{"id":45405,"date":"2023-09-14T21:57:51","date_gmt":"2023-09-14T21:57:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12185-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:51","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:51","slug":"stp12185-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12185-2019\/","title":{"rendered":"STP12185-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12185-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106543 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 232 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAFAEL RODRIGO GONZ\u00c1LEZ VEL\u00c1SQUEZ, \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 8 de agosto de 2019, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, que deneg\u00f3 \u00a0el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n, presuntamente \u00a0vulnerado por el Juzgado Diecis\u00e9is Penal del Circuito de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si el Juzgado Diecis\u00e9is Penal del \u00a0Circuito de Medell\u00edn vulner\u00f3 el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n del actor, en tanto a su juicio, no resolvi\u00f3 \u00a0el requerimiento por \u00e9l planteado a trav\u00e9s de escrito \u00a0de 14 de junio del a\u00f1o que avanza, que fuera remitido al \u00a0correo electr\u00f3nico de ese despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de auto de 30 de julio de 2019, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, avoc\u00f3 el conocimiento \u00a0del asunto y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a la \u00a0autoridad accionada, la cual fue debidamente notificada a efectos de \u00a0que ejerciera su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez Diecis\u00e9is Penal del Circuito de Medell\u00edn se\u00f1al\u00f3 \u00a0que mediante escrito recibido a ese despacho, el actor solicit\u00f3 \u00a0analizar la situaci\u00f3n presentada en el tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n constitucional por \u00e9l impuesta contra la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en la que manifest\u00f3 \u00a0que un funcionario de la citada entidad incurri\u00f3 en falsedades \u00a0en la respuesta de tutela por \u00e9l interpuesta emitida, \u00a0peticionando que el juzgado \u00ablo \u00a0favoreciera con sus comentarios al respecto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que tal requerimiento no podr\u00eda ser entendido por el juzgado \u00a0como un derecho de petici\u00f3n, en tanto no pueden realizarse \u00a0solicitudes de este tipo al interior de un proceso jurisdiccional, \u00a0m\u00e1s aun cuando este tiene unas limitaciones al formularse ante \u00a0los jueces de la rep\u00fablica. No obstante, en el curso de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, el juzgado procedi\u00f3 a atender la \u00a0solicitud impetrada y remiti\u00f3 la respuesta al correo \u00a0electr\u00f3nico del actor. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, a trav\u00e9s de fallo de 8 de agosto \u00a0de 2019, declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado, en atenci\u00f3n a que el juzgado accionado dio respuesta \u00a0a su petici\u00f3n dentro del tr\u00e1mite de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Proferido \u00a0el fallo de tutela, RAFAEL \u00a0RODRIGO GONZ\u00c1LEZ VEL\u00c1SQUEZ lo \u00a0impugn\u00f3 e insiste en la vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, pues en su criterio, el Juzgado \u00a0accionado no le ha brindado una respuesta \u00absuficiente, \u00a0efectiva y congruente a lo peticionado\u00bb, \u00a0ello al no existir relaci\u00f3n entre la respuesta brindada la \u00a0cual hace referencia al fallo y respecto al \u00abfalso \u00a0testimonio\u00bb \u00a0en que incurri\u00f3 presuntamente en funcionario de la \u00a0Procuradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada por \u00a0RAFAEL RODRIGO GONZ\u00c1LEZ VEL\u00c1SQUEZ, \u00a0al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procede la Corte a resolver el problema jur\u00eddico como ha sido \u00a0planteado en el anterior ac\u00e1pite. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en \u00a0el presente asunto la censura se dirige contra el Juzgado Diecis\u00e9is \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn, por la omisi\u00f3n de dar \u00a0respuesta presuntamente a la petici\u00f3n realizada por la parte \u00a0actora el 14 de junio del a\u00f1o que avanza y que fue reiterada \u00a0posteriormente en tres oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0requerimiento realizado por el actor, se origin\u00f3 en la acci\u00f3n \u00a0de tutela por \u00e9l interpuesta contra la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n por la presunta vulneraci\u00f3n al \u00a0derecho de petici\u00f3n, tr\u00e1mite constitucional que fuera \u00a0resuelto por el juzgado accionado a trav\u00e9s de fallo de 12 de \u00a0junio de 2019, en el que protegi\u00f3 su derecho y orden\u00f3 a \u00a0la entidad accionada dar tr\u00e1mite efectivo a su solicitud, no \u00a0obstante para el actor el funcionario de la Procuradur\u00eda al \u00a0emitir la respuesta de tutela y que fuera consignada en los apartes \u00a0de la sentencia es falsa, por lo que en virtud de ello, solicit\u00f3 \u00a0al juzgado el 14 de junio de 2019 \u00abanalizar \u00a0la situaci\u00f3n y favorecerlo con sus comentarios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese entendido y advirtiendo que la petici\u00f3n no hab\u00eda \u00a0sido resuelta, el ciudadano RAFAEL \u00a0RODRIGO GONZ\u00c1LEZ VEL\u00c1SQUEZ \u00a0instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el juzgado accionado, \u00a0despacho que una vez conoci\u00f3 de la