{"id":45449,"date":"2023-09-14T21:57:53","date_gmt":"2023-09-14T21:57:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12390-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:53","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:53","slug":"stp12390-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12390-2019\/","title":{"rendered":"STP12390-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12390-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106223 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0226. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Asunto \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante Gustavo \u00a0Guarnizo Guarnizo, \u00a0frente al fallo proferido el 25 de julio de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0la cual neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la \u00a0Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, \u00a0la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), \u00a0as\u00ed como la \u00a0Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y Fundamentos de la Acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones del \u00a0demandante, fueron rese\u00f1ados por el \u00a0A \u00a0quo \u00a0constitucional \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Informa el \u00a0accionante que se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario La Picota COMEB de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que present\u00f3 derechos de petici\u00f3n ante la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, la Direcci\u00f3n del USPEC y la Comisi\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos del Senado de la Rep\u00fablica para que \u00a0intervengan y hagan acompa\u00f1amiento para la construcci\u00f3n \u00a0del \u00e1rea de visita \u00edntima y el arreglo o mantenimiento \u00a0de dos ascensores de las torres de la c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que esa \u00a0es la \u00fanica c\u00e1rcel, de las 7 que ha conocido, que no \u00a0tiene celdas para visitas \u00edntimas o conyugales acordes a la \u00a0capacidad de los internos ya que es muy grande y la dise\u00f1aron \u00a0sin pensar en que las personas privadas de la libertad tiene derecho \u00a0a la visita \u00edntima conforme a la sentencia T-185 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la \u00a0falta de funcionamiento de los ascensores genera serias dificultades \u00a0de desplazamiento especialmente para aquellos internos que dependen \u00a0de una silla de ruedas o les falta una extremidad, puesto que tienen \u00a0que arrastrarse de sus patios para llegar a sanidad y devolverse de \u00a0la misma forma, igual ocurre con el traslado de las comidas que viene \u00a0desde el s\u00f3tano para distribuirla en los distintos patios. \u00a0<\/p>\n<p>Relata que a la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n de esta tutela no ha recibido respuesta \u00a0a su petici\u00f3n, por lo que solicita se tutelen los derechos \u00a0fundamentales que depreca como vulnerados y se ordene a las \u00a0accionadas que se efect\u00faen los trabajos de arreglo y \u00a0construcci\u00f3n que ha se\u00f1alado. Igualmente, que la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo haga un acompa\u00f1amiento que \u00a0garantice el respeto de los derechos fundamentales de los que se \u00a0encuentran privados de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Fallo \u00a0Recurrido \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en sentencia de 25 de julio de \u00a02019, neg\u00f3 la protecci\u00f3n deprecada por el memorialista, \u00a0tras considerar que, el 11 de id\u00e9nticos mes y a\u00f1o, la \u00a0USPEC resolvi\u00f3 de forma clara, precisa y de fondo la petici\u00f3n \u00a0que formul\u00f3. Igualmente, adujo que la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo y la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, adem\u00e1s de correr traslado de la mencionada \u00a0solicitud a la entidad correspondiente (USPEC), anunciaron que \u00a0estar\u00e1n pendientes de la situaci\u00f3n en procura del \u00a0respeto de los derechos de las personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el \u00a0A \u00a0quo \u00a0constitucional explic\u00f3 que los requerimientos por las \u00a0condiciones de la c\u00e1rcel