{"id":45337,"date":"2023-09-14T21:57:48","date_gmt":"2023-09-14T21:57:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11971-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:48","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:48","slug":"stp11971-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11971-2019\/","title":{"rendered":"STP11971-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11971-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106387 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0218 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por el ciudadano Juan \u00a0Carlos Alzate Ortiz \u00a0en contra del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Armenia, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de esa ciudad y la Fiscal\u00eda 91 \u00a0Especializada de Bogot\u00e1, tr\u00e1mite que se hizo extensivo \u00a0a los Juzgados Segundo Penal Municipal y Tercero Penal del Circuito \u00a0de Armenia, Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de La Dorada, las partes e intervinientes dentro del \u00a0proceso adelantado en contra del citado, el profesional del derecho \u00a0Francisco Zuluaga, la Defensor\u00eda del Pueblo y el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Armenia, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo plasmado en el libelo y los elementos de juicio que obran en el \u00a0expediente, los hechos que sustentan la petici\u00f3n de amparo se \u00a0condensan en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0el accionante que el 9 de diciembre de 2015 fue capturado por el \u00a0delito de porte ilegal de armas de fuego y municiones, por el cual \u00a0estuvo recluido en el Centro Penitenciario San Bernardo de Armenia. \u00a0El Juzgado Segundo Penal Municipal de la misma ciudad en audiencia \u00a0celebrada el 7 de junio de 2017 le otorg\u00f3 su libertad, \u00a0decisi\u00f3n que fue confirmada por el Tercero Penal del Circuito \u00a0de esa localidad, el 6 de octubre siguiente. Ese proceso fue radicado \u00a0bajo el No. 2015-02079. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0su libertad no fue materializada, ya que en la boleta de libertad fue \u00a0impreso un n\u00famero de radicaci\u00f3n del proceso que no \u00a0correspond\u00eda y por cuanto el 6 de junio de 2017 el Juzgado \u00a0Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0celebr\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento en su contra, por los \u00a0delitos de Concierto para delinquir agravado en concurso con \u00a0homicidio agravado, diligencias radicadas con el No. 2017-0079. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se\u00f1ala unos acontecimientos que desvirt\u00faan su \u00a0responsabilidad en el homicidio de Claudia Patricia Acosta Perdomo y \u00a0Gustavo Adolfo Holgu\u00edn Perdomo, realizando se\u00f1alamientos \u00a0concretos respecto a la autor\u00eda de los referidos punibles y \u00a0los posibles testigos sobre esos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, manifiesta que el 13 de abril de 2018 accedi\u00f3 a firmar \u00a0un preacuerdo por exigencia del Fiscal del caso, quien le manifest\u00f3 \u00a0que si no aceptaba los cargos, le ser\u00eda aplicada la pena \u00a0m\u00e1xima. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0afirma que ninguna autoridad ha querido garantizar sus derechos \u00a0fundamentales y que la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia ni \u00a0siquiera ha querido revisar su caso. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0petici\u00f3n va dirigida a que se amparen sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, para lo cual, se deber\u00e1n tener en cuenta los \u00a0testigos presentados por la Fiscal\u00eda accionada y as\u00ed \u00a0ser desvinculado del proceso que se sigui\u00f3 en su contra por el \u00a0delito de homicidio, as\u00ed como investigar el procedimiento \u00a0desplegado por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Armenia y el Fiscal 91 \u00a0Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profesional del derecho Francisco Javier G\u00f3mez Zuluaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refiri\u00f3 que fungi\u00f3 como defensor de confianza del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante dentro del proceso radicado 2015-02079, sin embargo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abandon\u00f3 su rol al no poder llegar a un acuerdo en el pago de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus honorarios. Igualmente se\u00f1al\u00f3 que tal actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finiquit\u00f3 con la libertad de Alzate Ortiz por vencimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la \u00a0causa radicada 2017-0079, manifest\u00f3 que la audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n de cargos se llev\u00f3 a cabo sin su presencia, \u00a0por cuanto no fue notificado de la misma; no obstante al ser enterado \u00a0por un miembro de la Polic\u00eda Nacional, se dirigi\u00f3 a la \u00a0Sala de Audiencias, constatando que el actor se encontraba asistido \u00a0por una abogada