{"id":45386,"date":"2023-09-14T21:57:50","date_gmt":"2023-09-14T21:57:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12097-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:50","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:50","slug":"stp12097-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12097-2019\/","title":{"rendered":"STP12097-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12097-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106519. \u00a0<\/p>\n<p>Acta 226. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Asunto \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por la COMPA\u00d1\u00cdA \u00a0COLOMBIANA DE AVIACI\u00d3N COPA COLOMBIA S.A. Y\/O WINGO, \u00a0en adelante AERORE\u00daBLICA \u00a0S.A., \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0y el Juzgado \u00a025 Laboral del Circuito \u00a0de la misma ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su garant\u00eda fundamental al \u00a0debido \u00a0proceso, tr\u00e1mite \u00a0al cual fue vinculado el ex trabajador Roberto \u00a0Ball\u00e9n Bautista, \u00a0demandante dentro \u00a0de la causa que origin\u00f3 el presente procedimiento \u00a0constitucional. Radicado n\u00b0 025-2018-00401-001. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, fueron \u00a0vinculados la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0y el Juzgado \u00a020 Laboral del Circuito de \u00a0la capital de Antioquia, autoridades que conocieron el asunto \u00a0radicado con el n\u00b0 05100-3105-020-2013-633-002, \u00a0as\u00ed como la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral y \u00a0la otrora \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0dado que resolvieron en primera3 \u00a0y segunda4 \u00a0instancia, respectivamente, la demanda de amparo que inicialmente \u00a0interpuso Roberto \u00a0Ball\u00e9n Bautista \u00a0contra aquellos despachos judiciales con sede diferente en la capital \u00a0del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y Fundamentos \u00a0de \u00a0la \u00a0Acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el \u00a0libelo introductorio, se verifica que en el a\u00f1o 2013 la \u00a0empresa AEROREP\u00daBLICA S.A. promovi\u00f3 \u00a0demanda especial de levantamiento de fuero sindical contra Roberto \u00a0Ball\u00e9n Bautista (piloto de aviaci\u00f3n), a efectos de \u00a0obtener permiso para despedirlo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n legal fue fallada por el Juzgado 20 Laboral del \u00a0Circuito de la capital de Antioquia, en providencia de 8 de febrero \u00a0de 2018, de manera favorable para la compa\u00f1\u00eda. La \u00a0decisi\u00f3n fue apelada por el trabajador demandado y confirmada \u00a0por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn, en \u00a0sentencia de 15 de marzo de la misma anualidad. Dicha Corporaci\u00f3n, \u00a0en auto del siguiente 20 de abril, neg\u00f3 las solicitudes de \u00a0aclaraci\u00f3n y adici\u00f3n formuladas por Roberto Ball\u00e9n \u00a0Bautista y la Asociaci\u00f3n Colombiana de Aviadores Civiles \u00a0(ACDAC). \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez en firme las decisiones descritas, la factor\u00eda \u00a0AEROREP\u00daBLICA \u00a0S.A. finaliz\u00f3 contrato de trabajo con \u00a0justa causa \u00a0al citado dependiente, \u00a0mediante comunicaci\u00f3n de 2 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con lo anterior, el ex empleado promovi\u00f3 demanda de tutela \u00a0frente a las determinaciones judiciales que presuntamente afectaron \u00a0sus garant\u00edas, pues \u00a0\u00ablos \u00a0fueros frente a los que recae la petici\u00f3n de levantamiento del \u00a0fuero [Vicepresidente \u00a0de de \u00a0la Asociaci\u00f3n Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC) y \u00a0quinto suplente de SINTRATAC] \u00a0ya se extinguieron\u00bb, \u00a0por cuanto ahora \u00abtiene \u00a0un nuevo fuero\u00bb: \u00a0jefe de helic\u00f3pteros. \u00a0La acci\u00f3n constitucional fue definida de manera adversa a sus \u00a0intereses por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, en pronunciamiento \u00a0CSJ STL7690-2018, 13 jun. 2018, Radicado 51396, al considerar que \u00a0tales providencias son razonables desde el punto de vista jur\u00eddico \u00a0y probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia fue impugnada por \u00e9l y confirmada por la