{"id":45245,"date":"2023-09-14T21:57:02","date_gmt":"2023-09-14T21:57:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11665-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:02","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:02","slug":"stp11665-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11665-2019\/","title":{"rendered":"STP11665-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11665-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 105959 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta \u00a0No.210) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por Luis Bladimir Naranjo Barreto contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Tunja el 19 de junio de 2019, que \u00a0deneg\u00f3 la solicitud de amparo formulada contra la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, por la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en el fallo de \u00a0tutela de primera instancia, en los siguientes t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>1. LU\u00cdS BLADIMIR NARANJO BARRETO presenta acci\u00f3n de \u00a0tutela contra la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Ministerio de \u00a0Justicia por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que se encuentra privado de la libertad por cuenta de \u00a0un proceso en el que tambi\u00e9n fueron condenados Jos\u00e9 \u00a0Reinaldo C\u00e1rdenas alias \u201ccoplero\u201d y Waldin Vellejo \u00a0[sic] Monta\u00f1ez alias \u201cIguano o mata siete\u201d \u00a0y que estos dos se acogieron a la Ley de justicia y paz y a la fecha \u00a0ya gozan de libertad, con lo que considera existe un trato \u00a0discriminatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que ha solicitado a la Fiscal\u00eda 211 en m\u00faltiples \u00a0ocasiones la exhumaci\u00f3n de cad\u00e1veres y con esto la \u00a0entrega de algunas fosas comunes; que no es solo victimario sino \u00a0v\u00edctima del conflicto armado; que se entreg\u00f3 a la \u00a0justicia y se desmoviliz\u00f3; que nunca m\u00e1s volvi\u00f3 \u00a0a ejecutar conductas delictivas; que le adjudican un hecho que \u00a0realiz\u00f3 durante su permanencia a un grupo al margen de la ley; \u00a0por ende, su detenci\u00f3n es ilegal e injusta. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante decisi\u00f3n \u00a0adoptada el 19 de junio de 2019, deneg\u00f3 el amparo invocado al \u00a0considerar que las autoridades accionadas no han vulnerado los \u00a0derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0el juez de tutela de primera instancia estableci\u00f3 que no hay \u00a0soportes de que Luis Bladimir Naranjo Barreto haya \u00a0elevado alguna solicitud para participar \u00a0en la entrega de informaci\u00f3n sobre fosas comunes; \u00a0adem\u00e1s que no aparece registrado como v\u00edctima, \u00a0postulado o desmovilizado en el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Justicia y Paz \u2013SIJYP, aunque s\u00ed tiene varios registros \u00a0en el SIJUF y en el SPOA. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho el amparo fue denegado porque \u00a0acredit\u00f3 que ha resuelto todas sus solicitudes y que el \u00a0accionante no ha pedido el indulto. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal descart\u00f3 que \u00a0el accionante haya recibido un trato desigual porque no acredit\u00f3 \u00a0su dicho y se desconoce si los compa\u00f1eros de causa del \u00a0accionante est\u00e1n en condiciones id\u00e9nticas.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de julio de 2019, Luis Bladimir Naranjo \u00a0Barreto present\u00f3 recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n pues considera que la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n incurri\u00f3 en imprecisiones. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar no comparte que \u00a0se haya dicho que no aparece registrado como v\u00edctima, cuando \u00a0puede solicitar la informaci\u00f3n que requiera al respecto a la \u00a0Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, considera contradictorio que esa \u00a0autoridad accionada haya indicado que aunque no present\u00f3 \u00a0solicitud alguna, haya emitido \u00f3rdenes de polic\u00eda \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, insiste sobre que s\u00ed se le \u00a0est\u00e1 dando un trato desigual en comparaci\u00f3n con sus \u00a0otros compa\u00f1eros de causa, a quienes la Sala de Justicia y Paz \u00a0les concedi\u00f3 la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Para acreditar su dicho, el accionante aport\u00f3 \u00a0varias pruebas, entre las que se destacan: copia de la certificaci\u00f3n \u00a0que le fue expedida por el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n \u00a0de las Armas \u2013CODA; carn\u00e9 que da cuenta de su condici\u00f3n \u00a0de beneficiario del Programa de Reincorporaci\u00f3n a la Vida \u00a0Civil; respuestas brindadas por el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas y el Ministerio Nacional de Defensa; sentencias \u00a0condenatorias emitidas en su contra; y fallo de tutela mediante el \u00a0cual se resolvi\u00f3 su solicitud de pago de indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa por la desaparici\u00f3n forzada de su hermano.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es \u00a0competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto \u00a0por Luis Bladimir Naranjo Barreto, contra \u00a0el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el problema jur\u00eddico que \u00a0convoca a la Sala consiste en establecer si a \u00a0partir de las pruebas aportadas por el accionante en su recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n, es posible advertir la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n y a la igualdad y, \u00a0en consecuencia, debe revocarse el fallo de tutela de primera \u00a0instancia y concederse el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que debe confirmarse el fallo de \u00a0tutela de primera instancia porque no se evidencia que los derechos \u00a0del accionante hayan sido vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Por una parte, no hay soportes de que el \u00a0accionante haya presentado alguna solicitud ante la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para participar en la entrega de \u00a0informaci\u00f3n sobre fosas comunes. \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas aportadas con el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n dan cuenta que Luis Bladimir Naranjo Barreto \u00a0solicit\u00f3 ser postulado para acceder a los beneficios previstos \u00a0en la Ley de Justicia y Paz, y que se le reconociera la indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa a la que tiene derecho por la desaparici\u00f3n \u00a0forzada de que fue v\u00edctima su hermano. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta, las autoridades encargadas le \u00a0informaron que a pesar de que est\u00e1 acreditada su \u00a0desmovilizaci\u00f3n individual de las extintas Autodefensas Unidas \u00a0de Colombia, su solicitud de postulaci\u00f3n fue extempor\u00e1nea, \u00a0pues mediante la Ley 1592 de 2012 se dispuso que ten\u00eda hasta \u00a0el 31 de diciembre de ese mismo a\u00f1o para hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de un asunto en relaci\u00f3n con el \u00a0cual, a partir de las pruebas aportadas por el accionante, se \u00a0evidencia que con suficiencia las autoridades le han explicado que ya \u00a0no puede acceder a los beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005 \u00a0y dem\u00e1s normativa que orienta los procesos de Justicia y Paz, \u00a0porque no se postul\u00f3 oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>Como el accionante present\u00f3 \u00a0anteriormente otra acci\u00f3n de tutela para lograr su inclusi\u00f3n \u00a0en el proceso de Justicia y Paz, esta cuesti\u00f3n ya hizo \u00a0tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional, y no puede \u00a0volver a revisarse.4 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con su solicitud de \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa, la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas le inform\u00f3 \u00a0que esto no es posible porque est\u00e1 ya fue entregada a sus \u00a0padres, quienes est\u00e1n incluidos en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, contrario a lo censurado por el \u00a0accionante, se evidencia que el fallo de tutela de primera instancia \u00a0no incurri\u00f3 en contradicci\u00f3n alguna. Lo que la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja puso de \u00a0presente es que como el accionante no hab\u00eda presentado \u00a0solicitud alguna para entregar informaci\u00f3n sobre fosas \u00a0comunes, con ocasi\u00f3n de demanda de tutela, la Fiscal\u00eda \u00a0211 adscrita al Grupo interno de trabajo de b\u00fasqueda, \u00a0identificaci\u00f3n y entrega de personas desaparecidas \u2013GRUBE \u00a0procedi\u00f3 a impartir las \u00f3rdenes pertinentes para que el \u00a0accionante pueda suministrar los datos que manifest\u00f3 tener en \u00a0esta instancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, tambi\u00e9n \u00a0se descarta que el accionante haya recibido un trato desigual \u00a0injustificado frente a otros ciudadanos desmovilizados de las \u00a0extintas Autodefensas Unidas de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de su dicho se \u00a0evidencia que lo que Luis Bladimir Naranjo Barreto pretende \u00a0es que se le concedan los mismos beneficios otorgados a aquellos que \u00a0participaron del proceso de Justicia y Paz, lo cual no es posible \u00a0porque este no se postul\u00f3 oportunamente al mismo, con lo cual \u00a0se descarta que se encuentre en las mismas condiciones que esos \u00a0ciudadanos y que por ende pueda exigir un trato igualitario. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 59, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 41 a 48, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 58 a 143, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abComo regla general, cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez constitucional resuelve un asunto en concreto y posteriormente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte decide sobre su selecci\u00f3n, la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial sobre el caso se torna definitiva, inmutable y vinculante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si la Corte en ejercicio de la facultad discrecional de revisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decide seleccionar el caso para su estudio, la cosa juzgada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional se produce con la ejecutoria del fallo de la propia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte, y cuando no lo selecciona, la misma opera a partir de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutoria del auto en que se decide la no selecci\u00f3n. Luego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ello, la decisi\u00f3n queda ejecutoriada desde el punto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vista formal y material. Por tanto, no es posible que se profiera un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevo pronunciamiento sobre el mismo asunto, pues ello desconocer\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la seguridad jur\u00eddica que brinda este principio de cierre del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sistema jur\u00eddico\u00bb CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-661 de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP11665-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 105959 \u00a0 (Aprobado Acta \u00a0No.210) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por Luis Bladimir Naranjo Barreto contra \u00a0el fallo de tutela proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45245","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45245","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45245"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45245\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45245"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45245"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45245"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}