adscrita a la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Armenia, refiri\u00f3 que no se encontr\u00f3 actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal con el radicado 2017-0079 donde aparezca como procesado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante, por ende, no es cierto que se haya negado a revisar su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00fanica actuaci\u00f3n que reposa en los archivos de esa Sala \u00a0corresponde al No. 63-001-60-00059-2015-02079, en la cual el \u00a0libelista fue acusado por la comisi\u00f3n del delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o \u00a0explosivos, sobre el cual esa Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra la providencia por medio de la \u00a0cual se inadmiti\u00f3 la pr\u00e1ctica de unas pruebas, \u00a0confirmando la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su vez, la Fiscal\u00eda 40 DECOC, antes Fiscal\u00eda 91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada, relat\u00f3 que conoci\u00f3 del tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con radicado 630016000000201700079 y verificado el SPOA evidenci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que dicho proceso finiquit\u00f3 con sentencia condenatoria en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra de Juan Carlos Alzate Ortiz, por los delitos de homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravado, concierto para delinquir agravado, fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego y municiones agravado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas y municiones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uso restringido y uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefacientes, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de Armenia el 13 de abril de 2018, mediante la figura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica del preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3 \u00a0igualmente que en la verificaci\u00f3n de preacuerdo el accionante \u00a0fue asistido por su defensor y en dicha oportunidad al ser \u00a0interrogado por el juez de conocimiento, quien le puso de presente \u00a0los derechos que le asist\u00edan, manifest\u00f3 entender el \u00a0preacuerdo y que lo aceptaba de manera libre y voluntaria, de igual \u00a0forma en la misma audiencia, se desarroll\u00f3 un an\u00e1lisis \u00a0de los elementos materiales probatorios presentados por el ente \u00a0investigador en la que existe certeza en la responsabilidad penal del \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el tema de los testigos que tuvo en su momento la Fiscal\u00eda \u00a0para confirmar la informaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de \u00a0Alzate Ortiz en su realizaci\u00f3n de conductas delictivas, \u00a0sostiene que los mecanismos judiciales se encuentran a disposici\u00f3n \u00a0del accionante para proceder a denunciar las supuestas \u00a0irregularidades advertidas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0solicit\u00f3 no acceder a lo requerido por el accionante, ya que \u00a0no se ha vulnerado derecho alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensora p\u00fablica Sandra Bibiana Mar\u00edn Garc\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que en cumplimiento del turno defensorial prestado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el Palacio de Justicia de Armenia, el 6 de junio de 2017 le fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignado el caso del usuario Juan Carlos Alzate Ortiz para celebrar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencias preliminares de imputaci\u00f3n de cargos y solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de medida de aseguramiento impetrada por la Fiscal\u00eda 91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada de Bogot\u00e1, las cuales, por reparto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondieron al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Control de Garant\u00edas de Armenia, bajo el radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0630016000000201700079, por los delitos de Concierto para delinquir y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0que el actor no quer\u00eda aceptar el servicio de la Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica, toda vez que contaba con defensor de confianza; sin \u00a0embargo, luego de propender por la ubicaci\u00f3n del profesional \u00a0Francisco Javier G\u00f3mez Zuluaga, sin resultados positivos, se \u00a0continu\u00f3 con el desarrollo de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, en la cual el accionante en un abierto acto de \u00a0rebeld\u00eda abandon\u00f3 la Sala, manifestando que no aceptaba \u00a0la audiencia sin la presencia de su defensor de confianza. Continu\u00f3 \u00a0su relato se\u00f1alando que el Juez declar\u00f3 la condici\u00f3n \u00a0de contumaz de Alzate Ortiz y prosigui\u00f3 con la audiencia, \u00a0formulando la respectiva imputaci\u00f3n e \u00a0imponiendo medida de \u00a0aseguramiento intramural. \u00c9sta \u00faltima, fue objeto de \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y \u00a0confirmada por el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n que el accionante le expres\u00f3 su intenci\u00f3n \u00a0de celebrar un preacuerdo con la Fiscal\u00eda, el cual una vez \u00a0pactado, se rehus\u00f3 a firmar, por cuanto consider\u00f3 que \u00a0la pena all\u00ed consignada era muy alta. Por \u00faltimo \u00a0refiri\u00f3 que estuvo al frente de dicho proceso hasta el 31 de \u00a0octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es \u00a0competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, de la cual la Corte es \u00a0su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recu\u00e9rdese que el legislador instituy\u00f3 diversas \u00a0herramientas al interior del proceso para que los sujetos procesales \u00a0sean o\u00eddos, reclamen la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0constitucionales e intenten la modificaci\u00f3n de una decisi\u00f3n \u00a0que consideren lesiva de sus pretensiones.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03.1. As\u00ed, contempl\u00f3 una serie de recursos que \u00a0resultan id\u00f3neos para lograr el restablecimiento del orden \u00a0jur\u00eddico quebrantado y el respeto de las garant\u00edas \u00a0constitucionales y legales as\u00ed como provocar el escrutinio de \u00a0la determinaci\u00f3n judicial por otros funcionarios, quienes \u00a0est\u00e1n igualmente llamados a velar por la preservaci\u00f3n \u00a0de la integridad de los derechos consagrados en la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Es por ello reiterado el criterio de esta Corporaci\u00f3n \u00a0en cuanto a que la procedencia del amparo constitucional contra \u00a0decisiones judiciales est\u00e1 atada a que previamente se agoten \u00a0todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial, pues, salvo el caso del perjuicio irremediable debidamente \u00a0comprobado, el juez de tutela no puede desconocer la existencia del \u00a0juez natural e invadir su competencia. Lo anterior significa, que si \u00a0existen o existieron mecanismos de defensa judicial id\u00f3neos y \u00a0eficaces para proteger el derecho fundamental que se estima \u00a0conculcado o amenazado, no hay lugar a otorgar el amparo solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional al respecto precis\u00f3 en \u00a0sentencia CC T-477 del 19 de mayo de 2004:\u00a0\u00ab&#8230;quien \u00a0no ha hecho uso oportuno y adecuado de los medios procesales que la \u00a0ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos o \u00a0prerrogativas se abandona voluntariamente a las consecuencias de los \u00a0fallos que le son adversos. De su conducta omisiva no es responsable \u00a0el Estado ni puede admitirse que la firmeza de los prove\u00eddos \u00a0sobre los cuales el interesado no ejerci\u00f3 recurso constituya \u00a0trasgresi\u00f3n u ofensa a unos derechos que, pudiendo, no hizo \u00a0valer en ocasi\u00f3n propicia. Es in\u00fatil, por tanto, apelar \u00a0a la tutela, cual si se tratara de una instancia nueva y \u00a0extraordinaria, con el prop\u00f3sito de resarcir los da\u00f1os \u00a0causados por el propio descuido procesal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 En el asunto bajo estudio, el accionante considera vulneradas sus \u00a0garant\u00edas superiores, por cuanto \u00a0el \u00a0Fiscal 91 Especializado de Bogot\u00e1 utiliz\u00f3 testigos \u00a0falsos para lograr atribuir los delitos de homicidio agravado, \u00a0concierto para delinquir agravado y otros, que le fueron imputados \u00a0dentro de las diligencias radicadas bajo el n\u00famero 2017-0079. \u00a0De igual manera, refiere que haber sido presionado por el \u00a0representante de la Fiscal\u00eda accionada para firmar un \u00a0preacuerdo que estima transgrede sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De entrada anuncia la Sala que este mecanismo constitucional resulta \u00a0improcedente en atenci\u00f3n al principio de subsidiariedad, pues \u00a0emerge claro que el actor equivoc\u00f3 la v\u00eda para elevar \u00a0sus reclamos, puesto que sus pretensiones las deb\u00eda postular \u00a0al interior del proceso, bien sea no aceptando los t\u00e9rminos \u00a0del preacuerdo o mediante los mecanismos de defensa que se le \u00a0ofrec\u00edan y no por medio de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, no puede el libelista atacar un acto de mera voluntad, \u00a0como lo es la aceptaci\u00f3n del preacuerdo, el cual, se llev\u00f3 \u00a0a cabo con el acompa\u00f1amiento de su abogado defensor, sin \u00a0argumentos v\u00e1lidos y comprobados. Adem\u00e1s, en caso de no \u00a0encontrarse de acuerdo con la sentencia contentiva de la aprobaci\u00f3n \u00a0del mismo, le correspond\u00eda proponer sus reparos en las \u00a0oportunidades procesales previstas para tal fin o a trav\u00e9s de \u00a0los recursos legales que se mostraban procedentes, de manera \u00a0particular, la apelaci\u00f3n, \u00a0el \u00a0cual no fue impetrado. A trav\u00e9s de dicho medio de defensa \u00a0judicial, que se ofrec\u00eda totalmente id\u00f3neo en atenci\u00f3n \u00a0a su naturaleza y finalidades, pod\u00eda