otrora Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas n\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, conformada por los Magistrados Luis Guillermo Salazar Otero y \u00a0Eyder Pati\u00f1o Cabrera, en providencia CSJ STP10685-2018, 16 \u00a0ago. 2018, Radicado 99728, con similares argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el \u00a026 de junio de 2018 el ex trabajador Roberto \u00a0Ball\u00e9n Bautista present\u00f3 demanda especial de fuero \u00a0sindical contra la \u00a0empresa AEROREP\u00daBLICA S.A., con el objeto de ser reintegrado. \u00a0El asunto correspondi\u00f3, por reparto, al Juzgado 25 Laboral del \u00a0Circuito de la capital del pa\u00eds, quien, en audiencia de 18 de \u00a0enero de 2019, declar\u00f3 no probada la excepci\u00f3n previa \u00a0de cosa juzgada propuesta por la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0por cuanto estim\u00f3 que el proceso tramitado por el Juzgado 20 \u00a0Laboral del Circuito de Medell\u00edn y el \u00faltimo en menci\u00f3n \u00a0tratan sobre supuestos f\u00e1cticos diferentes, las pretensiones \u00a0son distintas y no existe identidad jur\u00eddica entre las partes, \u00a0pues el asunto adelantado en la capital de Antioquia \u00abfue \u00a0encaminado al levantamiento del fuero sindical de Roberto \u00a0Ball\u00e9n Bautista y el consecuente permiso para despedirlo con \u00a0justa causa; y en el presente el se\u00f1or Ball\u00e9n persigue \u00a0su reintegro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0aludido interlocutorio fue apelado y confirmado por la Sala Laboral \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en auto de 13 de febrero de \u00a02019, con similares argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con las anteriores providencias, la \u00a0empresa AEROREP\u00daBLICA S.A. promueve la actual demanda de \u00a0amparo, tras estimar que constituyen v\u00edas \u00a0de hecho, \u00a0porque tornan \u00abnugatorio \u00a0el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n para despido con justa causa \u00a0de trabajadores amparados con fuero sindical\u00bb, pues \u00a0admite considerar que \u00a0\u00abindependientemente de la existencia de una justa causa de \u00a0terminaci\u00f3n del contrato de trabajo, basta con que se \u00a0modifique durante el tr\u00e1mite del proceso judicial la fuente o \u00a0tipo de fuero sindical del trabajador5 \u00a0o que este simplemente obtenga un fuero sindical adicional para \u00a0enervar la acci\u00f3n judicial iniciada por el empleador\u00bb. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que \u00ablas \u00a0acciones del fuero sindical cuentan con un t\u00e9rmino muy corto \u00a0(apenas de 2 meses) para proponerse\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo precedente, la empresa AEROREP\u00daBLICA \u00a0S.A. solicita el amparo de la garant\u00eda judicial invocada y, en \u00a0consecuencia, se deje sin efecto las providencias censuradas, con el \u00a0objeto que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0adopte un nuevo pronunciamiento, consistente en declarar probada la \u00a0excepci\u00f3n previa de cosa juzgada propuesta al interior del \u00a0asunto confutado. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0Procesal \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 23 de agosto de 2019, se dispuso avocar el conocimiento del \u00a0presente diligenciamiento y se corri\u00f3 traslado del mismo a las \u00a0entidades accionadas e interesadas en su resultado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 de id\u00e9nticos mes y a\u00f1o, los Doctores Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero y Eyder Pati\u00f1o Cabrera, Magistrados de \u00a0la otrora Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas n\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, manifestaron su impedimento para actuar dentro de este \u00a0procedimiento. Para ello, invocaron la causal 4\u00aa del art\u00edculo \u00a056 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan la cual el funcionario \u00a0judicial debe abstenerse de conocer un asunto cuando \u00ab(\u2026) \u00a0haya (\u2026) manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto materia \u00a0del proceso (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sustentaron lo \u00a0anterior en las circunstancias f\u00e1cticas y jur\u00eddicas \u00a0descritas. Por ello, estimaron que la presente demanda