{"id":45233,"date":"2023-09-14T21:57:01","date_gmt":"2023-09-14T21:57:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11628-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:01","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:01","slug":"stp11628-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11628-2019\/","title":{"rendered":"STP11628-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP11628-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 106208 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0218 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala las solicitudes de nulidad y recurso de apelaci\u00f3n \u00a0instaurados por C. W. G. C. y P. B. C., quienes act\u00faan en \u00a0nombre propio y en representaci\u00f3n de su menor hijo D.D.G.B., \u00a0contra el fallo proferido el 16 de julio del presente a\u00f1o, por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en el que se \u00a0tutel\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de los accionantes, \u00a0dentro de la demanda constitucional formulada contra la FISCAL\u00cdA \u00a0119 SECCIONAL de la misma ciudad, \u00a0y neg\u00f3 las pretensiones frente a la PROCURADUR\u00cdA \u00a0DELEGADA PARA ASUNTOS PENALES y \u00a0la SOCIEDAD CL\u00cdNICA \u00a0COLSANITAS. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0C. W. G. C., con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. xxx y P. B. \u00a0C., con C.C. No. xxx, en nombre propio y en representaci\u00f3n de \u00a0su menor hijo DDGB, en difuso escrito, interponen la acci\u00f3n \u00a0p\u00fablica considerando que la actuaci\u00f3n desplegada por la \u00a0FISCAL\u00cdA 119 SECCIONAL y la PROCURADUR\u00cdA DELEGADA PARA \u00a0ASUNTOS PENALES desconocen sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Indican, \u00a0el 11 de febrero de 2019 elevaron petici\u00f3n ante la FISCAL 119 \u00a0SECCIONAL encaminada a obtener informaci\u00f3n sobre los nombres \u00a0de los testigos y procesos en los cuales estos declararon respecto de \u00a0la existencia del consentimiento informado para llevar a cabo algunos \u00a0procedimientos durante el parto de la se\u00f1ora P. B.; as\u00ed \u00a0mismo, explicar c\u00f3mo, a trav\u00e9s de tales testimonios, la \u00a0Fiscal\u00eda lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n que el m\u00e9dico \u00a0Eduardo Acu\u00f1a los puso al tanto, a \u00e9l y a su esposa, \u00a0que a \u00e9sta se practicar\u00eda una \u201cinstrumentaci\u00f3n \u00a0con esp\u00e1tulas de Velazco (sic) sumada a una episiotomia y la \u00a0altamente desaconsejada maniobra de Kristeller\u201d, informando, \u00a0igualmente, qu\u00e9 norma del Ministerio de Salud o de otra \u00a0entidad que regule la materia, autoriza y habilita a los m\u00e9dicos \u00a0para reemplazar el consentimiento Informado por escrito con \u00a0testimonios. Adicionalmente, se\u00f1alan, solicitaron suministrar \u00a0copia de los testimonios que el despacho valor\u00f3, instando a la \u00a0FISCAL a abstenerse de \u201cinvitarnos a buscarlos nosotros mismos \u00a0dentro del expediente, sino que la entrega corresponda a los que \u00a0Usted efectivamente valor\u00f3\u201d; no obstante, aseguran, a la \u00a0fecha la accionada tiene pendiente resolver las peticiones radicadas, \u00a0toda vez que se ha limitado a manifestar que la carpeta est\u00e1 a \u00a0su disposici\u00f3n para que la revisen, aclarando que, amparados \u00a0por una sentencia de tutela, pudieron acceder a copia de todo el \u00a0expediente, sufragando el costo de las copias; sin embargo, afirman, \u00a0no obran los supuestos testimonios a los que hace referencia la \u00a0FISCAL, aunado a que en ninguno de los procesos promovidos existen \u00a0testigos que hayan declarado respecto del supuesto consentimiento \u00a0informado; por tanto, estiman, es inaceptable que con los \u201csupuestos \u00a0testimonios\u201d la Fiscal accionada pretenda suplir la \u00a0obligatoriedad legal que deb\u00edan acatar los m\u00e9dicos de \u00a0la CL\u00cdNICA COLS\u00c1NITAS- REINA SOF\u00cdA y que, \u00a0adem\u00e1s, \u201cse guarde para ella misma la identidad de los \u00a0supuestos testigos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, se\u00f1alan, el 