{"id":45432,"date":"2023-09-14T21:57:52","date_gmt":"2023-09-14T21:57:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12330-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:52","slug":"stp12330-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12330-2019\/","title":{"rendered":"STP12330-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12330-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106367 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 232 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., septiembre diez (10) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el tr\u00e1mite \u00a0de tutela promovido por \u00a0ALBEIRO COGOLLO GUETOTO y \u00a0otros, \u00a0contra los jueces de ejecuci\u00f3n de penas de Bucaramanga, el \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa \u00a0especialidad, los Presidentes de los Consejos Superior y Seccional de \u00a0la Judicatura de Santander, el Procurador Regional y el Defensor del \u00a0Pueblo del mismo departamento, el Procurador de Derechos Humanos, los \u00a0Procuradores Judiciales Penales y Personero Municipal, todos de la \u00a0ciudad de Bucaramanga, y los Directores de los establecimientos \u00a0carcelarios de Bucaramanga, Gir\u00f3n y la Reclusi\u00f3n de \u00a0Mujeres, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y los \u00a0documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que ALBEIRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COGOLLO GUETOTO y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internos del EPAMS de Gir\u00f3n, integrantes del Movimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional Carcelario, argumentan que los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga vulneran sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas fundamentales, porque desde hace varios a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vienen desconociendo los t\u00e9rminos legales para resolver las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticiones que formulan ante ellos, justific\u00e1ndose en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de congesti\u00f3n judicial que sufren los despachos.<\/p>\n<p>ii. Que el Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura y el Seccional de Santander han hecho caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omiso a sus requerimientos, para que intervengan y solucionen la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n que presentan los juzgados de esa especialidad, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, m\u00e1xime cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trata de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por lo anterior, la parte actora acude ante el Juez Constitucional \u00a0para que proteja sus garant\u00edas fundamentales invocadas y, como \u00a0consecuencia de ello, ordene \u00a0a las autoridades accionadas iniciar los tr\u00e1mites de ley para \u00a0la creaci\u00f3n de por lo menos dos juzgados de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas de descongesti\u00f3n para la ciudad de Bucaramanga. As\u00ed \u00a0mismo, requiera \u00a0al Procurador Regional y al Defensor del Pueblo de Santander, al \u00a0Procurador de Derechos Humanos, los Procuradores Judiciales Penales y \u00a0Personero Municipal, todos de las ciudades de Bucaramanga y Gir\u00f3n, \u00a0para que hagan seguimiento a la situaci\u00f3n que se vive en las \u00a0c\u00e1rceles de esas sedes, por la llamada congesti\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 26 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bucaramanga admiti\u00f3 la demanda de tutela \u00a0y corri\u00f3 el traslado correspondiente a las autoridades \u00a0mencionadas. Posteriormente, con prove\u00eddos del 2 de julio \u00a0siguiente, dispuso la acumulaci\u00f3n de las acciones \u00a0constitucionales con radicados 2019-00435, \u00a02019-00436 y 2019-00438 \u00a0al presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal a \u00a0quo, \u00a0a trav\u00e9s de fallo del 9 de julio de 2019, neg\u00f3 el \u00a0amparo constitucional deprecado, por considerar que \u00a0la acci\u00f3n \u00a0de tutela no es la v\u00eda para solicitar la creaci\u00f3n de \u00a0juzgados de ejecuci\u00f3n de penas, a lo que sum\u00f3 que los \u00a0accionantes no acreditaron haber presentado alguna petici\u00f3n \u00a0formal ante las autoridades accionadas, con dicha finalidad. No \u00a0obstante exhort\u00f3 a los Presidentes del Consejo Superior y \u00a0Seccional de la Judicatura de Santander para que estudien la \u00a0posibilidad de adoptar nuevas medidas de descongesti\u00f3n \u00a0tendientes a crear juzgados de esa especialidad en la ciudad de \u00a0Bucaramanga y asignar m\u00e1s empleados al Centro de Servicios \u00a0Administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el fallo de primera instancia, la parte actora lo impugn\u00f3, \u00a0insistiendo en sus argumentos expuestos en su escrito de tutela y que \u00a0a trav\u00e9s de las autoridades vinculadas al tr\u00e1mite, se \u00a0logr\u00f3 demostrar el menoscabo a sus derechos fundamentales y la \u00a0violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de \u00e9stos, debido a la \u00a0falta de personal en los despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura recurri\u00f3 la decisi\u00f3n, \u00a0destacando que no fue debidamente vinculado al tr\u00e1mite, lo \u00a0cual desconoce su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada \u00a0por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Sin \u00a0embargo, ello no es posible dado que durante \u00a0el presente tr\u00e1mite se incurri\u00f3 en irregularidad \u00a0sustancial que afecta de nulidad la actuaci\u00f3n surtida. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral \u00a08\u00ba del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo General del Proceso \u00a0dispone que el proceso es nulo cuando no se practica en legal forma \u00a0la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda a personas \u00a0determinadas o el emplazamiento de otras aunque sean indeterminadas. \u00a0Dicha \u00a0norma es aplicable por remisi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0interesa recordar que para asegurar el ejercicio del derecho de \u00a0defensa y el debido proceso de las partes intervinientes reviste \u00a0vital importancia la debida integraci\u00f3n del contradictorio \u00a0tanto por activa como por pasiva, lo cual s\u00f3lo puede \u00a0garantizarse mediante la debida y oportuna vinculaci\u00f3n de las \u00a0partes; por manera que el acto de notificaci\u00f3n de las \u00a0decisiones judiciales para brindarle a las partes la posibilidad de \u00a0defenderse, constituye un aspecto esencial de esa garant\u00eda \u00a0fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el acto \u00a0procesal denominado \u201cnotificaci\u00f3n\u201d, \u00a0la Corte Constitucional en Sentencia C-670\/04, \u00a0sostuvo que aqu\u00e9l: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026en \u00a0cualquier clase de proceso, se constituye en uno de los actos de \u00a0comunicaci\u00f3n procesal de mayor efectividad, en cuanto \u00a0garantiza el conocimiento real de las decisiones judiciales con el \u00a0fin de dar aplicaci\u00f3n concreta al debido proceso mediante la \u00a0vinculaci\u00f3n de aquellos a quienes concierne la decisi\u00f3n \u00a0judicial notificada, as\u00ed como que es un medio id\u00f3neo \u00a0para lograr que el interesado ejercite el derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0planteando de manera oportuna sus defensas y excepciones. De igual \u00a0manera, es un acto procesal que desarrolla el principio de seguridad \u00a0jur\u00eddica, pues de \u00e9l se deriva la certeza del \u00a0conocimiento de las decisiones Judiciales\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026asuntos \u00a0como la ausencia de ciertas notificaciones o \u00a0las innumerables y graves irregularidades en que se pueda incurrir al \u00a0momento de efectuarlas, \u00a0no pueden quedar sin posibilidad alguna de alegaci\u00f3n por la \u00a0persona afecta, pues un impedimento de tal naturaleza violar\u00eda \u00a0su derecho fundamental al debido proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Trasladando los \u00a0anteriores postulados al caso concreto, \u00a0le asiste toda la raz\u00f3n a la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis \u00a0Estad\u00edstico del Consejo Superior de la Judicatura al quejarse \u00a0de su indebida vinculaci\u00f3n, toda vez que el auto que dispuso \u00a0notificarlo de la acci\u00f3n en curso data del 8 de julio de 2019 \u00a0y la notificaci\u00f3n v\u00eda correo electr\u00f3nico se \u00a0llev\u00f3 a cabo el 9 de julio siguiente, es decir en la misma \u00a0fecha en que el tribunal a \u00a0quo \u00a0profiri\u00f3 su decisi\u00f3n. Por manera que la comunicaci\u00f3n \u00a0respectiva fue remitida concomitantemente con la expedici\u00f3n \u00a0del fallo, circunstancia que impidi\u00f3 que ese \u00f3rgano \u00a0tuviera conocimiento de la actuaci\u00f3n iniciada en su contra y \u00a0que ofreciera pronta y oportuna respuesta frente a los reparos hechos \u00a0por los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuaci\u00f3n \u00a0que ocupa la atenci\u00f3n de la Corte, no solo en detrimento de la \u00a0autoridad accionada, sino de la propia parte actora, en tanto la \u00a0irregularidad existente frente a la notificaci\u00f3n tard\u00eda \u00a0de su vinculaci\u00f3n, constituye una irregularidad insubsanable \u00a0que tan solo se puede enmendar con la declaratoria de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el vicio detectado constituye causal de invalidez desde el \u00a0auto del \u00a08 de \u00a0julio de 2019, inclusive, \u00a0por medio del cual se orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, y as\u00ed lo decretar\u00e1 la Sala, \u00a0para \u00a0que se rehaga la actuaci\u00f3n, notificando oportuna y debidamente \u00a0a ese organismo. Se \u00a0aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0NULIDAD \u00a0de la presente actuaci\u00f3n a \u00a0partir del \u00a0auto del \u00a08 de \u00a0julio de 2019, inclusive, \u00a0emitido \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, de acuerdo con lo se\u00f1alado en precedencia. \u00a0Las pruebas recaudadas conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER \u00a0las \u00a0diligencias al Tribunal mencionado, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12330-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106367 \u00a0 Acta No. 232 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., septiembre diez (10) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el tr\u00e1mite \u00a0de tutela promovido por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45432","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45432","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45432"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45432\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45432"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45432"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45432"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}