{"id":45415,"date":"2023-09-14T21:57:52","date_gmt":"2023-09-14T21:57:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12198-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:52","slug":"stp12198-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12198-2019\/","title":{"rendered":"STP12198-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP12198-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 106383 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0232 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por CARLOS \u00a0HUMBERTO R\u00cdOS SABOGAL y \u00a0ZULMA \u00a0JANETH HERRERA ALBIS, \u00a0contra el fallo proferido el 19 de julio del presente a\u00f1o por \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente la demanda de tutela formulada \u00a0contra HERNANDO \u00a0VILLALBA HERRERA, la \u00a0DEFENSOR\u00cdA \u00a0DEL PUEBLO, la \u00a0ALCALD\u00cdA \u00a0MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, el \u00a0CORREGIDOR \u00a0No. 4 ALTOS DE POMPEYA, la \u00a0PERSONER\u00cdA \u00a0MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, la \u00a0UNIDAD PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS \u00a0V\u00cdCTIMAS, la \u00a0INSPECCI\u00d3N 1\u00aa DE POLIC\u00cdA DE VILLAVICENCIO y \u00a0la \u00a0COMISAR\u00cdA \u00a0DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los hechos referidos en los escritos de tutela presentados por el \u00a0se\u00f1or Carlos Humberto R\u00edos Sabogal y la se\u00f1ora \u00a0Zulma Janeth Herrera Albis, se establece que su inconformidad tiene \u00a0que ver con el tr\u00e1mite que se ha impartido a la querella \u00a0policiva No. 021\/2018, adelantada inicialmente por la Corregidora No. \u00a04 de la Vereda Altos de Pompeya y posteriormente por la Inspecci\u00f3n \u00a0Primera de Polic\u00eda de Villavicencio, proceso que actualmente \u00a0se encuentra en curso. Consideran los demandantes que dentro del \u00a0mismo, no se han respetado los derechos fundamentales de las familias \u00a0ubicadas en el predio denominado &#8220;Hacienda Santander, Pavito o \u00a0Portuguesa&#8221; de propiedad del querellante, Hernando Villalba \u00a0Herrera. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dicho proceso policivo, no se ha adelantado conforme a lo dispuesto \u00a0en la Ley 1801 del 2016 y a reiterados pronunciamientos de la Corte \u00a0Constitucional que regulan la materia, entre ellos, las sentencias T \u00a0&#8211; 648 de 2013 y T &#8211; 247 de 2018, pues previo a adelantar las \u00a0diferentes etapas de la respectiva acci\u00f3n policiva, las \u00a0accionadas debieron efectuar una caracterizaci\u00f3n de los \u00a0n\u00facleos familiares que habitan el predio anteriormente \u00a0mencionado. Que entre ellos se encuentran personas de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional (ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0adolescentes, adultos mayores, v\u00edctimas de desplazamiento, \u00a0poblaci\u00f3n afro e ind\u00edgenas). Que tampoco se hizo un \u00a0cruce de informaci\u00f3n entre las diferentes entidades estatales \u00a0para establecer las condiciones de las v\u00edctimas y menos a\u00fan, \u00a0les han garantizado un albergue temporal o su inclusi\u00f3n en \u00a0programas para la soluci\u00f3n de acceso a vivienda de forma \u00a0definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Agregaron \u00a0que con la decisi\u00f3n adoptada el 6 de julio de 2018, en la cual \u00a0la Corregidora No. 4 de la Vereda Altos de Pompeya, decret\u00f3 el \u00a0statu quo en el predio denominado Hacienda Santander, lo cual seg\u00fan \u00a0su dicho, hizo sin haberlo identificado correctamente, afect\u00f3 \u00a0gravemente los derechos fundamentales de todas las personas que lo \u00a0habitan, pues en este han desarrollado proyectos productivos que se \u00a0vieron suspendidos con la adopci\u00f3n de esta medida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales y, \u00a0en consecuencia, se ordenara a las accionadas, (i) suspender todas \u00a0las diligencias que se encuentren programadas dentro del proceso \u00a0policivo No. 021\/2018, hasta no contar con la presencia de todas las \u00a0entidades del Estado que se encargan de velar por las garant\u00edas \u00a0fundamentales de las v\u00edctimas y que hacen parte del mismo, \u00a0(ii) decretar la nulidad de todo lo actuado dentro de la querella \u00a0policiva antes mencionada, en raz\u00f3n a que el querellante no ha \u00a0presentado prueba si quiera sumaria que lo acredite como propietario \u00a0del predio denominado Hacienda Santander, (iii) realizar la \u00a0caracterizaci\u00f3n de los n\u00facleos familiares que hab\u00eda \u00a0en dicho predio conforme a lo dispuesto en la sentencia T- 247 de \u00a02018, (iv) designar un perito que identifique plenamente el predio en \u00a0cuesti\u00f3n y (v) ordenar a la UARIV que haga presencia a todas \u00a0las actuaciones que se desarrollen en el mentado proceso, teniendo en \u00a0cuenta que la mayor\u00eda de las familias son v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que la \u00a0tutela es improcedente, toda vez que los actores cuentan con otro \u00a0medio de defensa judicial, refiri\u00e9ndose al proceso policivo de \u00a0lanzamiento que a\u00fan sigue en curso y dentro del cual tienen la \u00a0posibilidad de ejercer sus derechos de contradicci\u00f3n y defensa \u00a0para buscar el respeto de los derechos que dicen est\u00e1n siendo \u00a0vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, los demandantes no probaron la existencia de un perjuicio grave \u00a0o inminente que hiciese procedente la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, afirm\u00f3 que en lo que respecta a la caracterizaci\u00f3n \u00a0de los n\u00facleos familiares asentados en el predio objeto de \u00a0controversia y el nombramiento de un perito con el fin de que \u00e9ste \u00a0identifique dicho inmueble, se presenta el fen\u00f3meno de \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, ya que tal como lo \u00a0expuso la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda accionada, la primera \u00a0diligencia se realiz\u00f3 el d\u00eda 12 de junio de 2019 y se \u00a0est\u00e1 a la espera de la entrega de los resultados por parte de \u00a0la UARIV y el perito se posesion\u00f3 en la audiencia p\u00fablica \u00a0surtida el d\u00eda 5 de junio del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas razones, declar\u00f3 improcedente el amparo constitucional \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por los demandantes, quienes argumentaron que el Tribunal a \u00a0quo \u00a0desconoci\u00f3 el \u201cprincipio \u00a0pro homine\u201d, el \u00a0cual hace referencia a que los derechos fundamentales prevalecen \u00a0sobre los derechos procedimentales, teniendo en cuenta que sobre el \u00a0predio en menci\u00f3n residen personas de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, a los cuales se les debi\u00f3 proteger sus \u00a0garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Alegan \u00a0que el Juez de Tutela desconoci\u00f3 lo pretendido por los \u00a0demandantes en el libelo y por el contrario, se limit\u00f3 \u00a0\u00fanicamente a la contestaci\u00f3n que emiti\u00f3 la \u00a0Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda accionada, donde consign\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n policiva se estaba ejecutando bajo los \u00a0lineamientos de la Ley 1801 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Agregan \u00a0adem\u00e1s que, as\u00ed como lo ha se\u00f1alado la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional, se acude a la acci\u00f3n \u00a0de tutela con el fin de evitar un perjuicio irremediable que ponga en \u00a0situaci\u00f3n gravosa, nuevamente, a v\u00edctimas del conflicto \u00a0armado que ostentan posesi\u00f3n de buena fe de tales predios \u00a0desde el a\u00f1o 2017, as\u00ed como otras familias con \u00a0anterioridad a esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Critican \u00a0la posici\u00f3n del Tribunal cuando adujo que contaban con otros \u00a0medios de defensa, como lo son los procesos administrativos y de los \u00a0que cuestiona su celeridad jur\u00eddica pues por esa v\u00eda se \u00a0vulnerar\u00edan los derechos de las familias que residen en los \u00a0predios en disputa. \u00a0<\/p>\n<p>Insisten \u00a0tambi\u00e9n, en que las autoridades accionadas deben revisar los \u00a0t\u00e9rminos de caducidad de la acci\u00f3n policiva y realizar \u00a0una caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que all\u00ed \u00a0habita, como diligencias previas a la ejecuci\u00f3n del desalojo \u00a0del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, afirman los tutelantes que se debe tener en cuenta que \u00a0una vez se emita orden de desalojo dentro del proceso policivo, su \u00a0ejecuci\u00f3n es inmediata y posteriormente, proceder\u00edan \u00a0los recursos contra \u00e9sta providencia, siendo una situaci\u00f3n \u00a0tard\u00eda frente a la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de esos grupos familiares y configur\u00e1ndose una \u00a0revictimizaci\u00f3n por parte del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, solicitan que se revoque el fallo de primer nivel y en su \u00a0lugar, se amparen sus derechos fundamentales vulnerados y a su vez, \u00a0se reestablezcan de forma inmediata. Asimismo, que se declare la \u00a0suspensi\u00f3n del proceso policivo hasta que no se resuelva esta \u00a0acci\u00f3n constitucional y por \u00faltimo, que se desestime la \u00a0querella policiva por la configuraci\u00f3n de los