29 de abril de 2019, a trav\u00e9s \u00a0de correo electr\u00f3nico, presentaron varias peticiones ante la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n anexando copia de la \u00a0solicitud elevada a la FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N, \u00a0deprecando su efectiva intervenci\u00f3n en aras que sus derechos \u00a0sean garantizados, por cuanto, en su sentir, la intenci\u00f3n de \u00a0la FISCAL\u00cdA es tratar de \u201climpiar la hoja de vida\u201d \u00a0de varias fiscales, citando a continuaci\u00f3n los interrogantes \u00a0planteados en el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 de mayo de 2019, contin\u00faan, ante el PROCURADOR 369 JUDICIAL \u00a0PENAL I, encargado de la Agencia Especial No. 15743, elevaron un \u00a0derecho de petici\u00f3n encaminado a obtener copias \u201cfotost\u00e1ticas \u00a0f\u00edsicas autenticadas y CD&#8217;S -grabaci\u00f3n de audiencias y \u00a0tr\u00e1mites totales, integrales y debidamente organizadas de los \u00a0testimonios que en la orden de archivo de las investigaciones penales \u00a0de la referencia\u201d (sic). Adveran, si bien es cierto el \u00a0mencionado PROCURADOR no particip\u00f3 en las actuaciones previas \u00a0al decreto del archivo de la indagaci\u00f3n y se limita a dar \u00a0respuesta a sus peticiones, resulta inaceptable, en su criterio, que \u00a0la PROCURADORA que tuvo a cargo dicha agencia especial convalidara \u00a0todas las actuaciones irregulares e ilegales de la FISCAL\u00cdA \u00a0119 SECCIONAL y, as\u00ed mismo, que actualmente ning\u00fan \u00a0Procurador intervenga en defensa de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, reclaman la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales y ordenar a la FISCAL\u00cdA accionada informar por \u00a0escrito, los nombres de los supuestos testigos que relaciona en el \u00a0acta de decisi\u00f3n de archivo, indicando en qu\u00e9 proceso \u00a0-penal, civil, administrativo o disciplinario- declararon, ante cu\u00e1l \u00a0autoridad rindieron tales testimonios y cu\u00e1les son, \u00a0exactamente, las declaraciones que realizaron donde consta que, \u00a0supuestamente, otorgaron el consentimiento informado para que se \u00a0practicara la maniobra de Kristeller y la instrumentaci\u00f3n con \u00a0esp\u00e1tulas de Velasco y Episiotom\u00eda a P. B.. As\u00ed \u00a0mismo, ordenar a la FISCAL informar, por escrito, la ubicaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica -cuaderno y follo-donde se encuentran los testimonios \u00a0que mencion\u00f3 en el Acta de Archivo de las investigaciones \u00a0penales Nos 110016000049201517530 y 110016000049201605748 y solicitar \u00a0al \u00e1rea correspondiente de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n la correcci\u00f3n en el sistema SPOA de la \u00a0informaci\u00f3n que refiere que la investigaci\u00f3n No. \u00a0110016000049201517530 est\u00e1 a cargo de la Fiscal\u00eda 106 \u00a0Seccional. Adicionalmente, ordenar a la PROCURADUR\u00cdA DELEGADA \u00a0PARA ASUNTOS PENALES que sin m\u00e1s dilaciones y evasivas, a \u00a0trav\u00e9s de la Agencia Especial No. 15743, brinde acompa\u00f1amiento \u00a0f\u00edsico, efectivo y eficaz ante la FISCAL\u00cdA 119 \u00a0SECCIONAL, durante la revisi\u00f3n de la carpeta, dejando \u00a0constancia de los hallazgos. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el problema planteado radica en establecer si la Fiscal\u00eda \u00a0119 Seccional de la misma ciudad y la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n desconocieron los derechos fundamentales de los \u00a0accionantes, la primera, al no dar respuesta de fondo a las \u00a0peticiones elevadas, y la segunda, al no intervenir de manera \u00a0efectiva y eficaz en la defensa de sus derechos, como v\u00edctimas, \u00a0dentro de la investigaci\u00f3n identificada con radicaci\u00f3n \u00a0110016000049201605748. \u00a0<\/p>\n<p>Constat\u00f3 \u00a0el a quo \u00a0que, en el mes de abril C. W. G. C. y P. B. C. radicaron ante la \u00a0Fiscal\u00eda 119 Seccional una petici\u00f3n en la que \u00a0solicitaban entre otros se informara los nombres de los testigos y el \u00a0proceso en el que los mismos declararon para emitir la