de tutela \u00a0guarda estrecha relaci\u00f3n con lo que decidieron en aquella \u00a0oportunidad (CSJ STP10685-2018, 16 ago. 2018, Radicado 99728), dado \u00a0que actualmente, en esencia, se discute la existencia de un nuevo \u00a0fuero sindical en favor del referido piloto de aviaci\u00f3n (jefe \u00a0de helic\u00f3pteros), con el cual pretende su reintegro en el \u00a0asunto que dio origen esta petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Informes \u00a0<\/p>\n<p>El Sindicato \u00a0de los Trabajadores del Transporte A\u00e9reo Colombiano Servicios \u00a0Log\u00edstica y Conexos \u00a0(SINTRATAC), pidi\u00f3 la declaratoria de improcedencia de la \u00a0petici\u00f3n de tutela, pues no satisface el presupuesto de la \u00a0subsidiariedad. A\u00f1adi\u00f3 que las decisiones reprochadas \u00a0est\u00e1n ajustadas al ordenamiento jur\u00eddico y que no \u00a0existe un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a025 \u00a0Laboral del Circuito \u00a0de la capital del pa\u00eds, adem\u00e1s de aportar copias del \u00a0expediente contentivo del proceso cuestionado, manifest\u00f3 que \u00a0no ha vulnerado derecho fundamental alguno, comoquiera que la \u00a0determinaci\u00f3n que adopt\u00f3 fue el resultado de un \u00a0profundo an\u00e1lisis jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Aviadores Civiles \u00a0(ACDAC) \u00a0y el ex trabajador Roberto \u00a0Ball\u00e9n Bautista \u00a0tambi\u00e9n solicitaron la improcedencia de la demanda de amparo. \u00a0B\u00e1sicamente se\u00f1alaron que no est\u00e1 demostrada la \u00a0presunta arbitrariedad cometida por los funcionarios judiciales \u00a0accionados con la emisi\u00f3n de las providencias atacadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a020 Laboral del Circuito de Medell\u00edn \u00a0aport\u00f3 documento electr\u00f3nico del expediente contentivo \u00a0del proceso de levantamiento de fuero sindical que interpuso la \u00a0compa\u00f1\u00eda AEROREP\u00daBLICA S.A. contra Roberto \u00a0Ball\u00e9n Bautista. \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, concordante con el 44 del Reglamento \u00a0General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal es competente para resolver la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Preliminarmente, \u00a0ha de indicarse que se aceptar\u00e1 el impedimento manifestado por \u00a0los Doctores Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero y Eyder Pati\u00f1o Cabrera, en tanto que \u00a0esta demanda de amparo guarda \u00a0estrecha relaci\u00f3n con lo que anteriormente decidieron (CSJ \u00a0STP10685-2018, 16 ago. 2018, Radicado 99728), pues se considera que, \u00a0en esencia, actualmente se discute la existencia de un nuevo fuero \u00a0sindical en favor de Roberto Ball\u00e9n Bautista (jefe de \u00a0helic\u00f3pteros), con el cual pretende su reintegro en el asunto \u00a0que dio origen esta petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si la Sala Laboral \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 lesion\u00f3 el derecho \u00a0fundamental al \u00a0debido \u00a0proceso de la empresa AEROREP\u00daBLICA \u00a0S.A., \u00a0en atenci\u00f3n a que, supuestamente, al confirmar, mediante \u00a0prove\u00eddo de 13 de febrero de 2019, el interlocutorio emitido \u00a0por el Juzgado 25 \u00a0Laboral del Circuito de la capital del pa\u00eds el pasado 18 de \u00a0enero, referente a no declarar probada la excepci\u00f3n previa de \u00a0cosa juzgada \u00a0propuesta por la citada compa\u00f1\u00eda, incurri\u00f3 en \u00a0v\u00edas \u00a0de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior obedece a que, seg\u00fan la memorialista, tal \u00a0determinaci\u00f3n hace \u00abnugatorio \u00a0el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n para despido con justa causa \u00a0de trabajadores amparados con fuero sindical\u00bb, pues \u00a0admite considerar que \u00a0\u00abindependientemente de la existencia de una justa causa de \u00a0terminaci\u00f3n del contrato de trabajo, basta con que se \u00a0modifique durante el tr\u00e1mite del proceso judicial la fuente o \u00a0tipo de fuero sindical del trabajador o que este simplemente obtenga \u00a0un fuero sindical adicional para enervar la acci\u00f3n judicial \u00a0iniciada por el empleador\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, por cuanto \u00a0en el \u00a0a\u00f1o \u00a02013, cuando la empresa