tampoco procede porque \u00abel \u00a0actor tiene a su alcance la acci\u00f3n de cumplimiento para exigir \u00a0la adecuaci\u00f3n del centro penitenciario de cara a las \u00a0necesidades de los internos\u00bb. \u00a0Tambi\u00e9n sostuvo que, de la generalidad en que fueron \u00a0planteados los hechos de la demanda de tutela, no percibi\u00f3 que \u00a0las autoridades penitenciarias est\u00e9n afectando las garant\u00edas \u00a0de Guarnizo \u00a0Guarnizo \u00a0de manera concreta, pues \u00abla \u00a0USPEC dio cuenta de las acciones que progresivamente ha emprendido \u00a0con miras a la adecuaci\u00f3n de la c\u00e1rcel\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el interesado, quien insisti\u00f3 en que el sitio de reclusi\u00f3n \u00a0donde se encuentra (La Picota COMEB) no existe el espacio suficiente \u00a0para recibir visitas \u00edntimas y los ascensores no funcionan. \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto refuta la sentencia de tutela adoptada en \u00a0primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0cuyo superior jer\u00e1rquico lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el \u00a0A \u00a0quo \u00a0constitucional acert\u00f3 al negar el amparo invocado por Gustavo \u00a0Guarnizo Guarnizo, \u00a0pues dispuso que la USPEC, adem\u00e1s de contestarle el derecho de \u00a0petici\u00f3n que formul\u00f3, ha venido atendiendo su protesta: \u00a0construcci\u00f3n de m\u00e1s celdas para visitas \u00edntimas, \u00a0dado que las existentes son insuficientes para acoger a la totalidad \u00a0de la poblaci\u00f3n recluida en la c\u00e1rcel La Picota COMEB, \u00a0y el arreglo de los ascensores. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional, en pronunciamiento \u00a0T-153-1998, \u00a0reiterados \u00a0en T-388-2013, T-762-2015 \u00a0y T-197-20171, \u00a0declar\u00f3 \u00a0con acierto el notorio estado de cosas inconstitucionales del sistema \u00a0penitenciario y carcelario colombiano, el cual, a la fecha, se \u00a0mantiene plenamente vigente debido a que persisten los problemas \u00a0estructurales objeto de declaraci\u00f3n en el a\u00f1o de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Por cuenta de la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que se establece entre la \u00a0Administraci\u00f3n y las personas privadas de la libertad, existe \u00a0en cabeza de estos \u00faltimos una tridivisi\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales enmarcada en los principios de razonabilidad y \u00a0proporcionalidad: (i) garant\u00edas suspendidas; (ii) \u00a0prerrogativas restringidas; y (iii) potestades intocables2. \u00a0<\/p>\n<p>Los primeros son \u00a0aquellas facultades suspendidas como consecuencia l\u00f3gica y \u00a0directa de la pena impuesta, lo cual se justifica constitucional y \u00a0legalmente por los fines de la sanci\u00f3n penal. Dentro de este \u00a0grupo encontramos derechos como la libre locomoci\u00f3n y los \u00a0pol\u00edticos, como el ejercicio al voto. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos \u00a0consisten en las atribuciones restringidas por la especial sujeci\u00f3n \u00a0del interno al Estado y tienen sentido porque con ello se pretende \u00a0contribuir al proceso de resocializaci\u00f3n del condenado y \u00a0garantizar la disciplina, seguridad y salubridad en las c\u00e1rceles. \u00a0As\u00ed, se advierten limitados los derechos de la intimidad \u00a0personal y familiar, reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, libre \u00a0desarrollo de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n, trabajo \u00a0y educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00faltimos \u00a0son los intocables, conformados por las garant\u00edas inalienables \u00a0de la persona privada de la libertad que se encuentran intactos, pues \u00a0ellos derivan directamente de la dignidad del ser humano, son ejemplo \u00a0de \u00e9stos: la vida y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la \u00a0Corte Constitucional ha \u00a0se\u00f1alado que con ocasi\u00f3n de la clara relaci\u00f3n o \u00a0conexi\u00f3n que tiene la visita \u00a0\u00edntima \u00a0con el desarrollo de otros derechos como la intimidad, la protecci\u00f3n \u00a0a la familia y la dignidad humana, \u00abse \u00a0puede afirmar que la misma se configura en fundamental y s\u00f3lo \u00a0debe ser sometida a restricciones bajo criterios de razonabilidad y \u00a0proporcionalidad\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, seg\u00fan \u00a0el sistema penitenciario y carcelario colombiano, sin importar la \u00a0condici\u00f3n de imputado o condenado o el sistema penal \u00a0aplicable, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de facilitar el \u00a0contacto entre los reclusos y sus parejas y de respetar el mismo \u00a0contra toda interferencia abusiva y arbitraria en los derechos \u00a0fundamentales que se derivan del derecho a la visita \u00edntima. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que un \u00a0encuentro conyugal, donde se respete la dignidad humana de un \u00a0recluso(a) y de su pareja, favorece \u00a0\u00aba la preservaci\u00f3n de los lazos afectivos, sentimentales \u00a0y sexuales, toda vez que una de las formas de resocializar al recluso \u00a0para su posterior integraci\u00f3n en la comunidad es con el apoyo \u00a0y el mantenimiento de los lazos familiares mientras dure su \u00a0permanencia en un centro carcelario\u00bb (CC \u00a0T-815-2013). \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, esta \u00a0Sala comparte el criterio de la encargada de la guarda y supremac\u00eda \u00a0de la norma \u00a0de normas, \u00a0dado que la visita \u00a0\u00edntima \u00a0efectuada en los establecimientos carcelarios se interrelacionan \u00a0varios derechos fundamentales como la intimidad, el libre desarrollo \u00a0a la personalidad y la unidad familiar, algunos de los cuales, si \u00a0bien ha dicho la jurisprudencia constitucional son restringidos o \u00a0limitados en raz\u00f3n a la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n \u00a0con el Estado por la comisi\u00f3n de un hecho punible, no es menos \u00a0cierto que cuando operan y se hacen efectivos mediante el referido \u00a0encuentro, deben ser eficaces y objeto de total respeto por las \u00a0autoridades penitenciarias y carcelarias4. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, para que \u00a0en la pr\u00e1ctica de la visita \u00edntima no se lesione o \u00a0menoscabe la dignidad humana, es indispensable que el Estado \u00a0garantice condiciones m\u00ednimas con el fin de que los derechos \u00a0fundamentales del recluso y su pareja visitante no se pongan en \u00a0peligro. Estos m\u00ednimos de dignidad o condiciones materiales \u00a0concretas de existencia para el ejercicio de una visita \u00edntima \u00a0digna son las siguientes: (i) privacidad; (ii) seguridad; (iii) \u00a0higiene; (iv) espacio; (v) mobiliario; (vi) acceso a agua potable; \u00a0(vii) uso de preservativos e (viii) instalaciones sanitarias (CC \u00a0T-815-2013). \u00a0<\/p>\n<p>Lo precedente, por \u00a0cuanto un encuentro conyugal que tenga lugar sin los anteriores \u00a0condicionamientos m\u00ednimos vulnera los principios rectores de \u00a0cualquier regulaci\u00f3n carcelaria. Es decir, cuando una visita \u00a0\u00edntima no comprende dichos factores, lesiona las garant\u00edas \u00a0constitucionales. Como se anot\u00f3, tales pilares inspiran y \u00a0orientan la actuaci\u00f3n de todos los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n en el pa\u00eds, los cuales se encuentran \u00a0encaminados en lograr el cometido final del tratamiento carcelario: \u00a0una verdadera resocializaci\u00f3n del infractor de la ley penal5. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n de lo anterior, la Corte Constitucional, en un caso \u00a0con similares contenidos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos al \u00a0presente (CC T-815-2013), efectu\u00f3 una inspecci\u00f3n \u00a0judicial en la c\u00e1rcel La Picota COMEB, lugar donde est\u00e1 \u00a0recluido el actor, y pudo constatar que los encuentros conyugales \u00a0llevados a cabo en esa penitenciar\u00eda no tienen el car\u00e1cter \u00a0de \u00edntimo, pues \u00a0\u00abse practican de manera p\u00fablica en las denominadas \u00a0\u201czonas de apoyo\u201d y presentan condiciones infrahumanas de \u00a0higiene, espacio, mobiliario, acceso a agua potable, uso de \u00a0preservativos e instalaciones sanitarias\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, en esa \u00a0oportunidad indic\u00f3 que las visitas \u00edntimas, \u00a0independientemente