{"id":45390,"date":"2023-09-14T21:57:51","date_gmt":"2023-09-14T21:57:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12104-2019_1\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:51","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:51","slug":"stp12104-2019_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12104-2019_1\/","title":{"rendered":"STP12104-2019_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12104-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106182. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 224 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta por el accionante, BERNEY \u00a0DOM\u00cdNGUEZ PE\u00d1A, \u00a0contra la sentencia proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0el 30 de abril de 2019, a trav\u00e9s de la cual deneg\u00f3 la \u00a0tutela instaurada contra una Sala de Decisi\u00f3n Laboral del \u00a0Tribunal de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, a la \u00a0dignidad humana y al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0extrae de las piezas procesales que el proponente instaur\u00f3 \u00a0proceso ordinario laboral contra Colpensiones, en el que pretend\u00eda \u00a0que esa entidad le reconociera y pagara su pensi\u00f3n de vejez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencia de 26 de octubre de 2017 el Juzgado Sexto Laboral del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 absolvi\u00f3 a la demandada de las \u00a0pretensiones formuladas en su contra. Inconforme, DOM\u00cdNGUEZ \u00a0PE\u00d1A \u00a0apel\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de providencia de 3 de diciembre de 2018 el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n Laboral, mantuvo \u00a0inc\u00f3lume la decisi\u00f3n del juzgado, tras colegir que no \u00a0exist\u00eda prueba del v\u00ednculo laboral entre el demandante \u00a0y el empleador. BERNEY \u00a0DOM\u00cdNGUEZ, por \u00a0conducto de su apoderada, \u00a0atac\u00f3 la sentencia de segunda instancia por la v\u00eda \u00a0extraordinaria, actuaci\u00f3n que a\u00fan se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, el convocante consider\u00f3 que el prove\u00eddo del \u00a0Tribunal se erige como una v\u00eda de hecho susceptible de ser \u00a0enmendada mediante la tutela y, en tal virtud, solicit\u00f3 se \u00a0ordene a Colpensiones que reconozca y pague su pensi\u00f3n de \u00a0vejez, que emita el recibo de pago de c\u00e1lculo actuarial a \u00a0\u00f3rdenes de su empleador y, adem\u00e1s, que una vez este \u00a0realice la erogaci\u00f3n correspondiente, se convaliden las \u00a0semanas cotizadas en su historia laboral. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 23 de abril de 20191, \u00a0un magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la tutela y orden\u00f3 librar las comunicaciones \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora de Acciones Constitucionales de Colpensiones aleg\u00f3 \u00a0que no es competencia del juez de tutela analizar de fondo la \u00a0procedencia una pensi\u00f3n, por lo que deprec\u00f3 que la \u00a0solicitud de amparo se declare improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral neg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n por medio de fallo del pasado 30 de abril2. \u00a0Sustent\u00f3 su decisi\u00f3n al se\u00f1alar que, al \u00a0encontrarse en tr\u00e1mite el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0resulta prematuro cualquier pronunciamiento del juez constitucional. \u00a0Adicionalmente, afirm\u00f3 que el demandante no aport\u00f3 \u00a0copia de las decisiones cuestionadas, lo que imposibilitaba su \u00a0estudio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proponente impugn\u00f3 el fallo de primera instancia al afirmar \u00a0que, contrario a lo sostenido por el A \u00a0quo, \u00a0s\u00ed alleg\u00f3 las providencias que considera lesivas de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales. De otra parte, argument\u00f3 que \u00a0tiene m\u00e1s de 85 a\u00f1os, motivo por el cual no puede \u00a0aguardar a que se falle su caso en sede de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Siendo competente \u00a0esta Sala, conforme a las \u00a0previsiones establecidas en el art\u00edculo 2 del Decreto 1983 de \u00a020173 \u00a0y en el 44 del Reglamento interno de esta Corporaci\u00f3n (Acuerdo \u00a0n.\u00b0 006 de 2002), a \u00a0continuaci\u00f3n resolver\u00e1 la tem\u00e1tica planteada al \u00a0inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quien \u00a0considere que sus garant\u00edas fundamentales han sido \u00a0desconocidas por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0persona, ya sea de orden p\u00fablico o privado, cuenta con la v\u00eda \u00a0preferente de la tutela, para cuya interposici\u00f3n las \u00a0exigencias son m\u00ednimas. \u00a0<\/p>\n<p>Este mecanismo es \u00a0una v\u00eda de protecci\u00f3n excepcional\u00edsima cuando se \u00a0dirige en contra de providencias judiciales, tanto, que su \u00a0prosperidad depende del cumplimiento de estrictos requisitos, unos \u00a0generales y otros espec\u00edficos, ampliamente decantados por la \u00a0jurisprudencia constitucional4. \u00a0Tales exigencias implican una carga para el actor, no s\u00f3lo en \u00a0su planteamiento, tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los \u00a0requisitos generales de procedencia consiste en \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. Otro, que se hayan agotado todos los medios &#8211; \u00a0ordinarios y extraordinarios &#8211; de defensa judicial al alcance de la \u00a0persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable, evento en el cual esta herramienta se \u00a0utiliza transitoriamente para evitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se exige que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; asimismo, si se trata de una irregularidad \u00a0procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o \u00a0determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos \u00a0fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se requiere que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb5. \u00a0Finalmente, \u00a0es indispensable que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0trat\u00e1ndose de los requisitos espec\u00edficos, tambi\u00e9n \u00a0denominados v\u00edas \u00a0de hecho, \u00a0la doctrina constitucional ha realizado la siguiente clasificaci\u00f3n: \u00a0(i) \u00a0la decisi\u00f3n que se reprocha se funda en una norma \u00a0absolutamente inaplicable (defecto sustantivo); (ii), \u00a0resulta manifiesto que el juez carece del apoyo probatorio que \u00a0permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta \u00a0la decisi\u00f3n (defecto f\u00e1ctico); (iii), \u00a0el \u00a0funcionario carece de competencia para proferir la decisi\u00f3n \u00a0(defecto org\u00e1nico); y, (iv), \u00a0el \u00a0juez actu\u00f3 completamente por fuera del procedimiento \u00a0establecido (defecto procedimental). \u00a0<\/p>\n<p>Para que proceda \u00a0la tutela contra decisiones judiciales, se necesita que se cumplan \u00a0todos los requisitos generales y al menos uno de los espec\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, BERNEY \u00a0DOM\u00cdNGUEZ PE\u00d1A \u00a0censura la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal, el 3 de diciembre de 2018, mediante la \u00a0cual confirm\u00f3 la emanada del Juzgado Sexto Laboral del \u00a0Circuito de la misma ciudad. Hoy se encuentra en tr\u00e1mite el \u00a0recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el demandante contra la \u00a0decisi\u00f3n de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese panorama, \u00a0la solicitud de amparo es improcedente porque mediante \u00a0la tutela no es posible suplantar al funcionario competente en un \u00a0proceso ordinario para exponer cuestiones que todav\u00eda son \u00a0objeto de debate. En sentencia CC SU-026\/12, dijo el Alto Tribunal \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026es \u00a0necesario resaltar que la acci\u00f3n de tutela no es, en \u00a0principio, el instrumento judicial adecuado para solicitar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos que eventualmente sean lesionados \u00a0en el tr\u00e1mite de un proceso judicial, pues el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico ha dise\u00f1ado para este efecto la estructura de \u00a0\u00f3rganos de la rama judicial, estableciendo un modelo \u00a0jer\u00e1rquico cuyo movimiento se activa a partir de la \u00a0utilizaci\u00f3n de una serie de mecanismos judiciales que buscan \u00a0garantizar la correcci\u00f3n de las providencias judiciales\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0tal y como lo entendi\u00f3 el A \u00a0quo, el \u00a0juez constitucional no puede emitir un pronunciamiento prematuro al \u00a0interior de una actuaci\u00f3n en curso, toda vez que, se insiste, \u00a0no es prop\u00f3sito \u00a0de la acci\u00f3n de tutela convertirse en una instancia adicional \u00a0al proceso ni erigirse en mecanismo alterno al que pueda acudirse \u00a0cada vez que una actuaci\u00f3n no consulte los intereses del actor \u00a0ni atienda su singular criterio frente al objeto del debate. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, acceder \u00a0a las pretensiones del tutelante, \u00a0implicar\u00eda una \u00a0interferencia injustificada en la \u00f3rbita de competencia de las \u00a0autoridades ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si \u00a0bien es cierto que el impugnante aleg\u00f3 que su avanzada edad le \u00a0impide aguardar las resultas del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n lo es que puede solicitar a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral la prelaci\u00f3n de turno de que trata el art\u00edculo \u00a063 A de la Ley 270 de 1996, exponiendo los motivos de los que deriva \u00a0su urgencia. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque es \u00a0comprensible la necesidad que tiene el apelante de que su proceso sea \u00a0tramitado de forma preferente, conviene precisar que la acci\u00f3n \u00a0de tutela, desde ninguna \u00f3ptica, puede ser concebida como un \u00a0mecanismo al que se puede acudir para alterar el orden en que se \u00a0deben fallar los negocios asignados a las autoridades judiciales. Por \u00a0ende, el actor debe poner su apremiante condici\u00f3n personal en \u00a0conocimiento de la Hom\u00f3loga Laboral, para que sea esa \u00a0colegiatura la que decida lo que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0Sala no puede pasar por alto &#8211; como s\u00ed lo hizo el A \u00a0quo &#8211; \u00a0otra \u00a0de las solicitudes consignadas en la demanda tutelar, consistente en \u00a0que se ordene a Colpensiones que emita \u00a0el respectivo recibo de pago del c\u00e1lculo actuarial a \u00f3rdenes \u00a0de \u00a0su empleador. Al respecto, debe indic\u00e1rsele al promotor que el \u00a0antiguo Instituto de Seguros Sociales, mediante Resoluci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0041365 de 9 de noviembre de 20116, \u00a0concedi\u00f3 en su favor la indemnizaci\u00f3n sustitutiva, \u00a0derecho supletorio que \u00a0resulta incompatible con la pensi\u00f3n de \u00a0vejez y, en esa medida, tampoco es procedente la realizaci\u00f3n \u00a0del referido c\u00e1lculo actuarial, al ser este \u00faltimo un \u00a0requisito inherente a aquellas personas que a\u00fan pueden aspirar \u00a0a la prestaci\u00f3n pensional, tal y como lo explic\u00f3 \u00a0Colpensiones en oficio de 5 de febrero de 20167, \u00a0dirigido al empleador del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>El fallo objeto de \u00a0alzada ser\u00e1 confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0Sala Primera de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 26 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 23 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vigente desde el 30 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 19 del cuaderno de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 8 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12104-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106182. \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 224 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta por el accionante, BERNEY \u00a0DOM\u00cdNGUEZ PE\u00d1A, \u00a0contra la sentencia proferida por la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45390","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45390","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45390"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45390\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45390"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45390"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45390"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}