AEROREP\u00daBLICA S.A. present\u00f3 la \u00a0demanda de levantamiento de fuero sindical para despedir con justa \u00a0causa a Roberto Ball\u00e9n Bautista, \u00e9ste era miembro de la \u00a0junta directiva de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Aviadores \u00a0Civiles (ACDAC), pues era Vicepresidente, y tambi\u00e9n era quinto \u00a0suplente del Sindicato \u00a0de los Trabajadores del Transporte A\u00e9reo Colombiano Servicios \u00a0Log\u00edstica y Conexos (SINTRATAC). \u00a0Sin embargo, el 17 de abril de 2015, es decir, en el curso del citado \u00a0proceso, el promotor de la demanda de reintegro fue elegido para \u00a0ocupar otra posici\u00f3n dentro de la junta directiva de la \u00faltima \u00a0agrupaci\u00f3n mencionada, pues pas\u00f3 a ser jefe de \u00a0helic\u00f3pteros. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 25 \u00a0Laboral del Circuito de la misma ciudad \u00a0consideraron que en ambos litigios (autorizaci\u00f3n de \u00a0levantamiento de fuero para despido con justa causa y demanda de \u00a0reintegro) se trata de dos fueros distintos, lo cual, seg\u00fan la \u00a0aludida compa\u00f1\u00eda, constituye una postura caprichosa. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n de tutela \u00a0ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable (CSJ STP6142-2018, \u00a010 may. 2018, rad. 98326 y CSJ STP651-2016, 28 en. 2016, rad. 83780). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se percibe que el asunto cuestionado por la \u00a0empresa AEROREP\u00daBLICA S.A. est\u00e1 \u00a0en curso, \u00a0pues, seg\u00fan lo manifestado por la propia interesada y las \u00a0entidades accionadas y vinculadas a este diligenciamiento, el tr\u00e1mite \u00a0a\u00fan no ha llegado a la conclusi\u00f3n de la primera \u00a0instancia, es decir, no se ha producido el agotamiento de la \u00a0actuaci\u00f3n del fallador ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0tambi\u00e9n encuentra sustento en las copias \u00a0del expediente contentivo del proceso cuestionado, donde se advierte \u00a0que la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en \u00a0interlocutorio de 13 de febrero de 2019, confirm\u00f3 el prove\u00eddo \u00a0expedido por el Juzgado 25 Laboral del Circuito de la misma ciudad, \u00a0el 28 de enero de id\u00e9ntico a\u00f1o, concerniente a la \u00a0se\u00f1alada excepci\u00f3n previa (alzada que fue concedida en \u00a0el efecto suspensivo). Igualmente, se percibe que el pasado 1\u00b0 de \u00a0marzo el referido fallador singular dict\u00f3 auto de obed\u00e9zcase \u00a0y c\u00famplase lo resuelto por el superior. Ello significa que a\u00fan \u00a0no existe juzgamiento al interior de ese litigio. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, no se ha \u00a0producido agotamiento de la actuaci\u00f3n del juez natural, motivo \u00a0por el cual cuenta la libelista con la posibilidad de reclamar, \u00a0dentro del mismo, la defensa de la garant\u00eda superior invocada, \u00a0sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela, pues prematura \u00a0se hace la petici\u00f3n de amparo, dado que no es viable demandar \u00a0irregularidad alguna al suponer que la decisi\u00f3n futura que \u00a0resolver\u00e1 de fondo la demanda de reintegro promovida por \u00a0Roberto \u00a0Ball\u00e9n Bautista no \u00a0estar\u00e1 acorde con sus intereses o que ser\u00e1 contraria a \u00a0derecho (CSJ STP15043-2018, \u00a06 nov, 2018, rad. 101315). \u00a0<\/p>\n<p>Lo precedente, si \u00a0en cuenta se tiene que uno de los presupuestos de procedibilidad \u00a0consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las \u00a0herramientas ordinarias y extraordinarias de protecci\u00f3n \u00a0judicial (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. \u00a02016, rad. 89049). Pues, es all\u00ed, ante el fallador ordinario, \u00a0el estadio adecuado donde la \u00a0empresa AEROREP\u00daBLICA S.A. puede \u00a0plantear sus inconformidades, y expresar los motivos de desacuerdo \u00a0frente a las decisiones adoptadas, aunado a que, por esta v\u00eda, \u00a0no es posible indicar o direccionar al juez natural la forma c\u00f3mo \u00a0debe definir determinado asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0coherencia con lo expuesto, para esta Sala, como de manera enf\u00e1tica \u00a0lo ha venido sosteniendo, permitir que sin el agotamiento de los \u00a0recursos legales