{"id":45418,"date":"2023-09-14T21:57:52","date_gmt":"2023-09-14T21:57:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12205-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:52","slug":"stp12205-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12205-2019\/","title":{"rendered":"STP12205-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12205-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106291 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 232 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por CLAUDIA \u00a0ALEXANDRA GUERRERO LOZANO, \u00a0contra el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Manizales, Salas \u00a0Civil, Familia, Laboral, Penal y Administrativa, as\u00ed como \u00a0contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito, Octavo Civil \u00a0Municipal, Doce Civil Municipal, Segundo de Familia del Circuito, \u00a0Segundo Laboral del Circuito, Quinto Penal del Circuito, Primero \u00a0Penal Municipal Control de Garant\u00edas, Segundo Penal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, Tercero Penal \u00a0Municipal Control de Garant\u00edas, Cuarto Penal Municipal Control \u00a0de Garant\u00edas, Sexto Penal Municipal Control de Garant\u00edas, \u00a0S\u00e9ptimo Penal Municipal Control de Garant\u00edas, Octavo \u00a0Penal Municipal Control de Garant\u00edas de Manizales; \u00a0los \u00a0Juzgados Cuarto Civil del Circuito, Segundo Penal del Circuito, \u00a0Segundo Penal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0Primero Promiscuo Municipal, Segundo Promiscuo Municipal, Tercero \u00a0Promiscuo Municipal, Cuarto Promiscuo Municipal de Chinchin\u00e1; \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Aranzazu; \u00a0Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas; \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Anserma; \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de La \u00a0Merced; \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Sup\u00eda; \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, Juzgado Penal Circuito de \u00a0Salamina; \u00a0Juzgado Primero Civil Circuito de La \u00a0Dorada; \u00a0Juzgados Primero y Tercero Penal de Control de Garant\u00edas de \u00a0Neira; \u00a0Juzgados Promiscuo de Familia de Riosucio; \u00a0Promiscuo de San \u00a0Jos\u00e9; \u00a0Promiscuo Municipal de Palestina, \u00a0Primero Promiscuo Municipal de Villa \u00a0Mar\u00eda \u00a0y Tercero Penal de Control de Garant\u00edas de P\u00e1cora, \u00a0todos esos municipios del Distrito Judicial de Manizales, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de \u00a0habeas data y debido proceso, por no abstenerse de tramitar \u00a0incidentes de desacato en su contra y continuar librando sanciones y \u00a0\u00f3rdenes de arresto, pese a que ya les comunic\u00f3 su \u00a0dejaci\u00f3n del cargo de Gerente Regional de Caldas en la EPS \u00a0MEDIM\u00c1S S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite tambi\u00e9n fue vinculada la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Manizales -\u00c1rea de cobro coactivo-, el \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n -CTI- de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol -DIJIN y SIJIN- de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante CLAUDIA \u00a0ALEXANDRA GUERRERO LOZANO refiere \u00a0que mediante escrito radicado \u00a0el 28 de mayo de 2019 le solicit\u00f3 al Tribunal y Juzgados \u00a0accionados abstenerse de tramitar incidentes de desacato en su contra \u00a0y continuar librando \u00f3rdenes de arresto por incumplimiento de \u00a0fallos de tutela, as\u00ed como la revocatoria o inejecuci\u00f3n \u00a0de las sanciones ya impuestas, por cuanto renunci\u00f3 al cargo de \u00a0Gerente Regional de Caldas en la EPS MEDIM\u00c1S S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 13 de agosto de 2019 esta Sala avoc\u00f3 el conocimiento \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0orden\u00f3 correr traslado a las autoridades accionadas y \u00a0vinculadas, a fin de garantizarles su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. La doctora \u00a0Sofy Soraya Mosquera Motoa, Magistrada del Tribunal Superior de \u00a0Manizales, Sala Civil Familia, solicit\u00f3 declarar improcedente \u00a0la demanda pues la accionante no indic\u00f3 cu\u00e1les eran las \u00a0\u00f3rdenes de arresto que se encontraban vigentes; tampoco \u00a0existen desacatos en grado de consulta contra Medim\u00e1s EPS \u00a0pendientes de resolver y aqu\u00e9llos que ya fueron fallados en \u00a0primera instancia o en grado de consulta, estuvieron soportados en el \u00a0precedente jurisprudencial atinente a la responsabilidad subjetiva \u00a0del sancionado, dentro del cual analizaba su capacidad de superar o \u00a0conjurar el hecho vulnerador. