{"id":45407,"date":"2023-09-14T21:57:51","date_gmt":"2023-09-14T21:57:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12187-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:51","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:51","slug":"stp12187-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12187-2019\/","title":{"rendered":"STP12187-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12187-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106484 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0232 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por JHON \u00a0EDISON LONDO\u00d1O CALLE, \u00a0contra el fallo proferido el 25 de julio del a\u00f1o en curso, por \u00a0la SALA PENAL DEL \u00a0TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGU\u00c9, \u00a0en el que neg\u00f3 el amparo constitucional invocado contra los \u00a0JUZGADOS TERCERO DE \u00a0EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de \u00a0la ciudad en menci\u00f3n y TERCERO \u00a0PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MEDELL\u00cdN, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el demandante JHON EDISON LONDO\u00d1O CALLE que el 22 de julio de \u00a02015, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Medell\u00edn, lo conden\u00f3, entre otros, a 6 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n y multa de 1.351 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, por el delito de \u00abuso \u00a0de menores de edad para la comisi\u00f3n de delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de estupefacientes agravado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que en febrero de 2018, su defensora solicit\u00f3 al Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0la libertad condicional, autoridad que el 23 de marzo del mismo a\u00f1o, \u00a0se abstuvo de concederla, por la gravedad de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que contra dicha decisi\u00f3n interpuso los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y apelaci\u00f3n, los cuales fueron resueltos en forma negativa a \u00a0sus intereses, el \u00faltimo el 19 de julio siguiente, por el \u00a0juzgado fallador, pese a que a sus compa\u00f1eros de causa se les \u00a0otorg\u00f3 el aludido sustituto penal. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0a la dignidad humana, igualdad, debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. En consecuencia, que se le \u00a0concediera el mencionado mecanismo sustitutivo de la pena privativa \u00a0de la libertad, como lo hab\u00eda otorgado el Juzgado Quinto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja a otro coprocesado. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 dispuso \u00abrechazar \u00a0el amparo constitucional impetrado\u00bb, en \u00a0raz\u00f3n a que se presentaba una actuaci\u00f3n temeraria, pues \u00a0JHON EDISON LONDO\u00d1O CALLE acudi\u00f3 con anterioridad a la \u00a0acci\u00f3n de tutela, pues en providencia del 7 de junio del a\u00f1o \u00a0en curso, esa misma Corporaci\u00f3n conoci\u00f3 la demanda \u00a0presentada por el accionante contra las mismas autoridades y con \u00a0iguales fundamentos f\u00e1cticos y pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior decisi\u00f3n, JHON EDISON LONDO\u00d1O CALLE la \u00a0impugn\u00f3, sin argumentaci\u00f3n adicional1. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n, LONDO\u00d1O \u00a0CALLE reiter\u00f3 in \u00a0extenso los \u00a0argumentos y pretensiones se\u00f1alados en la demanda inicial, \u00a0relativos a que cumple los requisitos para la concesi\u00f3n de la \u00a0libertad condicional2. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n presentada contra la \u00a0decisi\u00f3n emitida el 25 de julio de 2019, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Referente a la \u00a0acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de precisarse que el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso objeto de \u00a0an\u00e1lisis, la primera instancia rechaz\u00f3 el amparo \u00a0invocado, al considerar que se presentaba una actuaci\u00f3n \u00a0temeraria, pues la parte demandante hab\u00eda acudido con \u00a0anterioridad al amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0efecto de determinar si le asisti\u00f3 raz\u00f3n al A \u00a0quo, la \u00a0Sala debe tener en consideraci\u00f3n que de acuerdo con la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional, \u00a0reiterada por esta Corporaci\u00f3n para ser considerada una \u00a0actuaci\u00f3n de tal categor\u00eda, se requiere que exista, \u00a0identidad de partes, de causa y de objeto. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 \u00a0la primera Colegiatura en menci\u00f3n, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026cuando \u00a0existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; \u00a0(iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento v\u00e1lido \u00a0que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acci\u00f3n, \u00a0es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a \u00a0configurarse la temeridad, el rechazo o la decisi\u00f3n \u00a0desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la \u00a0posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se tiene que se \u00a0alleg\u00f3 a la actuaci\u00f3n la copia del fallo de tutela \u00a0emitido el 7 de junio de 20193, \u00a0en el que aparece como accionante JHON EDWIN LONDO\u00d1O CALLE; \u00a0accionados, los Juzgados Tercero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Medell\u00edn y Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Ibagu\u00e9; derechos vulnerados el debido proceso y \u00a0la igualdad, debido a que dichas autoridades en primera y segunda \u00a0instancia le negaron la libertad condicional por la gravedad de la \u00a0conducta y sin tener en consideraci\u00f3n a que su compa\u00f1ero \u00a0de causa el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja le \u00a0hab\u00eda concedido dicho mecanismo sustitutivo de la pena \u00a0privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En aquella \u00a0oportunidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 no \u00a0advirti\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos del accionante, \u00a0en raz\u00f3n a que las autoridades demandadas al momento de \u00a0analizar la solicitud de libertad condicional hab\u00edan tenido en \u00a0consideraci\u00f3n las normas que regulaban la materia y si bien a \u00a0un compa\u00f1ero de causa de LONDO\u00d1O CALLE otro despacho le \u00a0otorg\u00f3 el mecanismo en cita, tal determinaci\u00f3n se \u00a0emiti\u00f3 en virtud del principio de autonom\u00eda e \u00a0independencia y no por ello, se pod\u00eda predicar la afectaci\u00f3n \u00a0del derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0al revisar la presente solicitud de amparo, se advierte que LONDO\u00d1O \u00a0CALLE insiste en \u00a0la afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso \u00a0e igualdad, por cuanto los Juzgados antes indicados, en primera y \u00a0segunda instancia le negaron la concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional, pese a que a un compa\u00f1ero de causa el Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja le concedi\u00f3 el \u00a0aludido sustituto penal. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal realidad, es di\u00e1fano para esta Sala que raz\u00f3n le \u00a0asisti\u00f3 a la primera instancia al advertir la configuraci\u00f3n \u00a0del fen\u00f3meno jur\u00eddico de la temeridad, dado que la \u00a0pretensi\u00f3n de LONDO\u00d1O CALLE va encaminada a obtener un \u00a0nuevo pronunciamiento sobre las peticiones que elev\u00f3 en sede \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 ya se \u00a0hab\u00eda pronunciado, declarando improcedente el amparo al \u00a0descartar la configuraci\u00f3n de alguna v\u00eda de hecho \u00a0lesiva de sus garant\u00edas en las decisiones que le negaron la \u00a0libertad condicional, por lo que el objeto, \u00a0la causa \u00a0y las partes \u00a0en el presente proceso constitucional, guardan identidad con la que \u00a0ya fue conocida por esa Corporaci\u00f3n en pret\u00e9rita \u00a0oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, debe recordar la Sala que la misi\u00f3n del juez \u00a0constitucional es la de velar por la defensa de los derechos \u00a0fundamentales de quien acude a esta extraordinaria v\u00eda y para \u00a0ello es preciso analizar debidamente las circunstancias de cada caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0verificaci\u00f3n de estos requisitos coincide con la prohibici\u00f3n \u00a0general de que se d\u00e9 un nuevo pronunciamiento por parte del \u00a0juez, sobre un proceso que guarde identidad jur\u00eddica con uno \u00a0anteriormente decidido, ya que seg\u00fan lo establecido por el \u00a0art\u00edculo 332 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00a0reiterado en el 303 del C\u00f3digo General del Proceso \u00abla \u00a0sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza \u00a0de cosa juzgada (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en materia constitucional cuando se configura identidad entre la \u00a0demanda de tutela y una o varias pendientes de fallo, ello implica el \u00a0rechazo \u00a0de la misma, como lo hizo el A \u00a0quo. As\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n cuando lo anterior se da respecto de una acci\u00f3n \u00a0de tutela ya fallada (en ese sentido, CC T-433\/06 y T-507\/11, entre \u00a0otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, se hace imperioso confirmar la decisi\u00f3n \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a073 reverso del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 y ss del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, cuya copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obra a folio 55 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP12187-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106484 \u00a0 Acta \u00a0232 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por JHON \u00a0EDISON LONDO\u00d1O CALLE, \u00a0contra el fallo proferido el 25 de julio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45407","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45407","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45407"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45407\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45407"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45407"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45407"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}