{"id":45379,"date":"2023-09-14T21:57:50","date_gmt":"2023-09-14T21:57:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12090-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:50","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:50","slug":"stp12090-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12090-2019\/","title":{"rendered":"STP12090-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12090-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106040 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0224 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., tres \u00a0(3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por FRANCYNED \u00a0RINC\u00d3N \u00c1LVAREZ contra la sentencia de tutela proferida \u00a0el 9 de julio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Manizales que neg\u00f3 la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional elevada contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n adscrita al Ministerio del \u00a0Interior y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron \u00a0vinculados el Comando de la Polic\u00eda Metropolitana y la \u00a0Fiscal\u00eda 12 Seccional, ambas de Manizales, y las Direcciones \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas Seccional Caldas y la de Protecci\u00f3n \u00a0y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la actuaci\u00f3n, el ciudadano colombiano \u00a0FRANCYNED RINC\u00d3N \u00c1LVAREZ se desempe\u00f1aba como \u00a0prestamista en el Estado de Guanajuato (M\u00e9xico). Por su \u00a0actividad comercial fue amenazado por \u00a0el C\u00e1rtel Jalisco Nueva Generaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos fueron puestos en conocimiento de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0mexicana, autoridad que dispuso su retorno a Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0el peticionario que en \u00a0nuestro pa\u00eds interpuso denuncia penal, la cual se encuentra en \u00a0etapa de indagaci\u00f3n en la Fiscal\u00eda 12 Seccional de \u00a0Manizales, bajo el radicado 11001610202720190031200 y solicit\u00f3 \u00a0medidas de protecci\u00f3n ante la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Manizales y la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n Regional Caldas. Sin embargo, ninguna entidad lo ha \u00a0vinculado a dichos programas ni ha gestionado su residencia en otro \u00a0pa\u00eds, pues el presunto autor de las amenazas tiene presencia \u00a0en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, acudi\u00f3 ante la jurisdicci\u00f3n constitucional \u00a0para reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Consecuente con ello, pidi\u00f3 \u00a0que se ordene su ingreso a programas de protecci\u00f3n de v\u00edctimas \u00a0o testigos y su inmediata reubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0autos del 25 de junio, 2 y 3 de julio el Tribunal admiti\u00f3 la \u00a0demanda y corri\u00f3 traslado a los sujetos pasivos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo Regional Caldas coadyuv\u00f3 la solicitud de amparo del \u00a0accionante. Resalt\u00f3 que se comunic\u00f3 con el Ministerio \u00a0P\u00fablico de la Unidad Especializada en Investigaci\u00f3n de \u00a0Homicidios de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n del \u00a0Estado de Guanajuato y confirm\u00f3 la veracidad de los hechos \u00a0relatados. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que no se le \u00a0debe negar a FRANCYNED RINC\u00d3N \u00c1LVAREZ el ingreso a \u00a0programas de protecci\u00f3n nacional \u00fanicamente porque las \u00a0amenazas acaecieron en M\u00e9xico, por cuanto por ser el C\u00e1rtel \u00a0Jalisco Nueva Generaci\u00f3n una organizaci\u00f3n trasnacional, \u00a0las autoridades colombianas deben activar todas las rutas de acci\u00f3n \u00a0para salvaguardar su integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicios al Ciudadano \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores pidi\u00f3 que se le \u00a0desvincule del presente tr\u00e1mite, dada su falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva. Aclar\u00f3 que junto con el Consulado de \u00a0Colombia en Guadalajara brindaron, de manera continua, oportuna y \u00a0diligente, su colaboraci\u00f3n y desplegaron las acciones \u00a0necesarias para garantizar los derechos fundamentales \u00a0de FRANCYNED \u00a0RINC\u00d3N \u00c1LVAREZ, conforme con sus funciones y el respeto \u00a0por las autoridades mexicanas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 12 Seccional de Manizales relat\u00f3 \u00a0el trascurso de la actuaci\u00f3n y se opuso a la prosperidad de la \u00a0presente solicitud de protecci\u00f3n constitucional. