{"id":45325,"date":"2023-09-14T21:57:48","date_gmt":"2023-09-14T21:57:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11941-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:48","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:48","slug":"stp11941-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11941-2019\/","title":{"rendered":"STP11941-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11941-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 106310 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0224 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0JUZGADO 2\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCI\u00d3N \u00a0DE DOMINIO DE BOGOT\u00c1, \u00a0contra el fallo \u00a0dictado por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de \u00a0la misma ciudad, el \u00a030 de julio de del presente a\u00f1o, en el que se tutelaron los \u00a0derechos al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia a JULIA \u00a0ANDREA MONTENEGRO CASTILLO, \u00a0dentro de la demanda constitucional formulada contra la \u00a0FISCAL\u00cdA 43 DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO, la \u00a0SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES \u2014S.A.E.\u2014, la \u00a0OFICINA DE INSTRUMENTOS P\u00daBLICOS DE CALI y \u00a0el Juzgado impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>JULIA \u00a0ANDREA MONTENEGRO CASTILLO, manifiesta que el 24 de abril de 2019 al \u00a0obtener la expedici\u00f3n del certificado de libertad y tradici\u00f3n \u00a0del bien inmueble de su propiedad, identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 370-71925, con direcci\u00f3n Carrera 42 # 12-82, \u00a0de la ciudad de Cali, encontr\u00f3 que fue afectado por el Fiscal \u00a043 de Extinci\u00f3n de Dominio, mediante oficio radicado ante la \u00a0Oficina de Notariado y Registro de Cali, con el No. 3702019ER01984 \u00a0del 12 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0anotaci\u00f3n se produjo por error porque la medida fue ordenada \u00a0sobre otro bien, cuya direcci\u00f3n es la Calle 6\u00aa oeste # 10 \u00a0oeste -85 Bloques del Oeste, Condominio Campestre 1 etapa apartamento \u00a0601-1 de Cali, y sobre un parqueadero que se ubica en el s\u00f3tano \u00a0de esa misma direcci\u00f3n o condominio con matr\u00edcula No. \u00a0370-719046, por lo que su bien fue afectado irregularmente por \u00a0haberse realizado en una matr\u00edcula inmobiliaria igual a la \u00a0suya No. 370-71925. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0poner en conocimiento al Fiscal 43, este dio traslado y finalmente \u00a0fue el Juez Segundo Penal Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1, quien atendi\u00f3 su petici\u00f3n por \u00a0auto del 2 de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho prove\u00eddo se le informa que la solicitud de revisi\u00f3n \u00a0de medidas cautelares, se denomina control de legalidad, reglado por \u00a0el art\u00edculo 111 y subsiguientes del C\u00f3digo de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio, y, por lo tanto, puede acudir directamente o a trav\u00e9s \u00a0de apoderado en aquellos casos en los que no se est\u00e1 de \u00a0acuerdo con las limitaciones al derecho de dominio impuestas en el \u00a0curso de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que se est\u00e1n vulnerando sus derechos fundamentales a la \u00a0igualdad, a la honra y a su buen nombre, entre otros, y solicita \u00a0declarar que el proceso de extinci\u00f3n de dominio adelantado por \u00a0el Juzgado Segundo Penal Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0en contra de Alejandro Garc\u00eda \u00c1lvarez y otros, \u00a0configura un error sustancial y en consecuencia se ordene el \u00a0levantamiento de la anotaci\u00f3n que se registra en el \u00a0certificado de tradici\u00f3n de la matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0No. 370-71925, y se vuelvan las cosas al estado que se encontraban. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal se\u00f1al\u00f3 que, la accionante solicit\u00f3 a \u00a0las autoridades competentes aclararan que la medida cautelar que \u00a0recae sobre el predio identificado con matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0No. 370-71925, ubicado en la Carrera 42 # 12-82 de Cali, de su \u00a0propiedad, fue irregularmente registrada puesto que la orden emitida \u00a0por el Fiscal 43 de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 va \u00a0dirigida al inmueble ubicado en la Calle 6 oeste # 10 oeste &#8211; 85 \u00a0Bloques del Oeste, Condominio Campestre 1 etapa apartamento 601-1 de \u00a0Cali, sin que ninguna de ellas haya dado alguna soluci\u00f3n a esa \u00a0problem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que la Fiscal\u00eda 43 accionada indic\u00f3 que al haber \u00a0remitido la actuaci\u00f3n a los juzgados de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, perdi\u00f3 competencia y que el Juzgado 2\u00b0 Penal del \u00a0Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio le inform\u00f3 \u00a0que para realizar la revisi\u00f3n de las medidas cautelares debe \u00a0acudir a la acci\u00f3n de control de legalidad, por s\u00ed \u00a0misma o a trav\u00e9s de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0advirti\u00f3 que el error evidenciado por la accionante respecto a \u00a0la orden emitida por la fiscal\u00eda, fue aceptado por el juzgado \u00a0especializado al informar