del sexo o la orientaci\u00f3n sexual, deben \u00a0llevarse a cabo en un ambiente que ofrezca unos m\u00ednimos de \u00a0humanidad descritos anteriormente, porque \u00a0\u00abno es aceptable constitucionalmente, de acuerdo a los \u00a0postulados de la dignidad humana, que las parejas sean obligadas a \u00a0congregarse en los pasillos, pabellones, baldosas, instalaciones \u00a0internas o espacios reducidos, a las cuales concurren a su vez los \u00a0dem\u00e1s reclusos, y que queden expuestas al p\u00fablico y al \u00a0escrutinio de los dem\u00e1s reclusos, incluso sometidos a las \u00a0din\u00e1micas de violencia y corrupci\u00f3n que impera en los \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0analizado, condujo a que la Corte Constitucional adoptara las \u00a0siguientes determinaciones: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0REVOCAR la \u00a0sentencia proferida el 24 de abril de 2013 por el Juzgado Diecisiete \u00a0(17) Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0D.C.7, \u00a0que deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la referencia. En su \u00a0lugar, CONCEDER, \u00a0por \u00a0las razones y en los t\u00e9rminos de esta providencia, el amparo \u00a0de los derechos fundamentales a la vida digna, a la intimidad, al \u00a0agua, a la salud, a la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica, \u00a0y al buen trato a favor de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ORDENAR al \u00a0Ministerio de Hacienda, al Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, \u00a0al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC que en la vigencia \u00a0presupuestal subsiguiente a la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0providencia se realicen las gestiones administrativas y apropiaciones \u00a0presupuestales necesarias para iniciar las obras de infraestructura \u00a0requeridas con el fin de que las visitas conyugales o \u00edntimas \u00a0se practiquen en condiciones dignas en el Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013COMEB PICOTA-. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0ORDENAR al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, que dentro de \u00a0las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0presente un plan de contingencia o de choque con fechas y plazos \u00a0precisos al Juzgado de \u00fanica instancia 17 Penal del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1 D.C., que asegure el goce efectivo e inmediato de \u00a0los derechos tutelados o disminuya la violaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales en la visita \u00edntima, mientras se construyen las \u00a0obras anteriormente requeridas. Para ello, podr\u00e1 adoptar \u00a0medidas que no impongan cargas, limitaciones o restricciones \u00a0adicionales sobre estos u otros derechos fundamentales, como por \u00a0ejemplo, el establecimiento de campamentos higi\u00e9nicos los d\u00edas \u00a0de las visitas \u00edntimas, entre otras. Dicho plan deber\u00e1 \u00a0ser implementado dentro de las 72 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia y remitirse copia a la Sala Octava de Revisi\u00f3n \u00a0de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0ORDENAR al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC-, que en \u00a0el caso de no iniciarse las obras al finalizar la siguiente vigencia \u00a0presupuestal desde la notificaci\u00f3n de la presente providencia, \u00a0se deber\u00e1n garantizar las visitas \u00edntimas por turnos en \u00a0las celdas o dormitorios de los internos bajo condiciones de \u00a0seguridad, aplic\u00e1ndose lo dispuesto en el art\u00edculo 29 \u00a0del Acuerdo 0011 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0ORDENAR a \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que de acuerdo a \u00a0sus competencias constitucionales y legales determine si hay lugar a \u00a0responsabilidad fiscal por la gesti\u00f3n llevada a cabo en la \u00a0planeaci\u00f3n, dise\u00f1o, adjudicaci\u00f3n, gasto e \u00a0inversi\u00f3n del Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013La Picota-. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. \u00a0ORDENAR a \u00a0la EPS CAPRECOM para que la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0m\u00e9dicos, en el Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013La Picota-, se brinde por \u00a0personal m\u00e9dico proporcional y suficiente de acuerdo al n\u00famero \u00a0total de poblaci\u00f3n reclusa y que nuevamente se suministren \u00a0m\u00ednimo dos (2) preservativos por interno los d\u00edas en \u00a0que tenga lugar la visita \u00edntima. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. \u00a0ORDENAR al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- y al \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0\u2013La Picota que suministre el servicio de agua potable de forma \u00a0continua y permanente e implemente de forma conjunta medidas id\u00f3neas \u00a0que permitan garantizar un suministro diario m\u00ednimo de \u00a0veinticinco (25) litros de agua a cada uno de los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. \u00a0ORDENAR al \u00a0Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 D.C., que verifique el \u00a0cumplimiento de esta providencia y env\u00ede copia o informes de \u00a0todas las actuaciones adelantadas a la Sala Octava de Revisi\u00f3n \u00a0de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Noveno. \u00a0ORDENAR a \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 \u00a0D.C., y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0que, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, \u00a0contin\u00faen con su labor de vigilancia y control y coadyuven al \u00a0cumplimiento del presente fallo, con el objetivo de garantizar de \u00a0manera efectiva los derechos tutelados. Para ello, deber\u00e1n \u00a0informarle al Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 D.C. y a \u00a0la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n los \u00a0avances logrados. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. \u00a0EXHORTAR \u00a0al \u00a0Ministro \u00a0de Justicia y del Derecho, \u00a0al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Director \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y al Presidente del \u00a0Congreso de Colombia que, en lo sucesivo, adopten y coordinen las \u00a0previsiones necesarias para que los nuevos centros de reclusi\u00f3n \u00a0cumplan con todas las condiciones y especificidades t\u00e9cnicas \u00a0de infraestructura, con el fin de garantizar tanto los derechos \u00a0fundamentales de las personas privadas de la libertad como los de las \u00a0personas que los visitan. (Subrayas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien es cierto, en el referido fallo no se dio orden directa y \u00a0explicita alguna a la USPEC, tambi\u00e9n lo es que tal entidad, \u00a0seg\u00fan el Decreto 4150 de 2011, se encuentra adscrita al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, quien s\u00ed recibi\u00f3 \u00a0mandatos judiciales. Adem\u00e1s, la USPEC fue creada con la \u00a0finalidad de afianzar el cumplimiento de las directrices del Estado \u00a0Social y Democr\u00e1tico de Derecho, relacionados con el respeto a \u00a0la dignidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad en establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n. Igualmente, conforme el se\u00f1alado Decreto, es \u00a0una instituci\u00f3n especializada en la gesti\u00f3n y operaci\u00f3n \u00a0para el suministro de los bienes y la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios requeridos para garantizar el bienestar de tal \u00a0colectividad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, podr\u00eda considerarse que la USPEC est\u00e1 obligada a \u00a0obedecer tales imperativos judiciales, en el \u00e1mbito de sus \u00a0correspondientes competencias funcionales. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, de acuerdo con su propio dicho, resulta v\u00e1lido \u00a0precisar que el mencionado organismo, hace menos de seis (6) a\u00f1os, \u00a0asumi\u00f3 formalmente el cumplimiento de varias funciones que \u00a0trajeron como consecuencia heredar una problem\u00e1tica \u00a0estructural y compleja proveniente del INPEC (estado de cosas \u00a0inconstitucionales), materializada en el hecho de \u00abrecibir \u00a0una infraestructura inadecuada y vetusta, en regular estado y con \u00a0\u00edndices de intervenci\u00f3n bajos, sin dejar de mencionar \u00a0el m\u00e1s delicado de todos, el hacinamiento carcelario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo \u00a0ese hilo conductor (dificultades del sector carcelario y \u00a0penitenciario), se advierte que el INPEC, con base en el Decreto 204 \u00a0de 2016, emitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, debe \u00a0priorizar las necesidades de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0significa que las intervenciones realizadas para el desarrollo de los \u00a0proyectos en el \u00e1rea de infraestructura se encuentran sujetas \u00a0al presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, y a las necesidades priorizadas por la Direcci\u00f3n \u00a0de los diferentes Establecimientos Carcelarios, previa consideraci\u00f3n \u00a0de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Corporativa del INPEC, \u00a0mediante el plan de necesidades del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior, sobre el cual act\u00faa la USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0precedente justifica la respuesta que ofreci\u00f3 la USPEC al \u00a0interesado mediante oficio No. E-2019-009764 de 11 de julio de 2019, \u00a0donde inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la construcci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de celda para recibir \u00a0visita \u00edntima, es de se\u00f1alar que en efecto, el \u00a0Establecimiento a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General del \u00a0INPEC, dentro del consolidado de priorizaci\u00f3n de obras para la \u00a0vigencia 2019, alleg\u00f3 un total de treinta y seis (36) \u00a0necesidades para el mantenimiento, mejoramiento y conservaci\u00f3n \u00a0del penal, dentro de las cuales se encuentra el \u201cMantenimiento \u00a0\/o construcci\u00f3n Celdas (primarias, rancheros, internos, \u00a0\u00edntimas, tercera edad, UTE, U ME, Comunidad terap\u00e9utica); \u00a0Mejoramiento y mantenimiento al \u00e1rea de recepciones (celdas \u00a0primarias) estructura 1; Mantenimiento puertas met\u00e1licas y en \u00a0general celdas UTE de la estructura 3; Construcci\u00f3n celdas \u00a0visita \u00edntima estructura 3\u201d asign\u00e1ndole el n\u00famero \u00a0diecinueve (19) a dicha necesidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior y en atenci\u00f3n a la solicitud realizada, durante el \u00a0mes de agosto de 2019, se realizar\u00e1 una mesa de trabajo en el \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0\u2013COMB, en coordinaci\u00f3n con el encargado de obras civiles \u00a0de la Regional Central del INPEC, el Comandante de Guardia deel \u00a0establecimiento, el Subdirector de la Estructura No. 3 y el \u00a0Supervisor de apoyo de la Direcci\u00f3n de Infraestructura de la \u00a0USPEC. Lo anterior, con el fin de atender de manera conjunta la \u00a0problem\u00e1tica que se presenta al no contar con el espacio \u00a0id\u00f3neo para recibir visitas \u00edntimas y de esta manera \u00a0brindar una pronta soluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los ascensores del Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013COMEB, es de se\u00f1alar que \u00a0producto del proceso de m\u00ednima cuant\u00eda n\u00famero \u00a0IP-MC-016-2018, se suscribi\u00f3 l contrato No. 14 de 2018, cuyo \u00a0objeto refiere al \u201cSERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE DOS \u00a0DE LOS ASCENSORES QUE OPERAN EN LA SEDE DEL COMPLEJO PENITENCIARIO Y \u00a0CARCELARIO DE BOGOT\u00c1 \u2013 LA PICOTA \u201cCOMEB\u201d, el \u00a0cual se adjudic\u00f3 a YUDY JIMENA GAIT\u00c1N CUAJE y a la \u00a0fecha se encuentra en un 100% en etapa de liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s del contrato en menci\u00f3n, se realiz\u00f3 la \u00a0reparaci\u00f3n de un ascensor ubicado en el \u00e1rea de \u00a0sanidad, teniendo en cuenta que el arreglo de los dos ascensores \u00a0requeridos, superaba el presupuesto asignado para tal fin, debido al \u00a0mal estado en que se encontraban, de acuerdo a lo especificado por el \u00a0contratista en el informe presentado a la supervisi\u00f3n de \u00a0apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el arreglo de este ascensor, se est\u00e1 garantizando el acceso de \u00a0los PPL al \u00e1rea de sanidad, as\u00ed como la distribuci\u00f3n \u00a0de los alimentos en el ala AB del establecimiento. Para el cabal \u00a0funcionamiento del