se acuda directamente a la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, ser\u00eda aceptar que este mecanismo excepcional \u00a0de defensa de los derechos fundamentales pierda tal car\u00e1cter y \u00a0se convierta en general y paralelo a los otros, lo que se opone \u00a0expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su \u00a0art\u00edculo 86 que \u00abEsta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb; \u00a0y \u00a0lo reafirma el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0al establecer que \u00a0\u00abLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando \u00a0existan otras recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, se \u00a0negar\u00e1 el amparo solicitado, \u00a0m\u00e1xime \u00a0cuando no est\u00e1 demostrada la presencia de alg\u00fan \u00a0perjuicio irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados \u00a0en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisi\u00f3n \u00a0del juez constitucional en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Aceptar \u00a0el impedimento manifestado por los Doctores Luis Guillermo Salazar \u00a0Otero y Eyder Pati\u00f1o Cabrera, Magistrados de la otrora Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas n\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Declarar \u00a0improcedente \u00a0el \u00a0amparo solicitado por la \u00a0empresa AEROREP\u00daBLICA \u00a0S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Demanda especial de reintegro laboral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promovida por Roberto Ball\u00e9n Bautista contra AEROREP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S.A., la cual se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Demanda especial de levantamiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuero sindical propuesto por AEROREP\u00daBLICA S.A. contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Roberto Ball\u00e9n Bautista, la cual fue fallada de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favorable a los intereses de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STL7690-2018, 13 jun. 2018, Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00b0 51396. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP10685-2018, 16 ago. 2018, Radicado n\u00b0 99728. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013, cuando la empresa AEROREP\u00daBLICA S.A. present\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda de levantamiento de fuero sindical para despedir con justa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causa a Roberto Ball\u00e9n Bautista, \u00e9ste era miembro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la junta directiva de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Aviadores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civiles (ACDAC), pues era Vicepresidente. Sin embargo, el 17 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2015, el promotor de la demanda de reintegro fue elegido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para ocupar otra posici\u00f3n dentro de la junta directiva del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mencionado sindicato, pues pas\u00f3 a ser jefe de helic\u00f3pteros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ello, seg\u00fan la compa\u00f1\u00eda AEROREP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S.A., condujo a que las autoridades judiciales accionadas en este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto consideraran que se trata de dos fueros distintos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12097-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106519. \u00a0 Acta 226. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Asunto \u00a0 Se decide la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por la COMPA\u00d1\u00cdA \u00a0COLOMBIANA DE AVIACI\u00d3N COPA COLOMBIA S.A. Y\/O WINGO, \u00a0en adelante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45386","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45386","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45386"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45386\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45386"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45386"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45386"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}