{"id":45238,"date":"2023-09-14T21:57:01","date_gmt":"2023-09-14T21:57:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11645-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:01","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:01","slug":"stp11645-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11645-2019\/","title":{"rendered":"STP11645-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11645-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0106160 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.218) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0LUIS ANTONIO BAUTISTA \u00a0BUENAVENTURA \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida el 11 de julio de 2019 por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal, que neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales, \u00a0presuntamente vulnerados \u00a0por \u00a0el Juzgado 17 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad con \u00a0sede en la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se \u00a0establece de la actuaci\u00f3n, el 27 de septiembre de 2012 el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento conden\u00f3 a LUIS \u00a0ANTONIO BAUTISTA \u00a0BUENAVENTURA \u00a0a la pena de 132 meses de prisi\u00f3n, tras encontrarlo penalmente \u00a0responsable del delito de acceso carnal violento, por hechos \u00a0acaecidos el 5 de febrero de 2012. \u00a0El Despacho no \u00a0le concedi\u00f3 la condena de ejecuci\u00f3n condicional de la \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar \u00a0reunidos los requisitos legales, el sentenciado solicit\u00f3 el \u00a0subrogado de libertad condicional. Sin embargo, mediante providencia \u00a0del 15 de mayo de 2019 \u00a0el Juzgado 17 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 \u00a0de manera desfavorable su requerimiento, con fundamento en la \u00a0gravedad de la conducta, junto con la concurrencia de una sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria por la que recibi\u00f3 la p\u00e9rdida de 20 d\u00edas \u00a0de redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio de BAUTISTA \u00a0BUENAVENTURA, \u00a0la providencia rese\u00f1ada desconoci\u00f3 su buen \u00a0comportamiento durante el tratamiento penitenciario, en el que goza \u00a0del beneficio administrativo de salida hasta por 72 horas y sus \u00a0derechos fundamentales a la libertad, dignidad, igualdad y debido \u00a0proceso. Por tal motivo, acudi\u00f3 ante el juez constitucional y \u00a0solicit\u00f3 que se ordene su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 28 de \u00a0junio de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 17 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0relat\u00f3 el trascurso de la actuaci\u00f3n, defendi\u00f3 su \u00a0legalidad, de la que destac\u00f3 que el actor no interpuso recurso \u00a0alguno. Remiti\u00f3 copia de la providencia controvertida y pidi\u00f3 \u00a0que se niegue el amparo demandado. \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n \u00a0judicial de primera instancia neg\u00f3 \u00a0la solicitud de protecci\u00f3n constitucional. Encontr\u00f3 que \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n censurada se ofrece ajustada a la normativa aplicable \u00a0y la que la negativa de la concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional estuvo fundada en la previa valoraci\u00f3n de la \u00a0conducta por la que fue condenado el actor. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0BAUTISTA \u00a0BUENAVENTURA \u00a0impugn\u00f3 el fallo. Reiter\u00f3 los argumentos expuestos en \u00a0la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada \u00a0por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito \u00a0de la presente acci\u00f3n constitucional es determinar si la \u00a0autoridad judicial accionada vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de LUIS \u00a0ANTONIO BAUTISTA \u00a0BUENAVENTURA \u00a0al negarle la libertad condicional, con fundamento en la gravedad de \u00a0la conducta punible por la que fue encontrado penalmente responsable. \u00a0<\/p>\n<p>Sea lo primero \u00a0advertir que la \u00a0acci\u00f3n de tutela no tiene connotaci\u00f3n alternativa o \u00a0supletoria, es decir, que su ejercicio no puede darse en forma \u00a0paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se \u00a0instituy\u00f3 como \u00faltimo recurso al cual se pueda acudir \u00a0cuando aquellos no se ejercitan o, habi\u00e9ndolo hecho, resultan \u00a0desfavorables al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Sala que el demandante pudo controvertir la decisi\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0aduciendo \u00a0argumentos similares a los aqu\u00ed expuestos. \u00a0No \u00a0obstante, opt\u00f3 por renunciar a ese mecanismo y acudir a la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la solicitud de amparo se torna improcedente \u2013numeral \u00a01\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991-, tal \u00a0como lo ha reconocido la Corte Constitucional \u2013Sentencia T \u2013 \u00a01217 de 2003-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, resulta evidente que el descuido puesto de presente \u00a0permiti\u00f3 que la providencia del juzgado de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas cobrara firmeza, situaci\u00f3n