t\u00e9rminos \u00a0de caducidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de \u00a019911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada por CARLOS \u00a0HUMBERTO R\u00cdOS SABOGAL y ZULMA JANETH HERRERA ALBIS contra el \u00a0fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acci\u00f3n de tutela fue consagrada como un procedimiento \u00a0preferente y sumario, destinado a la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un \u00a0particular y su procedencia est\u00e1 ligada a que no exista otro \u00a0mecanismo ordinario de defensa o se est\u00e9 ante un perjuicio \u00a0irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede, \u00fanicamente, \u00a0de forma transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0el amparo no tiene car\u00e1cter alternativo y tampoco \u00a0es admisible cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, \u00a0dado que no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni \u00a0como herramienta supletoria de los procedimientos se\u00f1alados en \u00a0las normas procesales o a manera de tercera instancia para continuar \u00a0un debate ya agotado en las fases ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite concluir que a la tutela solo se puede acudir \u00a0cuando ya se ha hecho uso de todos \u00a0los mecanismos ordinarios y extraordinarios contemplados en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, medios aptos para hacer cesar el \u00a0presunto quebrantamiento de las garant\u00edas fundamentales del \u00a0afectado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, mientras \u00a0el tr\u00e1mite \u00a0donde se origin\u00f3 la supuesta vulneraci\u00f3n se \u00a0encuentre \u00a0en \u00a0curso, \u00a0el afectado tendr\u00e1 la posibilidad de reclamar por esa v\u00eda \u00a0el respeto de sus garant\u00edas constitucionales, sin que sea \u00a0admisible acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Esa es la situaci\u00f3n que acontece en el presente asunto. \u00a0En \u00a0efecto, CARLOS \u00a0HUMBERTO R\u00cdOS SABOGAL y ZULMA JANETH HERRERA ALBIS pretenden \u00a0que por esta v\u00eda se decrete la nulidad del proceso verbal \u00a0abreviado 021\/2018 (perturbaci\u00f3n \u00a0por ocupaci\u00f3n de hecho) \u00a0que se adelanta ante la Inspecci\u00f3n 1\u00aa de Polic\u00eda \u00a0de Villavicencio, en raz\u00f3n a que no se ha allegado prueba \u00a0sumaria que acredite como propietario al querellante y porque no se \u00a0ha llevado a cabo el proceso de caracterizaci\u00f3n de las \u00a0familias que habitan el predio por parte de la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de \u00a0V\u00edctimas \u2014UARIV\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el art\u00edculo 2232 \u00a0del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, que regula el tr\u00e1mite \u00a0del proceso verbal abreviado, dispone el adelantamiento de una serie \u00a0de etapas, con el fin de agotar el tr\u00e1mite en aras de adoptar \u00a0la decisi\u00f3n que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el tr\u00e1mite con radicaci\u00f3n 021\/2018 que se adelanta ante \u00a0la Inspecci\u00f3n 1\u00aa de Polic\u00eda de Villavicencio, se \u00a0tiene que el 22 de marzo de 2018 se radic\u00f3 una querella \u00a0policiva en la Alcald\u00eda de Villavicencio. El 23 de abril \u00a0siguiente, la Corregidora No. 4 de la verada Alto de Pompeya avoc\u00f3 \u00a0conocimiento, dispuso reconocer personer\u00eda al apoderado del \u00a0querellante y orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n \u00a0judicial al predio objeto de debate para los d\u00edas 30 y 31 de \u00a0mayo y 1\u00b0de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a016 de mayo de 2018, se fijaron los correspondientes avisos, dado que \u00a0en los d\u00edas programados solo fue posible identificar a algunas \u00a0personas, se continu\u00f3 con esa diligencia los d\u00edas 4, 5 \u00a0y 6 de julio de 2018. Ese \u00faltimo d\u00eda la Corregidora \u00a0decret\u00f3 el statu \u00a0quo \u00a0sobre el predio objeto de litis y fij\u00f3 fecha para continuar \u00a0con el tr\u00e1mite el 30 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Dadas \u00a0las amenazas recibidas por la Corregidora y el correspondiente \u00a0impedimento que manifest\u00f3 y que fue resuelto a su favor, el \u00a0proceso fue remitido a la Inspecci\u00f3n 1\u00aa de Polic\u00eda \u00a0de Villavicencio. All\u00ed, los d\u00edas 5, 6, 7, 10,12, 13 y \u00a014 de junio de 2019 se prosigui\u00f3 con la audiencia p\u00fablica, \u00a0se reiter\u00f3 el statu quo del predio y se suspendi\u00f3 la \u00a0vista hasta el 25 del mismo mes y a\u00f1o3. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, se advierte que no se han agotado todas las fases \u00a0dentro del proceso 021\/2018 por perturbaci\u00f3n por ocupaci\u00f3n \u00a0de hecho, ya que est\u00e1 en curso la etapa probatoria, que de \u00a0conformidad con el literal d) del art. 223 del C\u00f3digo Nacional \u00a0de Polic\u00eda, pueden solicitar los ahora accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0aclarar que, seg\u00fan manifest\u00f3 el Inspector 1\u00ba de \u00a0Polic\u00eda de Villavicencio, no es cierto que se haya ordenado el \u00a0desalojo4, \u00a0y la caducidad de la querella son asuntos que deben ser resueltos al \u00a0finalizar el tr\u00e1mite y contra la decisi\u00f3n que se \u00a0profiera procede el recurso de apelaci\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, teniendo en cuenta que los accionantes indican que las \u00a0medidas que se adopten dentro \u00a0del proceso verbal abreviado por perturbaci\u00f3n por ocupaci\u00f3n \u00a0de hecho \u00a0son de aplicaci\u00f3n inmediata, se \u00a0debe tener en cuenta que contra la decisi\u00f3n que las resuelva \u00a0procede el recurso de apelaci\u00f3n, el cual se conceder\u00e1 \u00a0en el efecto \u00a0suspensivo6, \u00a0y solo \u00a0cuando est\u00e9 ejecutoriada la decisi\u00f3n \u201cesta \u00a0se cumplir\u00e1 en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) \u00a0d\u00edas7\u201d, \u00a0de ah\u00ed que los argumentos de los demandantes deban ser \u00a0definidos por el cauce que est\u00e1 en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, no es posible que los interesados pretendan la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela ante la posibilidad \u00a0de que se ordene un desalojo, pues se trata de un hecho futuro e \u00a0incierto, y la naturaleza del amparo es eminentemente preventivo y\/o \u00a0protector, para los casos en que se presente un perjuicio, inminente \u00a0o actual, que \u00a0resulte apremiante de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro entonces, que la demanda carece del requisito de \u00a0subsidiariedad, \u00a0pues el proceso \u00a0verbal abreviado por perturbaci\u00f3n por ocupaci\u00f3n de \u00a0hecho no \u00a0ha terminado, y es dentro de aquel tr\u00e1mite donde los \u00a0accionantes cuentan con los mecanismos ordinarios para hacer valer \u00a0sus derechos, para \u00a0lo cual pueden llevar sus alegaciones al cauce ordinario y en caso de \u00a0que la decisi\u00f3n les sea desfavorable, contra ella, se reitera, \u00a0\u201cproceden \u00a0los recursos de reposici\u00f3n y, en subsidio, el de apelaci\u00f3n \u00a0ante el superior jer\u00e1rquico8\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 2, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0223. TR\u00c1MITE DEL PROCESO VERBAL ABREVIADO.\u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tramitar\u00e1n por el proceso verbal abreviado los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inspectores de Polic\u00eda, los Alcaldes y las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especiales de Polic\u00eda, en las etapas siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Iniciaci\u00f3n de la acci\u00f3n.\u2026.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Citaci\u00f3n. \u2026.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia p\u00fablica. La audiencia p\u00fablica se realizar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el lugar de los hechos, en el despacho del inspector o de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad especial de Polic\u00eda. Esta se surtir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante los siguientes pasos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Argumentos. En la audiencia la autoridad competente, otorgar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto al presunto infractor como al quejoso un tiempo m\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de veinte (20) minutos para exponer sus argumentos y pruebas; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Invitaci\u00f3n a conciliar. La autoridad de Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invitar\u00e1 al quejoso y al presunto infractor a resolver sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferencias, de conformidad con el presente cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas. Si el presunto infractor o el quejoso solicitan la pr\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pruebas adicionales, pertinentes y conducentes, y si la autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las considera viables o las requiere, las decretar\u00e1 y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0practicar\u00e1n en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas. Igualmente la autoridad podr\u00e1 decretar de oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las pruebas que requiera y dispondr\u00e1 que se practiquen dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del