{"id":45410,"date":"2023-09-14T21:57:51","date_gmt":"2023-09-14T21:57:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12191-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:51","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:51","slug":"stp12191-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12191-2019\/","title":{"rendered":"STP12191-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12191-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106360 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0232 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por WILSON \u00a0MOSQUERA, contra el \u00a0fallo proferido el 23 de julio del a\u00f1o en curso, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, \u00a0en el que neg\u00f3 el amparo constitucional invocado contra el \u00a0JUZGADO CUARTO PENAL \u00a0DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las partes e intervinientes en el \u00a0proceso radicado 2017-00746. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>WILSON \u00a0MOSQUERA solicit\u00f3 el amparo de los derechos al debido proceso \u00a0e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su pretensi\u00f3n, indic\u00f3 que el 10 de mayo de \u00a02017, fue capturado cuando se desplazaba en una motocicleta con otra \u00a0persona, en momentos en que portaban armas de fuego para su \u00a0protecci\u00f3n, debido a que son pescadores y hab\u00edan sido \u00a0v\u00edctimas de hurto y extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 6 de julio de 2017, suscribi\u00f3 preacuerdo con la \u00a0Fiscal\u00eda 39 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de \u00a0dicha ciudad, en la que se pact\u00f3 el reconocimiento de la \u00a0circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema, con una \u00a0pena a imponer de 36 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que no obstante lo anterior, el Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura al que correspondi\u00f3 \u00a0por reparto la actuaci\u00f3n, en audiencia del 17 de agosto \u00a0siguiente, cambi\u00f3 los t\u00e9rminos del preacuerdo y en \u00a0providencia del 20 de noviembre de 2018, lo conden\u00f3 a 9 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que debido a problemas de salud que presentaba su defensor, el \u00a0Juzgado en menci\u00f3n design\u00f3 nuevo apoderado sin su \u00a0consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, impetr\u00f3 la protecci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0antes mencionadas y en consecuencia, que se dejara sin efecto la \u00a0actuaci\u00f3n desde la audiencia de verificaci\u00f3n del \u00a0preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga neg\u00f3 el amparo \u00a0invocado, al \u00a0considerar que no se cumple el requisito de la subsidiariedad, toda \u00a0vez que el demandante no impugn\u00f3 la decisi\u00f3n que aprob\u00f3 \u00a0el preacuerdo, ni apel\u00f3 la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0transcurri\u00f3 m\u00e1s de 1 a\u00f1o y 11 meses desde que se \u00a0emiti\u00f3 el fallo en su contra, sin que el actor hubiera acudido \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, lo que desdibuja el requisito de la \u00a0inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por WILSON MOSQUERA, quien solicit\u00f3 la revocatoria \u00a0del fallo impugnado, en raz\u00f3n a que el Juzgado accionado vari\u00f3 \u00a0los t\u00e9rminos del preacuerdo, pues se hab\u00eda pactado la \u00a0sanci\u00f3n en 3 a\u00f1os de prisi\u00f3n y con ello, tendr\u00eda \u00a0derecho a la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena, pero se le impuso 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el Juzgado le cambi\u00f3 el defensor y dicha autoridad en varias \u00a0oportunidades ha improbado los preacuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n presentada contra la \u00a0decisi\u00f3n emitida el 23 de julio de 2019, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acci\u00f3n de \u00a0tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional\u00edsimo \u00a0cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su \u00a0prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de \u00a0procedibilidad que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional en fallos \u00a0C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite concluir, que a esta acci\u00f3n solo se acude, \u00a0cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso objeto de \u00a0an\u00e1lisis, WILSON MOSQUERA solicita por v\u00eda de tutela la \u00a0nulidad de la actuaci\u00f3n adelantada en su contra, que culmin\u00f3 \u00a0con la sentencia condenatoria emitida el 20 de noviembre de 2018, por \u00a0el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura que le impuso \u00a0108 meses de prisi\u00f3n, por la comisi\u00f3n de la conducta \u00a0punible de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego y le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, al considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso e igualdad, pues el Juzgado en menci\u00f3n, \u00a0cambi\u00f3 los t\u00e9rminos del preacuerdo que suscribi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0efecto de establecer si existe la alegada vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales invocados por el demandante la Sala debe tener \u00a0en consideraci\u00f3n que el 11 de mayo de 2017, la Fiscal\u00eda \u00a0le formul\u00f3 imputaci\u00f3n, entre otros, a WILSON MOSQUERA \u00a0por la comisi\u00f3n de la conducta punible de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego agravado (art. 365 \u00a0numeral 5), cargo que no fue aceptado por el procesado2. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el demandante alleg\u00f3 con la demanda de tutela la copia del \u00a0acta de preacuerdo suscrita el 6 de julio de 2017, en la que MOSQUERA \u00a0y el coprocesado aceptaban el cargo formulado y a cambio se les \u00a0reconoc\u00eda la circunstancia de marginalidad, ignorancia y \u00a0pobreza extrema y se pact\u00f3 una pena a imponer de 36 meses de \u00a0prisi\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en audiencia de verificaci\u00f3n de preacuerdo \u00a0programada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura \u00a0para el 17 de agosto de 2017, la representante de la Fiscal\u00eda \u00a0se\u00f1al\u00f3 como t\u00e9rminos del preacuerdo, lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0el ente acusador tiene suficiente elementos de convicci\u00f3n para \u00a0probar su caso en juicio oral, entre ellos los testimonios de los \u00a0agentes captores y peritos, los cuales pueden aportar la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para sustentar el caso, pudiendo se\u00f1alar en \u00a0audiencia de juicio oral y con las cuales se demostrar\u00eda la \u00a0ocurrencia del hecho delictivo y su responsabilidad, raz\u00f3n por \u00a0la cual, los aqu\u00ed encartados manifiestan su deseo libre, \u00a0consciente e informado y voluntario de aceptar los cargos endilgados \u00a0por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0de su delegada 39 seccional de Buenaventura se llega al siguiente \u00a0acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Los se\u00f1ores WILSON MOSQUERA y (\u2026), ya plenamente \u00a0identificados e individualizados, manifiestan y aceptan y dan por \u00a0probada la materialidad y responsabilidad como coautores de la \u00a0conducta penal, descrita en el c\u00f3digo penal como es el delito \u00a0de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego agravado por el numeral 5 del c\u00f3digo penal. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Conforme a cada uno de los elementos materiales probatorios, \u00a0evidencia f\u00edsica, informaci\u00f3n legamente obtenida, \u00a0tenidos para ese momento preciso que se ha suscrito este preacuerdo \u00a0[\u2026] se \u00a0acuerda la variaci\u00f3n respecto del grado de participaci\u00f3n, \u00a0siendo la degradaci\u00f3n de coautor\u00eda a complicidad \u00a0que es lo acordado y se aplicar\u00e1 entonces siendo coherente con \u00a0los elementos de juicio con los que se cuenta, lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 30 del C\u00f3digo Penal, inciso segundo, en que \u00a0para aquellos que contribuyan a la realizaci\u00f3n de la conducta \u00a0antijur\u00eddica o preste una ayuda posterior, por concierto \u00a0previo o concomitante a la misma, la pena a imponer correspondiente \u00a0se disminuir\u00e1 de una sexta parte a la mitad, para lo cual se \u00a0aplicara el numeral 5 del art\u00edculo 60 del C\u00f3digo Penal, \u00a0acord\u00e1ndose a partir de ello y atendiendo la ausencia de \u00a0antecedentes, que no fueron imputados circunstancias de mayor \u00a0punibilidad, en este caso, art\u00edculo 58, por lo que atendiendo \u00a0que la pena se\u00f1alada para el delito imputado, enrostrado, es \u00a0el art\u00edculo 365 numeral 5 del C\u00f3digo Penal, modificado \u00a0por el art\u00edculo 19 de la Ley 1453 de 2011, es as\u00ed se\u00f1or \u00a0Juez, como quiera que es en la modalidad de complicidad, entonces \u00a0realizando el descuento, [ser\u00eda] \u00a0el \u00a050% de rebaja de la pena a imponer. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0No se acuerda subrogados penales con las partes [\u2026]4. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, el juez cuarto penal del circuito de Buenaventura indic\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que el preacuerdo que usted menciona estaba firmado tiene \u00a0una variaci\u00f3n, en el mencionado preacuerdo se hablaba del \u00a0estado de marginalidad y pobreza, al punto se hab\u00eda colocado \u00a0una pena completamente irrisoria, desfasada, toda vez que la sexta \u00a0parte del m\u00ednimo son 38 meses y no 18, se le concede el uso de \u00a0la palabra al se\u00f1or defensor para que manifieste si ratifica \u00a0lo mencionado por la se\u00f1ora Fiscal5. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo que contest\u00f3 el defensor: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0la lectura del acta de preacuerdo, la cual le ha dado lectura la \u00a0se\u00f1ora Fiscal, como defensor de confianza de los se\u00f1ores \u00a0WILSON MOSQUERA y [\u2026], solicito a usted se le imparta \u00a0legalidad al mismo, atendiendo que cumple con los requisitos del \u00a0art\u00edculo 348 de la Ley 906 de 2004. Adem\u00e1s, no se \u00a0observa violaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, a los \u00a0se\u00f1ores se les dio a conocer el contenido del art\u00edculo \u00a08 de la Ley 906 de 2004, lo mismo que ellos son conscientes de que \u00a0van a ser condenados, saben la pena que se les va a imponer, no \u00a0fueron coaccionados y su aceptaci\u00f3n fue voluntaria\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0el juez en cita, pregunt\u00f3 que si los procesados conoc\u00edan \u00a0la pena que se les impondr\u00eda y el defensor contest\u00f3 que \u00a0no, por lo que el juzgador les indic\u00f3 que \u00abla \u00a0pena se extiende a 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n\u00bb e \u00a0interrog\u00f3 a WILSON MOSQUERA que \u00absi \u00a0corrobora lo que acaba de mencionar la se\u00f1ora fiscal\u00bb, \u00a0obteniendo como \u00a0respuesta del hoy accionante que \u00abSi\u00bb7, \u00a0por lo que al \u00a0verificar la legalidad del preacuerdo y la aceptaci\u00f3n