{"id":45259,"date":"2023-09-14T21:57:02","date_gmt":"2023-09-14T21:57:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11678-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:02","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:02","slug":"stp11678-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11678-2019\/","title":{"rendered":"STP11678-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11678-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0106335 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 218) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., agosto veintisiete (27) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por FANNY \u00a0PATRICIA LAGUADO BAUTISTA, en \u00a0calidad de hija de V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES, \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado, el Centro de \u00a0Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas Ambulante, todos de esa misma ciudad, la \u00a0Fiscal\u00eda 29 Especializada EDA \u00a0Catatumbo, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC \u00a0y la EPS Salud Vida S.A. \u2013 Sede IRC de C\u00facuta, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la salud, \u00a0vida en condiciones dignas, seguridad social, igualdad, debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios USPEC, \u00a0el Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, Fiduprevisora S.A. y \u00a0el Establecimiento Penitenciario de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de \u00a0tutela y los documentos aportados al plenario la Sala destaca los \u00a0siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que el 19 de abril de 2019, ante el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de \u00a0C\u00facuta, se adelant\u00f3 audiencia de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento en contra de V\u00cdCTOR JULIO LAGUADO \u00a0LAGUADO, JOSEFINA BAUTISTA FUENTES y 9 indiciados m\u00e1s, por los \u00a0delitos de concierto para delinquir y apoderamiento de hidrocarburos, \u00a0sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que previo allanamiento a cargos, V\u00cdCTOR JULIO LAGUADO LAGUADO \u00a0y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES fueron condenados por el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de C\u00facuta, mediante sentencia del 26 de febrero de 2019, a la \u00a0pena de 68 meses y 10 d\u00edas de prisi\u00f3n, como coautores \u00a0de las conductas punibles se\u00f1aladas en precedencia, sin \u00a0derecho al subrogado de ejecuci\u00f3n condicional, ni a prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que habiendo sido objeto de apelaci\u00f3n, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta confirm\u00f3 \u00a0parcialmente la decisi\u00f3n, a trav\u00e9s de providencia del \u00a025 de julio de 2019, para ordenar la devoluci\u00f3n de dineros \u00a0consignados por los procesados, a favor de la empresa ECOPETROL, en \u00a0calidad de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Que seg\u00fan la accionante, su padre tiene 72 a\u00f1os y \u00a0padece diabetes, en tanto su progenitora cuenta con 66 y fue \u00a0diagnosticada con diabetes mellitus, obesidad e hipertensi\u00f3n \u00a0esencial; ambos han venido siendo tratados por la EPS Salud Vida S.A. \u00a0y su m\u00e9dico tratante prescribi\u00f3 una serie de \u00a0medicamentos y ex\u00e1menes de laboratorio de control que, en \u00a0virtud de su privaci\u00f3n de la libertad en el Establecimiento \u00a0Penitenciario de C\u00facuta, no han podido practicarse; as\u00ed \u00a0mismo, sus condiciones en el penal son deplorables, por cuanto su \u00a0padre duerme en una tabla sobre el piso. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Que a \u00a0pesar de que existe una orden emitida el 8 de mayo de 2018 por la \u00a0Fiscal\u00eda 29 Especializada EDA Catatumbo para que a sus padres \u00a0les sea realizada una valoraci\u00f3n de su estado de salud por \u00a0parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a \u00a0la fecha no ha sido practicada, lo cual impide que les sea otorgada \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria; adem\u00e1s, el proceso no ha sido \u00a0asignado a un juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad, que resuelva sobre ese particular. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, la parte actora \u00a0acude al Juez de tutela para que, en amparo de los derechos \u00a0fundamentales invocados en favor de sus agenciados, intervenga \u00a0en el proceso penal con radicado 5481060000020170000601 \u00a0seguido en su contra y ordene: \u00a0el traslado inmediato de V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES para \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0ante el Instituto Nacional de Medicina Legal; que el INPEC \u00a0cumpla con las prescripciones emitidas por el m\u00e9dico tratante \u00a0de sus padres; ubicarlos en un centro de reposo o sitio menos severo \u00a0que el \u00a0Establecimiento Penitenciario de C\u00facuta y remitir las \u00a0diligencias para reparto ante los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0y medidas de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto del 12 de agosto de 2019 esta \u00a0Sala asumi\u00f3 el conocimiento de \u00a0la demanda de tutela \u00a0y corri\u00f3 el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, \u00a0para que ejercieran su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, concedi\u00f3 una medida provisional deprecada por la parte \u00a0actora y orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n General y el \u00c1rea \u00a0de Salud del Establecimiento Penitenciario de C\u00facuta, a la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y al Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019 proceder en forma inmediata a dar \u00a0cumplimiento a las \u00f3rdenes emitidas por el m\u00e9dico \u00a0tratante de V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES, \u00a0adscrito a la EPS Salud Vida IRC de C\u00facuta, seg\u00fan la \u00a0prescripci\u00f3n y epicrisis allegadas al plenario, y continuar \u00a0prestando los servicios m\u00e9dico asistenciales que ellos \u00a0requieran. Por \u00faltimo, orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0General del referido penal autorizar la adecuaci\u00f3n y \u00a0suministro de camas en condiciones dignas para estos privados de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de C\u00facuta inform\u00f3 que \u00a0luego de que el Tribunal Superior de esa misma ciudad confirmara la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia adoptada el 26 de febrero de \u00a02019, procedi\u00f3 el 14 de agosto siguiente a radicar las \u00a0diligencias pertenecientes a V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES, \u00a0ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad para la vigilancia de la condena \u00a0impuesta. Sostuvo que la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0a la poblaci\u00f3n carcelaria est\u00e1 a cargo del INPEC \u00a0y de la USPEC, \u00a0y no es de competencia de ese despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas Ambulante mencion\u00f3 que su \u00a0intervenci\u00f3n en el proceso se limit\u00f3 a adelantar el 19 \u00a0de abril de 2017, audiencias preliminares concentradas en contra de \u00a0los agenciados y otros indiciados, por el delito de concierto para \u00a0delinquir y apoderamiento de hidrocarburos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC \u00a0precis\u00f3 que V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES \u00a0estaban afiliados al r\u00e9gimen contributivo del Sistema de \u00a0Seguridad Social en Salud, a trav\u00e9s de la EPS Salud Vida S.A., \u00a0en calidad de beneficiarios, pero ahora figuran como retirados, por \u00a0lo que las \u00f3rdenes m\u00e9dicas emitidas por esa empresa \u00a0perdieron vigencia y no pueden ser materializadas. Sin embargo, los \u00a0sentenciados ya se encuentran cobijados por el servicio de salud del \u00a0Consorcio PPL-2019, por medio del cual podr\u00e1n acceder a la \u00a0atenci\u00f3n que requieren, haciendo uso del aplicativo CRM \u00a0MILLENIUM \u00a0para obtener las respectivas autorizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, en respuesta al \u00a0requerimiento efectuado, se\u00f1al\u00f3 que a V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO LAGUADO se \u00a0le autorizaron servicios m\u00e9dicos de consulta de primera vez y \u00a0de seguimiento por la especialidad de psiquiatr\u00eda, radiograf\u00eda \u00a0de columna lumbosacra y consulta de primera vez con el especialista \u00a0en oftalmolog\u00eda, mientras que a JOSEFINA \u00a0BAUTISTA FUENTES le fue \u00a0autorizada consulta con m\u00e9dico internista. En ese sentido \u00a0resalt\u00f3 que las \u00f3rdenes m\u00e9dicas tienen una \u00a0vigencia de 60 d\u00edas y corresponde al establecimiento \u00a0carcelario disponer el traslado de los internos a las citas \u00a0autorizadas. De otra parte, argument\u00f3 que no es el competente \u00a0para pronunciarse sobre la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0ni para ordenar la valoraci\u00f3n del estado de salud de los \u00a0agenciados ante el Instituto Nacional del Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal 130 Especializada EDA \u00a0Catatumbo acudi\u00f3 al tr\u00e1mite para alegar que el juez de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas es la autoridad competente para resolver la \u00a0solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria formulada por los \u00a0sentenciados; igualmente, indic\u00f3 que el