decisi\u00f3n \u00a0de archivo de las diligencias, as\u00ed como la normatividad que \u00a0autoriza a los m\u00e9dicos para remplazar el consentimiento \u00a0informado por escrito, con testimonios; adicionalmente, pidieron la \u00a0expedici\u00f3n y entrega de copia de los testimonios valorados por \u00a0el despacho. Sin embargo, esa petici\u00f3n no ha sido resuelta por \u00a0la fiscal\u00eda accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta que aunque la Fiscal\u00eda 119 \u00a0Seccional, en su respuesta indic\u00f3 los nombres de los testigos, \u00a0fecha de la declaraci\u00f3n y proceso dentro del cual se \u00a0practicaron los testimonios, pero no se inform\u00f3 a los \u00a0peticionarios. Adem\u00e1s, no evidenci\u00f3 la entrega de las \u00a0copias solicitadas, a las cuales pueden acceder ya que la \u00a0investigaci\u00f3n se encuentra archivada y las diligencias no \u00a0tienen el car\u00e1cter de reservadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda 119 Seccional que dentro de \u00a0las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de lo decidido \u201cse \u00a0pronuncie en relaci\u00f3n con la solicitud de informaci\u00f3n \u00a0de nombres de testigos y procesos en que declararon y expedici\u00f3n \u00a0de copias de las declaraciones que soportan la decisi\u00f3n \u00a0contenida en la orden de archivo de 22 de mayo de 2018, radicada en \u00a0el mes de abril de 2019\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Penales, no vulner\u00f3 \u00a0sus derechos pues esa agencia ha dado respuesta a sus m\u00faltiples \u00a0peticiones y tal entidad ha estado atenta al desarrollo del proceso, \u00a0sin que advirtiera irregularidad alguna en \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la Sociedad Cl\u00ednica COLSANITAS estableci\u00f3 que no se \u00a0vislumbra vulneraci\u00f3n alguna pues el presunto quebrantamiento \u00a0se atribuye a la Fiscal\u00eda que tiene a su cargo la indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0W. G. C. y P. B. C., recurrieron el fallo de primera instancia \u00a0alegando que por estar involucrado un menor de edad, la petici\u00f3n \u00a0debe ser resuelta de forma preferente, m\u00e1xime cuando el \u00a0archivo de la actuaci\u00f3n est\u00e1 rodeado de \u00a0irregularidades. \u00a0<\/p>\n<p>Explican \u00a0que la Fiscal\u00eda 119 Seccional y el Procurador 382 Judicial I \u00a0hicieron incurrir en un error al Tribunal al momento de fallar, \u00a0puesto que no hubo un pronunciamiento de fondo frente a cada una de \u00a0las peticiones, tanto as\u00ed que a pesar de que se explicaron con \u00a0detalle los puntos 21 \u00a0y 32 \u00a0no hicieron parte del pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello solicita un pronunciamiento de fondo sobre ellos, pues hacen \u00a0parte de la petici\u00f3n presentada ante la Fiscal\u00eda, sin \u00a0que a la fecha se haya dado respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la respuesta a la solicitud que elev\u00f3 ante la Fiscal\u00eda \u00a0debe corresponder a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que \u00a0fueron descritas por esa entidad en la decisi\u00f3n que adopt\u00f3 \u00a0de archivar las denuncias penales 110016000049201517530 y \u00a01100016000049201605748 (que \u00a0fueron conexadas por orden del Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Jur\u00eddico), \u00a0esto es, antes y al momento del parto, por lo que no pueden \u00a0remplazarse con testimonios t\u00e9cnicos, de personas que no \u00a0estuvieron \u201cen \u00a0la habitaci\u00f3n SALA TPR (Trabajo de Parto, Parto y \u00a0Recuperaci\u00f3n) \u2026 el 30 de enero de 2006\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tiempo, hace una cr\u00edtica extensa a la decisi\u00f3n adoptada \u00a0por la Fiscal\u00eda 119 Seccional, el 22 de mayo de 2018, mediante \u00a0la cual se orden\u00f3 el archivo de las actuaciones, puesto que \u00a0con ella se vulner\u00f3 el derecho al debido proceso no solo de \u00a0ellos, sino tambi\u00e9n de su hijo menor de edad, y se favoreci\u00f3 \u00a0a los servidores p\u00fablicos que intervinieron en el tr\u00e1mite \u00a0irregular dentro de la investigaci\u00f3n penal \u00a0110016000023200603692. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0agregaron, que la autonom\u00eda judicial no puede servir de escudo \u00a0para la adopci\u00f3n de decisiones arbitrarias, por lo que piden \u00a0se desarchiven las investigaciones penales 110016000049201517530 y \u00a01100016000049201605748 y con ello se protejan los derechos de su hijo \u00a0D.D.G.B. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, aportaron copia de la respuesta que recibieron de la \u00a0Fiscal\u00eda 106 Seccional, a cuyo despacho le fue reasignada la \u00a0investigaci\u00f3n penal 110016000049201517530 que fuera archivada \u00a0por la Fiscal\u00eda 119 Seccional, y se preguntan ante quien deben \u00a0solicitar entonces el desarchivo de las diligencias, y concluyen que \u00a0no existen garant\u00edas pues cada vez que elevan una petici\u00f3n \u00a0en ese sentido deben esperar un mes o m\u00e1s, lo que se convirti\u00f3 \u00a0en un c\u00edrculo vicioso. \u00a0<\/p>\n<p>Precisaron \u00a0que el Procurador 382 Judicial I no cumpli\u00f3 con sus funciones \u00a0ni deberes, pues con su \u201cceguera \u00a0voluntaria\u201d ha \u00a0favorecido a todos los denunciados. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicitaron: i) se decrete la nulidad del tr\u00e1mite de tutela, \u00a0por cuanto no hubo un pronunciamiento de fondo respecto de los puntos \u00a02 y 3 de la petici\u00f3n elevada ante la Fiscal\u00eda 119 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1, ii) se ordene a la Fiscal\u00eda 119 o \u00a0106 Seccional reabrir las indagaciones archivadas \u00a0110016000049201517530 y 1100016000049201605748 para que se adelante \u00a0una investigaci\u00f3n t\u00e9cnica completa, iii) en caso de que \u00a0se niegue la solicitud de nulidad se ordene a la Fiscal\u00eda \u00a0accionada resolver los puntos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la petici\u00f3n \u00a0presentada ante esa entidad y reabra las diligencias mencionadas con \u00a0el fin que se garanticen sus derechos a la verdad, justicia y \u00a0reparaci\u00f3n, iv) se ordene a la Fiscal\u00eda 119 Seccional \u00a0solicite al \u00e1rea correspondiente la correcci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n que aparece contenida en el Sistema SPOA seg\u00fan \u00a0la cual la investigaci\u00f3n 110016000049201517530 se encuentra a \u00a0cargo de la Fiscal\u00eda 106 Seccional y v) se ordene a la \u00a0Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Penales que intervenga de \u00a0manera efectiva dentro de las plurimentas actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre la nulidad de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto objeto de an\u00e1lisis, C. W. G. C. y P. B. C. \u00a0impugnaron el fallo \u00a0de primera instancia y solicitaron que se declarara la nulidad del \u00a0tr\u00e1mite adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, puesto que no hubo pronunciamiento de fondo de cara a \u00a0los puntos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la petici\u00f3n elevada ante la \u00a0Fiscal\u00eda 119 Seccional de la misma ciudad, en el mes de \u00a0febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0hacer una lectura del fallo de primera instancia observa la Sala que, \u00a0el Tribunal en la parte motiva de la providencia se pronunci\u00f3 \u00a0de manera puntual sobre la petici\u00f3n elevada por los \u00a0accionantes en el mes de febrero de 2019, sin hacer una \u00a0discriminaci\u00f3n sobre los puntos all\u00ed contenidos y \u00a0manifest\u00f3 que al vislumbrarse una afectaci\u00f3n del \u00a0derecho de petici\u00f3n de los actores, lo procedente era ordenar: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 a \u00a0la FISCAL\u00cdA 119 SECCIONAL que dentro de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta decisi\u00f3n, si a\u00fan no lo ha hecho, se \u00a0pronuncie en relaci\u00f3n con la aludida solicitud de informaci\u00f3n \u00a0soporta la decisi\u00f3n contenida en la orden de archivo de 22 de \u00a0mayo de 2018, radicada en el mes de abril (sic) de 2019, \u00a0independientemente \u00a0del sentido del pronunciamiento, \u00a0de lo cual deber\u00e1 informar a la Corporaci\u00f3n so pena de \u00a0las sanciones