{"id":45377,"date":"2023-09-14T21:57:50","date_gmt":"2023-09-14T21:57:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12088-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:50","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:50","slug":"stp12088-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp12088-2019\/","title":{"rendered":"STP12088-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12088-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106563 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0224 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por WILLIAM ANDR\u00c9S \u00a0SALAZAR RANGEL contra la sentencia proferida el 30 de julio de 2019 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasug\u00e1 con sede en \u00a0Soacha y 9\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se \u00a0establece de la actuaci\u00f3n, WILLIAM ANDR\u00c9S SALAZAR \u00a0RANGEL se encuentra recluido en su lugar de domicilio descontando la \u00a0pena de 110 meses de prisi\u00f3n impuesta el 23 de febrero de 2012 \u00a0por el Juzgado 9\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento, tras encontrarlo responsable del \u00a0delito de homicidio tentado. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar \u00a0reunidos los requisitos legales, la parte actora solicit\u00f3 el \u00a0subrogado de libertad condicional ante el Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasug\u00e1 con sede en \u00a0Soacha. Sin embargo, mediante providencia del 25 de septiembre de \u00a02018, el referido despacho judicial resolvi\u00f3 de manera \u00a0desfavorable su requerimiento con fundamento en la gravedad de la \u00a0conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n el peticionario la impugn\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s de los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0Por auto del 13 de noviembre de 2018 el Despacho de conocimiento no \u00a0repuso su providencia. A su vez, el Juzgado 9\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Conocimiento la \u00a0confirm\u00f3 el 13 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, asegur\u00f3 que el Juzgado \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasug\u00e1 \u00a0con sede en Soacha le suspendi\u00f3 injustificadamente el \u00a0beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso \u00abs\u00f3lo \u00a0por ser habitante del municipio de Soacha\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, acus\u00f3 tales providencias de desconocer el \u00a0proceso de resocializaci\u00f3n al que ha estado sometido desde su \u00a0internaci\u00f3n, as\u00ed como su buena conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, \u00a0acudi\u00f3 ante el juez de tutela para reclamar el amparo \u00a0constitucional y, consecuente con ello, se reconozca a su favor la \u00a0libertad condicional por cumplir con los requisitos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal y se reactive a su \u00a0favor el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 31 de enero de 2018, el Tribunal admiti\u00f3 la tutela y \u00a0corri\u00f3 el respectivo traslado a las autoridades previamente \u00a0mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Fusagasug\u00e1 con sede en Soacha relat\u00f3 el trascurso de la \u00a0actuaci\u00f3n, defendi\u00f3 su legalidad y remiti\u00f3 copia \u00a0de las decisiones censuradas. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que con providencia del 15 de abril de 2019 revoc\u00f3 el \u00a0mecanismo sustitutivo de la prisi\u00f3n domiciliaria concedido al \u00a0demandante por incumplimiento de los compromisos adquiridos y, ante \u00a0la insistencia de \u00e9ste en la concesi\u00f3n del sustituto de \u00a0libertad condicional, dispuso estarse a lo resuelto en auto del 25 de \u00a0septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0inform\u00f3 que el pasado 17 de junio resolvi\u00f3 \u00a0desfavorablemente el recurso de reposici\u00f3n promovido contra \u00a0esa decisi\u00f3n y concedi\u00f3 la alzada propuesta ante el \u00a0funcionario de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte el Juzgado 9\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento indic\u00f3 que las decisiones \u00a0controvertidas se encuentran ajustadas a derecho. As\u00ed mismo, \u00a0dio a conocer que el recurso de apelaci\u00f3n se encuentra \u00a0pendiente de resoluci\u00f3n desde el pasado 21 de julio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 el amparo. Se\u00f1al\u00f3 que las \u00a0decisiones censuradas se ofrecen razonables y ajustadas a la \u00a0jurisprudencia y normativa aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM \u00a0ANDR\u00c9S SALAZAR RANGEL impugn\u00f3 el fallo. Reiter\u00f3 \u00a0los argumentos expuestos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver \u00a0este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El primer \u00a0prop\u00f3sito de la presente acci\u00f3n constitucional es \u00a0determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los \u00a0derechos fundamentales de WILLIAM ANDR\u00c9S SALAZAR RANGEL al \u00a0negarle la libertad condicional, con fundamento en el incumplimiento \u00a0de los requisitos subjetivos previstos en los art\u00edculos 5\u00ba \u00a0de la Ley 890 de 2004 y 30 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme se \u00a0estableci\u00f3 durante el presente tr\u00e1mite, la condena \u00a0impuesta al accionante se origin\u00f3 en la agresi\u00f3n con \u00a0arma de fuego de que fue v\u00edctima Diego Andr\u00e9s Hurtado \u00a0Gallego el 23 de agosto de 2009 quien, de no haber recibido atenci\u00f3n \u00a0oportuna, habr\u00eda perdido la vida. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe advertir que \u00a0para ese momento se encontraba vigente el art\u00edculo 5\u00ba de \u00a0la Ley 890 de 2004, por el cual se modific\u00f3 el art\u00edculo \u00a064 de la Ley 599 de 2000, que contempla \u00abla \u00a0previa valoraci\u00f3n de la gravedad de la conducta punible\u00bb \u00a0como \u00a0requisito para la procedencia del subrogado de libertad condicional. \u00a0Dicha exigencia fue replicada en las variaciones incorporadas con las \u00a0leyes 1453 de 2011 y 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima \u00a0normativa, adem\u00e1s, incluy\u00f3 el cumplimiento de las tres \u00a0quintas partes de la pena como presupuesto para la concesi\u00f3n \u00a0del subrogado de la libertad condicional, disminuyendo el presupuesto \u00a0de las dos terceras partes previsto en las Leyes 599 de 2000, 890 de \u00a02004 y 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Por tales motivos, \u00a0el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Fusagasug\u00e1 con sede en Soacha examin\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de libertad presentada por WILLIAM ANDR\u00c9S SALAZAR RANGEL de \u00a0cara a los art\u00edculos 5\u00ba de la Ley 890 de 2004 y 30 de la \u00a0Ley 1709 de 2014, y a partir de \u00e9stos neg\u00f3 el subrogado \u00a0de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, resalt\u00f3 \u00a0que si bien el condenado cumple con el requisito objetivo, la \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible por la que fue penalmente \u00a0sancionado no permite acceder a su pretensi\u00f3n. En este punto, \u00a0destac\u00f3 que es necesario continuar con el tratamiento \u00a0penitenciario, dada la necesidad de proteger a la comunidad y \u00a0garantizar el cumplimiento de los fines de la pena, con lo cual se \u00a0desvirt\u00faa la falta de sustentaci\u00f3n invocada en la \u00a0demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0Juzgado 9\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento explic\u00f3 que la concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional est\u00e1 supeditada a la valoraci\u00f3n de la \u00a0gravedad de la conducta punible atribuida al condenado. En ese orden, \u00a0consider\u00f3 que el desvalor de la acci\u00f3n por la que fue \u00a0condenado torna necesario el tratamiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, debe la Corte concluir que los autos proferidos en sede de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas objeto de reproche estuvieron precedidos \u00a0del an\u00e1lisis serio de la controversia planteada y de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0razonamientos all\u00ed plasmados se advierten ajustados a derecho, \u00a0pues se encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la \u00a0jurisprudencia sobre la materia. As\u00ed, su contraste con el caso \u00a0concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El principio de \u00a0autonom\u00eda de la funci\u00f3n jurisdiccional consagrada en el \u00a0art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0imposibilita al juez constitucional interferir en providencias como \u00a0las que aqu\u00ed se controvierten, las cuales adquieren \u00a0ejecutoria, s\u00f3lo porque el demandante no las comparte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino, pretende el accionante controvertir la \u00a0decisi\u00f3n del 15 de abril de 2019, por medio de la cual el \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Fusagasug\u00e1 con sede en Soacha revoc\u00f3 el sustituto de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria por el incumplimiento de los compromisos \u00a0inherentes a \u00e9ste. Sin embargo, durante el presente tr\u00e1mite \u00a0se estableci\u00f3 que el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0contra esa determinaci\u00f3n no ha sido desatado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0manifiesto, por ende, que la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional est\u00e1 vedada pues como se sabe, la acci\u00f3n \u00a0de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, \u00a0recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer \u00a0espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garant\u00eda \u00a0del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una posici\u00f3n como la pretendida por el demandante implicar\u00eda \u00a0desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten \u00a0las autoridades competentes en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0todav\u00eda en curso, adelantados conforme a la normativa \u00a0aplicable en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, no encuentra la Corte que las autoridades judiciales \u00a0que conforman el extremo pasivo de esta acci\u00f3n hayan adoptado \u00a0alguna decisi\u00f3n adversa al actor en torno a la concesi\u00f3n \u00a0del beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso. As\u00ed \u00a0las cosas, ante la ausencia de vulneraci\u00f3n o amenaza de \u00a0garant\u00edas fundamentales del actor, no procede la protecci\u00f3n \u00a0constitucional que reclama. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1, \u00a0por tanto, la sentencia de primera instancia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 30 de julio de 2019, mediante la cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0el amparo solicitado por WILLIAM ANDR\u00c9S SALAZAR RANGEL. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12088-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106563 \u00a0 Acta \u00a0224 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por WILLIAM [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45377","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45377","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45377"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45377\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45377"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45377"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45377"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}