INPEC \u00a0y la EPS Salud Vida S.A. son los llamados a garantizar los servicios \u00a0m\u00e9dicos que requieren V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta se limit\u00f3 a \u00a0referir que el 25 de julio de 2019 profiri\u00f3 sentencia de \u00a0segunda instancia dentro del proceso 5481060000020170000601 \u00a0y \u00a0allegar copia de dicha providencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado judicial del Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses manifest\u00f3 que, en efecto, a trav\u00e9s de \u00a0oficio del 26 de septiembre de 2018, inform\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0130 Especializada los lugares y fechas para llevar a cabo la \u00a0valoraci\u00f3n de lo sentenciados; empero, no se hicieron \u00a0presentes. En virtud de ello, fue reprogramada para ser realizada los \u00a0pr\u00f3ximos 23 y 24 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC aleg\u00f3 \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, toda vez que la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud debe ser garantizada por \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario \u00a0de C\u00facuta refiri\u00f3 que el 16 y 20 de agosto pasado, \u00a0V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES \u00a0fueron valorados por m\u00e9dico general y se encuentran pendientes \u00a0de asistir a consulta con especialista en oftalmolog\u00eda y \u00a0medicina interna, la cual ya fue autorizada pero a\u00fan no ha \u00a0sido asignada fecha precisa para ello. As\u00ed mismo, indic\u00f3 \u00a0que ya hizo entrega de elementos de dotaci\u00f3n a estos internos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de haber sido notificado, el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de C\u00facuta no se pronunci\u00f3 dentro \u00a0del t\u00e9rmino concedido para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a \u00a0las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, \u00a0modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala \u00a0es competente para pronunciarse respecto de la \u00a0tem\u00e1tica planteada al inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que concierne a la presunta omisi\u00f3n en la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud que requieren V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES, \u00a0la \u00a0Corte encuentra necesario destacar que en \u00a0el caso de las personas privadas de la libertad el derecho a la salud \u00a0se encuentra en el grupo de derechos que, dentro de la relaci\u00f3n \u00a0de especial sujeci\u00f3n, no se puede restringir ni limitar y, por \u00a0el contrario, es obligaci\u00f3n del Estado\u00a0garantizar su \u00a0prestaci\u00f3n (C.C. \u00a0Sentencia T-185\/09). \u00a0 \u00a0En \u00a0la misma l\u00ednea, la jurisprudencia constitucional ha afirmado \u00a0que le corresponde al sistema carcelario, en representaci\u00f3n \u00a0del Estado, garantizar una atenci\u00f3n m\u00e9dica digna y una \u00a0prestaci\u00f3n integral del servicio de salud, sin dilaciones que \u00a0hagan m\u00e1s precaria la situaci\u00f3n de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, el Alto Tribunal ha precisado que la salud de las \u00a0personas privadas de la libertad tiene tres \u00e1mbitos de \u00a0protecci\u00f3n, a saber:\u00a0\u201ci) \u00a0el deber del Estado de brindar atenci\u00f3n integral y oportuna a \u00a0las necesidades m\u00e9dicas del interno, y ii) el deber del Estado \u00a0de garantizar la integridad f\u00edsica del recluso al interior del \u00a0establecimiento carcelario, y iii) el deber del Estado de garantizar \u00a0unas adecuadas condiciones de higiene, seguridad, salubridad y \u00a0alimentaci\u00f3n, al interior del establecimiento carcelario\u201d \u00a0(C.C. Sentencia T-825\/10). \u00a0<\/p>\n<p>Trasladando \u00a0los anteriores postulados al sub \u00a0lite, \u00a0una vez revisado el acervo probatorio, \u00a0la \u00a0Sala advierte que los agenciados V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES \u00a0ven\u00edan recibiendo atenci\u00f3n m\u00e9dica a trav\u00e9s \u00a0de la EPS Salud Vida S.A., hasta el mes de febrero de 2019 cuando se \u00a0verific\u00f3 la cancelaci\u00f3n de su afiliaci\u00f3n a esa \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido y teniendo en cuenta su privaci\u00f3n de la libertad \u00a0en el Establecimiento Penitenciario de C\u00facuta, la Direcci\u00f3n \u00a0General de ese penal, as\u00ed como el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL-2019, asumieron la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0m\u00e9dicos que requieren estos internos, para el tratamiento de \u00a0las patolog\u00edas que presentan. Con ocasi\u00f3n de ello, se \u00a0pudo constatar que ambos sentenciados, para los d\u00edas 16 y 20 \u00a0de