mismo t\u00e9rmino. La audiencia se reanudar\u00e1 al d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente al del vencimiento de la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Trat\u00e1ndose de hechos notorios o de negaciones indefinidas, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 prescindir de la pr\u00e1ctica de pruebas y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad de Polic\u00eda decidir\u00e1 de plano. Cuando se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requieran conocimientos t\u00e9cnicos especializados, los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servidores p\u00fablicos del sector central y descentralizado del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nivel territorial, dar\u00e1n informes por solicitud de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad de Polic\u00eda; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n. Agotada la etapa probatoria, la autoridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polic\u00eda valorar\u00e1 las pruebas y dictar\u00e1 la orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda o medida correctiva, si hay lugar a ello, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustentando su decisi\u00f3n con los respectivos fundamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normativos y hechos conducentes demostrados. La decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quedar\u00e1 notificada en estrados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01o.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si el presunto infractor no se presenta a la audiencia sin comprobar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, la autoridad tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la convivencia y entrar\u00e1 a resolver de fondo, con base en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las pruebas allegadas y los informes de las autoridades, salvo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la autoridad de Polic\u00eda considere indispensable decretar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pr\u00e1ctica de una prueba adicional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02o.\u00a0Casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en que se requiere inspecci\u00f3n al lugar. Cuando la autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda inicia la actuaci\u00f3n y decreta inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al lugar, fijar\u00e1 fecha y hora para la pr\u00e1ctica de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia, y notificar\u00e1 al presunto infractor o perturbador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de convivencia y al quejoso personalmente, y de no ser posible, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante aviso que se fijar\u00e1 en la puerta de acceso del lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los hechos o parte visible de este, con antelaci\u00f3n no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor a veinticuatro (24) horas, de la fecha y hora de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pr\u00e1ctica de la diligencia de inspecci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad de Polic\u00eda se trasladar\u00e1 al lugar de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos, con un servidor p\u00fablico t\u00e9cnico especializado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando ello fuere necesario y los hechos no sean notorios y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidentes; durante la diligencia oir\u00e1 a las partes m\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por quince (15) minutos cada una y recibir\u00e1 y practicar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las pruebas que considere conducentes para el esclarecimiento de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe t\u00e9cnico especializado se rendir\u00e1 dentro de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia de inspecci\u00f3n ocular. Excepcionalmente y a juicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del inspector de Polic\u00eda, podr\u00e1 suspenderse la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia hasta por un t\u00e9rmino no mayor de tres (3) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el objeto de que el servidor p\u00fablico rinda el informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad de Polic\u00eda proferir\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de la misma diligencia de inspecci\u00f3n, o si ella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubiere sido suspendida, a la terminaci\u00f3n del plazo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03o.