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0La \u00a0doctora Sandra Jaidive Fajardo Romero, Magistrada del citado \u00a0Tribunal, Sala Civil Familia, manifest\u00f3 que revisados los \u00a0archivos f\u00edsicos y magn\u00e9ticos de ese Despacho, constat\u00f3 \u00a0que durante este a\u00f1o 2019 ha conocido de 6 procesos de \u00a0incidente de desacato promovidos contra Medim\u00e1s EPS sin que en \u00a0ellos hubiere confirmado sanciones en contra de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto \u00a0anex\u00f3 copia de las providencias de desacato mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado \u00a01\u00ba Civil del Circuito de Chinchin\u00e1 (Caldas) indic\u00f3 \u00a0que a la fecha no adelantaba ning\u00fan incidente de desacato en \u00a0el que se encontraran sanciones pendientes contra la actora. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado \u00a04\u00ba Civil del Circuito de Manizales refiri\u00f3, frente a los \u00a0supuestos de la demanda, que con posterioridad al 28 de mayo de 2019 \u00a0no ha proferido ninguna sanci\u00f3n en contra de GUERRERO \u00a0LOZANO, \u00a0adem\u00e1s que en el \u00faltimo incidente de desacato que \u00a0adelant\u00f3 contra Medim\u00e1s EPS, las partes vinculadas y \u00a0sancionadas en sus calidades de representantes de la EPS fueron \u00a0personas distintas a ella. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Juzgado \u00a0Promiscuo de Familia de Riosucio (Caldas) manifest\u00f3 que dej\u00f3 \u00a0de vincular a la accionante a los procesos de tutela e incidentes de \u00a0desacato desde que \u00e9sta le comunic\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0a Medim\u00e1s EPS; que verific\u00f3 los expedientes en los que \u00a0result\u00f3 sancionada y logr\u00f3 constatar que no existe \u00a0orden de arresto vigente en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior sostuvo que est\u00e1 en la disposici\u00f3n de \u00a0brindar la informaci\u00f3n que requiera la actora con el fin de \u00a0esclarecer posibles requerimientos o \u00f3rdenes de arresto que se \u00a0encuentren vigentes en las bases de datos del CTI o la Fiscal\u00eda \u00a0por sanciones de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Juzgados \u00a01\u00ba Penal del Circuito de Anserma y 1\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Salamina (Caldas) se\u00f1alaron que en su momento sancionaron a la \u00a0actora con \u00f3rdenes de arresto y multa por el incumplimiento a \u00a0fallos de tutela, sin embargo, que a la presentaci\u00f3n de la \u00a0demanda de tutela dichas sanciones ya hab\u00edan sido canceladas, \u00a0enviando para el efecto los oficios de notificaci\u00f3n a las \u00a0autoridades correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>6. Los Juzgados \u00a01\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba Penales Municipales de Control de \u00a0Garant\u00edas de Manizales refirieron que si bien ten\u00edan \u00a0activos algunos incidentes de desacato e incluso sanciones de arresto \u00a0en contra de la accionante, con ocasi\u00f3n de la demanda de \u00a0tutela procedieron a desvincularla de esos tr\u00e1mites \u00a0incidentales y a dejar sin efectos las \u00f3rdenes de arresto y \u00a0multa, para lo cual enviaron copia a las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0se\u00f1alaron que si eventualmente la actora llegaba a tener \u00a0conocimiento de \u00f3rdenes de arresto emanadas de esos Despachos \u00a0que no se hubieren cancelado, bien pod\u00eda poner en conocimiento \u00a0esta situaci\u00f3n para proceder de conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>7. El Juzgado \u00a06\u00ba Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de Manizales \u00a0indic\u00f3 que una vez enterado de la renuncia de CLAUDIA \u00a0ALEXANDRA GUERRERO LOZANO al \u00a0cargo que ocupada en Medim\u00e1s EPS, procedi\u00f3 a dejar sin \u00a0efectos las sanciones de arresto impuestas en su contra en los \u00a0siguientes radicados: AT 2014-00146, radicado interno 2019-00002; AT \u00a02019-00021, radicado interno 2019-00028; AT 2019-00013, radicado \u00a0interno 2019-00031; AT 2019-00025, radicado interno 2019-00034 y AT \u00a02019-00037, radicado interno 2019-00037. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su respuesta anex\u00f3 copia de los autos mediante los cuales \u00a0orden\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la accionante junto con los \u00a0oficios enviados a las respectivas autoridades comunicando la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. El Juzgado \u00a07\u00ba Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de Manizales \u00a0refiri\u00f3 que con ocasi\u00f3n de la renuncia de la accionante \u00a0al cargo de Gerente Regional Caldas de Medim\u00e1s EPS \u00a0procedi\u00f3 \u00a0a ordenar la inaplicaci\u00f3n de todas las sanciones que reposaban \u00a0en su contra, librando los oficios correspondientes a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional y la Oficina \u00a0de Cobro Coactivo de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, Seccional Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>9. El Juzgado \u00a08\u00ba Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de Manizales \u00a0sostuvo que no ha emitido ninguna decisi\u00f3n sancionatoria desde \u00a0la dejaci\u00f3n del cargo de la accionante en Medim\u00e1s EPS \u00a0(27 de mayo de 2019). Agreg\u00f3 que algunas sanciones emitidas \u00a0con anterioridad a esa fecha fueron inaplicadas por cumplimiento del \u00a0fallo, revocadas por el superior y otras por desvinculaci\u00f3n de \u00a0la actora a Medim\u00e1s EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0indic\u00f3 que a la fecha no existen actuaciones o requerimientos \u00a0vigentes en contra de GUERRERO \u00a0LOZANO por \u00a0cuenta de ese Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El Juzgado 1\u00ba Promiscuo Municipal de Neira (Caldas) se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no ha tramitado procesos de tutela ni incidentes de desacato en \u00a0contra de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El Juzgado 4\u00ba Promiscuo Municipal de Chinchin\u00e1 (Caldas) \u00a0manifest\u00f3 que desde el momento en que tuvo conocimiento de la \u00a0renuncia de GUERRERO \u00a0LOZANO \u00a0a Medim\u00e1s EPS, orden\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de los \u00a0incidentes de desacato que adelantaba en su contra, as\u00ed como \u00a0la cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de arresto que hab\u00eda \u00a0emitido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, solicit\u00f3 requerir a la actora para que indicara \u00a0\u00abcu\u00e1les \u00a0\u00f3rdenes de arresto contin\u00faan vigentes por cuenta de \u00a0este juzgado y que seg\u00fan la Sij\u00edn (sic) \u00a0y \u00a0dem\u00e1s organismos judiciales se aduce \u201cno \u00a0se han enviado los documentos para poder levantar las medidas y \u00a0\u00f3rdenes de arresto\u201d, \u00a0as\u00ed \u00a0como lo asevera de manera categ\u00f3rica en su escrito de demanda, \u00a0que por dem\u00e1s no se encuentra debidamente documentado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Los Juzgados Promiscuo Municipal de Aranzazu, 1\u00ba Promiscuo \u00a0Municipal de Aguadas, 1\u00ba Promiscuo Municipal de La Merced, 1\u00ba \u00a0Promiscuo Municipal de Palestina, 1\u00ba Promiscuo Municipal de \u00a0Villamar\u00eda, 2\u00ba Promiscuo Municipal de Salamina y 3\u00ba \u00a0Promiscuo Municipal de Chinchin\u00e1; todos el Distrito Judicial \u00a0de Manizales, se\u00f1alaron que una vez enterados de la renuncia \u00a0de la accionante a Medim\u00e1s EPS; algunos por oficio enviado por \u00a0ella y otros con ocasi\u00f3n de la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela, procedieron a dejar sin efectos las sanciones de arresto y \u00a0multa que hab\u00edan proferido en su contra; que para el efecto \u00a0libraron las comunicaciones correspondientes a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, \u00c1rea de Registro y Control de Antecedentes \u00a0Judiciales \u2013Dij\u00edn-, a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y a la Oficina de Cobro Coactivo de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El Juzgado 8\u00ba Civil Municipal de Manizales refiri\u00f3 que la \u00a0accionante no ha sido sancionada en ninguno de los procesos de \u00a0incidente de desacato que adelanta contra Medim\u00e1s EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica sostenida con la accionante, \u00a0\u00e9sta le manifest\u00f3 que la Sij\u00edn reportaba una \u00a0orden de