agosto del a\u00f1o que avanza, fueron sometidos a valoraci\u00f3n \u00a0por m\u00e9dico general y les fue autorizada cita con especialista \u00a0en medicina interna y oftalmolog\u00eda, la cual se encuentra \u00a0pendiente de ser agendada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho de que los agenciados por FANNY \u00a0PATRICIA LAGUADO BAUTISTA, \u00a0se encuentren privados de su libertad, no significa que no sean \u00a0merecedores de la asistencia en salud que por mandato constitucional \u00a0se garantiza a todo ciudadano, pese a encontrarse en una relaci\u00f3n \u00a0de especial sujeci\u00f3n con el Estado. Por el contrario, su \u00a0reclusi\u00f3n intramural obliga a la administraci\u00f3n a \u00a0estar pendiente y vigilante de sus condiciones f\u00edsicas para \u00a0evitar que sus vidas sean puestas en riesgo, y a garantizarles las \u00a0prontas valoraciones, tratamientos y procedimientos necesarios para \u00a0el manejo y control de sus enfermedades. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese derrotero, se impone para la Sala conceder el amparo deprecado \u00a0respecto de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en \u00a0condiciones dignas que les asisten a V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES, por \u00a0cuanto, si bien las autoridades carcelarias, en asocio con el \u00a0consorcio, han adelantado las gestiones pertinentes e iniciales para \u00a0lograr que a estos sentenciados les sea garantizada la continuidad en \u00a0el tratamiento de los padecimientos que sufren, a\u00fan no se \u00a0concreta lo referente a la valoraci\u00f3n por m\u00e9dicos \u00a0especialistas y la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de \u00a0laboratorio de control que hab\u00edan sido prescritos por su \u00a0m\u00e9dico tratante de la EPS Salud Vida S.A.; \u00a0en consecuencia, se ordenar\u00e1 al Director del Establecimiento \u00a0Penitenciario de C\u00facuta que, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Unidad Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC \u00a0y el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, garantice en forma \u00a0inmediata la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos que \u00a0requieren estos internos, en torno a los padecimientos que presentan, \u00a0para lo cual deber\u00e1n agendar la cita con galenos especialistas \u00a0y autorizar la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes de laboratorio, \u00a0seg\u00fan \u00a0la prescripci\u00f3n y epicrisis allegadas al plenario. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la orden que aqu\u00ed se imparte y teniendo en cuenta que la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios alega falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, la \u00a0Corte considera necesario recordar que la obligaci\u00f3n en cabeza \u00a0de la USPEC \u00a0de asegurar la provisi\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n \u00a0integral en salud a la PPL no se agota con la firma del contrato \u00a0fiduciario con \u00a0el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019. Si bien este \u00a0\u00faltimo es el encargado de \u00a0contratar a los prestadores de servicios de salud para la PPL, la \u00a0USPEC \u00a0no pierde la condici\u00f3n de principal obligada de velar por la \u00a0prestaci\u00f3n integral y oportuna de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad. Esa es la raz\u00f3n por la que conserva la \u00a0facultad de supervisar que el agente fiduciario est\u00e9 \u00a0cumpliendo sus obligaciones. As\u00ed \u00a0lo ha considerado la jurisprudencia especializada (Cfr. \u00a0CC T- 127 de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese derrotero, precisa la Sala que el Director General de la USPEC \u00a0deber\u00e1 \u00a0ejercer lo pertinente dentro del \u00e1mbito de su competencia, \u00a0esto es, realizar el control necesario para garantizar la prestaci\u00f3n \u00a0ininterrumpida del servicio de salud que requieran los aqu\u00ed \u00a0agenciados. Lo anterior tiene fundamento en su facultad y obligaci\u00f3n \u00a0de supervisar el cumplimiento del encargo fiduciario celebrado con el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en cuanto a la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0establece esta Corporaci\u00f3n que el Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado con Funci\u00f3n de Conocimiento de C\u00facuta \u00a0el \u00a014 de agosto de 2019 remiti\u00f3 las diligencias pertenecientes a \u00a0V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES, \u00a0ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, para reparto ante los jueces de esa \u00a0especialidad. Frente a la ausencia de respuesta por parte del centro \u00a0de servicios, infiere la Sala que a la fecha el proceso \u00a05481060000020170000601 \u00a0no \u00a0ha sido sometido a reparto por parte de esa dependencia, \u00a0circunstancia que entorpece la pronta resoluci\u00f3n del juez \u00a0competente en lo que al sustituto penal deprecado se refiere. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, tambi\u00e9n se otorgar\u00e1 la protecci\u00f3n \u00a0constitucional al derecho fundamental al debido proceso invocado por \u00a0FANNY \u00a0PATRICIA LAGUADO BAUTISTA, en \u00a0favor de sus padres V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES, y \u00a0se ordenar\u00e1 al Coordinador del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de C\u00facuta que en forma inmediata someta a \u00a0reparto las diligencias identificadas con radicado \u00a05481060000020170000601, \u00a0para \u00a0que el juez de penas que asuma su conocimiento, proceda a la mayor \u00a0brevedad a resolver de fondo la solicitud de otorgamiento de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y se pronuncie tambi\u00e9n sobre su traslado a otro \u00a0centro carcelario u hogar de reposo, seg\u00fan lo impetrado por la \u00a0accionante en su escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Corte encuentra que el Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses agend\u00f3 una nueva valoraci\u00f3n de las \u00a0condiciones de salud de V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES, \u00a0para los d\u00edas 23 y 24 de septiembre de 2019. En \u00a0ese orden de ideas, en el sub \u00a0lite \u00a0se super\u00f3 en ese aspecto la situaci\u00f3n conculcadora \u00a0planteada por la parte actora que \u00a0dio origen en parte a la demanda de amparo constitucional, \u00a0con lo cual se configurar\u00eda la denominada \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, en lo que a este t\u00f3pico \u00a0concierne. \u00a0Sin embargo, se instar\u00e1 al Director del Establecimiento \u00a0Penitenciario de C\u00facuta para que garantice el traslado de \u00a0estos internos para las fechas se\u00f1aladas, con el prop\u00f3sito \u00a0de que no se contin\u00fae postergando esa diligencia por la no \u00a0comparecencia de los sentenciados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TUTELAR \u00a0los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas y \u00a0debido proceso invocados por la ciudadana FANNY \u00a0PATRICIA LAGUADO BAUTISTA, en \u00a0favor de sus padres V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0medida provisional \u00a0decretada \u00a0mediante providencia del 12 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0al \u00a0Director del Establecimiento Penitenciario de C\u00facuta que, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Unidad Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios USPEC \u00a0y el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, garantice en forma \u00a0inmediata la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos que \u00a0requieren los internos V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES, \u00a0en torno a los padecimientos que presentan, para lo cual deber\u00e1n \u00a0agendar la cita con galenos especialistas y autorizar la pr\u00e1ctica \u00a0de ex\u00e1menes de laboratorio, seg\u00fan \u00a0la prescripci\u00f3n y epicrisis allegadas al plenario. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0ORDENAR \u00a0al \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0que en forma inmediata someta a reparto las diligencias identificadas \u00a0con radicado 5481060000020170000601, \u00a0para \u00a0que el juez de penas que asuma su conocimiento, proceda a la mayor \u00a0brevedad a resolver de fondo la solicitud de otorgamiento de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y se pronuncie tambi\u00e9n sobre el traslado de \u00a0 V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES \u00a0a otro centro carcelario u hogar de reposo, seg\u00fan lo impetrado \u00a0por la accionante en su escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0INSTAR \u00a0al Director \u00a0del Establecimiento Penitenciario de C\u00facuta para que garantice \u00a0el traslado de V\u00cdCTOR \u00a0JULIO LAGUADO LAGUADO y JOSEFINA BAUTISTA FUENTES \u00a0ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, \u00a0para los d\u00edas 23 y 24 de septiembre de 2019, a fin de que sean \u00a0valorados respecto de sus condiciones de salud. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada, \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11678-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0106335 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 218) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., agosto veintisiete (27) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por FANNY \u00a0PATRICIA LAGUADO 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