\u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el infractor o perturbador no cumple la orden de Polic\u00eda o la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida correctiva, la autoridad de Polic\u00eda competente, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intermedio de la entidad correspondiente, podr\u00e1 ejecutarla a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0costa del obligado, si ello fuere posible. Los costos de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n podr\u00e1n cobrarse por la v\u00eda de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04o.\u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numeral 4 del presente art\u00edculo no proceder\u00e1 en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimientos de \u00fanica instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05o.\u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n se resolver\u00e1 de plano, en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta de la Corregidora No. 4 de la vereda Alto Pompeya de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio, a folios 154 y ss., del cuaderno 1 de la primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. respuesta del Inspector 1\u00ba de Polic\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio, a folios 109 y ss, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Numeral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04\u00ba del art\u00edculo 223 del C\u00f3digo de Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recursos. Contra la decisi\u00f3n proferida por la autoridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polic\u00eda proceden los recursos de reposici\u00f3n y, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidio, el de apelaci\u00f3n ante el superior jer\u00e1rquico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cuales se solicitar\u00e1n, conceder\u00e1n y sustentar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de la misma audiencia. El recurso de reposici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolver\u00e1 inmediatamente, y de ser procedente el recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n, se interpondr\u00e1 y conceder\u00e1 en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto devolutivo dentro de la audiencia y se remitir\u00e1 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior jer\u00e1rquico dentro de los dos (2) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes, ante quien se sustentar\u00e1 dentro de los dos (2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas siguientes al recibo del recurso. El recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n se resolver\u00e1 dentro de los ocho (8) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al recibo de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la aplicaci\u00f3n de medidas correctivas en asuntos relativos a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infracciones urban\u00edsticas, el recurso de apelaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conceder\u00e1 en el efecto suspensivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos solo proceder\u00e1n contra las decisiones definitivas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las autoridades de Polic\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inciso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00b0 del numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 223 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Numerales 4\u00b0 y 5\u00ba del art\u00edculo 223 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda. \u201c5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cumplimiento o ejecuci\u00f3n de la orden de Polic\u00eda o la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida correctiva. Una vez ejecutoriada la decisi\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenga una orden de Polic\u00eda o una medida correctiva, esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cumplir\u00e1 en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 223 numeral 4\u00b0 del C\u00f3digo de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP12198-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 106383 \u00a0 Acta \u00a0232 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por CARLOS \u00a0HUMBERTO R\u00cdOS SABOGAL y \u00a0ZULMA \u00a0JANETH HERRERA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45415","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45415","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45415"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45415\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45415"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45415"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45415"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}