misma, remiti\u00f3 un \u00a0oficio el 31 de julio del a\u00f1o que avanza al correo electr\u00f3nico \u00a0ragovel@gmail.com1 \u00a0y le se\u00f1al\u00f3 lo siguiente2: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAtendiendo \u00a0a su solicitud impetrada ante esta Dependencia Judicial y, en gracia \u00a0de discusi\u00f3n que se trate de un derecho de petici\u00f3n, \u00a0este Despacho le informa que cualquier tipo de comentario favorable o \u00a0desfavorable que se pudiera realizar sobre la situaci\u00f3n \u00a0planteada; qued\u00f3 plasmado en el fallo de tutela que fue \u00a0emitido por esta judicatura el 12 de junio de la presente anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, ante el incumplimiento de lo que all\u00ed \u00a0se dispuso, solo ser\u00eda procedente la interposici\u00f3n de \u00a0incidente de desacato, como lo consagra el art\u00edculo 52 del \u00a0Decreto 2591 de 1991\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de definir lo que corresponda en el presente asunto, deber\u00e1 \u00a0aclararse lo concerniente al derecho de petici\u00f3n que se alega \u00a0vulnerado en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, en abundante jurisprudencia se ha dicho que las \u00a0peticiones en actuaciones judiciales se deben analizar, ya sea desde \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n o de postulaci\u00f3n \u00a0inmerso en el derecho fundamental al debido proceso, dependiendo de \u00a0su contenido y finalidad. Lo que caracteriza en \u00faltimas a un \u00a0evento del otro es si la solicitud hace o no parte del \u00abcontenido \u00a0mismo de la Litis\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al alcance del derecho al debido proceso, y aplica tambi\u00e9n \u00a0para el derecho de petici\u00f3n, las autoridades cuentan con \u00a0determinadas cargas en relaci\u00f3n con la solicitud, a saber: \u00a0\u00ab(i) \u00a0debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal; (ii) su contenido debe dar una soluci\u00f3n de fondo y \u00a0acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y \u00a0congruencia; y (iii) la decisi\u00f3n que se adopte debe ser puesta \u00a0en conocimiento del interesado con prontitud3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, de analizarse de fondo el presente asunto deber\u00e1 \u00a0determinarse si se vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido \u00a0proceso en relaci\u00f3n con la solicitud realizada por el actor el \u00a014 de junio del a\u00f1o que avanza, por consiguiente la Sala se \u00a0aparta parcialmente del criterio adoptado por el Juez de primera \u00a0instancia en el sentido que el requerimiento hecho por el actor fue \u00a0realizado dentro de un proceso judicial, por lo que el mismo \u00a0corresponder\u00eda al derecho de postulaci\u00f3n el \u00a0que tiene cabida dentro de la garant\u00eda del debido proceso, en \u00a0su acepci\u00f3n de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0(Cfr. Sentencia T \u2013 215 A de 2011 y T \u2013 311 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de advertir la respuesta que se emitiera por el juzgado accionado \u00a0dentro del tr\u00e1mite constitucional y que no es acogida por el \u00a0ciudadano demandante, para esta Sala el Juez 16 Penal del Circuito de \u00a0Medell\u00edn, de manera precisa le indica en la misma que debe \u00a0remitirse a lo descrito en el fallo de tutela de 12 de junio de 2019, \u00a0entendi\u00e9ndose con ello que la respuesta de tutela que se\u00f1ala \u00a0el actor como \u00abfalaz\u00bb \u00a0por \u00a0el funcionario otrora accionado fue objeto de an\u00e1lisis por \u00a0parte del fallador que en ultimas, resolvi\u00f3 garantizar los \u00a0derechos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, para esta Sala la contestaci\u00f3n emitida en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional llevado a cabo por el Tribunal de \u00a0Medellin y que \u00a0fuera debidamente notificada al accionante, constituye como se \u00a0advirtiera una carencia actual de objeto por hecho superado, pues si \u00a0bien no accede a lo peticionado le indica las razones por las cuales \u00a0no lo hace, resaltando que debe atenerse a las consideraciones de la \u00a0sentencia de tutela de 12 de junio de 2019 y que ante el \u00a0incumplimiento de la misma por parte de quien fuera accionado, pues \u00a0recu\u00e9rdese en ella se ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n \u00a0de RAFAEL \u00a0GONZ\u00c1LEZ VEL\u00c1SQUEZ, \u00a0lo plausible es interponer un incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, esta Sala proceder\u00e1 a confirmar la sentencia \u00a0emitida por la primera instancia en atenci\u00f3n a lo aqu\u00ed \u00a0anotado, pues como se vio el hecho que origin\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela se super\u00f3 dentro del tr\u00e1mite de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el fallo de tutela proferido el 8 de agosto del a\u00f1o que avanza \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, conforme \u00a0a las consideraciones hechas en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Notificar \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Enviar el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de esta determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otorgada por el actor en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-138\/17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12185-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106543 \u00a0 Acta \u00a0No. 232 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAFAEL RODRIGO GONZ\u00c1LEZ VEL\u00c1SQUEZ, \u00a0contra el 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