establecidas en el Decreto 2591\/91. En todo caso, se \u00a0recuerda al actor, \u00a0&#8220;El \u00a0derecho de petici\u00f3n no implica una prerrogativa en virtud de \u00a0la \u00a0cual, el agente que recibe la petici\u00f3n se vea obligado a \u00a0definir favorablemente las pretensiones del solicitante, \u00a0raz\u00f3n por la cual no se debe entender conculcado este derecho \u00a0cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la \u00a0respuesta sea negativa\u2026 (Subrayas del original y negrillas de \u00a0la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien es cierto en la parte resolutiva emiti\u00f3 una orden \u00a0espec\u00edfica respecto a los \u00edtems que deb\u00eda \u00a0responder la entidad accionada, no se encuentra que exista una \u00a0motivaci\u00f3n incompleta o deficiente, pues fue claro el a quo en \u00a0que exist\u00eda una vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n \u00a0y por ello orden\u00f3 su amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se negar\u00e1 \u00a0la nulidad planteada y se proceder\u00e1 \u00a0a estudiar los motivos de disenso planteados en la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del derecho de petici\u00f3n &#8211; postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones \u00a0presentadas con ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales, deben ser \u00a0analizadas, bien a la luz del derecho de petici\u00f3n, o bajo la \u00a0\u00f3ptica del de postulaci\u00f3n, dependiendo de su contenido \u00a0y finalidad. Al respecto, resulta pertinente lo se\u00f1alado en la \u00a0sentencia T \u2013 311 de 2013: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n respecto a las peticiones presentadas frente \u00a0actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance \u00a0de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado \u00a0que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los \u00a0jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las referidas a \u00a0actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran \u00a0reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose sujetar \u00a0entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas procesales \u00a0previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al \u00a0contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser \u00a0atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo las \u00a0normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esas condiciones, considera la Sala que la solicitud presentada por \u00a0los accionantes involucra el derecho de petici\u00f3n, pues no \u00a0busca el impulso procesal. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Ahora bien, en el \u00a0presente evento se tiene que el 11 de febrero de 2019, C. W. G. C. y \u00a0P. B. C., solicitaron a la Fiscal\u00eda 119 Delegada ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los nombres de los testigos y el proceso en el cual declararon, a los \u00a0que seg\u00fan el Despacho les consta que el m\u00e9dico EDUARDO \u00a0ACU\u00d1A MARI\u00d1O, nos puso al tanto de la situaci\u00f3n \u00a0de urgencia que seg\u00fan las declaraciones del m\u00e9dico se \u00a0present\u00f3 al momento del parto y que fueron testigos seg\u00fan \u00a0Usted de que nosotros \u201caceptamos que se adelantaran los \u00a0procedimientos\u201d m\u00e9dicos que Usted \u2013de manera \u00a0premeditada \u2013 no detallada en la decisi\u00f3n de archivo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por \u00a0favor expl\u00edquenos como puede estar demostrado a trav\u00e9s \u00a0de los testimonios que Usted valor\u00f3, que a nosotros el m\u00e9dico \u00a0EDUARDO ACU\u00d1A nos puso al tanto de que realizar\u00eda a la \u00a0se\u00f1ora P. B. una INSTRUMENTACI\u00d3N CON ESP\u00c1TULAS \u00a0DE VELAZCO sumada a una EPISIOTOM\u00cdA y a la altamente \u00a0desaconsejada MANIOBRA DE KRISTELLER\u201d, folio 2 del cuaderno 1 \u00a0de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por favor inf\u00f3rmenos qu\u00e9 norma del MINISTERIO DE SALUD \u00a0o de cualquier otra entidad que regule la materia, es la que autoriza \u00a0y habilita a los m\u00e9dicos para que puedan remplazar el \u00a0CONSENTIMIENTO