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el proceso se encuentra actualmente en indagaci\u00f3n \u00a0preliminar y que el tr\u00e1mite adelantado no resulta arbitrario \u00a0ni carente de justificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que el 28 de enero de 2019 solicit\u00f3 audiencia preliminar de \u00a0medida de protecci\u00f3n a favor del accionante, la cual se llev\u00f3 \u00a0a cabo al d\u00eda siguiente ante el Juzgado 8\u00b0 con Funciones \u00a0de Control de Garant\u00edas de esa ciudad, despacho judicial que \u00a0orden\u00f3 oficiar al Comando de la Polic\u00eda Metropolitana y \u00a0a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n para que evaluaran su nivel \u00a0de riesgo y dispusieran las medidas de protecci\u00f3n necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n adscrita al Ministerio del \u00a0Interior pidi\u00f3 que se declare la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. En tal sentido, afirm\u00f3 que procedi\u00f3 en \u00a0estricto cumplimiento de lo dispuesto por el juzgado de control de \u00a0garant\u00edas y mediante correo electr\u00f3nico del 28 de marzo \u00a0de 2019 le inform\u00f3 a FRANCYNED RINC\u00d3N \u00c1LVAREZ la \u00a0ruta para iniciar el estudio y los requisitos para ser beneficiario \u00a0de las medidas de protecci\u00f3n y envi\u00f3 copia de aqu\u00e9l \u00a0al Comando de la Polic\u00eda Metropolitana de Manizales, con el \u00a0fin de que adelantara medidas de protecci\u00f3n preventivas a \u00a0favor del demandante y su familia, mientras se efectuaba el \u00a0respectivo tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, una vez se realiz\u00f3 el an\u00e1lisis detallado de los \u00a0documentos y la informaci\u00f3n allegada, se advirti\u00f3 que \u00a0el accionante no pertenece a una de las poblaciones objeto del \u00a0programa de protecci\u00f3n que lidera esa entidad, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015. En \u00a0consecuencia, por medio del oficio OFI19-00015577 del 23 de abril \u00a0siguiente, remiti\u00f3 por competencia dicha solicitud de \u00a0evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo al Comando de Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (E) se opuso a la \u00a0prosperidad de la acci\u00f3n de amparo. Expuso que el informe \u00a020195120001751 del 11 de febrero de 2019 recomend\u00f3 la no \u00a0incorporaci\u00f3n del accionante a sus programas de protecci\u00f3n, \u00a0por cuanto se estableci\u00f3 que no cumpl\u00eda con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 30 \u201cCondiciones procesales \u00a0de protecci\u00f3n\u201d, 32 \u201cMomentos procesales para la \u00a0protecci\u00f3n\u201d y 52, literales A \u201cconexi\u00f3n\u201d \u00a0y G \u201cimportancia del Testimonio\u201d de la Resoluci\u00f3n \u00a00-1006 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u00a0adem\u00e1s que, la aplicaci\u00f3n del instrumento t\u00e9cnico \u00a0de valoraci\u00f3n de riesgo arroj\u00f3 un nivel ORDINARIO y que \u00a0el evaluado al emitir su consentimiento para el an\u00e1lisis \u00a0manifest\u00f3 que \u00abno \u00a0requer\u00eda medida de protecci\u00f3n f\u00edsica, lo que \u00a0realmente necesitaba era el acompa\u00f1amiento para salir del pa\u00eds \u00a0o en calidad de refugiado\u00bb. \u00a0Por ende, aclar\u00f3 que de conformidad con el art\u00edculo 46 \u00a0del Programa de Protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General esa \u00a0entidad no gestiona asilos pol\u00edticos o refugio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Subcomandante \u00a0de la Polic\u00eda Metropolitana de Manizales solicit\u00f3 negar \u00a0por improcedente la protecci\u00f3n de amparo. Refiri\u00f3 que \u00a0el 22 de enero de 2019 socializaron con RINC\u00d3N \u00c1LVAREZ \u00a0algunas recomendaciones b\u00e1sicas de autoprotecci\u00f3n, tal \u00a0y como consta en el formato 2PR-FR0007, y en cumplimiento al art\u00edculo \u00a02.4.2.29 del Decreto 1066 de 2015, el Comandante del Centro de \u00a0Atenci\u00f3n Inmediata del CAI El Nevado coordin\u00f3 durante \u00a0los 3 meses siguientes patrullajes y rondas, mientras se le evaluaba \u00a0el riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, expuso \u00a0que, en atenci\u00f3n a lo ordenado el 24 de enero de ese a\u00f1o \u00a0por la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, implementaron medidas \u00a0preventivas a favor del accionante. Sin embargo, el 26 de febrero de \u00a02019 esa entidad solicit\u00f3 la terminaci\u00f3n de las mismas, \u00a0por cuanto el tr\u00e1mite evaluativo arroj\u00f3 como resultado \u00a0la no vinculaci\u00f3n al Programa de Protecci\u00f3n y \u00a0Asistencia de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, una vez recibida la comunicaci\u00f3n de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n \u00a0fechada del 28 de marzo de 2019, mediante la cual inform\u00f3 que \u00a0FRANCYNED RINC\u00d3N \u00c1LVAREZ tampoco pertenec\u00eda a \u00a0una de las poblaciones objeto del programa de protecci\u00f3n que \u00a0lidera esa entidad y remiti\u00f3 por competencia el caso al \u00a0Comando, con el prop\u00f3sito de que se implementaran las medidas \u00a0preventivas necesarias por el t\u00e9rmino de 4 meses, el 27 de \u00a0abril siguiente se realiz\u00f3 el proceso de socializaci\u00f3n \u00a0de las recomendaciones b\u00e1sicas de protecci\u00f3n y medidas \u00a0de seguridad, tal y como se evidencia en la acta 060 \u00a0ESTRO-CNevado2.25. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0advirti\u00f3 que dio cumplimiento a lo \u00a0ordenado por el Juzgado 8\u00ba Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de Manizales, por medio del comunicado \u00a0S-2019-022479\/COSE-SEPRO, le informaron las activadas realizadas. En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 que seg\u00fan el Decreto 1066 de \u00a02015 no le corresponde a la Polic\u00eda Nacional atender las \u00a0necesidades de seguridad requeridas por el accionante, salvo las \u00a0medidas preventivas referidas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora Seccional de Fiscal\u00edas de Manizales expuso que por \u00a0los hechos relatados \u00a0se adelanta una investigaci\u00f3n en la que FRANCYNED \u00a0RINC\u00d3N \u00c1LVAREZ \u00a0registra como denunciante, la cual se encuentra en etapa de \u00a0indagaci\u00f3n a cargo de la Fiscal\u00eda 12 Seccional adscrita \u00a0a esa Unidad con medidas de protecci\u00f3n vigentes otorgadas \u00a0desde el 29 de enero de 2019 y con \u00f3rdenes a Polic\u00eda \u00a0Judicial en desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que esa dependencia inform\u00f3 de dicha situaci\u00f3n a la \u00a0Direcci\u00f3n contra el Crimen Organizado, despacho que al \u00a0realizarle la prueba de pol\u00edgrafo estableci\u00f3 la \u00a0carencia de credibilidad de los hechos. A la par, el Director de \u00a0Protecci\u00f3n y Asistencia le comunic\u00f3 los motivos por los \u00a0cuales no se dispuso su vinculaci\u00f3n al Programa de Protecci\u00f3n \u00a0y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Manizales \u00a0neg\u00f3 el amparo. Explic\u00f3 que la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de \u00a0Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, que son las entidades legalmente facultadas para \u00a0realizar los estudios del nivel de riesgo, determinaron la no \u00a0vinculaci\u00f3n a sus programas de protecci\u00f3n. Raz\u00f3n \u00a0por la cual no puede el Juez Constitucional invadir dicha esfera ante \u00a0el desacuerdo del actor, m\u00e1xime cuando dichos entes realizaron \u00a0estudios serios, respectivamente, los cuales para el caso en concreto \u00a0no se advierten caprichosos. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, exhort\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda 12 Seccional y a la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana, ambas de Manizales, para que en el caso de cambiar las \u00a0condiciones descritas, est\u00e9n prestas a reanudar el tr\u00e1mite \u00a0de protecci\u00f3n a favor de la parte actora, si a ello hubiera \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 \u00a0el fallo e insisti\u00f3 en los argumentos contenidos en la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n sobre la que \u00a0recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia ser\u00e1 confirmada, las razones son las \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, como se\u00f1al\u00f3 el Tribunal la pretensi\u00f3n \u00a0del actor de que se \u00a0le vincule a un programa de protecci\u00f3n y se le reubique fuera \u00a0del pa\u00eds no resulta procedente por la v\u00eda de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, toda vez que corresponde a la entidad competente definir \u00a0cu\u00e1l programa de seguridad es m\u00e1s eficiente en la \u00a0protecci\u00f3n de una determinada persona con condiciones \u00a0especiales de vulnerabilidad, pues para ello existen procedimientos \u00a0aut\u00f3nomos, t\u00e9cnicos y lo suficientemente id\u00f3neos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que no le corresponde \u00a0al juez de tutela cuestionar la efectividad del estudio de seguridad, \u00a0pues no es la autoridad encargada de evaluarla y, por ello, no podr\u00eda \u00a0de manera confiable y eficaz determinar \u00a0qui\u00e9n requiere o no las medidas especiales de protecci\u00f3n \u00a0(CC T-059 de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0tras \u00a0efectuar la evaluaci\u00f3n del nivel del riesgo del accionante, el \u00a023 de abril de 2019 el Grupo de Solicitudes de Evaluaci\u00f3n del \u00a0Nivel de Riesgo estableci\u00f3 que FRANCYNED \u00a0RINC\u00d3N \u00c1LVAREZ no acredit\u00f3 pertenecer a una de \u00a0las poblaciones objeto del programa de protecci\u00f3n que lidera \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, remiti\u00f3 \u00a0por competencia dicha solicitud al Comando de la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Manizales seg\u00fan el canon 1\u00ba de la Ley 62 \u00a0de 1993, de acuerdo con lo informado, una \u00a0vez le fue comunicado lo anterior con el prop\u00f3sito de que se \u00a0implementaran las medidas preventivas necesarias por el t\u00e9rmino \u00a0de 4 meses, el 27 de abril pasado realiz\u00f3 el proceso de \u00a0socializaci\u00f3n de las recomendaciones b\u00e1sicas y \u00a0protecci\u00f3n y medidas de seguridad, tal y como se evidencia en \u00a0la acta 060 ESTRO-CNevado2.25. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, la \u00a0Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n dispuso la no vinculaci\u00f3n del \u00a0accionante a su programa, por cuanto no cumpl\u00eda con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 30 \u201cCondiciones procesales \u00a0de protecci\u00f3n\u201d, 32 \u201cMomentos procesales para la \u00a0protecci\u00f3n\u201d y 52, literales A \u201cconexi\u00f3n\u201d \u00a0y G \u201cimportancia del Testimonio\u201d de la Resoluci\u00f3n \u00a00-1006 de 2016. Adem\u00e1s, porque la aplicaci\u00f3n del \u00a0instrumento t\u00e9cnico de valoraci\u00f3n de riesgo arroj\u00f3 \u00a0un nivel ORDINARIO. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, advierte la Sala que la decisi\u00f3n de no \u00a0ingresar a FRANCYNED RINC\u00d3N \u00c1LVAREZ a programas de \u00a0protecci\u00f3n fue ponderada y validada por las autoridades \u00a0especialistas en la evaluaci\u00f3n de los riesgos de personas con \u00a0particulares condiciones de vulnerabilidad y, adem\u00e1s, \u00a0competentes para establecer el nivel de riesgo y fijar las medidas \u00a0pertinentes para afrontarlo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, ha \u00a0sido criterio definido y reiterado de la Sala, que la \u00a0acci\u00f3n de amparo se torna improcedente para cuestionar \u00a0decisiones proferidas dentro de procesos que se encuentran en curso, \u00a0-pues la controversia deber ser suscitada al interior de tales \u00a0diligenciamientos-. \u00a0Aceptar \u00a0tal injerencia, equivaldr\u00eda a desconocer la independencia de \u00a0que est\u00e1n revestidas las autoridades judiciales o \u00a0administrativas para tramitar y resolver los asuntos de su \u00a0competencia (CSJ \u00a0STP, 20 Nov 2014, Rad. 77007, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la \u00a0intervenci\u00f3n del Juez Constitucional est\u00e1 vedada, pues \u00a0como se sabe, la acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo \u00a0alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que \u00a0conforman un proceso son el primer espacio de protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que \u00a0tiene que ver con las garant\u00edas del debido proceso, por lo que \u00a0es al interior del diligenciamiento donde el actor deber\u00e1 \u00a0hacer las postulaciones que a bien tenga para salvaguardar sus \u00a0derechos como presunta v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si el actor considera que existe una variaci\u00f3n de las \u00a0condiciones \u00a0que generaron el nivel de riesgo que no fueron ponderadas por la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de \u00a0Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n puede solicitar un nuevo estudio conforme lo dispone el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015 y el canon 81 de \u00a0la Resoluci\u00f3n 0-1006 de 2016, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de \u00a0medios de defensa judicial mediante los cuales pueden exponerse las \u00a0inconformidades que se han puesto de presente, torna improcedente \u00a0esta solicitud de tutela (numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba \u00a0del Decreto 2591 de 1991), especialmente porque no est\u00e1 \u00a0acreditada, ni lo advierte la Sala, una evidente situaci\u00f3n de \u00a0perjuicio irremediable que haga forzosa la intervenci\u00f3n \u00a0transitoria del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 9 de julio de 2019, mediante la cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Manizales neg\u00f3 \u00a0el amparo solicitado por \u00a0FRANCYNED RINC\u00d3N \u00c1LVAREZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12090-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106040 \u00a0 Acta \u00a0224 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., tres \u00a0(3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por FRANCYNED \u00a0RINC\u00d3N \u00c1LVAREZ contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45379","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45379","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45379"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45379\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45379"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45379"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45379"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}