ascensor, actualmente se ha venido realizando \u00a0seguimiento constante, acorde a las garant\u00edas postventa y se \u00a0encuentra en proceso de certificaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se \u00a0comunica que la entrega de dicho ascensor se realiz\u00f3 el d\u00eda \u00a022 de marzo de 2019, recibido a satisfacci\u00f3n por parte de la \u00a0direcci\u00f3n del establecimiento, quien dej\u00f3 la \u00a0observaci\u00f3n, indicando que \u201cel equipo se recibe \u00a0funcionando y se va a iniciar la operaci\u00f3n del mismo\u201d, \u00a0por tanto, es responsabilidad del INPEC garantizar la operaci\u00f3n \u00a0del equipo. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, actualmente la USPEC suscribi\u00f3 l contrato No. \u00a0173 de 2018, cuyo objeto es \u201cMANTENIMIENTO PREVENTIVO, \u00a0CORRECTIVO E IMPERMEABILIZACI\u00d3N DE FOSOS DE LOS ASCENSORES DE \u00a0LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSI\u00d3N DE ORDEN NACIONAL A CARGO \u00a0DEL INPEC\u201d, que contempla la reparaci\u00f3n de los dem\u00e1s \u00a0ascensores del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de \u00a0Bogot\u00e1 \u2013 COMEB, el cual se encuentra actualmente en \u00a0ejecuci\u00f3n y se proyecta su terminaci\u00f3n para el mes de \u00a0octubre del presente a\u00f1o, reiterando que una vez recibidos a \u00a0satisfacci\u00f3n los quipos por parte de la Direcci\u00f3n del \u00a0establecimiento, la responsabilidad de su operaci\u00f3n recae en \u00a0el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se torna plausible lo que ha venido desarrollando la USPEC \u00a0frente a las inconformidades del actor (falta de celdas para visitas \u00a0\u00edntimas e inoperancia de los ascensores en la c\u00e1rcel La \u00a0Picota), dada las circunstancias descritas, y que la propia Corte \u00a0Constitucional ha analizado ampliamente (T-153-1998, \u00a0reiterados \u00a0en T-388-2013, T-762-2015 \u00a0y T-197-2017). \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se \u00a0instar\u00e1 a la USPEC para que gestione con \u00a0mayor eficacia \u00a0la ejecuci\u00f3n de los proyectos de adquisici\u00f3n, \u00a0suministro y sostenimiento de los recursos f\u00edsicos, t\u00e9cnicos \u00a0y tecnol\u00f3gicos y de infraestructura que sean necesarios para \u00a0garantizar el bienestar de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Instar \u00a0a la USPEC \u00a0para que gestione con \u00a0mayor eficacia \u00a0la ejecuci\u00f3n de los proyectos de adquisici\u00f3n, \u00a0suministro y sostenimiento de los recursos f\u00edsicos, t\u00e9cnicos \u00a0y tecnol\u00f3gicos y de infraestructura que sean necesarios para \u00a0garantizar el bienestar de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros, Corte Constitucional, Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0008 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Auto 058 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02007. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-815-2013. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-815-2013. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-815-2013. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-815-2013. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-815-2013. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ente judicial neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por improcedente el recurso de amparo, al estimar primordialmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo para resolver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conflictos surgidos por la expedici\u00f3n de actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos de las autoridades p\u00fablicas, como son los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamentos generales o internos carcelarios y penitenciarios, los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales son actos de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12390-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106223 \u00a0 Acta \u00a0226. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Asunto \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante Gustavo \u00a0Guarnizo Guarnizo, \u00a0frente al fallo proferido el 25 de julio 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