arresto en su contra por la sanci\u00f3n impuesta en el \u00a0incidente de desacatado con radicado 2018-00378 que se tramit\u00f3 \u00a0en ese Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular se\u00f1al\u00f3 que con auto de 7 de febrero de \u00a02019 resolvi\u00f3 dejar sin efectos la sanci\u00f3n por haberse \u00a0acreditado el cumplimiento del fallo; que para tal fin libr\u00f3 \u00a0los oficios No. 387, 388, 389 y 390 dirigidos al Comandante de \u00a0Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 D.C., al Comandante de \u00a0Polic\u00eda del Departamento de Caldas, a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial \u2013 \u00c1rea \u00a0de cobro coactivo, y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0comunic\u00e1ndoles la decisi\u00f3n de inaplicaci\u00f3n de \u00a0las sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El Juzgado 12 Civil Municipal de Manizales en su respuesta indic\u00f3 \u00a0que por cuenta de ese Despacho est\u00e1 vigente una orden de \u00a0arresto en contra de la accionante por el incumplimiento a un fallo \u00a0de tutela; que para la fecha en que impuso la respectiva sanci\u00f3n \u00a0GUERRERO \u00a0LOZANO fung\u00eda \u00a0como Gerente de Medim\u00e1s EPS, Regional Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se\u00f1al\u00f3 que a la fecha de la presentaci\u00f3n \u00a0de la demanda de tutela no obraba en los archivos del Juzgado \u00a0solicitud de inejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n por parte de la \u00a0actora. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0requerimiento efectuado por el Despacho, mediante oficio 4047 de 4 de \u00a0septiembre de 2019 inform\u00f3 que en efecto s\u00ed hab\u00eda \u00a0recibido el escrito presentado por la accionante el 28 de mayo de \u00a02019 en el que solicitaba que se abstuviera de iniciar nuevos \u00a0incidentes en su contra y revocar o inaplicar las sanciones ya \u00a0impuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular manifest\u00f3 que desde entonces no ha iniciado \u00a0incidentes de desacato ni impuesto sanciones en contra de GUERRERO \u00a0LOZANO. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El Juzgado 2\u00ba de Familia del Circuito de Manizales inform\u00f3 \u00a0que adelant\u00f3 tres incidentes de desacato contra Medim\u00e1s \u00a0EPS durante el periodo en que la actora se desempe\u00f1\u00f3 \u00a0como Gerente Regional Caldas; que dos de esos incidentes fueron \u00a0archivados y la sanci\u00f3n inaplicada, quedando vigente a la \u00a0fecha la sanci\u00f3n impuesta en el radicado de tutela 2015-00161. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0El Juzgado Promiscuo Municipal de Sup\u00eda (Caldas) refiri\u00f3 \u00a0que en ese despacho reposan tres incidentes de desacato contra la \u00a0actora, con sanci\u00f3n vigente cada y en firme la decisi\u00f3n, \u00a0puesto que ya se surti\u00f3 el grado de consulta ante el superior. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0La Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, encargada del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Operativo de Antecedentes (SIOPER) y la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u2013 Seccional Manizales, \u00a0manifestaron que su funci\u00f3n era la de incluir, actualizar, \u00a0corregir \u00a0o cancelar los registros delictivos y de identificaci\u00f3n \u00a0nacionales, y expedir los certificados judiciales con base en la \u00a0informaci\u00f3n que rinden las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el caso concreto argumentaron que no vulneraron los derechos \u00a0fundamentales de la accionante en la medida que dependen de terceros \u00a0para actualizar el sistema de informaci\u00f3n de antecedentes, ya \u00a0sea eliminando o inaplicando los registros de \u00f3rdenes de \u00a0arresto. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0El Director del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n sostuvo que no cuenta con \u00a0una base de datos de administraci\u00f3n de registros de \u00a0antecedentes y que esta funci\u00f3n est\u00e1 en cabeza de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u2013 \u00a0Dij\u00edn-. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dem\u00e1s autoridades accionadas y vinculadas guardaron silencio \u00a0durante el t\u00e9rmino de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CLAUDIA \u00a0ALEXANDRA GUERRERO LOZANO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos que ha sido formulada la demanda, esto es, que no se \u00a0dirige una sentencia en particular ni se atribuyen defectos \u00a0org\u00e1nicos, procedimentales absolutos, \u00a0f\u00e1cticos, \u00a0materiales \u00a0o sustantivos, \u00a0error \u00a0inducido, falta de motivaci\u00f3n \u00a0o desconocimiento, \u00a0se tiene que la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados se hace \u00a0derivar en la postura asumida por los accionados frente a su escrito \u00a0de 28 de mayo de 2019 en el que les solicitaba abstenerse de tramitar \u00a0incidentes de desacato en su contra, y de continuar librando \u00f3rdenes \u00a0de arresto por incumplimiento de fallos de tutela, as\u00ed como la \u00a0revocatoria o inejecuci\u00f3n de las sanciones ya impuestas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Sala, a fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado y para \u00a0efectos de practicidad, analizar\u00e1: i) \u00a0las \u00a0repuestas de las autoridades accionadas que manifestaron no tener \u00a0incidentes de desacato en tr\u00e1mite u \u00f3rdenes de arresto \u00a0vigentes en contra de la actora y ii) \u00a0las \u00a0respuestas de aqu\u00e9llas que indicaron tener procesos con \u00a0sanci\u00f3n vigente y \u00a0el \u00a0alcance del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0las repuestas de las autoridades accionadas que manifestaron no tener \u00a0incidentes de desacato en tr\u00e1mite u \u00f3rdenes de arresto \u00a0vigentes en contra de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el t\u00e9rmino de traslado algunas autoridades accionadas \u00a0se\u00f1alaron que los incidentes de desacato que adelantaron en \u00a0contra de GUERRERO \u00a0LOZANO, \u00a0algunos fueron archivados por cumplimiento del fallo y otros tienen \u00a0decisi\u00f3n de desvinculaci\u00f3n a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ejemplo, de lo relatado por los Juzgados 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0de Anserma, 1\u00ba Penal del Circuito de Salamina, 1\u00ba, 3\u00ba, \u00a04\u00ba y 7\u00ba Penales Municipales de Control de Garant\u00edas \u00a0de Manizales, Promiscuo \u00a0Municipal de Aranzazu, 1\u00ba Promiscuo Municipal de Aguadas, 1\u00ba \u00a0Promiscuo Municipal de La Merced, 1\u00ba Promiscuo Municipal de \u00a0Palestina, 1\u00ba Promiscuo Municipal de Villamar\u00eda, 2\u00ba \u00a0Promiscuo Municipal de Salamina y 3\u00ba Promiscuo Municipal de \u00a0Chinchin\u00e1; todos el Distrito Judicial de Manizales \u00a0que se\u00f1alaron que enterados de la situaci\u00f3n de renuncia \u00a0de la accionante y con ocasi\u00f3n de la presente tutela, \u00a0procedieron a dejar sin efectos las sanciones de orden de arresto y \u00a0multa por el incumplimiento a fallos de tutela proferidos en su \u00a0contra, enviando para el efecto los oficios de notificaci\u00f3n a \u00a0las autoridades correspondientes, Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, Polic\u00eda Nacional y la Oficina de Cobro Coactivo \u00a0de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, \u00a0Seccional Manizales, advierte la Sala que dicho actuar se acompasa \u00a0con lo solicitado por la actora en su escrito de 28 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0situaci\u00f3n se predica de la respuesta ofrecida por el Juzgado \u00a0Promiscuo de Familia de Riosucio (Caldas) que inform\u00f3 que dej\u00f3 \u00a0de vincularla a los procesos de tutela e incidentes de desacato desde \u00a0que \u00e9sta le comunic\u00f3 su dejaci\u00f3n del cargo en \u00a0Medim\u00e1s EPS. Adem\u00e1s, que una vez verificados los \u00a0expedientes en los que la sancion\u00f3, constat\u00f3 que no \u00a0existe orden de arresto vigente en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior impide hacer un juicio de desvalor en su contra, pues es \u00a0notorio que ante el requerimiento efectuado por la actora, \u00a0procedieron de conformidad, tampoco advierte la Sala reproche alguno \u00a0atribuible al actuar del \u00a0Juzgado 6\u00ba Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de \u00a0Manizales que enterado de la renuncia de GUERRERO \u00a0LOZANO, \u00a0dej\u00f3 sin efectos las sanciones de arresto impuestas en los \u00a0incidentes adelantados en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s de lo se\u00f1alado, los despachos accionados \u00a0manifestaron que estaban en la disposici\u00f3n de brindar la \u00a0informaci\u00f3n que pudiera requerir la accionante con el fin de \u00a0esclarecer posibles requerimientos u \u00f3rdenes de arresto que se \u00a0registraran como vigentes en las bases de datos de las autoridades \u00a0competentes por cuenta de esos Despachos, o que si GUERRERO \u00a0LOZANO \u00a0llegaba a tener conocimiento de \u00f3rdenes de arresto emanadas de \u00a0ellos que no se hubieren cancelado, bien pod\u00eda poner en \u00a0conocimiento esta situaci\u00f3n para resolver conforme \u00a0correspondiese. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0As\u00ed las cosas, la acci\u00f3n propuesta pierde eficacia en \u00a0tanto los derechos fundamentales de la accionante, en la actualidad, \u00a0no son desconocidos ni vulnerados por las autoridades mencionadas, de \u00a0ah\u00ed que lo procedente es negar el amparo invocado tras \u00a0haberse superado el hecho objeto de vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al particular ha reiterado la jurisprudencia constitucional en \u00a0sentencias T-096 de 2006 y T-516 de 2010, entre otras, que \u00aben \u00a0virtud de la figura del hecho superado, si la amenaza actual e \u00a0inminente que vulnera los derechos fundamentales de una persona deja \u00a0de existir, entonces el amparo constitucional pierde toda raz\u00f3n \u00a0de ser como mecanismo apropiado y expedito de protecci\u00f3n \u00a0judicial, pues la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez, \u00a0respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda inocua y, por \u00a0lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para \u00a0esta acci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, superfluo \u00a0resultar\u00eda cualquier cuestionamiento por v\u00eda de tutela \u00a0de una petici\u00f3n cuyas pretensiones ya fueron objeto de \u00a0pronunciamiento, pues \u00a0aunque no se desconoce que hasta la fecha de presentaci\u00f3n de \u00a0la tutela algunos de esos Despachos no se hab\u00edan pronunciado, \u00a0lo cierto es que procedieron a hacerlo dejando sin efectos las \u00a0sanciones impuestas, por lo que entiende la Sala, la pretensi\u00f3n \u00a0principal de la actora qued\u00f3 zanjada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De \u00a0las respuestas de aqu\u00e9llos accionados que indicaron tener \u00a0procesos con sanci\u00f3n vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la actuaci\u00f3n, las \u00fanicas autoridades accionadas que \u00a0indicaron registrar incidentes de desacato con orden de arresto \u00a0vigente en contra de CLAUDIA \u00a0ALEXANDRA GUERRERO LOZANO \u00a0son: el Juzgado \u00a012 Civil Municipal de Manizales, \u00a0el Juzgado \u00a02\u00ba de Familia del Circuito \u00a0de la misma ciudad y el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Sup\u00eda (Caldas). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, lo primero que debe se\u00f1alarse es que la \u00a0jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal1 \u00a0ha precisado que los servidores p\u00fablicos de todo orden tienen \u00a0la obligaci\u00f3n de contestar de manera oportuna, clara y precisa \u00a0las peticiones que ante ellos se formulan, pues \u00a0la omisi\u00f3n \u00a0de respuesta constituye una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0imperante en toda actuaci\u00f3n judicial y\/o administrativa, por \u00a0lo que es deber del funcionario judicial ante el cual se ejerce ese \u00a0derecho emitir un pronunciamiento claro, oportuno, motivado, \u00a0ilustrativo, completo, que vaya al n\u00facleo del asunto sometido \u00a0a su consideraci\u00f3n, aunque la esencia material de la respuesta \u00a0no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del interesado2, \u00a0y que el mismo le sea debidamente notificado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en eventos en los cuales se desconozcan tales principios, \u00a0el juez de tutela es competente para proteger el derecho al debido \u00a0proceso mediante una orden orientada a que la autoridad que lo \u00a0vulnera produzca la respuesta, cuyo sentido, no puede serle impuesto, \u00a0pues de hacerlo, estar\u00eda reemplazando a la administraci\u00f3n \u00a0y de contera, desconocer\u00eda la discrecionalidad que le es \u00a0propia al funcionario competente para resolver de fondo el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Descendiendo al caso en concreto y confrontada la situaci\u00f3n \u00a0expuesta por la accionante con las pruebas que se allegaron al \u00a0expediente, pronto se advierte la transgresi\u00f3n al derecho \u00a0fundamental al debido proceso, en su manifestaci\u00f3n concreta de \u00a0postulaci\u00f3n. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA \u00a0ALEXANDRA GUERRERO LOZANO radic\u00f3 \u00a0ante los Juzgados \u00a012 \u00a0Civil Municipal de Manizales \u00a0y 2\u00ba \u00a0de Familia del Circuito \u00a0de la misma ciudad, escrito de fecha 28 de mayo de 2019 mediante el \u00a0cual les solicitaba que se abstuvieran de vincularla a incidentes de \u00a0desacato, y \u00a0de continuar librando \u00f3rdenes de arresto por incumplimiento de \u00a0fallos de tutela, as\u00ed como la revocatoria o inejecuci\u00f3n \u00a0de las sanciones ya impuestas. No obstante de las respuestas \u00a0ofrecidas por dichas autoridades se evidencia que a la fecha no se \u00a0han pronunciado sobre su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 12 Civil Municipal de Manizales inicialmente se\u00f1al\u00f3 \u00a0que a la fecha de la presentaci\u00f3n de la demanda de tutela no \u00a0obraba en sus archivos solicitud de inejecuci\u00f3n de sanciones \u00a0 de la actora, pero ante un requerimiento hecho por el Despacho \u00a0inform\u00f3 que en efecto s\u00ed hab\u00eda recibido el \u00a0escrito de 28 de mayo de 2019 en el que se solicitaba abstenerse de \u00a0iniciar nuevos incidentes de desacato en contra de GUERRERO \u00a0LOZANO \u00a0y revocar o inaplicar las sanciones ya impuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular la autoridad accionada manifest\u00f3 que desde \u00a0entonces no ha iniciado incidentes de desacato ni impuesto sanciones \u00a0en contra de la actora, no obstante, observa la Sala que nada dijo \u00a0acerca de la solicitud de inejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n que \u00a0se encontraba vigente, siendo su deber pronunciarse al hacer parte de \u00a0las pretensiones plasmadas en el escrito por la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, el Juzgado 2\u00ba de Familia del Circuito de Manizales \u00a0se limit\u00f3 a responder que su despacho conoc\u00eda de tres \u00a0incidentes de desacato en contra de la actora, todos ellos con \u00a0sanci\u00f3n vigente, pero tampoco se pronunci\u00f3 respecto de \u00a0la petici\u00f3n de inejecuci\u00f3n o revocatoria de esas \u00a0sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si el escrito radicado por la actora el 28 de mayo de 2019 comprend\u00eda \u00a0una solicitud de revocar o inaplicar sanciones ya impuestas y los \u00a0juzgados mencionados constataron que en su contra hab\u00edan \u00a0proferido \u00f3rdenes de arresto que continuaban vigentes, lo \u00a0ideal era que se hubieran pronunciado al respecto, sin embargo, no \u00a0precisaron ni demostraron que ello haya sucedido, esto es, que dentro \u00a0de su competencia hubiesen emitido una decisi\u00f3n fondo o tomado \u00a0alguna determinaci\u00f3n comunic\u00e1ndola a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se observa, dejaron \u00a0en el limbo la situaci\u00f3n de la interesada, al no darle una \u00a0real y efectiva resoluci\u00f3n a lo pedido, lo que va en contrav\u00eda \u00a0del derecho de postulaci\u00f3n, predicable de quien es parte al \u00a0interior de un proceso (CC T-018\/2017, t-430\/2017, T-544\/2015 y \u00a0T-020\/2006, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, se \u00a0acredita la vulneraci\u00f3n al derecho fundamental del debido \u00a0proceso, toda vez que, los \u00a0Juzgados \u00a012 \u00a0Civil Municipal de Manizales \u00a0y 2\u00ba \u00a0de Familia del Circuito \u00a0de la misma ciudad omitieron pronunciarse sobre lo solicitado por \u00a0CLAUDIA \u00a0ALEXANDRA GUERRERO LOZANO en \u00a0el escrito de 28 de mayo de 2018 al cual se hizo relaci\u00f3n en \u00a0precedencia, \u00a0raz\u00f3n por la que se ordenar\u00e1 el amparo del derecho \u00a0mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Debe aclarar la Sala que la orden de amparo no conlleva a que los \u00a0juzgados mencionados deban \u00a0acceder a las pretensiones invocadas por la demandante, simplemente a \u00a0que se d\u00e9 una respuesta a la misma, pues se reitera, no \u00a0le est\u00e1 dado al juez constitucional exigir de la entidad \u00a0demandada una respuesta favorable a lo solicitado \u00a0por la accionante, ni menos desconocer los procedimientos y t\u00e9rminos \u00a0que se\u00f1ala la normatividad que regula el asunto objeto de la \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Recordemos \u00a0que el juez