{"id":45318,"date":"2023-09-14T21:51:34","date_gmt":"2023-09-14T21:51:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1192-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:34","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:34","slug":"stp1192-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp1192-2019\/","title":{"rendered":"STP1192-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP \u00a01192-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 102143 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.30) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) de febrero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por los \u00a0Procuradores Judiciales Penales 137 y 138 \u00a0del Circuito de Neiva, contra el fallo de \u00a0tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Neiva el 15 de noviembre de \u00a02018, mediante el cual se declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0invocado a favor de la poblaci\u00f3n carcelaria que se encuentra \u00a0en las celdas transitorias del Palacio de \u00a0Justicia de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos \u00a0en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos \u00a0acudieron a la acci\u00f3n de tutela con el fin de obtener el \u00a0amparo del derecho fundamental a la dignidad humana de las personas \u00a0privadas de la libertad, el que consideran vulnerado por las \u00a0entidades accionadas con el uso de las celdas transitorias que se \u00a0encuentran ubicadas en el 3\u00b0 piso del Palacio de Justicia de \u00a0Neiva, las que, aseguran, no cumplen con los est\u00e1ndares \u00a0m\u00ednimos para recluir personas. Adem\u00e1s, porque estas \u00a0requieren adecuaciones locativas que no se han llevado a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>Hicieron saber, que son varias las \u00a0visitas que han realizado a las instalaciones donde se encuentra \u00a0ubicada la celda transitoria, en las que han podido evidenciar las \u00a0irregularidades de infraestructura que esta presenta. Asimismo, \u00a0aseguraron a pesar de que las mismas se han puesto en conocimiento, \u00a0no se han adoptado las medidas pertinentes y mucho menos existe \u00a0voluntad para que se lleve a cabo la adecuaci\u00f3n que se \u00a0requiere. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron adem\u00e1s, que la Directora \u00a0Seccional de la Administraci\u00f3n Judicial respuesta a un \u00a0requerimiento que hicieran les puso de presente que en principio las \u00a0instalaciones del Palacio de Justicia estaban a cargo de su \u00a0dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmaron, que las irregularidades que se presentan \u00a0est\u00e1n relacionadas directamente con la suciedad en el lugar, \u00a0el deterioro en las paredes a ra\u00edz de los escritos que se \u00a0hacen sobre ellas, el tubo del lavamanos roto, el sif\u00f3n del \u00a0piso tapado, el inodoro con problemas de taponamiento y en \u00a0condiciones antig\u00e9nicas, malos olores, deficiencias de \u00a0ventilaci\u00f3n, de luz y de suministro agua. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indicaron que el edificio del Palacio \u00a0estuvo sin servicio de agua durante varios d\u00edas, situaci\u00f3n \u00a0de la que no fue ajena dicha celda. \u00a0<\/p>\n<p>Pretenden, a trav\u00e9s de la tutela, que la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial, ente \u00a0que responde por la estructura f\u00edsica del edificio, previa \u00a0planeaci\u00f3n, haga acopio de los recursos necesarios y priorice \u00a0frente a la escases de estos, la adecuaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n \u00a0de las celdas del Palacio de Justicia, conforme a las necesidades \u00a0crecientes que demanda la justicia penal. \u00a0<\/p>\n<p>Que mientras se logra implementar un lugar distinto \u00a0que responda de manera definitiva y permanente a las necesidades de \u00a0los reclusos, se lleven a cabo obras de adecuaci\u00f3n en las \u00a0actuales celdas, para lograr una adecuada ventilaci\u00f3n, \u00a0aireaci\u00f3n, iluminaci\u00f3n, con instalaciones sanitarias \u00a0adecuadas. \u00a0<\/p>\n<p>Como medida provisional, el suministro permanente y \u00a0suficiente de agua para el consumo (lavamanos), sanitario y de la \u00a0reserva suficiente en caso de recortes o fallas en este servicio. \u00a0Igualmente, que se garantice el aseo y mantenimiento todos los d\u00edas \u00a0antes del ingreso del personal carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Entre los documentos allegados como anexos a la \u00a0demanda de tutela, sobresale un registro fotogr\u00e1fico que deja \u00a0ver el mal estado de los ba\u00f1os de la celda transitoria. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de noviembre \u00a0de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Neiva profiri\u00f3 fallo de tutela en primera instancia, mediante \u00a0el cual declar\u00f3 la improcedencia del \u00a0amparo por la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0consider\u00f3 que no hab\u00eda lugar a tutelar los derechos \u00a0fundamentales alegados, por cuanto durante el tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n constitucional, se realiz\u00f3 inspecci\u00f3n en \u00a0el lugar y mediante el oficio n\u00famero DESAJNEO918-SIGOBIUS de \u00a013 de noviembre de 2018, la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Neiva inform\u00f3 \u00a0sobre las obras realizadas en el espacio de reclusi\u00f3n a cargo \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u2013INPEC.2 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien dichas \u00a0reparaciones locativas no representaban una \u00abampliaci\u00f3n\u00bb \u00a0en los t\u00e9rminos de la solicitud de tutela, s\u00ed lograban \u00a0conjurar la presunta vulneraci\u00f3n del n\u00facleo esencial de \u00a0las garant\u00edas vulneradas, indicando que respecto de \u00a0modificaciones estructurales ser\u00eda necesario que la Entidad \u00a0realizara los procesos contractuales con dineros oficiales, asunto \u00a0que no era competencia del Juez de Tutela.3 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de noviembre \u00a0de 2018, los Procuradores Judiciales 137 y \u00a0138 Judiciales del Circuito de Neiva \u00a0interpusieron recurso de impugnaci\u00f3n contra el fallo de tutela \u00a0de primera instancia, alegando que no se configur\u00f3 el hecho \u00a0superado porque se desconoci\u00f3 la trazabilidad que se hab\u00eda \u00a0mostrado respecto de las deficiencias en las celdas de paso del \u00a0tercer piso del edificio, pues lo cierto es que la problem\u00e1tica \u00a0de fondo se mantiene y s\u00f3lo se arreglaron las instalaciones \u00a0para el d\u00eda en que el Magistrado ponente visit\u00f3 el \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaron su \u00a0desacuerdo con la afirmaci\u00f3n realizada por la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Neiva en \u00a0el oficio de 1 de noviembre de 2018, seg\u00fan la cual si el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario -INPEC no realiza el \u00a0mantenimiento del lugar, dar\u00e1 por terminado el convenio y \u00a0entregar\u00e1 su administraci\u00f3n a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n.4 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por los Procuradores Judiciales \u00a0Penales 137 y 138 del Circuito de Neiva, \u00a0contra la decisi\u00f3n proferida por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Sala reitera que los agentes del Ministerio P\u00fablico est\u00e1n \u00a0legitimados para interponer acciones de tutela encaminadas a la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, por cuanto la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dot\u00f3 a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n de un ampl\u00edsimo conjunto de \u00a0competencias, las cuales ejerce con la interposici\u00f3n de las \u00a0acciones que considere necesarias, entre ellas la de amparo.5 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0problema jur\u00eddico que convoca a la Sala, este consiste en \u00a0establecer si en relaci\u00f3n con la reparaci\u00f3n de las \u00a0celdas transitorias ubicadas en el tercer piso del Palacio de \u00a0Justicia de Neiva, se configuraron los presupuestos que dar\u00edan \u00a0lugar a la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto \u00a0y, en consecuencia, debe confirmarse el fallo de tutela de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe recordarse que la \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado tres eventos para \u00a0que opere la improcedencia por carencia actual de objeto: hecho \u00a0superado, da\u00f1o consumado y otra circunstancia que determine \u00a0que la orden de tutela no surta ning\u00fan efecto. Estas \u00a0situaciones fueron rese\u00f1adas de manera especial por la Corte \u00a0Constitucional mediante la sentencia T-735 de 