que en el proceso 2019-034-2 (13446 E.D.) \u00a0el bien involucrado es el \u201cidentificado \u00a0con matr\u00edcula inmobiliaria 370-71925 ubicado en la Calle \u00a06 oeste # 10 oeste -85, Condominio Campestre Bosques del oeste, etapa \u00a01 apartamento 601 de Cali\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, indic\u00f3 que la petici\u00f3n elevada por JULIA \u00a0ANDREA MONTENEGRO CASTILLO no es un simple derecho de petici\u00f3n, \u00a0sino una solicitud de control de legalidad a las medidas cautelares, \u00a0lo que significa que, lo pretendido por la accionante es activar el \u00a0mecanismo establecido en los art\u00edculos 111 a 1131 \u00a0del C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio para controlar la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el ente investigador al afectar su \u00a0inmueble con una medida cautelar. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como, concluy\u00f3 que a la accionante le est\u00e1n \u00a0siendo vulnerados sus derechos al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia por parte del Juzgado 2\u00b0 Penal \u00a0del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio, pues como \u00a0bien se le inform\u00f3 pod\u00eda, sin necesidad de estar \u00a0representada por un profesional del derecho, solicitar el control de \u00a0legalidad de la medida cautelar que recae sobre el bien de su \u00a0propiedad, por lo que orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 al \u00a0Juzgado Segundo del Circuito Especializado en Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1 que, si a\u00fan no lo ha hecho y de ser \u00a0competente, en un t\u00e9rmino no mayor a cuarenta y ocho (48) \u00a0horas posteriores a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0proceda a resolver de fondo la solicitud hecha por la accionante, de \u00a0conformidad con lo aqu\u00ed expuesto y la ley (sic) (Ley 1708 de \u00a02014, art\u00edculo 111 y concordantes). Se enviar\u00e1 copia de \u00a0la petici\u00f3n hecha por la accionante, y que obra en copia en \u00a0esta actuaci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el Juez 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, quien consider\u00f3 \u00a0que el amparo debi\u00f3 ser negado por improcedente, en atenci\u00f3n \u00a0a que la accionante contaba con otro medio de defensa judicial como \u00a0es el control de legalidad que est\u00e1 regulado en el art\u00edculo \u00a0111 y siguientes del C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio, \u00a0tal y como se le inform\u00f3 a JULIA ANDREA MONTENEGRO CASTILLO. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que, no se cumple con el requisito de subsidiariedad, dado que en \u00a0casos como el que se analiza, cuando no se est\u00e1 de acuerdo con \u00a0las medidas cautelares impuestas por la Fiscal\u00eda, la ley ha \u00a0consagra un medio eficaz e id\u00f3neo, para que el afectado \u00a0de manera motivada \u00a0pueda solicitar el estudio de las cautelas decretadas mediante un \u00a0control de legalidad posterior. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que la demandante no pod\u00eda, a trav\u00e9s de un derecho de \u00a0petici\u00f3n, sin cumplir con los presupuestos legales activar el \u00a0mencionado mecanismo, pues no se\u00f1al\u00f3 claramente los \u00a0hechos en que funda su pretensi\u00f3n y no demostr\u00f3 que \u00a0concurre objetivamente algunas de las circunstancias previstas en los \u00a0art\u00edculos 112 y 113 del C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que, en caso de aceptarse esta postura, en adelante quien tenga una \u00a0inconformidad solo tendr\u00e1 que manifestarla, sin cumplir con \u00a0las exigencias previstas en la norma y el juez estar\u00e1 obligado \u00a0a darle tr\u00e1mite, desconociendo la regulaci\u00f3n que hizo \u00a0el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 se revoque la decisi\u00f3n y en su \u00a0lugar se declare la improcedencia del amparo invocado, ante la \u00a0existencia un mecanismo id\u00f3neo y eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0escrito posterior, el impugnante inform\u00f3 del cumplimiento de \u00a0lo ordenado y adjunt\u00f3 copia del auto mediante el cual dispuso \u00a0la remisi\u00f3n de la petici\u00f3n presentada por JULIA ANDREA \u00a0MONTENEGRO CASTILLO al Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados del Circuito Especializados en Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0de Bogot\u00e1 para que se sometiera a reparto, correspondiendo al \u00a0Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio resolver la solicitud de control de legalidad de medidas \u00a0cautelares, bajo la radicaci\u00f3n del juzgado 2019-063-1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de \u00a019912, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente asunto, JULIA ANDREA MONTENEGRO CASTILLO solicit\u00f3 \u00a0la tutela de sus derechos fundamentales, en raz\u00f3n a que, seg\u00fan \u00a0expuso, elev\u00f3 \u00a0petici\u00f3n el 31 de mayo del presente a\u00f1o, en la que \u00a0solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 43 de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1 realizara un \u201cestudio \u00a0minucioso del bien inmueble que ha sido objeto de la medida cautelar \u00a0de embargo y secuestro\u201d, \u00a0entidad que al no ser competente, corri\u00f3 traslado de \u00e9sta \u00a0al Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio, quien le inform\u00f3 que deb\u00eda acudir al \u00a0control de legalidad reglado en los art\u00edculos 111 y siguientes \u00a0del C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio, directamente o a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, y no le dio tr\u00e1mite a su \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones \u00a0presentadas con ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales, deben ser \u00a0analizadas, bien a la luz del derecho de petici\u00f3n, o bajo la \u00a0\u00f3ptica del de postulaci\u00f3n, dependiendo de su contenido \u00a0y finalidad. Al respecto, resulta pertinente lo se\u00f1alado en la \u00a0sentencia T \u2013 311 de 2013: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n respecto a las peticiones presentadas frente \u00a0actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance \u00a0de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado \u00a0que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los \u00a0jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las referidas a \u00a0actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran \u00a0reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose sujetar \u00a0entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas procesales \u00a0previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al \u00a0contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser \u00a0atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo las \u00a0normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esas condiciones, considera la Sala que la solicitud presentada por \u00a0JULIA ANDREA MONTENEGRO CASTILLO debe ser entendida como una \u00a0postulaci\u00f3n, por tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado por \u00a0las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el asunto est\u00e1 enmarcado en un control de legalidad a las \u00a0medidas cautelares impuestas al bien identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 370-71925, ubicado en la carrera 42 # 12 \u2013 82 \u00a0de Cali, las \u00a0disposiciones aplicables al caso son los art\u00edculos 111 a 113 \u00a0de la Ley 1708 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como el art\u00edculo 111 del C\u00f3digo de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio prev\u00e9 que las medidas cautelares proferidas por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no son susceptibles de \u00a0los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n; sin embargo, \u00a0existe una excepci\u00f3n y es cuando el afectado, \u00a0el Ministerio P\u00fablico o el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho previa \u00a0solicitud motivada \u00a0piden el control de \u00a0legalidad posterior ante los jueces de extinci\u00f3n de dominio \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 113 ib\u00eddem, dispone que \u201cEl \u00a0afectado que solicite el control de legalidad debe se\u00f1alar \u00a0claramente los hechos en que se funda y demostrar que concurre \u00a0objetivamente a alguna de las circunstancias relacionadas en el \u00a0art\u00edculo anterior. La presentaci\u00f3n de la solicitud y su \u00a0tr\u00e1mite no suspenden el cumplimiento de la providencia ni el \u00a0curso de la actuaci\u00f3n procesal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, la revisi\u00f3n del escrito presentado por JULIA ANDREA \u00a0MONTENEGRO CASTILLO permite encontrar tales elementos, pues ella, en \u00a0una solicitud motivada hace un resumen detallado de los hechos, en \u00a0los que se da a entender que \u201cpor \u00a0error\u201d \u00a0se inscribi\u00f3 en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a0370-71925 del inmueble ubicado en la carrera 42 # 12 \u2013 82 de \u00a0Cali, de propiedad de la postulante, una medida cautelar que fue \u00a0decretada por la Fiscal\u00eda 43 de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Bogot\u00e1, sobre el predio con nomenclatura calle \u00a06\u00aa oeste # 10 oeste -85, Condominio Campestre Bosques del Oeste, \u00a0etapa 1 apartamento 601 de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0anex\u00f3 copia del \u201ccertificado \u00a0de tradici\u00f3n con matr\u00edcula inmobiliaria No. 370-71925, \u00a0escritura p\u00fablica 2504 del 4 de noviembre de 2014 de la \u00a0Notaria 2\u00aa del Circulo de Cali y del oficio 0020-DEEDD del 12 de \u00a0marzo de 2019 proveniente de la Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0Derecho de Dominio Fiscal\u00eda Cuarenta y Tres\u201d \u00a0con los cuales pretende demostrar sus manifestaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0pide que, luego de realizar el \u201can\u00e1lisis\u201d \u00a0se ordene la \u201canulaci\u00f3n \u00a0de la anotaci\u00f3n\u201d \u00a0que obra en la matr\u00edcula inmobiliaria No. 370-71925. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, que a diferencia de lo expuesto por el Juez 2\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Bogot\u00e1 \u2014impugnante\u2014, \u00a0en este caso, el contenido de la solicitud muestra materialmente, que \u00a0su pretensi\u00f3n es llevar a cabo un control de legalidad a las \u00a0medidas cautelares, el cual ha debido darse el tr\u00e1mite de \u00a0rigor y sin que para ello sea obst\u00e1culo que no lo haya \u00a0titulado de esa manera, pues como se dijo, la simple lectura del \u00a0escrito muestra que satisface los requisitos exigidos en la \u00a0normatividad mencionada \u2014art\u00edculo \u00a0111 a 113 de la Ley 1708 de 2014\u2014 \u00a0para haber sido entendido como una solicitud de \u201ccontrol \u00a0de legalidad\u201d \u00a0sobre las medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0justo lo anterior lo que observ\u00f3 el a \u00a0quo, y por ello \u00a0tutel\u00f3 los derechos al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de la accionante. Como as\u00ed \u00a0tambi\u00e9n lo corrobora la Sala, el fallo se confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0111. CONTROL DE LEGALIDAD A LAS MEDIDAS CAUTELARES.\u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas cautelares proferidas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o su delegado no ser\u00e1n susceptibles de los recursos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reposici\u00f3n ni apelaci\u00f3n. Sin embargo, previa solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivada del afectado, del Ministerio P\u00fablico o del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, estas decisiones podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser sometidas a un control de legalidad posterior ante los jueces de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extinci\u00f3n de dominio competentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea necesario tomar una medida cautelar en la etapa de juzgamiento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado lo solicitar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al juez competente, quien decidir\u00e1 con arreglo a este C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0112. FINALIDAD Y ALCANCE DEL CONTROL DE LEGALIDAD A LAS MEDIDAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAUTELARES.\u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control de legalidad tendr\u00e1 como finalidad revisar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalidad formal y material de la medida cautelar, y el juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente solo declarar\u00e1 la ilegalidad de la misma cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurra alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando no existan los elementos m\u00ednimos de juicio suficientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para considerar que probablemente los bienes afectados con la medida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tengan v\u00ednculo con alguna causal de extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dominio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la materializaci\u00f3n de la medida cautelar no se muestre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como necesaria, razonable y proporcional para el cumplimiento de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fines. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la decisi\u00f3n de imponer la medida cautelar no haya sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la decisi\u00f3n de imponer la medida cautelar est\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentada en pruebas il\u00edcitamente obtenidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0113. PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LEGALIDAD A LAS MEDIDAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAUTELARES.\u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectado que solicite el control de legalidad debe se\u00f1alar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0claramente los hechos en que se funda y demostrar que concurre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetivamente a alguna de las circunstancias relacionadas en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo anterior. La presentaci\u00f3n de la solicitud y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su tr\u00e1mite no suspenden el cumplimiento de la providencia ni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el curso de la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la petici\u00f3n ante el Fiscal General de la Naci\u00f3n o su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delegado, este remitir\u00e1 copia de la carpeta al juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente que por reparto corresponda. Si el juez encontrare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infundada la solicitud la desechar\u00e1 de plano. En caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrario, la admitir\u00e1 y surtir\u00e1 traslado com\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los dem\u00e1s sujetos procesales por el t\u00e9rmino de cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(5) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP11941-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 106310 \u00a0 Acta \u00a0224 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0JUZGADO 2\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCI\u00d3N \u00a0DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45325","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45325","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45325"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45325\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45325"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45325"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45325"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}