constitucional que analiza la vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales como el invocado debe examinar tan solo si hay \u00a0resoluci\u00f3n o no de la solicitud presentada, pero no puede \u00a0entrar a determinar el sentido de una respuesta, pues de hacerlo, \u00a0estar\u00eda reemplazando a la administraci\u00f3n y de contera, \u00a0desconocer\u00eda la discrecionalidad que le es propia al \u00a0funcionario competente para resolver de fondo el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del Juzgado \u00a0Promiscuo \u00a0Municipal de Sup\u00eda (Caldas) \u00a0encuentra la Sala que del \u00a0material probatorio allegado a la actuaci\u00f3n, en momento alguno \u00a0la actora demostr\u00f3 haber radicado alguna petici\u00f3n ante \u00a0esta autoridad con la finalidad de obtener una respuesta a sus \u00a0requerimientos. Y es que, aunque lo relacion\u00f3 en la demanda \u00a0como accionado, lo cierto es que, no adjunt\u00f3 la demandante \u00a0alg\u00fan elemento de conocimiento, a partir del cual se pueda \u00a0deducir que el Juzgado mencionado se ha abstenido de resolver sus \u00a0requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que no pueda entenderse afectado el derecho de petici\u00f3n \u00a0que reclama la accionante, cuando no obra prueba de un efectivo \u00a0reclamo a la autoridad correspondiente para que \u00e9sta tuviera \u00a0la obligaci\u00f3n de resolver sus planteamientos. Por ende, no \u00a0resulta procedente ordenarse al Juzgado \u00a0Promiscuo \u00a0Municipal de Sup\u00eda (Caldas) \u00a0que resuelva pedimentos que no le han sido presentados. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con \u00a0tal panorama, considera la Sala que en el caso objeto de an\u00e1lisis \u00a0contra el Juzgado en cita no es procedente la concesi\u00f3n del \u00a0amparo invocado, pues ha sido pac\u00edfica la jurisprudencia al \u00a0se\u00f1alar que cuando un ciudadano acude a la v\u00eda tutelar \u00a0por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga \u00a0procesal de probar sus afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte \u00a0Constitucional que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho \u00a0fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se \u00a0funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable sostener que \u00a0quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las \u00a0consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o o la \u00a0amenaza de afectaci\u00f3n\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, en este punto no hay lugar a conceder el amparo deprecado \u00a0por la accionante en lo que respecta al Juzgado \u00a0Promiscuo \u00a0Municipal de Sup\u00eda (Caldas). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Amparar \u00a0el derecho fundamental al debido proceso CLAUDIA \u00a0ALEXANDRA GUERRERO LOZANO, \u00a0en \u00a0su manifestaci\u00f3n concreta de postulaci\u00f3n, por \u00a0las razones expuestas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar \u00a0al Juzgado \u00a012 Civil Municipal de Manizales y al Juzgado 2\u00ba de Familia del \u00a0Circuito de Manizales que dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes la notificaci\u00f3n del presente fallo, procedan a \u00a0resolver de fondo la solicitud elevada por la accionante el pasado 28 \u00a0de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3. Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual \u00a0revisi\u00f3n de este fallo, de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP8743-2019, STP8096-2019, STP1279-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP394-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-713 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-835\/00. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12205-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106291 \u00a0 Acta \u00a0No. 232 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por CLAUDIA \u00a0ALEXANDRA GUERRERO LOZANO, \u00a0contra el Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45418","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45418","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45418"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45418\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45418"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45418"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45418"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}