{"id":45270,"date":"2023-09-14T21:57:03","date_gmt":"2023-09-14T21:57:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11732-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:03","slug":"stp11732-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11732-2019\/","title":{"rendered":"STP11732-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11732-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 106529 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 224) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., septiembre tres (03) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JAIRO \u00a0MART\u00cdNEZ OLARTE, \u00a0contra \u00a0el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Villavicencio, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, petici\u00f3n y libertad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y \u00a0documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que el 26 de noviembre de 2012, JAIRO \u00a0MART\u00cdNEZ OLARTE \u00a0fue condenado por el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Villavicencio, a la pena de 234 meses de prisi\u00f3n, por el \u00a0delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que contra dicha decisi\u00f3n la defensa del aqu\u00ed \u00a0accionante interpuso recurso de apelaci\u00f3n, el cual se \u00a0encuentra actualmente en tr\u00e1mite ante la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que el 11 de junio de 2019, el accionante present\u00f3 ante esa \u00a0Corporaci\u00f3n una petici\u00f3n solicitando su libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, respecto de la cual se pronunci\u00f3 \u00a0el tribunal indic\u00e1ndole que su pedimento fue remitido al Juez \u00a01\u00ba accionado, de conformidad con auto del 14 de junio del a\u00f1o \u00a0que avanza, por ser el competente para ello. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Que el Juzgado 1\u00ba Penal, mediante prove\u00eddo del 16 de \u00a0julio siguiente, neg\u00f3 la libertad deprecada por el promotor \u00a0del amparo, decisi\u00f3n que fue objeto de alzada; empero, a la \u00a0fecha ese despacho judicial no ha emitido pronunciamiento de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2. En raz\u00f3n \u00a0de lo anterior, la parte demandante \u00a0acude al Juez de tutela para que, en amparo de los derechos \u00a0fundamentales invocados, intervenga \u00a0en el proceso penal con radicaci\u00f3n 50001600056720100044601 \u00a0seguido \u00a0en su contra y ordene \u00a0al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Villavicencio pronunciarse \u00a0sobre la apelaci\u00f3n y otorgarle la libertad a que aspira. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 23 de agosto de 2019, esta Sala asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento de la demanda constitucional y corri\u00f3 el \u00a0respectivo traslado a las autoridades judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio, en \u00a0respuesta al requerimiento efectuado, indic\u00f3 que la apelaci\u00f3n \u00a0de la sentencia condenatoria proferida en contra del aqu\u00ed \u00a0accionante se encuentra en el turno 10, pendiente de ser resuelta. \u00a0Precis\u00f3 esa Corporaci\u00f3n que el alto grado de congesti\u00f3n \u00a0laboral que padecen los despachos impide la tramitaci\u00f3n \u00a0oportuna de los procesos, \u00a0por lo que, a pesar de los esfuerzos \u00a0ingentes por evacuar el mayor n\u00famero posible de asuntos, esto \u00a0no ha sido posible. As\u00ed mismo, afirm\u00f3 que la situaci\u00f3n \u00a0ha sido puesta en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0para que se adopten las medidas necesarias que contribuyan a superar \u00a0esa afectaci\u00f3n del derecho al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de los usuarios; empero, no ha habido una soluci\u00f3n \u00a0definitiva a esa problem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0el 26 de junio de 2019 remiti\u00f3 con destino al Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito de esa ciudad, la petici\u00f3n de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos presentada por JAIRO \u00a0MART\u00cdNEZ OLARTE, \u00a0la cual fue negada por el despacho judicial con providencia del 16 de \u00a0julio siguiente; contra dicha decisi\u00f3n el procesado interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n el cual fue concedido por el a \u00a0quo \u00a0mediante auto del 2 de agosto y resuelto por esa Corporaci\u00f3n \u00a0el 16 de agosto, decretando la nulidad de decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia \u00a0y disponiendo rehacer inmediatamente el tr\u00e1mite a \u00a0efectos de resolver la solicitud de libertad formulada por el \u00a0interesado, toda vez que en audiencia el juez desat\u00f3 el \u00a0recurso, sin permitir previamente a las partes su intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de haber \u00a0sido notificado, el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Villavicencio no hizo pronunciamiento alguno dentro del t\u00e9rmino \u00a0concedido para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a \u00a0las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, \u00a0modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala \u00a0es competente para pronunciarse respecto de la \u00a0tem\u00e1tica planteada al inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Como punto de \u00a0partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales los \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, \u00e9stas \u00a0no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n, \u00a0el que ciertamente tiene cabida dentro de la garant\u00eda del \u00a0debido proceso y, por tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado por \u00a0las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en \u00a0el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso \u00a0judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto \u00a0procesal, v\u00edctima, interviniente, entre otras categor\u00edas \u00a0posibles, el derecho de petici\u00f3n no tiene cabida \u00a0(C.C.S.T-377\/2002), \u00a0pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios \u00a0judiciales y en consecuencia \u00e9stos se encuentran en la \u00a0obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que se les \u00a0presenten, tambi\u00e9n es cierto que \u00a0\u00abel \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>Hecha la anterior \u00a0aclaraci\u00f3n, en \u00a0el caso bajo estudio JAIRO \u00a0MART\u00cdNEZ OLARTE \u00a0cuestiona \u00a0la ausencia de pronunciamiento por parte del Juzgado 1\u00ba Penal \u00a0del Circuito de Villavicencio, frente al recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que interpuso contra el auto de fecha 16 de julio de 2019, a trav\u00e9s \u00a0del cual le fue negada una solicitud por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0dicho en precedencia, en el asunto que concita la atenci\u00f3n de \u00a0la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensi\u00f3n \u00a0invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de \u00a0objeto cuando la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad o de \u00a0los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que \u00a0se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0precisi\u00f3n conduce a concluir que en el caso concreto se est\u00e1 \u00a0en presencia del fen\u00f3meno que en los tr\u00e1mites del \u00a0amparo constitucional se conoce como \u201checho \u00a0superado\u201d \u00a0que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en \u00a0atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, porque en \u00a0virtud de tal situaci\u00f3n procesal, cualquier pronunciamiento \u00a0del juez constitucional en este momento carecer\u00eda de objeto al \u00a0desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, que es la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de un derecho fundamental actualmente \u00a0vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del sub-lite, \u00a0las \u00a0pruebas allegadas al tr\u00e1mite constitucional permiten \u00a0establecer que, en efecto, el 18 de julio de 2019 el accionante inco\u00f3 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra la providencia del 16 de julio \u00a0anterior, emitida en audiencia por el funcionario judicial demandado, \u00a0y que mediante auto del 16 de agosto, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio resolvi\u00f3 dicho recurso, decretando \u00a0la nulidad de la decisi\u00f3n del juez a \u00a0quo, \u00a0por vulneraci\u00f3n al debido proceso por irregularidad sustancial \u00a0en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, en el sub \u00a0lite \u00a0se super\u00f3 la situaci\u00f3n conculcadora de los derechos \u00a0fundamentales de la parte actora que \u00a0dio origen a la demanda de amparo constitucional. \u00a0Por tanto, en eventos como este, \u00a0la competencia del juez de tutela se agota al verificar la \u00a0satisfacci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales que se \u00a0estimaron violentadas y, por consiguiente, \u00a0la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado no \u00a0deja alternativa distinta a negar la protecci\u00f3n deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, se exhortar\u00e1 al Juez 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0accionado para que a la mayor brevedad d\u00e9 cumplimiento a lo \u00a0dispuesto por el Tribunal de Villavicencio y rehaga la actuaci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con lo indicado por ese Cuerpo Colegiado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela formulada por \u00a0JAIRO \u00a0MART\u00cdNEZ OLARTE, \u00a0por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones \u00a0expuestas en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. EXHORTAR al \u00a0Juez 1\u00ba Penal del Circuito de Villavicencio para que a la mayor \u00a0brevedad d\u00e9 cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de esa misma ciudad, en auto del 16 de agosto de \u00a02019, y rehaga la actuaci\u00f3n, de acuerdo con lo indicado por \u00a0ese Cuerpo Colegiado. \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0firme esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP11732-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 106529 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 224) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., septiembre tres (03) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JAIRO \u00a0MART\u00cdNEZ OLARTE, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45270","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45270","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45270"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45270\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45270"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45270"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45270"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}