{"id":45388,"date":"2023-09-14T21:51:34","date_gmt":"2023-09-14T21:51:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp121-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:34","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:34","slug":"stp121-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp121-2019\/","title":{"rendered":"STP121-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP121-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 102303 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 5 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el apoderado del \u00a0accionante MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL OLARTE P\u00c9REZ \u00a0contra la sentencia de tutela emitida el 27 de noviembre de 2018 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que le neg\u00f3 \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, presuntamente vulnerados por el \u00a0Juzgado Dieciocho de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, el Centro de Servicios Administrativos de esa \u00a0especialidad, la Coordinaci\u00f3n de Antecedentes y Anotaciones \u00a0Judiciales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN, \u00a0dentro del proceso penal que se adelant\u00f3 en su contra por el \u00a0delito de hurto \u00a0calificado agravado bajo \u00a0el radicado 25754-60-00-392-2016-00340-00. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Acudi\u00f3 \u00a0MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL OLARTE P\u00c9REZ \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado al presente reclamo constitucional para \u00a0lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, al considerarlos \u00a0vulnerados por las mencionadas autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Como sustento de \u00a0su pretensi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que el Juzgado Segundo \u00a0Penal Municipal de Conocimiento de Soacha, profiri\u00f3 en su \u00a0contra sentencia condenatoria por el punible de hurto \u00a0calificado agravado, \u00a0cuya ejecuci\u00f3n correspondi\u00f3 conocer al Juzgado \u00a0Dieciocho de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, despacho judicial que, mediante auto de 23 de octubre \u00a0de 2017, dispuso su libertad por pena cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia \u00a0de ello, el \u00a030 de julio de 2018, solicit\u00f3 al Juzgado Dieciocho de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, \u00a0librara las respectivas comunicaciones a las autoridades a las que se \u00a0les inform\u00f3 del fallo condenatorio emitido en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, fue \u00a0atendida su petici\u00f3n a trav\u00e9s de auto de 3 de octubre \u00a0siguiente, cuando el Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad libr\u00f3 \u00a0las comunicaciones, de forma errada se indic\u00f3 la fecha del \u00a0auto que extingui\u00f3 la sanci\u00f3n por pena cumplida, lo \u00a0cual ha impedido la cancelaci\u00f3n de los antecedentes penales \u00a0que obran a su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que dicha situaci\u00f3n est\u00e1 afectando sus derechos \u00a0fundamentales, pues se encuentra desempleado y su reincorporaci\u00f3n \u00a0a la vida civil despu\u00e9s de casi un a\u00f1o ha sido nula \u00a0toda vez que, al registrar antecedentes penales no ha podido \u00a0vincularse laboralmente tanto en el sector privado como p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales, a efectos de \u00a0que las entidades accionadas cancelen sus antecedentes penales. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Admitida la acci\u00f3n \u00a0de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante auto de 15 de noviembre de 2018, orden\u00f3 correr \u00a0traslado de la demanda al Juzgado Dieciocho de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, al Centro de Servicios \u00a0Administrativos de esa especialidad, a la Coordinaci\u00f3n de \u00a0Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol DIJIN, para que ejercieran el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n que les asiste, \u00a0obteni\u00e9ndose las siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>1. La Juez \u00a0Dieciocho de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, indic\u00f3 que efectivamente le correspondi\u00f3 \u00a0conocer de la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta al procesado, la \u00a0cual extingui\u00f3, disponiendo como consecuencia de ello, librar \u00a0las comunicaciones correspondientes antes las autoridades que \u00a0conocieron de fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que \u00a0si bien, se present\u00f3 un error en la materializaci\u00f3n de \u00a0la referida orden, pues la fecha del auto que extingui\u00f3 la \u00a0pena no era correcto, dicho yerro fue corregido a trav\u00e9s de \u00a0auto de 16 de noviembre de 2018, en el que se resolvi\u00f3 emitir \u00a0nuevamente y de forma inmediata las comunicaciones a las autoridades \u00a0que se les inform\u00f3 de la sentencia condenatoria, como en \u00a0efecto lo realiz\u00f3 el Centro de Servicios Administrativos, \u00a0garantiz\u00e1ndose as\u00ed los derechos que le alisten al \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Coordinadora \u00a0de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, refiri\u00f3 que en aras de proteger \u00a0las garant\u00edas fundamentales del se\u00f1or MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL OLARTE P\u00c9REZ actualiz\u00f3 \u00a0su base de datos con los soportes anexos al escrito de tutela, \u00a0atendiendo a que, al parecer, el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad no inform\u00f3 dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal el cambio de estado del fallo proferido contra el prenombrado. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Direcci\u00f3n \u00a0de investigaci\u00f3n Criminal e Interpol puso de presente que, la \u00a0sentencia condenatoria emitida contra el accionante respecto del \u00a0radicado 257546000392-2016-00340 se encuentra actualizada con la \u00a0extinci\u00f3n de la pena seg\u00fan lo inform\u00f3 el Juzgado \u00a018 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, raz\u00f3n \u00a0por la que no se est\u00e1n vulnerando las garant\u00edas \u00a0constitucionales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Juez \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad solicit\u00f3 \u00a0se declare improcedente el mecanismo de amparo deprecado por carencia \u00a0actual de objeto, ya que los hechos que originaron el mismo se \u00a0encuentran superados, pues ya fueron librados los respectivos oficios \u00a0a partir de los cuales se inform\u00f3 a las autoridades \u00a0correspondientes de la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0proferida contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 27 de noviembre \u00a0de 2018 neg\u00f3 el amparo invocado, al considerar que ces\u00f3 \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al accionante y \u00a0se reestablecieron los mismos, ya que fue debidamente atendida su \u00a0petici\u00f3n respecto a las comunicaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 482 de la Ley 906 de 2004, que en realidad era lo que \u00a0pretend\u00eda al incoar la acci\u00f3n excepcional. As\u00ed \u00a0las cosas, precis\u00f3 que se est\u00e1 ante un hecho superado \u00a0conforme las previsiones del art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo, el apoderado de MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL OLARTE P\u00c9REZ lo \u00a0impugn\u00f3, \u00a0pues al consultar los antecedentes penales del accionante en la \u00a0p\u00e1gina web de la Polic\u00eda Nacional, los mismos no han \u00a0sido actualizados ya que se registra la frase \u201cACTUALMENTE \u00a0NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA\u201d, \u00a0de la cual se infiere que el prenombrado cometi\u00f3 un delito, lo \u00a0que le impide una adecuada reincorporaci\u00f3n a la vida civil. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, deprec\u00f3 \u00a0se revoque el fallo impugnado y, como consecuencia de ello, se ordene \u00a0la correcci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los antecedentes \u00a0judiciales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 27 \u00a0de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. La acci\u00f3n \u00a0de tutela est\u00e1 establecida en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para que mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos \u00a0fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o \u00a0de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de \u00a0otro medio de defensa judicial, a menos que se est\u00e9 frente a \u00a0un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente \u00a0asunto, el apoderado de MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL OLARTE P\u00c9REZ considera \u00a0lesionados los derechos fundamentales del accionante por parte de las \u00a0autoridades demandadas, en raz\u00f3n a que no han sido cancelados \u00a0los antecedentes que obran a su nombre despu\u00e9s de m\u00e1s \u00a0de cuatro meses de haberse surtido el tr\u00e1mite para ello, \u00a0situaci\u00f3n que en su criterio le ha impedido acceder a un \u00a0trabajo estable. \u00a0<\/p>\n<p>4. Al respecto, \u00a0lo primero que habr\u00e1 de se\u00f1alarse es que ciertamente el \u00a0h\u00e1beas data consiste en la facultad que tiene la persona para \u00a0conocer, actualizar y rectificar la informaci\u00f3n que sobre ella \u00a0se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas, siendo imprescindible que en la \u00a0recolecci\u00f3n tratamiento y circulaci\u00f3n se respete la \u00a0libertad y dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En materia penal \u00a0\u00ablos \u00a0antecedentes \u00a0penales (i) \u00a0son considerados datos negativos, (ii) poseen el car\u00e1cter de \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica, (iii) son producto de la \u00a0imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n, mas no una pena en s\u00ed \u00a0misma, y (iv) se originan en la obligaci\u00f3n constitucional de \u00a0crear un banco de datos en el que se constate la existencia de hechos \u00a0delictivos atribuibles a una persona\u00bb1, \u00a0cuyo \u00a0manejo se encontraba administrado por el extinto DAS y, ahora, por la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante destacar que la informaci\u00f3n contenida en la base de \u00a0datos sobre antecedentes penales resulta indispensable al momento de \u00a0expedir el certificado judicial, adem\u00e1s de que la misma sirve \u00a0como (i) prueba cuando lo que se busca es establecer si existen o no \u00a0inhabilidades para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica y\/o \u00a0para contratar con el Estado, (ii) referencia para la dosimetr\u00eda \u00a0penal u otras circunstancias de la ejecuci\u00f3n de la ley penal \u00a0y, (iii) coadyuva al establecimiento del grado de peligrosidad de un \u00a0individuo y su historial criminal, en materia de inteligencia y \u00a0contrainteligencia2. \u00a0As\u00ed las cosas, la totalidad de los datos all\u00ed \u00a0contenidos resultan valiosos no solo para el Estado, sino tambi\u00e9n \u00a0para los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, cuando se pretende suprimir alguno de los datos recopilados en \u00a0esa membrana informativa, el m\u00e1ximo \u00f3rgano \u00a0constitucional ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0la facultad de supresi\u00f3n, como parte integrante del habeas \u00a0data, tiene una doble faz. Funciona de manera diferente frente a los \u00a0distintos momentos de la administraci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0personal. En una primera faceta es posible ejercer la facultad de \u00a0supresi\u00f3n con el objeto de hacer desaparecer por completo de \u00a0la base de datos, la informaci\u00f3n personal respectiva. Caso en \u00a0el cual la informaci\u00f3n debe ser suprimida completamente y ser\u00e1 \u00a0imposible mantenerla o circularla, ni siquiera de forma restringida \u00a0(esta es la idea original del llamado derecho al olvido). En una \u00a0segunda faceta, la facultad de supresi\u00f3n puede ser ejercitada \u00a0con el objeto de hacer desaparecer la informaci\u00f3n que est\u00e1 \u00a0sometida a circulaci\u00f3n. Caso en el cual la informaci\u00f3n \u00a0se suprime solo parcialmente, lo que implica todav\u00eda la \u00a0posibilidad de almacenarla y de circularla, pero de forma \u00a0especialmente restringida. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte aduce que es precisamente la facultad de supresi\u00f3n \u00a0parcial de la informaci\u00f3n la que se aplica como una \u00a0alternativa para conciliar varios elementos normativos que concurren \u00a0en el caso de la administraci\u00f3n de informaci\u00f3n personal \u00a0sobre antecedentes penales. Ello por cuanto,\u00a0de \u00a0un lado, la supresi\u00f3n total de los antecedentes penales es \u00a0imposible constitucional y legalmente;\u00a0y \u00a0de otro, debido a que la circulaci\u00f3n indiscriminada de la \u00a0informaci\u00f3n personal, que es considerada un dato negativo, sin \u00a0fines constitucionales precisos y con el potencial de generar \u00a0discriminaci\u00f3n a las libertades, habilita al sujeto cuya \u00a0informaci\u00f3n es administrada para que, mediante el ejercicio \u00a0del habeas data, solicite la supresi\u00f3n relativa de la misma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0no es posible suprimir de manera total la informaci\u00f3n personal \u00a0que sobre antecedentes penales reposen en la base de datos \u00a0administrada por la autoridad encargada, pero s\u00ed es dable \u00a0eliminar de manera relativa algunos datos negativos puestos en \u00a0circulaci\u00f3n, eso s\u00ed, previo pronunciamiento de la \u00a0autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por otra parte, \u00a0debe recordarse la obligaci\u00f3n \u00a0que le asiste a los funcionarios judiciales de informar la ejecutoria \u00a0de las sentencias que impongan una pena o medida de seguridad al \u00a0INPEC, o en su defecto, aquellas que extinguen la acci\u00f3n o \u00a0sanci\u00f3n, a los organismos que tengan funciones de polic\u00eda \u00a0judicial y archivos sistematizados, sin que dichos administradores de \u00a0informaci\u00f3n est\u00e9n facultados para cancelar, modificar, \u00a0corregir o suprimir registros sin expresa orden de la autoridad \u00a0judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>7. En el presente \u00a0caso, de conformidad con los elementos de prueba, se conoce que \u00a0contra MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL OLARTE P\u00c9REZ el \u00a0Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Soacha, profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria por el punible de hurto \u00a0calificado agravado, \u00a0cuya ejecuci\u00f3n correspondi\u00f3 conocer al Juzgado \u00a0Dieciocho de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, despacho judicial que, mediante auto de 23 de octubre \u00a0de 2017, dispuso su libertad por pena cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0el despacho ejecutor orden\u00f3 librar las comunicaciones a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 482 de la Ley 906 de 2004, lo cual se \u00a0materializ\u00f3 el 9 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como \u00a0en las comunicaciones se se\u00f1al\u00f3 de forma errada la \u00a0fecha del auto que dispuso la libertad del accionante por pena \u00a0cumplida, nuevamente, el 16 de noviembre de 2018, se remitieron a las \u00a0autoridades que conocieron del fallo condenatorio proferido contra el \u00a0actor, sendos oficios donde se inform\u00f3 de forma correcta el \u00a0d\u00eda que se extingui\u00f3 la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN, puso de presente \u00a0que, una vez realizada la consulta en el sistema de informaci\u00f3n, \u00a0se constat\u00f3 que la condena proferida contra el se\u00f1or \u00a0MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL OLARTE P\u00c9REZ respecto \u00a0del radicado 257546000392201600340 se encuentra extinguida, seg\u00fan \u00a0lo comunicado por el Juzgado Dieciocho de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, con oficio No. 8387. \u00a0<\/p>\n<p>8. Entonces, \u00a0cierto es que a la fecha, ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos cuya protecci\u00f3n reclama el accionante, por cuanto fue \u00a0atendida su petici\u00f3n, relacionada con la cancelaci\u00f3n de \u00a0los antecedentes penales que se registran a su nombre, pues el \u00a0Juzgado Ejecutor dispuso librar las comunicaciones pertinentes a las \u00a0autoridades que conocieron del fallo condenatorio proferida en su \u00a0contra, las cuales, efectivamente materializaron dicha orden. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0encuentra la Sala que ciertamente como lo precis\u00f3 el Tribunal, \u00a0existe una carencia actual de objeto respecto de la pretensi\u00f3n \u00a0del accionante, pues aunque evidentemente para el momento en que se \u00a0interpuso la acci\u00f3n, no se hab\u00eda corregido el yerro en \u00a0que se incurri\u00f3 respecto de la fecha del auto que dispuso su \u00a0libertad por pena cumplida, tambi\u00e9n lo es que mediante auto \u00a0de16 de noviembre de 2018, se orden\u00f3 librar nuevamente los \u00a0oficios ante las autoridades a quienes se les inform\u00f3 del \u00a0fallo condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0entendido, cuando \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se modifica en el sentido de que cesa \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en principio gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de manera que la \u00a0pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa, est\u00e1 \u00a0siendo debidamente satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia \u00a0en la medida en que desaparece el objeto jur\u00eddico sobre el que \u00a0recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n del juez de tutela. En \u00a0consecuencia, cualquier orden de protecci\u00f3n ser\u00eda \u00a0innocua. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0particular la Corte Constitucional ha indicado que3: \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto 2591 de \u00a01.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n \u00a0efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, \u00a0presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos \u00a0expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela radica en el \u00a0deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado \u00a0un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento \u00a0orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n \u00a0o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi\u00f3n \u00a0erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo \u00a0satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde su eficacia y su raz\u00f3n \u00a0de ser. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En \u00a0consecuencia, superfluo resultar\u00eda cualquier cuestionamiento \u00a0por v\u00eda de tutela, \u00a0como equ\u00edvocamente lo intenta el apoderado del demandante, \u00a0trayendo a colaci\u00f3n una situaci\u00f3n diversa y aneja a la \u00a0que fue objeto de estudio en el presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, como lo es, el hecho de que en la consulta de \u00a0antecedentes penales a nombre del actor reza la frase \u201cACTUALMENTE \u00a0NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA\u201d, de la cual se \u00a0infiere que MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL OLARTE P\u00c9REZ cometi\u00f3 \u00a0un delito, impidi\u00e9ndole una adecuada incorporaci\u00f3n a la \u00a0vida civil. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior como \u00a0quiera que, la pretensi\u00f3n establecida en el escrito de tutela, \u00a0estaba dirigida a que se ordenara a las autoridades encargadas de \u00a0administrar las bases de datos sobre antecedentes penales que \u00a0cancelaran los mismos, como en efecto lo dispuso el Juzgado Dieciocho \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Pena y Medidas de Seguridad y as\u00ed lo \u00a0cumplieron dichas entidades, seg\u00fan lo informaron en el \u00a0presente tr\u00e1mite, y no a que se cambiara la leyenda que se \u00a0registra en la consulta de antecedentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, como lo peticiona el ahora apelante. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, las \u00a0autoridades llamadas a atender la pretensi\u00f3n del actor \u00a0cumplieron con el ejercicio de sus funciones en lo que respecta a lo \u00a0solicitado por el demandante, lo que implica que no puede predicarse \u00a0que hubiese desconocido las garant\u00edas fundamentales que le \u00a0asist\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Con este entendimiento, la acci\u00f3n propuesta pierde eficacia en \u00a0tanto los derechos fundamentales del accionante, en la actualidad, no \u00a0son desconocidos ni vulnerados, de ah\u00ed que lo procedente es \u00a0confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo recurrido, conforme las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n a la actuaci\u00f3n penal \u00a0censurada. \u00a0<\/p>\n<p>3. Notificar a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional T- 648 de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional SU-458 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST 267\/2015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP121-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 102303 \u00a0 Acta 5 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el apoderado del \u00a0accionante MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL OLARTE P\u00c9REZ \u00a0contra la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45388","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45388","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45388"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45388\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45388"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45388"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45388"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}