INFORMADO POR ESCRITO, con testimonios, m\u00e1xime \u00a0teniendo en cuenta que se trata de la CL\u00cdNICA COLSANITAS REINA \u00a0SOF\u00cdA (m\u00e1ximo nivel) y no de un hospital de m\u00ednima \u00a0categor\u00eda ubicado en el Choc\u00f3, en la Alta Guajira o en \u00a0el Amazonas. \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0COPIA DE DOCUMENTOS: Solicitamos que nos suministre copia de los \u00a0testimonios que su Despacho valor\u00f3. En esa oportunidad le \u00a0solicitamos comedidamente que se abstenga de invitarlos a buscarlos \u00a0nosotros mismos dentro del expediente, sino que la entrega \u00a0corresponda a los que Usted efectivamente valor\u00f3, para que no \u00a0haya equivocaciones o negaciones futuras que le permitan evadir su \u00a0responsabilidad como fiscal3. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0descorrer traslado de la acci\u00f3n constitucional, la Fiscal\u00eda \u00a0en menci\u00f3n inform\u00f3 al Tribunal \u201clos \u00a0nombres de los testigos, la fecha de la declaraci\u00f3n y proceso \u00a0dentro del cual fueron recepcionados los testimonios\u201d \u00a0pero no demostr\u00f3 que ello hubiese sido puesto en conocimiento \u00a0de los accionantes por lo que el a \u00a0quo tutel\u00f3 su \u00a0derecho de petici\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de notificado el fallo, la Fiscal\u00eda 119 Seccional de Bogot\u00e1 \u00a0alleg\u00f3 memorial mediante el cual inform\u00f3 que remiti\u00f3 \u00a0al correo electr\u00f3nico de los accionantes la respuesta emitida \u00a0el 8 de julio de 2019 y anexaba copia de: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico cient\u00edfico 46-05-06 de la organizaci\u00f3n \u00a0sanitas internacional calendada 11 de mayo de 2006, testimonios de la \u00a0Dra. Luz \u00c1ngela Rozo Contreras. M\u00e9dico pediatra y \u00a0neonat\u00f3loga, esta profesional rindi\u00f3 su testimonio en \u00a0la audiencia llevada a cabo por el Juzgado 15 Civil del Circuito, el \u00a017 de julio de 2012, Testimonio de la Dra. Olga Luc\u00eda \u00a0Casasbuenas Alarc\u00f3n, m\u00e9dico neur\u00f3logo infantil, \u00a0profesional que rindi\u00f3 su testimonio en audiencia llevada a \u00a0cabo en el Juzgado 15 Civil del Circuito, el 17 de julio de 2012, \u00a0Testimonio del Dr. Andr\u00e9s Augusto Callamand Borrero, m\u00e9dico \u00a0ginecostetra, profesional que rindi\u00f3 su testimonio en \u00a0audiencia llevada a cabo en el Juzgado 15 Civil del Circuito, el 17 \u00a0de julio de 2012, Testimonio del Dr. Emiliano Mauricio Herrera \u00a0M\u00e9ndez, m\u00e9dico ginecostetra, especialista en medicina \u00a0materno fetal, profesional que rindi\u00f3 su testimonio en \u00a0audiencia llevada a cabo en el Juzgado 15 Civil del Circuito, el 04 \u00a0de marzo de 2013, Testimonio del Dr. Eduardo Jos\u00e9 Ricardo \u00a0Acu\u00f1a Mari\u00f1o, m\u00e9dico ginec\u00f3logo, \u00a0profesional que rindi\u00f3 su testimonio en audiencia llevada a \u00a0cabo en el Juzgado 15 Civil del Circuito, el 02 de mayo de 2013, \u00a0Dictamen m\u00e9dico legal del instituto de medicina legal de fecha \u00a08 de octubre de 2007, suscrito por el profesional ginecostetra Hirma \u00a0Barriga Garz\u00f3n, Dictamen m\u00e9dico legal del instituto de \u00a0medicina legal de fecha 27 de octubre de 2013, suscrito por la \u00a0profesional Fabiola Jim\u00e9nez Ramos y Tribunal de \u00e9tica \u00a0m\u00e9dica de Bogot\u00e1, versi\u00f3n libre rendida por el \u00a0Dr. Eduardo Jos\u00e9 Ricardo Acu\u00f1a Mari\u00f1o, el 8 de \u00a0junio de 2010\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0inconformes con lo resuelto por el Tribunal y con la respuesta que \u00a0recibieron de la Fiscal\u00eda, los accionantes impugnaron el \u00a0fallo, se\u00f1alando que la accionada no contest\u00f3 los \u00a0puntos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la petici\u00f3n presentada el 11 de \u00a0febrero del a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, se debe recordar que a trav\u00e9s del derecho de \u00a0petici\u00f3n \u00a0cualquier persona puede solicitar a las autoridades \u201cel \u00a0reconocimiento de un derecho, la intervenci\u00f3n de una entidad o \u00a0funcionario, la