2014: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia T-533 de 2009, esta Corporaci\u00f3n \u00a0manifest\u00f3 que el fen\u00f3meno de la carencia actual de \u00a0objeto tiene como caracter\u00edstica esencial que la orden del \u00a0juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no \u00a0surtir\u00eda ning\u00fan efecto. Lo anterior, como resultado de \u00a0dos eventos: el hecho superado o el da\u00f1o consumado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.2. La carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado se configura cuando entre el momento de la interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y el momento del fallo se satisface por \u00a0completo la pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo. En \u00a0otras palabras,\u00a0aquello que se pretend\u00eda lograr mediante \u00a0la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera \u00a0orden alguna. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha \u00a0comprendido la expresi\u00f3n hecho superado en el sentido obvio de \u00a0las palabras que componen la expresi\u00f3n, es decir, dentro del \u00a0contexto de la satisfacci\u00f3n de lo pedido en tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. De otra parte, la \u00a0carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado se presenta \u00a0cuando \u2018no se repar\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho, \u00a0sino por el contrario, a ra\u00edz de su falta de garant\u00eda \u00a0se ha ocasionado el da\u00f1o que se buscaba evitar con la orden \u00a0del juez de tutela\u2019,\u00a0de modo tal que ya no es posible \u00a0hacer cesar la violaci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro, \u00a0y lo \u00fanico que procede es el resarcimiento del da\u00f1o \u00a0originado en la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u2026\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Asimismo, advierte la Sala que es posible \u00a0que\u00a0\u2018otra circunstancia que determine que, igualmente, la \u00a0orden del\/de la juez\/a de tutela relativa a lo solicitado en la \u00a0demanda de amparo no surta ning\u00fan efecto. A manera de ejemplo, \u00a0ello suceder\u00eda en el caso en que, por una modificaci\u00f3n \u00a0en los hechos que originaron la acci\u00f3n de tutela, el \u00a0accionante perdiera el inter\u00e9s en la satisfacci\u00f3n de la \u00a0pretensi\u00f3n solicitada o \u00e9sta fuera imposible de llevar \u00a0a cabo. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, \u00a0con el fin de establecer si debe confirmarse o revocarse el fallo de \u00a0tutela de primera instancia, la Sala verificar\u00e1 si \u00a0efectivamente la situaci\u00f3n criticada fue superada y si existe \u00a0alg\u00fan mecanismo que permita inferir que esta no seguir\u00e1 \u00a0prolong\u00e1ndose en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, se constata que si bien existe una situaci\u00f3n que \u00a0eventualmente puede afectar los derechos fundamentales de la \u00a0poblaci\u00f3n carcelaria ubicada en las celdas transitorias del \u00a0Palacio de Justicia de Neiva, lo cierto es que a partir de lo \u00a0informado en el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n constitucional \u00a0por la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Neiva, se \u00a0evidencia que efectivamente se realizaron unas reparaciones locativas \u00a0que permiten conjurar, en parte, los riesgos evidenciados por los \u00a0accionantes respecto de la deficiencia en el suministro de agua e \u00a0instalaciones sanitarias adecuadas, y adem\u00e1s tramit\u00f3 la \u00a0contrataci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata del proceso del proceso de \u00a0selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda n\u00famero \u00a0SAMC-03 de 2018, que tiene por objeto \u00abContratar \u00a0la adecuaci\u00f3n de unidades hidrosanitarias del Edificio Palacio \u00a0de Justicia de Neiva \u201cRodrigo Lara Bonilla, incluye \u00a0adecuaciones, grifer\u00eda, demolici\u00f3n, retiro de escombros \u00a0y carpinter\u00eda a cargo de la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Neiva\u00bb.6 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0verificar si se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado, fue consultado el Sistema \u00danico de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013SECOP, encontrando que la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Neiva