el memorialista esgrimir \u00a0las argumentaciones que equivocadamente intenta plantear por la v\u00eda \u00a0constitucional y propiciar un pronunciamiento definitivo por parte \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia sobre el \u00a0particular; sin que resulte viable que se intente por esta v\u00eda \u00a0enmendar tal inacci\u00f3n, como si fuese nueva oportunidad para \u00a0defender sus intereses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se advierte que no es factible concurrir a esta acci\u00f3n \u00a0constitucional como v\u00eda supletoria o alterna para desbordar \u00a0los mecanismos propios de defensa, ya que el pretender que se realice \u00a0un pronunciamiento sobre la decisi\u00f3n censurada, implicar\u00eda \u00a0desnaturalizar la acci\u00f3n de tutela, ya que se desconoce su \u00a0car\u00e1cter residual y subsidiario, toda vez que el libelista no \u00a0hizo uso de las v\u00edas judiciales de defensa que tiene a su \u00a0disposici\u00f3n; sin embargo, acude a la acci\u00f3n \u00a0constitucional, convirti\u00e9ndola en un escenario de debate y \u00a0decisi\u00f3n de litigios, y no de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales, situaci\u00f3n que a todas luces ri\u00f1e \u00a0con el car\u00e1cter residual y subsidiario de la tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En igual sentido, ha de indicarse que si el petente estima que el \u00a0ente acusador incurri\u00f3 en alguna conducta penal o falta \u00a0disciplinaria, como se extracta del libelo, est\u00e1 a su arbitrio \u00a0promover las acciones pertinentes ante las autoridades competentes, \u00a0pues no es asunto que le competa al juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, no es potestad del accionante sustituir unas actuaciones \u00a0judiciales por otras, seg\u00fan se acomoden o no a sus intereses \u00a0personales, pues ello ser\u00eda admitir que los usuarios de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia puedan llegar a desconocer las \u00a0formas propias de cada juicio y con ello romper la igualdad ante la \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ahora, de las pruebas allegadas a esta acci\u00f3n constitucional, \u00a0no se vislumbra la vulneraci\u00f3n o agravio de los derechos \u00a0fundamentales pregonados por el actor, en relaci\u00f3n a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, ya que \u00a0en dicha Corporaci\u00f3n no consta actuaci\u00f3n alguna que \u00a0haya sido conocida en esa instancia donde aparezca inmerso el \u00a0libelista. La \u00fanica actuaci\u00f3n que fue objeto de \u00a0pronunciamiento por esa Corporaci\u00f3n, corresponde al proceso \u00a02015-02079, que recordemos se concret\u00f3 a resolver el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n interpuesto contra el auto que inadmiti\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica de unas pruebas; sin embargo, su censura no va \u00a0dirigida contra esa causa penal y por ello ninguna respuesta amerita. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En conclusi\u00f3n, palmaria se ofrece la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n constitucional en el caso particular ante el \u00a0desconocimiento de su car\u00e1cter subsidiario y residual, \u00a0comoquiera que el quejoso cont\u00f3 con un mecanismo de defensa \u00a0judicial efectivo, del cual no hizo uso; no obstante, pretende \u00a0sustituirlo por la tutela, considerando que \u00e9sta es el camino \u00a0procedente para amparar sus prerrogativas superiores, aspecto que \u00a0resulta inadmisible desde todo punto de vista y que, en consecuencia, \u00a0hace improcedente acceder a las peticiones de amparo realizadas. \u00a0<\/p>\n<p>9. As\u00ed las cosas, como la finalidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela no es la de servir de tercera instancia a las del tr\u00e1mite \u00a0que ya feneci\u00f3 y al no advertirse alguna v\u00eda causal que \u00a0evidencie la afectaci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales \u00a0del accionante, la \u00a0Sala proceder\u00e1 a negar el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0\u2013 \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por el \u00a0ciudadano Juan Carlos Alzate Ortiz. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0&#8211; Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0&#8211; De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11971-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106387 \u00a0 Acta \u00a0218 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por el ciudadano Juan \u00a0Carlos Alzate Ortiz \u00a0en contra del Juzgado Tercero Penal Municipal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45337","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45337","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45337"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45337\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45337"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45337"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45337"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}