{"id":45423,"date":"2023-09-14T21:57:52","date_gmt":"2023-09-14T21:57:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12255-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:52","slug":"stp12255-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12255-2019\/","title":{"rendered":"STP12255-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12255-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106600 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 232 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por IVANEL \u00a0PE\u00d1A ABRIL, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta y los Juzgados 2\u00ba \u00a0y 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa \u00a0ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados \u00a0el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta, la \u00a0Direcci\u00f3n del Complejo Penitenciario y Carcelario \u00a0Metropolitano de C\u00facuta y a las partes e intervinientes dentro \u00a0de la actuaci\u00f3n penal seguida en contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0corresponde a la Corte verificar si las autoridades demandadas \u00a0vulneraron el derecho fundamental al debido proceso del accionante, \u00a0al emitir sentencia condenatoria en su contra por el delito de \u00a0homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir, en tanto \u00a0a su juicio \u00abno \u00a0tuvo responsabilidad alguna, siendo condenado por comentarios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA \u00a0INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de \u00a022 de julio de 2019, la Presidencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0remiti\u00f3 las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de C\u00facuta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5\u00ba \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado \u00a0por el Canon 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal de C\u00facuta, el 12 de agosto del a\u00f1o \u00a0que avanza, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 \u00a0dar traslado de la misma a las autoridades accionadas, no obstante, \u00a0con auto de 16 del mismo mes y a\u00f1o la remiti\u00f3 a esta \u00a0Sala, en atenci\u00f3n a que de las pruebas allegadas se advirti\u00f3 \u00a0que era necesaria su vinculaci\u00f3n al resolver en segunda \u00a0instancia la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de esa ciudad en contra del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0prove\u00eddo de 29 de agosto de 2019, esta Sala de Tutelas asumi\u00f3 \u00a0el conocimiento del libelo y dispuso dar traslado del mismo a las \u00a0accionadas y vinculadas, a fin de que ejercieran su derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, \u00a0inform\u00f3 que el Juzgado Cuarto de Penas de esa ciudad, vigila \u00a0el proceso contra el actor por el delito de homicidio agravado y \u00a0otro, bajo el radicado 2016-0254 y el Juzgado Segundo Hom\u00f3logo \u00a0vigila el proceso radicado n\u00famero 2010-00714 por el delito de \u00a0homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que las peticiones recibidas por el sentenciado han sido tramitadas \u00a0en debida forma, por lo que no ha vulnerado derecho fundamental \u00a0alguno. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que ese despacho adelant\u00f3 el proceso \u00a0radicado \u00a02005-157 de conformidad con la Ley 600 de 2000, en el que \u00a0fue condenado IVANEL \u00a0PE\u00d1A ABRIL \u00a0como coautor del delito de homicidio agravado a la pena de 30 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n y multa por valor de 6.500 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, sentencia que fue impugnada y confirmada \u00a0en segunda instancia y remitido el expediente a los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n mediante oficio Nro. 602 de 29 de septiembre de \u00a02010. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que ese Juzgado no vulner\u00f3 derechos fundamentales del \u00a0demandante, en tanto las audiencias se adelantaron bajo los \u00a0presupuestos legales del procedimiento penal establecido, adem\u00e1s \u00a0que ejercit\u00f3 su defensa mediante abogado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El titular del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de esa ciudad, se\u00f1al\u00f3 que vigila la \u00a0condena impuesta al accionante por el Juzgado Adjunto al Cuarto Penal \u00a0del Circuito de C\u00facuta, por el delito de homicidio siendo \u00a0v\u00edctima Nelson Garc\u00eda Ram\u00edrez, sentencia que fue \u00a0impugnada y confirmada por la Sala Penal de ese Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que a la fecha no se encuentran solicitudes pendientes por resolver, \u00a0adem\u00e1s que encontr\u00e1ndose ejecutoriada la sentencia en \u00a0esa sede de ejecuci\u00f3n no puede controvertirse, por lo que \u00a0solicita se declare la improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A su turno, la Juez Cuarta de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de C\u00facuta, manifest\u00f3 que vigila la sentencia \u00a0proferida el 26 de enero de 2009, por el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de esa ciudad, en la que result\u00f3 \u00a0condenado PE\u00d1A \u00a0ABRIL \u00a0por los delitos de homicidio agravado en concurso con concierto para \u00a0delinquir a la pena de 30 a\u00f1os de prisi\u00f3n, oportunidad \u00a0en la que denegaron la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria por hechos ocurridos el \u00a027 de mayo de 2004. Tal providencia fue objeto de recurso y \u00a0confirmada en segunda instancia a trav\u00e9s de fallo de 14 de \u00a0octubre de 2009. Alleg\u00f3 copia de las sentencias censuradas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Jueces \u00a0Penales del Circuito Especializado, manifest\u00f3 que respecto a \u00a0las pretensiones del demandante \u00e9ste asisti\u00f3 a todas \u00a0las audiencias p\u00fablicas surtidas dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0penal, representado por un defensor quien ejerci\u00f3 su derecho a \u00a0la defensa al apelar el fallo condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La \u00a0Directora del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de \u00a0C\u00facuta, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de \u00a0legitimidad en la causa por pasiva, en tanto las pretensiones del \u00a0actor van dirigidas al examen de las decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por \u00faltimo un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta, manifest\u00f3 que resolvi\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en contra de la sentencia \u00a0emitida por el Juez de primera instancia, por lo que considera no se \u00a0han vulnerado derechos del actor. Allega copia de las decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de \u00a02017, que modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, en concordancia \u00a0con el canon 86 Superior, es competente esta Colegiatura para \u00a0pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra al \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para resolver el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala, es \u00a0preciso recordar, en primer t\u00e9rmino, los requisitos de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de amparo contra providencias \u00a0judiciales1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se ha decantado de tiempo atr\u00e1s que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es una v\u00eda de protecci\u00f3n excepcional\u00edsima \u00a0cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su \u00a0prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad, que esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0posici\u00f3n compartida por la Corte Constitucional2 \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales contemplan, \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. \u00a0Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 \u00a0ordinarios y extraordinarios \u2013 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0el cual impone que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb3. \u00a0Y \u00a0finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0 Estos son: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico4; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto5; \u00a0(iii) \u00a0defecto \u00a0f\u00e1ctico6; \u00a0(iv) \u00a0defecto material o sustantivo7; \u00a0(v) \u00a0error inducido8; \u00a0(vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n9; \u00a0(vii) \u00a0desconocimiento del precedente10; \u00a0y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la decisi\u00f3n CC C-590\/05 ampliamente referida, la procedencia \u00a0de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la \u00a0Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, cuando superado el \u00a0filtro de verificaci\u00f3n de los requisitos generales, se \u00a0presente al menos uno de los defectos espec\u00edficos antes \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, se tiene que en el caso sub \u00a0examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae en determinar, si \u00a0las autoridades accionadas- Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta y Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0esa ciudad, \u00a0con sus fallos vulneraron \u00a0los derechos fundamentales del interesado, al haber proferido \u00a0decisiones condenatorias y no \u00abestudiar \u00a0la irregularidad en el escrito de acusaci\u00f3n, al ser condenado \u00a0por comentarios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, es preciso se\u00f1alar que el accionante se \u00a0encamin\u00f3 a cuestionar las sentencias de primera y segunda \u00a0instancia, emitidas el 26 de enero y 14 de octubre de 2009, \u00a0respectivamente, por el delito de homicidio agravado y concierto para \u00a0delinquir, promover y conformar grupos armados al margen de la ley. \u00a0En lo fundamental, debido al desacuerdo con la valoraci\u00f3n de \u00a0las pruebas, pues se advierte el accionante insiste que fue \u00a0sentenciado por simples \u00a0comentarios. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0pretensi\u00f3n ser\u00e1 despachada negativamente, esto en \u00a0virtud de la no configuraci\u00f3n del requisito general de \u00a0procedibilidad, esto es inmediatez, el cual hace referencia a la \u00a0interposici\u00f3n de la tutela dentro de un tiempo prudencial y \u00a0adecuado, se ha de se\u00f1alar que la demanda fue instaurada el 18 \u00a0de julio de 2019 y la providencia de segundo grado que, \u00a0aparentemente, afect\u00f3 sus intereses, fue emitida el 9 de \u00a0noviembre14 de octubre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no encuentra justificaci\u00f3n alguna esta Sala que \u00a0habilite al interesado a demandar en esta sede constitucional despu\u00e9s \u00a0de haber tenido conocimiento de ese pronunciamiento hace m\u00e1s \u00a0de 9 a\u00f1os, por cuanto no puede perderse de vista que \u00a0presuntamente se est\u00e1 ante una lesi\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, lo que exige una oportuna reclamaci\u00f3n. Por \u00a0tanto, el presupuesto de la inmediatez, est\u00e1 insatisfecho. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se advierte que tampoco se cumple el requisito de \u00a0subsidiariedad, debido a que en contra de la decisi\u00f3n emitida \u00a0en segunda instancia pudo haber el actor presentado el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, el que si bien fue interpuesto por \u00a0la defensa del procesado, seg\u00fan constancia de ejecutoria de la \u00a0decisi\u00f3n proferida por el Tribunal accionado, el mismo fue \u00a0declarado desierto al no ser sustentado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que precisamente, se entiende que los medios ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa deben ser agotados por el interesado, a \u00a0fin de proteger sus intereses y propiciar un pronunciamiento al \u00a0interior del cauce natural del diligenciamiento, sin embargo en este \u00a0caso, dej\u00f3 de lado la obligaci\u00f3n de desplegar todo su \u00a0actuar dirigido a poner en marcha los recursos ofrecidos por el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la discrepancia frente a la condena y la valoraci\u00f3n \u00a0de las evidencias recaudadas puesta a consideraci\u00f3n del juez \u00a0constitucional, bien pudo ser presentada mediante demanda de \u00a0casaci\u00f3n. Luego, los razonamientos ac\u00e1 ventilados \u00a0debieron advertirse a trav\u00e9s de los recursos extraordinarios \u00a0que el demandante ten\u00eda a su alcance. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese panorama, \u00a0se negar\u00e1 por improcedente el amparo invocado por \u00a0IVANEL \u00a0PE\u00d1A ABRIL \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar por \u00a0improcedente \u00a0el \u00a0amparo invocado, conforme a lo expuesto en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00aben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el marco de la doctrina de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales.\u00bb C.C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-343\/12. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12255-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106600 \u00a0 Acta \u00a0No. 232 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por IVANEL \u00a0PE\u00d1A ABRIL, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45423","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45423","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45423"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45423\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45423"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45423"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45423"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}