{"id":45393,"date":"2023-09-14T21:57:51","date_gmt":"2023-09-14T21:57:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12167-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:51","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:51","slug":"stp12167-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12167-2019\/","title":{"rendered":"STP12167-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12167-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0106102 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n. \u00b0 224 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., tres (03) de \u00a0septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por Faider M\u00e9ndez \u00a0Mart\u00ednez, accionante, contra \u00a0el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cundinamarca, Sala de Decisi\u00f3n Penal, el 18 de \u00a0julio de 2019, por medio del cual neg\u00f3 el amparo que \u00a0aqu\u00e9l invoc\u00f3 contra el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite constitucional \u00a0fueron vinculados la Direcci\u00f3n del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario \u201cLa Esperanza\u201d de Guaduas y \u00a0los Juzgados 8\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad y 22 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos y pretensiones de la demanda fueron resumidos en el fallo de \u00a0primera instancia de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Manifiesta el accionante que actualmente se encuentra privado de la \u00a0libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cLa \u00a0Esperanza\u201d de Guaduas-Cundinamarca, y que el 4 de octubre de \u00a02018, sali\u00f3 en uso de su permiso administrativo de hasta 72 \u00a0horas para salir del penal sin vigilancia, teniendo un fuerte dolor \u00a0de espalda y dificultad para caminar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Advierte que el 6 de octubre de 2018, debido a \u201cuna mala fuerza \u00a0hecha en su casa\u201d se le produjo un engrane en su espalda, lo \u00a0cual le impidi\u00f3 caminar y moverse, motivo por el cual acudi\u00f3 \u00a0a la cl\u00ednica Colombia de la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0ingresando en silla de ruedas a dicho centro m\u00e9dico y siendo \u00a0internado con urgencias debido al problema que presentaba, por lo que \u00a0lo dejaron en observaci\u00f3n hasta el d\u00eda siguiente, y \u00a0otorg\u00e1ndosele incapacidad por el t\u00e9rmino de 3 d\u00edas \u00a0a partir del 7 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Advierte que deb\u00eda presentarse en el centro carcelario el 7 de \u00a0octubre de 2018 a las 3 de la tarde, lo cual no pudo realizar por \u00a0caso de fuerza mayor, debido a la enfermedad que adquiri\u00f3 de \u00a0manera involuntaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Precisa que el 9 de octubre de 2018, al llegar al municipio de \u00a0Guaduas, previo a presentarse al centro carcelario, se acerc\u00f3 \u00a0al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de dicha localidad, al ser el estrado que vigila su \u00a0condena, a fin de dar parte de lo ocurrido y allegar los documentos \u00a0m\u00e9dicos que daban cuenta de su estado de salud, exponiendo que \u00a0su tardanza fue involuntaria, y a fin de que tal situaci\u00f3n, no \u00a0fuera a perjudicar su solicitud de sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria del art\u00edculo \u00a038 G del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Se\u00f1ala que, pese a ello, en el mencionado estrado judicial no \u00a0le prestaron atenci\u00f3n alguna, ni le recibieron los soportes \u00a0m\u00e9dicos, indic\u00e1ndosele que ello era competencia del \u00a0centro carcelario, y que deb\u00eda presentarse en el menor tiempo \u00a0posible en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cLa \u00a0Esperanza\u201d de tal localidad, pese al grave estado de salud en \u00a0el cual se encontraba. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Aduce que en el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Guaduas, no se tomaron la molestia (sic) de \u00a0escucharlo, a sabiendas de que es dicho lugar el encargado de vigilar \u00a0el estado del condenado, m\u00e1s cuando su situaci\u00f3n \u00a0afectaba su dignidad humana y su estado de salud, alegando que \u00a0incluso solicit\u00f3 una valoraci\u00f3n por parte del Instituto \u00a0de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cual le realiz\u00f3 un \u00a0examen y arroj\u00f3 como resultado una discopat\u00eda lumbar L4 \u00a0y L5, con discapacidad para caminar e inmovilizaci\u00f3n de la \u00a0pierna izquierda. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Refiere que con la ayuda del Director del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario \u201cLa Esperanza\u201d de Guaduas \u00a0(sic), le revocaron su permiso administrativo de hasta 72 horas para \u00a0salir del penal, y le fue puesta una denuncia en su contra por el \u00a0delito de fuga de presos, sumado a la calumnia de que el actor hab\u00eda \u00a0sido capturado por parte de la Polic\u00eda Nacional, lo cual no es \u00a0cierto, dado que aqu\u00e9l se present\u00f3 con demora, pero \u00a0voluntariamente. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Advierte que luego de ello, fue notificado por parte del Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Guaduas, del auto por medio del cual se le neg\u00f3 el sustituto \u00a0de la prisi\u00f3n intramural por domiciliaria, debido a que hab\u00eda \u00a0incurrido en el delito de fuga de presos y mala conducta en atenci\u00f3n \u00a0a la tardanza en el permiso de hasta 72 horas para salir del penal, \u00a0pese a que no pudo presentarse debido a la enfermedad que padece. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Manifiesta que contra la decisi\u00f3n que revoc\u00f3 su \u00a0permiso, interpuso recurso de apelaci\u00f3n el cual fue resuelto \u00a0por el tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, \u00a0Corporaci\u00f3n que fall\u00f3 a favor del accionante, \u00a0devolvi\u00e9ndole el permiso administrativo de hasta 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Manifiesta que su estado de salud actual, es incompatible con la \u00a0reclusi\u00f3n intramural, por lo que resulta procedente la \u00a0concesi\u00f3n de su libertad condicional o en su defecto, el \u00a0sustituto de la prisi\u00f3n domiciliaria, dado que cumple con el \u00a0tiempo y los requisitos para que se le conceda alguno de tales \u00a0beneficios, necesitando un tratamiento especial para su recuperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicita el accionante se tutelen sus \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y libertad, \u00a0y que, en consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Guaduas-Cundinamarca, conceder la libertad condicional o el sustituto \u00a0de la prisi\u00f3n intramural por domiciliaria, dado que tiene los \u00a0requisitos establecidos por la ley para acceder a los mismos, y \u00a0atendiendo a su especial estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior de Cundinamarca, Sala de Decisi\u00f3n Penal, mediante \u00a0decisi\u00f3n del 18 de julio de 2019, neg\u00f3 el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas no vulner\u00f3 el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n del accionante, pues si bien \u00a0es cierto que los t\u00e9rminos para resolver la solicitud de \u00a0libertad condicional que radic\u00f3 el 22 de mayo de 2019 se \u00a0encuentran m\u00e1s que superados, no puede desconocerse que en \u00a0atenci\u00f3n a la carga laboral que ostenta, la falta de personal \u00a0de apoyo y el volumen de peticiones con preso que a diario recibe, le \u00a0asign\u00f3 un turno para su resoluci\u00f3n, salvaguardando con \u00a0ello el derecho a la igualdad de las dem\u00e1s personas privadas \u00a0de la libertad1. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de julio de 2019, el \u00a0accionante, Faider M\u00e9ndez Mart\u00ednez, impugn\u00f3 lo \u00a0decidido. \u00a0<\/p>\n<p>Como argumentos de disenso expuso que \u00a0el tribunal cometi\u00f3 un dislate al enfocar la pretensi\u00f3n \u00a0del amparo en la solicitud de la libertad condicional que se \u00a0encuentra pendiente de resolver por parte del Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, pues \u00a0entiende que existe un t\u00e9rmino para un pronunciamiento de \u00a0fondo, empero, pas\u00f3 por alto que la queja constitucional la \u00a0dirige a cuestionar la decisi\u00f3n que le neg\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por grave enfermedad, porque el juez de penas, no tiene \u00a0en consideraci\u00f3n que su estado de salud es precario y que el \u00a0centro de reclusi\u00f3n en el que se encuentra privado de la \u00a0libertad no le garantiza la atenci\u00f3n m\u00e9dica que \u00a0requiere para el tratamiento de su patolog\u00eda2. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es \u00a0competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por el Tribunal Superior de Cundinamarca, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal y a ello proceder\u00eda, sino fuera \u00a0porque advierte que en la presente actuaci\u00f3n \u00a0se incurri\u00f3 en una irregularidad que afecta el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas oportunidades la Sala \u00a0ha sostenido que, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de \u00a0manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el particular que le ha \u00a0lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede \u00a0atar al juez constitucional ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de revisar la actuaci\u00f3n procesal \u00a0que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y \u00a0autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, as\u00ed \u00a0como a aquellos que puedan verse afectados con la decisi\u00f3n que \u00a0se adopte al resolver el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte Constitucional, \u00a0en el auto n\u00famero 025A de 2012, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>3.7. (\u2026) el juez \u00a0constitucional, al momento de ejercer su competencia, est\u00e1 \u00a0obligado a integrar en debida forma el contradictorio, vinculando al \u00a0proceso de tutela no solo a quienes hayan sido demandados sino \u00a0tambi\u00e9n a las personas que tengan un inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en la actuaci\u00f3n y puedan resultar afectadas con las decisiones \u00a0que all\u00ed se adopten. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. A juicio de la Corte, \u00a0si ese presupuesto no se satisface, carece de sentido un \u00a0pronunciamiento de fondo, ya que\u00a0\u201dla falta u omisi\u00f3n \u00a0en la notificaci\u00f3n de las decisiones proferidas en el tr\u00e1mite \u00a0de una acci\u00f3n de tutela a una parte o a un tercero con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en la misma, surge como una irregularidad que no s\u00f3lo \u00a0vulnera el debido proceso sino que puede llegar a constituirse en una \u00a0verdadera denegaci\u00f3n de justicia, a m\u00e1s de comprometer \u00a0otros derechos de quienes no pudieron intervenir en el tr\u00e1mite \u00a0de la misma por desconocimiento de tal actuaci\u00f3n judicial\u201d. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, revisados los \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que dieron lugar a la \u00a0presente tutela, se observa que el Tribunal no integr\u00f3 \u00a0correctamente el contradictorio, pues dej\u00f3 de vincular al \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL, incluso, a la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciaros y Carcelarios \u2013USPEC-, entidades \u00a0encargadas de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico \u00a0penitenciario y carcelario de las personas que se encuentran privadas \u00a0de la libertad, del cual se queja el accionante en el l\u00edbelo \u00a0de la demanda y reitera en sus argumentos de disenso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se \u00a0hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se \u00a0pronuncien en torno a lo all\u00ed reclamado. \u00a0De no ser informados se lesionar\u00eda su derecho al debido \u00a0proceso, en su manifestaci\u00f3n del derecho a la contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De esa forma, ante \u00a0la indebida integraci\u00f3n del contradictorio (causal de nulidad \u00a0prevista por el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso), es ineludible invalidar lo actuado a partir, \u00a0inclusive, del auto admisorio de la demanda, de fecha 10 de julio del \u00a0a\u00f1o en curso, sin afectar el recaudo probatorio, para que se \u00a0rehaga la actuaci\u00f3n con plena garant\u00eda de los derechos \u00a0de quien tiene inter\u00e9s para intervenir en el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 1, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. &#8211; DECLARAR, por las \u00a0razones consignadas, la NULIDAD de la \u00a0actuaci\u00f3n cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio \u00a0de la demanda, sin afectar las pruebas de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. &#8211; DEVOLVER las \u00a0diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. &#8211; NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 99 y ss, cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 y ss cuaderno de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP12167-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0106102 \u00a0 Acta n. \u00b0 224 \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., tres (03) de \u00a0septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por Faider M\u00e9ndez \u00a0Mart\u00ednez, accionante, contra \u00a0el fallo de tutela proferido por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45393","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45393","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45393"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45393\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45393"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45393"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45393"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}