que no puede modificarse a \u00a0trav\u00e9s de la v\u00eda constitucional, ni siquiera como \u00a0mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad \u00a0es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los \u00a0medios ordinarios dispuestos por el legislador (Cfr. Sentencia SU \u2013 \u00a0111 de 1997). \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan \u00a0si se pasara por alto el incumplimiento de tal presupuesto, conforme \u00a0se estableci\u00f3 durante el presente tr\u00e1mite, lo cierto es \u00a0que el juzgado ejecutor bas\u00f3 su decisi\u00f3n en una \u00a0exigencia legal, pues para el momento de los hechos se encontraba \u00a0vigente el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 890 de 2004, por el cual \u00a0se modific\u00f3 el art\u00edculo 64 de la Ley 599 de 2000, que \u00a0contempla \u00abla \u00a0previa valoraci\u00f3n de la gravedad de la conducta punible\u00bb \u00a0como \u00a0requisito para la procedencia del subrogado de libertad condicional y \u00a0dicha exigencia fue replicada en las variaciones incorporadas con las \u00a0leyes 1453 de 2011 y 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Por tales motivos, \u00a0el Juzgado 17 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 examin\u00f3 la solicitud presentada por LUIS \u00a0ANTONIO BAUTISTA BUENAVENTURA \u00a0de cara a los art\u00edculos 5\u00ba de la Ley 890 de 2004 y 30 de \u00a0la Ley 1709 de 2014 y, a partir de \u00e9stos, neg\u00f3 el \u00a0subrogado de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, resalt\u00f3 que si bien el condenado cumple con el requisito \u00a0objetivo, la valoraci\u00f3n de la conducta punible por la que fue \u00a0penalmente sancionado no permite acceder a su pretensi\u00f3n. En \u00a0este punto, destac\u00f3 que es necesario continuar con el \u00a0tratamiento penitenciario intramural, dada la necesidad de proteger a \u00a0la comunidad y garantizar el cumplimiento de los fines de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, debe la Corte concluir que el auto proferido en sede de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas, que ahora es objeto de reproche mediante \u00a0la acci\u00f3n de tutela, estuvo precedido del an\u00e1lisis \u00a0serio de la controversia planteada y de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas pertinentes, en tanto, contrario a lo afirmado en la demanda \u00a0de tutela, las autoridades judiciales accionadas s\u00ed examinaron \u00a0la situaci\u00f3n actual del demandante respecto del tratamiento \u00a0penitenciario. Cosa diferente es que aun teniendo en cuenta ese \u00a0aspecto hayan conservado el criterio, seg\u00fan el cual, es \u00a0necesario que contin\u00fae privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0razonamientos all\u00ed plasmados se advierten ajustados a derecho, \u00a0pues se encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la \u00a0jurisprudencia sobre la materia. As\u00ed, su contraste con el caso \u00a0concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El principio de \u00a0autonom\u00eda de la funci\u00f3n jurisdiccional consagrada en el \u00a0art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0imposibilita al juez constitucional interferir en providencias como \u00a0las que aqu\u00ed se controvierten, las cuales adquieren \u00a0ejecutoria, s\u00f3lo porque el demandante no las comparte. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0respecto de la alegada violaci\u00f3n del art\u00edculo 13 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, encuentra la Sala que el \u00a0interesado no especific\u00f3 las actuaciones de los Despachos \u00a0accionados que considera lesivas de su derecho fundamental a la \u00a0igualdad, lo que imposibilita examinar su presunta vulneraci\u00f3n, \u00a0pues fundament\u00f3 que la vulneraci\u00f3n a esta prerrogativa \u00a0se daba frente a otros condenados a los que se fue concedido el \u00a0beneficio sin especificar situaciones concretas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, ante la ausencia de vulneraci\u00f3n o amenaza de garant\u00edas \u00a0fundamentales del actor, no procede la protecci\u00f3n \u00a0constitucional que reclama. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, la sentencia de primera instancia \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 11 de junio de 2019, mediante la cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0el amparo solicitado por LUIS \u00a0ANTONIO BAUTISTA BUENAVENTURA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11645-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0106160 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.218) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0LUIS ANTONIO BAUTISTA \u00a0BUENAVENTURA \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida el 11 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45238","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45238","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45238"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45238\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45238"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45238"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45238"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}