resoluci\u00f3n de una situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0la prestaci\u00f3n de un servicio, requerir informaci\u00f3n, \u00a0consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular \u00a0consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos5\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso concreto y en lo que es objeto del recurso de impugnaci\u00f3n, \u00a0observa la Sala que el punto 2\u00b0 de la petici\u00f3n presentada \u00a0el 11 de febrero de 2019, no se trata, en estricto sentido, de una \u00a0\u201cpetici\u00f3n\u201d, \u00a0sino de un cuestionamiento a los motivos que llevaron a la Fiscal\u00eda \u00a0a adoptar la decisi\u00f3n de archivar las investigaciones, \u00a0requerimiento que no se acompasa con el n\u00facleo de la garant\u00eda \u00a0fundamental en cita. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, bastaba que los accionantes acudieran al contenido \u00a0de la determinaci\u00f3n de archivo, para conocer los motivos y \u00a0fundamentos de tal determinaci\u00f3n, en punto de despejar los \u00a0interrogantes que plantearon al Fiscal, pero ahora bajo la \u00f3ptica \u00a0del derecho de petici\u00f3n, cuando realmente se trata de la \u00a0confrontaci\u00f3n de las razones que llevaron a ese funcionario a \u00a0emitir la decisi\u00f3n de archivo del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0sucede frente al punto 3\u00b0 del mencionado memorial, pues a pesar \u00a0de que en ese ac\u00e1pite se busca informaci\u00f3n sobre cu\u00e1l \u00a0es la \u201cnorma \u00a0del MINISTERIO DE SALUD o de cualquier otra entidad que regule la \u00a0materia\u2026 que autoriza y habilita a los m\u00e9dicos para que \u00a0puedan remplazar el CONSENTIMIENTO INFORMADO POR ESCRITO, con \u00a0testimonios\u201d, lo \u00a0que se busca es confrontar la percepci\u00f3n de los demandantes \u00a0con los fundamentos de la determinaci\u00f3n de archivo a la cual \u00a0se oponen. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, al no haber sido lesionado el derecho de petici\u00f3n \u00a0de los demandantes, respecto de los puntos 2\u00b0 y 3\u00b0 del \u00a0escrito presentado el 11 de febrero de 2019, se confirmar\u00e1 lo \u00a0resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Solicitud de \u00a0desarchivo de las diligencias 110016000049201517530 \u00a0y 1100016000049201605748. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, debe indicar la Sala que los argumentos se\u00f1alados \u00a0en la impugnaci\u00f3n relativos a la decisi\u00f3n de archivar \u00a0las actuaciones 110016000049201517530 y 1100016000049201605748 y la \u00a0pretensi\u00f3n de desarchivo no fueron expuestos en la demanda \u00a0inicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que, no es posible para la Sala emitir pronunciamiento sobre el \u00a0particular, pues no se puede utilizar la impugnaci\u00f3n para \u00a0exponer hechos nuevos ni atribuir afectaci\u00f3n a entidades que \u00a0no fueron se\u00f1aladas en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso similar esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0Sala debe indicar que en la impugnaci\u00f3n el actor carece de \u00a0legitimidad para exponer hechos nuevos, no noticiados al momento de \u00a0promover la acci\u00f3n, en la medida en que los aspectos sujetos a \u00a0reparo deben ser objeto de pronunciamiento por la primera instancia y \u00a0por tanto a ellos se limita la posibilidad de recurrir la decisi\u00f3n. \u00a0Por esa raz\u00f3n, la Corte no efectuar\u00e1 pronunciamiento \u00a0alguno en relaci\u00f3n con este aspecto, pues en el escrito de \u00a0tutela nada inform\u00f3 sobre derrumbe de viviendas ni solicit\u00f3 \u00a0el amparo en forma transitoria. (CSJ \u00a0STP del 21. Nov. 2013, Rad. 70586). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, pueden los demandantes acudir ante \u00a0el funcionario que orden\u00f3 el archivo de la investigaci\u00f3n \u00a0y aportar nuevos elementos probatorios para reabrirla, toda vez que \u00a0ello no hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada, y en caso de que el \u00a0titular del despacho se niegue a continuar la actuaci\u00f3n, est\u00e1n \u00a0habilitados para solicitar el control de garant\u00edas ejercido \u00a0por el juez penal municipal o promiscuo municipal \u2014seg\u00fan \u00a0el caso\u2014 del \u00a0lugar de la comisi\u00f3n de la conducta delictiva, de conformidad \u00a0con la cl\u00e1usula general del art\u00edculo 39 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Solicitud correcci\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los documentos allegados con el escrito de tutela, no se encuentra \u00a0alguna petici\u00f3n dirigida a que \u201cse \u00a0corrija la informaci\u00f3n contenida en el Sistema SPOA que ubica \u00a0la investigaci\u00f3n penal Nro. 11001600049201517530 a cargo de la \u00a0Fiscal\u00eda 106 Seccional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se puede concluir que los accionantes han incumpli\u00f3 \u00a0con el deber probatorio que les corresponde, ya que ni siquiera \u00a0allegaron prueba sumaria con la que se demuestre que radicaron esa \u00a0solicitud ante la Fiscal\u00eda 119 Seccional ni alg\u00fan \u00a0elemento que acredite que fue recibida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, no existen elementos de juicio suficientes para \u00a0endilgarle a la Fiscal\u00eda 119 Delegada ante los Jueces Penales \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1 la conculcaci\u00f3n del derecho de \u00a0petici\u00f3n de los demandantes, m\u00e1xime cuando los \u00a0demandantes no allegaron prueba alguna sobre la presentaci\u00f3n \u00a0de la petici\u00f3n frente a la que solicita se emita una orden. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la nulidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0planteada, de conformidad con la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnada, conforme a lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escrito de tutela: \u201cPor favor expl\u00edquenos como puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estar demostrado a trav\u00e9s de los testimonios que Usted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valor\u00f3, que a nosotros el m\u00e9dico EDUARDO ACU\u00d1A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nos puso al tanto de que realizar\u00eda a la se\u00f1ora P. B. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una INSTRUMENTACI\u00d3N CON ESP\u00c1TULAS DE VELAZCO sumada a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una EPISIOTOM\u00cdA y a la altamente desaconsejada MANIOBRA DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0KRISTELLER\u201d, folio 2 del cuaderno 1 de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escrito de tutela: \u201cPor favor inf\u00f3rmenos qu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0norma del MINISTERIO DE SALUD o de cualquier otra entidad que regule \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la materia, es la que autoriza y habilita a los m\u00e9dicos para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que puedan remplazar el CONSENTIMIENTO INFORMADO POR ESCRITO, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testimonios, m\u00e1xime teniendo en cuenta que se trata de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CL\u00cdNICA COLSANITAS REINA SOF\u00cdA (m\u00e1ximo nivel) y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no de un hospital de m\u00ednima categor\u00eda\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cd, folio 1 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0137 y ss, del cuaderno 1 de la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP11628-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 106208 \u00a0 Acta \u00a0218 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala las solicitudes de nulidad y recurso de apelaci\u00f3n \u00a0instaurados por C. W. G. C. y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45233","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45233","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45233"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45233\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45233"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45233"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45233"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}