comenz\u00f3 \u00a0ese proceso de contrataci\u00f3n con anterioridad a la \u00a0interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela, pues los \u00a0estudios y documentos previos fueron publicados el 08 de octubre de \u00a02018 y el 27 de noviembre de 2018 se celebr\u00f3 el contrato de \u00a0obra n\u00famero 12 \u2013 SER035, el cual tiene por objeto \u00a0\u00abContratar la adecuaci\u00f3n \u00a0de unidades hidrosanitarias del edificio Palacio \u00a0de Justicia de Neiva, &#8220;Rodrigo Lara Bonilla\u201d, \u00a0incluye adecuaciones, grifer\u00eda, \u00a0demolici\u00f3n, retiro de escombros y carpinter\u00eda, a de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Judicial Neiva, con las caracter\u00edsticas \u00a0y especificaciones que se indican en este documento, de acuerdo con \u00a0los par\u00e1metros y directrices establecidos por el \u00a0CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA en el \u00a0Proceso de Selecci\u00f3n Abreviada Menor Cuant\u00eda \u00a0No. SAMC-03 del 2018, como tambi\u00e9n en las disposiciones \u00a0contenidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, Decretos 019 de \u00a02012, Decreto 1082 de 2015 y Ley 1882 de 2018 as\u00ed como \u00a0las que las modifiquen o complementen, que \u00a0forman parte integral del presente Contrato\u00bb.7 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se \u00a0evidencia que la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de Neiva efectivamente \u00a0comenz\u00f3, en el marco de las normas \u00a0vigentes, el proceso de contrataci\u00f3n encaminado a satisfacer \u00a0la necesidad evidenciada por los representantes del Ministerio \u00a0P\u00fablico accionantes. De hecho, en los estudios previos de \u00a0dicha contrataci\u00f3n se advierte que dicho proceso incluye las \u00a0celdas transitorias del tercer piso del Palacio de Justicia de Neiva: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 Es as\u00ed como en el a\u00f1o 2017 la \u00a0Entidad inicio con la primera fase de adecuaci\u00f3n de redes \u00a0sanitarias e hidr\u00e1ulicas en el que logro adecuar los ba\u00f1os \u00a0de los pasillos de las damas y caballeros ubicados en los pisos 11, \u00a010 y 9, el ba\u00f1o de discapacitados del piso 1 , dos ba\u00f1os \u00a0del piso tercero de la torre B de las oficinas de la sala \u00a0disciplinaria \u2014 Consejo Superior de la Judicatura, un ba\u00f1o \u00a0del piso 2 del pasillo de la torre B, los ba\u00f1os de oficina \u00a0judicial del Palacio de Justicia de Neiva, quedando pendiente la \u00a0intervenci\u00f3n de los dem\u00e1s ba\u00f1os, ubicados en los \u00a0pisos 8, 7, 4, 3, 2, 1 de la torre A del edificio, adicionalmente los \u00a0que se encuentran ubicados en las oficinas de los jueces, otros ba\u00f1os \u00a0internos de la sala disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, ba\u00f1os de la sala de paso de internos del INPEC \u00a0y los ba\u00f1os de las oficinas del almac\u00e9n, talento \u00a0humano, coordinaci\u00f3n administrativa y financiera de la \u00a0Direcci\u00f3n ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Neiva, por falta de recursos para continuar la siguiente \u00a0fase. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 Dada la necesidad descrita y ante la \u00a0ausencia de personal, herramienta y equipos calificado dentro de la \u00a0planta de personal de la entidad que pueda ocuparse de forma t\u00e9cnica \u00a0de estas actividades y puedan solventar la misma, es necesario \u00a0adelantar un proceso de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda, \u00a0con el fin de seleccionar en igualdad de oportunidades, a una persona \u00a0natural o jur\u00eddica, con experiencia, capacidad financiera, \u00a0operacional, administrativa, t\u00e9cnica y jur\u00eddica, para \u00a0que ejecute en nombre de la DESAJ el objeto contractual que nos ocupa \u00a0y as\u00ed poder continuar con la siguiente fase de adecuaciones \u00a0hidrosanitarias en el edificio Palacio de Justicia de Neiva, \u00a0continuando con los ba\u00f1os ubicados en el pasillo del piso 8 de \u00a0la torre A (ba\u00f1os de damas y caballeros), ba\u00f1os \u00a0ubicados en las oficinas 304B y 306B, Ba\u00f1o de la Oficina 107 \u00a0del almac\u00e9n, Ba\u00f1o de caballeros del \u00c1rea \u00a0Administrativa y Financiera, ba\u00f1os de la sala de paso \u00a0detenidos del INPEC, seg\u00fan el presupuesto disponible para \u00a0realizar las adecuaciones. (Resaltado fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Dicho negocio jur\u00eddico fue \u00a0celebrado previo el agotamiento de las etapas descritas en el \u00a0Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica y en especial con el procedimiento se\u00f1alado en \u00a0el Decreto 1082 de 2015, teniendo, de acuerdo con su cl\u00e1usula \u00a0octava, su respectiva imputaci\u00f3n presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>En dicho contrato se estableci\u00f3 \u00a0en su cl\u00e1usula cuarta como plazo el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>CL\u00c1USULA CUARTA: PLAZO Y LUGAR DE EJECUCION. &#8211; \u00a0El contrato tendr\u00e1 un plazo de ejecuci\u00f3n, contados a \u00a0partir de la fecha de la firma del acta de inicio hasta el 20 de \u00a0diciembre de 2018, previo cumplimiento de los requisitos de \u00a0perfeccionamiento estipulados en el art. 41 de la ley 80 de 1993. La \u00a0vigencia del contrato por el t\u00e9rmino de la ejecuci\u00f3n \u00a0del contrato y cuatro (4) meses m\u00e1s. El lugar de ejecuci\u00f3n \u00a0del Contrato es el Palacio de Justicia Lara Bonilla de la Ciudad de \u00a0Neiva, ubicado en el Departamento del Huila. Para todos los efectos \u00a0legales el domicilio contractual es la Ciudad de Neiva Huila. \u00a0(Resaltado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, al evidenciar que el \u00a0plazo de ejecuci\u00f3n prev\u00e9 una fecha posterior a aquella \u00a0en la que fue emitido el fallo de tutela de primera instancia, se \u00a0corrobora que la autoridad accionada adelant\u00f3 las actuaciones \u00a0necesarias para mejorar las condiciones de la poblaci\u00f3n que se \u00a0encuentra recluida en las celdas transitorias del Palacio de Justicia \u00a0de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, la Sala constata que el Ministerio P\u00fablico est\u00e1 \u00a0facultado para ejercer el control y vigilancia de la ejecuci\u00f3n \u00a0del referido contrato. \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, \u00a0y dado que el juez de tutela no es competente para \u00a0ordenar gastos o la ejecuci\u00f3n de obras espec\u00edficas, por \u00a0cuanto eso corresponde a la autoridad competente, quien debe agotar \u00a0todo el tr\u00e1mite establecido en el Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y en \u00a0las normas presupuestales correspondientes,8 \u00a0lo procedente es confirmar el fallo de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 \u00a0EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 9, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 226, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 251 a 254, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 266 a 270, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC T-293 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013; CSJ SCP STP12305-2017, 15 ago 2017, Rad. 93017; STP17113-2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 oct 2017, Rad. 92946; STP21888-2017, 12 dic 2017, Rad. 95867. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 122 a 170, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[En l\u00ednea:] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.contratos.gov.co\/consultas\/detalleProceso.do?numConstancia=18-11-8530330  \">https:\/\/www.contratos.gov.co\/consultas\/detalleProceso.do?numConstancia=18-11-8530330  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u00faltima consulta: febrero 04 de febrero de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SCP STP17113-2017, 17 oct 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 92946. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP \u00a01192-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 102143 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.30) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) de febrero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por los \u00a0Procuradores Judiciales Penales 137 y 138 \u00a0del Circuito [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45318","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45318","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45318"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45318\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45318"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45318"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45318"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}