{"id":45445,"date":"2023-09-14T21:57:53","date_gmt":"2023-09-14T21:57:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12378-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:53","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:53","slug":"stp12378-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12378-2019\/","title":{"rendered":"STP12378-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12378-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0106496 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0226. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Pablo \u00a0Bustamante Builes, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0y el Juzgado \u00a023 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de dicha urbe, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, esto dentro de la causa penal \u00a0identificada con CUI N\u00ba 05-001-60-00206-2008-031. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0pertinente rese\u00f1ar que el presente tr\u00e1mite se hizo \u00a0extensivo a la Secretar\u00eda \u00a0Penal del Tribunal \u00a0en cita, as\u00ed como tambi\u00e9n al Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0la mencionada ciudad. De igual forma al Procurador \u00a0345 Judicial II Penal, \u00a0a la Fiscal \u00a032 Seccional, \u00a0a la apoderada \u00a0da v\u00edctimas Violed Soleyde Roldan, \u00a0al denunciante \u00a0Ra\u00fal \u00a0Alberto Builes Benjumea, \u00a0a \u00a0la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo \u2013Regional Medell\u00edn \u00a0y a los diversos defensores p\u00fablicos que han intervenido en el \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS, \u00a0FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del libelo de \u00a0tutela y de la informaci\u00f3n allegada a este diligenciamiento, \u00a0se tiene que Pablo \u00a0Bustamante Builes est\u00e1 \u00a0siendo procesado por los delitos de fraude procesal, estafa agravada, \u00a0falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico y abuso de \u00a0condiciones de inferioridad, esto al interior de la causa \u00a0identificada con CUI N\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 0050016000206200803100 cuyo \u00a0conocimiento le correspondi\u00f3 al Juzgado Veintitr\u00e9s \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad de \u00a0Medell\u00edn, estando actualmente en etapa de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>En audiencia del \u00a01\u00ba de agosto de 2019, el defensor recus\u00f3 al juez con \u00a0fundamento en la causal 4\u00aa del art\u00edculo 56 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, lo que fue objeto de oposici\u00f3n por \u00a0parte de la Fiscal\u00eda y el delegado del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0juez no acept\u00f3 la recusaci\u00f3n y dispuso enviar el \u00a0expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn, culminando la diligencia. El demandante \u00a0alega que en esa audiencia solicit\u00f3 el uso de la palabra para \u00a0coadyuvar a su defensa, sin embargo, no se le concedi\u00f3, por lo \u00a0que posteriormente alleg\u00f3 memorial en el que expuso sus \u00a0argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal, en \u00a0providencia del 12 de agosto del cursante, resolvi\u00f3 declarar \u00a0infundada la recusaci\u00f3n propuesta, sin tener en cuenta el \u00a0escrito por \u00e9l presentado, por lo que radic\u00f3 petici\u00f3n \u00a0de nulidad, misma que no fue resuelta por el juez colegiado en \u00a0menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el anterior \u00a0contexto, Pablo \u00a0Bustamante Builes \u00a0considera que las autoridades judiciales accionadas han procedido de \u00a0forma arbitraria, lo que se traduce en una vulneraci\u00f3n a sus \u00a0prerrogativas fundamentales, motivo por el que solicita se conceda el \u00a0amparo invocado y se declare la nulidad de lo actuado por parte de \u00a0las demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El Magistrado \u00a0Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Medell\u00edn, indic\u00f3 que si bien Bustamante \u00a0Builes \u00a0present\u00f3 memorial para sustentar la recusaci\u00f3n, \u00e9ste \u00a0no fue allegado en la oportunidad procesal pertinente, y por ello, no \u00a0se analiz\u00f3. En lo que concierne a la nulidad, argument\u00f3 \u00a0que no se efectu\u00f3 pronunciamiento alguno dado que ya hab\u00eda \u00a0emitido decisi\u00f3n, por lo que, carec\u00eda de competencia. \u00a0Finalmente acot\u00f3 que ha procedido con imparcialidad y decoro \u00a0dentro del asunto seguido contra Bustamante \u00a0Builes. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Juez \u00a0Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Medell\u00edn argument\u00f3 que no puede verificar \u00a0el estado actual de la causa adelantada contra Pablo \u00a0Bustamante Builes, \u00a0pues son actuaciones que le competen \u00fanica y exclusivamente al \u00a0juzgado de conocimiento, escapando de su esfera las discrepancias que \u00a0se han presentado entre las partes. De otro lado, exalt\u00f3 que \u00a0tal dependencia judicial ha realizado las gestiones que le \u00a0corresponden con la mayor celeridad posible y sin injerencia alguna \u00a0en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Procurador \u00a0345 Judicial II Penal de la ciudad en menci\u00f3n, precis\u00f3 \u00a0que el amparo constitucional no debe ser concedido, ya que la \u00a0actuaci\u00f3n se ha desarrollado dentro de los par\u00e1metros \u00a0legales, sin que exista vulneraci\u00f3n alguna de derechos \u00a0fundamentales por parte de las demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Juez \u00a0Veintitr\u00e9s Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Medell\u00edn, en primera medida realiz\u00f3 un recuento de las \u00a0actuaciones procesales surtidas en el asunto. Por otra parte, indic\u00f3 \u00a0que existen m\u00faltiples dilaciones atribuibles al defensor y al \u00a0encausado, tales como aplazamientos, la radicaci\u00f3n de diversas \u00a0peticiones, tutelas, entre otros, situaciones que han generado \u00ab\u2026la \u00a0prescripci\u00f3n de varios delitos y compulsas de copias \u00a0disciplinarias\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, rese\u00f1\u00f3 que no ha vulnerado los derechos \u00a0constitucionales de Bustamante \u00a0Builes, \u00a0pues el proceso se ha surtido dentro de los par\u00e1metros legales \u00a0y se han otorgado a todas las partes, las garant\u00edas para el \u00a0adecuado adelantamiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5. Luis Fernando \u00a0Neira Restrepo manifest\u00f3 que fue defensor p\u00fablico del \u00a0accionante, consecutivamente dio cuenta que las v\u00edctimas han \u00a0abusado de sus derechos y han ejercido presi\u00f3n en la causa \u00a0penal, sin que el juez o el Tribunal, pese a conocer lo sucedido, \u00a0tome acci\u00f3n alguna frente a ello. Finalmente solicit\u00f3 \u00a0que se conceda el amparo y se dejen sin efecto las decisiones \u00a0proferidas por las autoridades judiciales demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>6. Iv\u00e1n \u00a0Fernando Restrepo Beltr\u00e1n efectu\u00f3 un recuento de las \u00a0actuaciones por \u00e9l adelantadas cuando fungi\u00f3 como \u00a0defensor, y se\u00f1al\u00f3 que el Juzgado Veintitr\u00e9s \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn le compuls\u00f3 copias \u00a0disciplinarias. \u00a0<\/p>\n<p>7. El profesional \u00a0del derecho Hern\u00e1n Eugenio Yass\u00edn Mar\u00edn rese\u00f1\u00f3 \u00a0que el no resolver la petici\u00f3n de nulidad se traduce en una \u00a0clara conculcaci\u00f3n de prerrogativas fundamentales, por lo que \u00a0la tutela debe ser resuelta en favor de \u00a0Bustamante Builes. \u00a0<\/p>\n<p>8. La abogada \u00a0Beatriz Elena V\u00e1squez Ram\u00edrez, precis\u00f3 que \u00a0conoci\u00f3 del proceso en etapa de juicio y que el juez siempre \u00a0ha ido en contra v\u00eda del procesado, a quien no se le han \u00a0protegido sus derechos y ha sido objeto de presiones por parte de las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 es competente esta Sala para \u00a0decidir, en primera instancia, sobre la presente demanda de tutela, \u00a0por cuanto esta involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0sub-examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el \u00a0Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de la \u00a0ciudad en menci\u00f3n, han vulnerado los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, a la defensa y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de Pablo \u00a0Bustamante Builes, \u00a0esto al interior de la causa penal identificada con CUI N\u00ba \u00a005-001-60-00206-2008-031, pues, en la audiencia que se celebr\u00f3 \u00a0el 1\u00ba de agosto de 2019, no se le concedi\u00f3 el uso de la \u00a0palabra para coadyuvar la recusaci\u00f3n planteada por su \u00a0defensor, motivo por el que radic\u00f3 memorial, mismo que no fue \u00a0tenido en cuenta por el Tribunal, quien por dem\u00e1s, no resolvi\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de nulidad propuesta por el demandante \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ello, la \u00a0Sala ha de advertir que se negar\u00e1 el amparo deprecado, pues \u00a0con los elementos obrantes al interior del asunto se decanta que no \u00a0se han conculcado las prerrogativas constitucionales de Pablo \u00a0Bustamante Builes, \u00a0tal y como pasa a exponerse. \u00a0<\/p>\n<p>Verificado el \u00a0audio contentivo de la diligencia del 1\u00ba de agosto del presente \u00a0a\u00f1o, en la cual la defensa present\u00f3 petici\u00f3n de \u00a0recusaci\u00f3n, se aprecia que Bustamante \u00a0Builes \u00a0nunca solicit\u00f3 el uso de la palabra para intervenir, y menos \u00a0a\u00fan, hizo manifestaci\u00f3n alguna tendiente a coadyuvar \u00a0los argumentos de su defensor, por ende, pese a que tuvo la \u00a0posibilidad de postular su criterio en la audiencia, no lo hizo, por \u00a0lo que no puede ahora valerse de su propia actitud procesal \u00a0cuestionando el proceder del juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0raz\u00f3n le asiste a la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn al no haber tenido en cuenta el \u00a0memorial que alleg\u00f3 Bustamante \u00a0Builes \u00a0en el que plasm\u00f3 sus argumentos respecto de la recusaci\u00f3n, \u00a0pues, en efecto, el mismo se present\u00f3 por fuera de la \u00a0oportunidad procesal para ello, dado que, se reitera, debi\u00f3 \u00a0ser en la vista p\u00fablica en la cual se realiz\u00f3 la \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se traduce entonces en que la \u00a0conducta negligente denunciada no tuvo lugar, ni se quebrant\u00f3 \u00a0o puso en riesgo alg\u00fan derecho en cabeza del peticionario, \u00a0pues el actuar de las autoridades demandadas no se advierte contrario \u00a0a derecho tal y como lo pregona el accionante, pues, se decanta que \u00a0ante la complejidad del asunto, se le ha dado un gran impulso \u00a0procesal con el objeto de evitar que opere el fen\u00f3meno de las \u00a0prescripci\u00f3n, siendo lo alegado por el actor, algo que queda \u00a0en el mero campo de las afirmaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en lo que \u00a0respecta a la nulidad, se advierte que el Tribunal no ten\u00eda \u00a0competencia alguna, dado que la decisi\u00f3n respecto de la \u00a0recusaci\u00f3n se profiri\u00f3 el 12 de agosto del presente \u00a0a\u00f1o, y la nulidad se present\u00f3 despu\u00e9s del \u00a0prove\u00eddo. Adem\u00e1s, tiene la posibilidad de presentarla \u00a0al interior del cauce natural del proceso, mismo que actualmente est\u00e1 \u00a0en etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos, \u00a0deviene apresurado haber acudido a la de tutela, cuando su situaci\u00f3n \u00a0judicial a\u00fan no ha sido resuelta. Recu\u00e9rdese adem\u00e1s \u00a0que \u00a0las especiales caracter\u00edsticas de este instituto subsidiario y \u00a0residual de protecci\u00f3n imposibilitan que se acuda a \u00e9l \u00a0para obtener una intervenci\u00f3n indebida en procesos \u00a0en curso, \u00a0toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que \u00a0inspir\u00f3 la acci\u00f3n tuitiva, \u00a0como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no \u00a0para su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo dicho, a tono \u00a0con lo previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991, al respecto \u00a0del cual, ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el proceso no ha concluido y se pide la protecci\u00f3n del \u00a0juez constitucional para atacar providencias judiciales en tr\u00e1mite \u00a0en las que se alegue una v\u00eda de hecho, por la sencilla raz\u00f3n \u00a0de que no obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado \u00a0en el tr\u00e1mite del proceso correspondiente, al no estar \u00a0culminada la actuaci\u00f3n, existen normas en el procedimiento \u00a0para que el afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien \u00a0sea, pidiendo nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el \u00a0proceso, todo con el fin de defender sus derechos. Es decir, la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos casos, radica \u00a0en la existencia de otro medio de defensa judicial, dentro del propio \u00a0proceso. De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. En la \u00a0sentencia T-296 de 2000 se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0analizar cada uno de estos puntos, se tomar\u00e1 como par\u00e1metro \u00a0la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la v\u00eda de \u00a0hecho. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que cuando en la \u00a0acci\u00f3n de tutela se alega tal situaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, por ser estrictamente \u00a0excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir \u00a0errores o faltas en los procesos, \u00e9stos pueden ser corregidos \u00a0en el propio proceso, a trav\u00e9s de los distintos mecanismos que \u00a0prev\u00e9 la ley. Es decir, si para su correcci\u00f3n se pueden \u00a0proponer recursos, pedir nulidades, etc. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, no toda irregularidad en el tr\u00e1mite de un \u00a0proceso, o en la sentencia misma, constituye una v\u00eda de hecho \u00a0amparable a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Este rigor \u00a0para conceder la acci\u00f3n de tutela cuando se alegan v\u00edas \u00a0de hecho, obedece al debido entendimiento del art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n, en cuanto al car\u00e1cter excepcional de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, su procedencia \u00fanicamente cuando \u00a0no exista para el afectado otro medio de defensa judicial\u20261. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0anterior, se negara el amparo requerido. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo deprecado por Pablo \u00a0Bustamante Builes, \u00a0por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST-418\/03 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12378-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0106496 \u00a0 Acta \u00a0226. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Pablo \u00a0Bustamante Builes, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45445","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45445","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45445"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45445\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45445"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45445"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45445"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}