de \u00a0culpabilidad de los procesados, se dio por aprobado y se continu\u00f3 \u00a0con el traslado de que trata el art\u00edculo 447 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia del 20 de noviembre de 2018, el Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito de Buenaventura conden\u00f3, entre otros, a WILSON \u00a0MOSQUERA a 108 meses o lo que es lo mismo, 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0y le neg\u00f3 los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de \u00a0la libertad; decisi\u00f3n contra la cual no se instaur\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, concluye la Sala que el accionante conoc\u00eda del \u00a0proceso adelantado en su contra, pues en su presencia se le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n por la conducta punible contra la seguridad \u00a0p\u00fablica. Adem\u00e1s, asisti\u00f3 a la audiencia de \u00a0verificaci\u00f3n de preacuerdo en la que la Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 \u00a0claramente en qu\u00e9 consist\u00eda lo pactado, que se emitir\u00eda \u00a0sentencia condenatoria, que se le impondr\u00eda una pena de 9 a\u00f1os \u00a0y que en dicho acuerdo no estaban cobijados los subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se advierte que el juez cuarto penal del circuito de Buenaventura \u00a0interrog\u00f3 a WILSON MOSQUERA sobre los t\u00e9rminos del \u00a0preacuerdo y ni aquel ni su defensor presentaron inconformidad, por \u00a0el contrario, el abogado que lo representaba, corrobor\u00f3 lo \u00a0negociado e indic\u00f3 que se le hab\u00edan explicado al actor \u00a0los derechos y garant\u00edas que le asist\u00edan y aquel hab\u00eda \u00a0aceptado de forma libre, consciente y voluntaria, por lo que pidi\u00f3 \u00a0la aprobaci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, WILSON MOSQUERA estuvo presente y de acuerdo con lo \u00a0pactado, sin que hubiera presentado inconformidad alguna y ahora \u00a0pretende utilizar la acci\u00f3n de tutela para retractarse del \u00a0aludido preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se tiene que WILSON MOSQUERA estuvo asistido de defensor de confianza \u00a0y debido a su ausencia en las audiencias programadas para la lectura \u00a0del fallo se le design\u00f3 defensor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, se tiene que contra la sentencia emitida por el \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, proced\u00eda el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, como medio consagrado por la ley \u00a0procedimental penal para que el superior revisara la providencia de \u00a0primer grado, sin que se hubiera acudido a dicho mecanismo de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, para el presente evento, no se cumple con el requisito de \u00a0la subsidiariedad para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales, pues se reitera, el accionante \u00a0conoc\u00eda del proceso adelantado en su contra y no hizo uso de \u00a0los mecanismos de defensa judicial con los que contaba al interior \u00a0del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0pretende utilizar la v\u00eda constitucional para revivir t\u00e9rminos \u00a0ya fenecidos, por lo que no resultaba procedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0si fue esa bancada la que incumpli\u00f3 con la carga procesal que \u00a0le correspond\u00eda, mal puede por este medio criticar su propia \u00a0actuaci\u00f3n, pues no present\u00f3 inconformidad con la \u00a0aprobaci\u00f3n del preacuerdo presentado por la Fiscal\u00eda ni \u00a0se acudi\u00f3 al recurso de apelaci\u00f3n contra el fallo de \u00a0primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto ha sido enf\u00e1tica la jurisprudencia nacional en \u00a0se\u00f1alar que \u00ab(\u2026)las \u00a0cargas procesales son aquellas situaciones instituidas por la ley que \u00a0comportan o demandan una conducta de realizaci\u00f3n facultativa, \u00a0normalmente establecida en inter\u00e9s del propio sujeto y cuya \u00a0omisi\u00f3n trae aparejadas para \u00e9l consecuencias \u00a0desfavorables, como la preclusi\u00f3n de una oportunidad o un \u00a0derecho procesal e inclusive hasta la p\u00e9rdida del derecho \u00a0sustancial debatido en el proceso(\u2026)\u00bb8. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien en la sentencia del 20 de noviembre de 2018, el Juzgado \u00a0demandado indic\u00f3 por un lapsus \u00a0que el preacuerdo \u00a0consist\u00eda en la eliminaci\u00f3n de la causal de agravaci\u00f3n, \u00a0cuando lo correcto era que se hab\u00eda degradado la conducta de \u00a0autor a c\u00f3mplice, lo cierto es que la pena impuesta \u00a0correspond\u00eda a lo informado al procesado en la audiencia del \u00a017 de agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada, pero por \u00a0las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 del cuaderno de primera instancia y minuto 12:12 y ss del Cd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexo. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a004:27 y ss del Cd anexo. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018:19 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018:58 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020:03 y ss del Cd anexo, audiencia del 17 de agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-279\/13. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP12191-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106360 \u00a0 Acta \u00a0232 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por WILSON \u00a0MOSQUERA, contra el \u00a0fallo proferido el 23 de julio del a\u00f1o 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