifique de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que la decisi\u00f3n judicial contra la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se formula la acci\u00f3n de tutela no se corresponda con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores requisitos, no pueden \u00a0quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte \u00a0Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las \u00a0decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la \u00a0primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se \u00a0trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las \u00a0mismas solo pueden tener cabida \u00ab\u2026si \u00a0se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro \u00a0de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que \u00a0habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una \u00a0vez interpuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de las \u00a0exigencias espec\u00edficas, como fue recogido en la sentencia \u00a0C-590 de 2005, han sido establecidas las que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto \u00a0org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario judicial que \u00a0profiri\u00f3 la providencia impugnada carece absolutamente de \u00a0competencia para ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Defecto procedimental absoluto, que se origina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando el juez actu\u00f3 completamente al margen del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento establecido.<\/p>\n<p>c. Defecto f\u00e1ctico, el cual surge cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>d. Defecto material o sustantivo, como son los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos en que se decide con base en normas inexistentes o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconstitucionales1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fundamentos y la decisi\u00f3n;<\/p>\n<p>e. Error inducido, el cual surge cuando el juez o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales.<\/p>\n<p>f. Decisi\u00f3n sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y jur\u00eddicos de sus decisiones, en el entendido que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3rbita funcional.<\/p>\n<p>g. Desconocimiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por ejemplo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[2].<\/p>\n<p>h. Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Queda entonces claro que en \u00a0atenci\u00f3n a la fuerza normativa de la cosa juzgada y al respeto \u00a0de la autonom\u00eda judicial, la acci\u00f3n consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional, cuando se \u00a0dirige a cuestionar una decisi\u00f3n judicial, tiene car\u00e1cter \u00a0excepcional, y su prosperidad est\u00e1 atada a que se cumplan los \u00a0requisitos de procedibilidad anteriormente enunciados. De manera que \u00a0quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo respecto de su \u00a0planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso bajo examen, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del marco jur\u00eddico presentado y la revisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las pruebas obrantes, la Sala advierte que la solicitud de amparo no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumple con los requisitos generales de procedibilidad de \u00abque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de \u00abQue hayan sido agotados todos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la persona afectada\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comoquiera que no acredit\u00f3 que haya acudido a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela dentro de un plazo razonable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y tampoco fueron agotados por parte del accionante los recursos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n y extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En relaci\u00f3n con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisito general de inmediatez, esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala ha acogido el criterio del plazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable, en relaci\u00f3n con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual la jurisprudencia ha trazado unas reglas para valorarlo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las cuales fueron recogidas por la Corte Constitucional mediante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia T-622 de 2016: \u00a0<\/p>\n<p>Para establecer la razonabilidad del tiempo \u00a0transcurrido entre el desconocimiento de la atribuci\u00f3n \u00a0fundamental y el reclamo ante el juez constitucional, la \u00a0jurisprudencia ha establecido un conjunto de pasos o espacios de \u00a0justificaci\u00f3n. Al respecto, la sentencia T-743 de 2008 \u00a0precis\u00f3 que debe determinarse: (i) si existe un motivo v\u00e1lido \u00a0para la inactividad de los accionantes; (ii) si la inactividad \u00a0justificada vulnera el n\u00facleo esencial de los derechos de \u00a0terceros afectados con la decisi\u00f3n; (iii) si existe un nexo \u00a0causal entre el ejercicio tard\u00edo de la acci\u00f3n y la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del interesado; (iv) \u00a0si el fundamento de la acci\u00f3n de tutela surgi\u00f3 despu\u00e9s \u00a0de acaecida la actuaci\u00f3n violatoria de los derechos \u00a0fundamentales, de cualquier forma en un plazo no muy alejado de la \u00a0fecha de interposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A partir del desarrollo de las nociones mencionadas \u00a0el juez de tutela puede hallar la proporcionalidad entre el medio \u00a0judicial utilizado por el demandante y el fin perseguido, para de \u00a0esta manera determinar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0como mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la jurisprudencia tambi\u00e9n ha \u00a0se\u00f1alado que puede resultar admisible que transcurra un \u00a0espacio de tiempo considerable entre el hecho que gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela siempre que se presenten dos circunstancias: (i) cuando se \u00a0demuestra que la afectaci\u00f3n es permanente en el tiempo y (ii) \u00a0cuando se pueda establecer que \u201cla especial situaci\u00f3n \u00a0de aquella persona a quien se le han vulnerado sus derechos \u00a0fundamentales, convierte en desproporcionado el hecho de adjudicarle \u00a0la carga de acudir a un juez; por ejemplo el estado de indefensi\u00f3n, \u00a0interdicci\u00f3n, abandono, minor\u00eda de edad, incapacidad \u00a0f\u00edsica, entre otros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el l\u00edmite para \u00a0interponer la solicitud de protecci\u00f3n no es el transcurso de \u00a0un periodo determinado, sino que la afectaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales que se pretende remediar sea actual. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de la valoraci\u00f3n \u00a0del caso a la luz de estos par\u00e1metros, la Sala constata que el \u00a0accionante fue negligente y no actu\u00f3 lealmente porque esper\u00f3 \u00a0hasta ser capturado para censurar la sentencia condenatoria emitida \u00a0en su contra, a pesar de que tuvo conocimiento del proceso penal \u00a011001600001920150841600 desde que este inici\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0la Sala debe destacar que a partir de las pruebas aportadas se \u00a0evidencia que el accionante sab\u00eda sobre las diligencias \u00a0adelantadas en su contra porque fue capturado en flagrancia y puesto \u00a0a disposici\u00f3n del juez con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, autoridad ante la cual acept\u00f3 cargos en la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e inform\u00f3 \u00a0la direcci\u00f3n donde recibir\u00eda notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario a lo \u00a0alegado por el accionante, se constata que \u00a0las comunicaciones para notificar la audiencia de individualizaci\u00f3n \u00a0de la pena y sentencia fueron libradas a la direcci\u00f3n que \u00a0report\u00f3, por lo que se descarta que sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso o a la defensa material hayan sido vulnerados, pues \u00a0voluntariamente se desentendi\u00f3 del caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En l\u00ednea con lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior, la Sala constata que como el accionante no present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alg\u00fan motivo v\u00e1lido para haberse desentendido del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso penal que se adelantaba en su contra y que justificara su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inactividad, el juez de tutela no puede intervenir frente a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia emitida en su contra por el Juzgado Once Penal Municipal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Conocimiento, m\u00e1xime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque dej\u00f3 pasar la oportunidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interponer los recursos de apelaci\u00f3n y recurso extraordinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de casaci\u00f3n, los cuales eran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0id\u00f3neos para promover la defensa de los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales que considera le han sido vulnerados, porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitir\u00eda subsanar los posibles errores en que habr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrido la providencia censurada. \u00a0<\/p>\n<p>Debe recordarse que la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales se condiciona al despliegue \u00a0diligente y leal de los derechos y deberes de las partes en una \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir de las pruebas aportadas es posible inferir que el defensor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del accionante obr\u00f3 dentro del margen de libertad con el que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contaba para escoger la estrategia de defensa adecuada, pues procur\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que este aceptara cargos en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n, y aunque abog\u00f3 para que la tasaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la pena partiera del m\u00ednimo, por los antecedentes del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante y la falta de reparaci\u00f3n de la v\u00edctima, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello no fue posible. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0dado que la demanda de tutela no cumple con los requisitos generales \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra decisiones \u00a0judiciales, la Sala declarar\u00e1 la improcedente del amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES \u00a0DE TUTELA N\u00b0 1, administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orlando Rafael Ord\u00f3\u00f1ez Garizao contra el Juzgado Once \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Municipal de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Conocimiento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con ocasi\u00f3n de la sentencia emitida en dentro del proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal 11001600001920150841600, por las razones anotadas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DESVINCULAR a las autoridades, partes e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervinientes dentro del proceso penal 25290610000020160003301, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. Sentencia T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias T-462 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003 ; SU-1184 de 2001 ; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12395-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105458 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 224) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45452","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45452","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45452"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45452\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45452"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45452"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45452"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}