{"id":45213,"date":"2023-09-14T21:57:00","date_gmt":"2023-09-14T21:57:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11582-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:00","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:00","slug":"stp11582-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp11582-2019\/","title":{"rendered":"STP11582-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11582-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106206 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 210 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Dinael \u00a0Antonio Mar\u00edn, \u00a0contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Garagoa, las Fiscal\u00edas 27 y 35 Seccionales de esa \u00a0ciudad, y las dem\u00e1s partes e intervinientes dentro del proceso \u00a0penal que se sigui\u00f3 en contra del accionante por los delitos \u00a0de homicidio agravado y lesiones personales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0El 22 de septiembre de 2011, el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa \u00a0absolvi\u00f3 a Dinael \u00a0Antonio Mar\u00edn \u00a0y \u00a0Sa\u00fal \u00a0Arnulfo Rodr\u00edguez, por \u00a0los punibles de homicidio agravado y lesiones personales. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Dicha determinaci\u00f3n fue apelada por el representante del ente \u00a0acusador y mediante providencia del 28 de agosto de 2012, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja la revoc\u00f3 y, en su lugar, \u00a0los conden\u00f3 a 26 a\u00f1os de prisi\u00f3n, por los \u00a0delitos ya mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Inconforme con lo anterior, el actor promovi\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela contra el referido Tribunal ante el presunto desconocimiento \u00a0de su garant\u00eda fundamental al debido proceso, ya que no se \u00a0valoraron adecuadamente las pruebas que se practicaron, y de igual \u00a0forma se presentaron m\u00faltiples inconsistencias en la fase de \u00a0indagaci\u00f3n, por lo que peticiona se declare la nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Fiscal\u00eda 27 Seccional \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la decisi\u00f3n tomada por la autoridad demandada se hizo con \u00a0apego a las normas legales y a las pruebas practicadas en juicio \u00a0oral, que le permitieron llegar a ese conocimiento m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de toda duda para proferir sentencia condenatoria en contra del \u00a0accionante \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que en pret\u00e9rita ocasi\u00f3n Dinael \u00a0Antonio Mar\u00edn instaur\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra del mencionado Tribunal por los \u00a0mismos hechos, que conoci\u00f3 en primera instancia esta \u00a0corporaci\u00f3n, por lo que solicit\u00f3 se declare \u00a0improcedente el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Garagoa \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular tras hacer un recuento de la actuaci\u00f3n procesal, \u00a0peticion\u00f3 se excluyera a ese despacho de cualquier reproche, \u00a0en tanto que aquel despacho absolvi\u00f3 al demandante en primera \u00a0instancia; luego, no es el llamado a responder por la censura \u00a0propuesta por aquel. . \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El asunto planteado \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja \u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso del \u00a0demandante, tras condenarlo a 312 meses de prisi\u00f3n por los \u00a0delitos de homicidio agravado y lesiones personales. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a resolver de fondo, preciso es determinar si la accionante incurri\u00f3 \u00a0en temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La temeridad en el uso del amparo \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Es temerario el ejercicio de la acci\u00f3n cuando el que la \u00a0propone acude en m\u00e1s de una oportunidad ante el aparato \u00a0judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con \u00a0iguales pretensiones y, adem\u00e1s, cuando se interpone sin motivo \u00a0expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la \u00a0acci\u00f3n o decidirla desfavorablemente1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interposici\u00f3n paralela o sucesiva de varias demandas con \u00a0identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la \u00a0persona, que contraviene el derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo \u00a0decidido en el fallo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios \u00a0derechos y es contraria al deber que todo ciudadano tiene de \u00a0colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos \u00a0que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar \u00a0nuevos pronunciamientos sobre hechos ya estudiados con anterioridad, \u00a0con lo cual se afectan los principios de econom\u00eda y celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0En ese orden de ideas, se negar\u00e1 el amparo, ya que como lo \u00a0expusiera la Fiscal\u00eda 27 Seccional, se constat\u00f3 que el \u00a0actor acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite constitucional para \u00a0insistir en los reparos expuestos en pret\u00e9rita ocasi\u00f3n \u00a0en otra acci\u00f3n de similar naturaleza y resuelta esta misma \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la inconformidad vuelve a cuestionar la actuaci\u00f3n de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que revoc\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Garagoa y, en su lugar, conden\u00f3 a Dinael \u00a0Antonio Mar\u00edn \u00a0y \u00a0Sa\u00fal \u00a0Arnulfo Rodr\u00edguez, por \u00a0los delitos de homicidio agravado y lesiones personales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, basta con citar los apartes pertinente de los hechos \u00a0expuestos en el fallo de tutela CSJ STP715-2017, rad. 89.915, d\u00f3nde \u00a0se abordaron las censuras del accionante as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]1. \u00a0Manifiesta el accionante que el 4 de abril de 2005, la Fiscal\u00eda \u00a027 Seccional Garagoa profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de apertura de \u00a0instrucci\u00f3n y orden\u00f3 su vinculaci\u00f3n mediante \u00a0diligencia de indagatoria, sindic\u00e1ndolo junto con el se\u00f1or \u00a0Sa\u00fal Arnulfo Rodr\u00edguez, como autores responsables del \u00a0homicidio de Jorge Eliceo Ubaque Pe\u00f1a y las lesiones \u00a0personales de Luz Marina Cort\u00e9s Casta\u00f1eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Refiere que en prove\u00eddo del 11 de abril de 2005, el ente \u00a0instrucci\u00f3n resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0imponi\u00e9ndoles medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva; que el 21 de junio de ese mismo a\u00f1o se orden\u00f3 \u00a0el cierre de la investigaci\u00f3n; y el 27 de julio siguiente, \u00a0calific\u00f3 el m\u00e9rito sumarial, acus\u00e1ndolos de los \u00a0delitos de homicidio agravado, lesiones personales y porte ilegal de \u00a0armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indica que en firme la resoluci\u00f3n acusatoria, las diligencias \u00a0fueron remitidas al Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, autoridad \u00a0que en audiencia preparatoria realizada el 17 de enero de 2006, neg\u00f3 \u00a0el decreto de nulidades solicitadas por la defensa; determinaci\u00f3n \u00a0que al ser apelada, fue revocada por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante prove\u00eddo del \u00a014 de junio de 2006, en el que se invalid\u00f3 lo actuado desde \u00a0las injuradas de los procesados, concedi\u00e9ndoles la libertad \u00a0provisional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Informa que una vez las diligencias retornaron a la Fiscal\u00eda: \u00a0(i) el 12 de mayo de 2009, la Fiscal\u00eda instructora resolvi\u00f3 \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica imponi\u00e9ndoles medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva sin beneficio de \u00a0excarcelaci\u00f3n; (ii) el 15 de marzo de 2010, se orden\u00f3 \u00a0el cierre de la investigaci\u00f3n; y (iii) el 26 de mayo de 2010, \u00a0cobr\u00f3 firmeza la resoluci\u00f3n acusatoria. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Afirma que la etapa de juicio correspondi\u00f3, nuevamente, al \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, autoridad que una vez agotado \u00a0el procedimiento de rigor, el 22 de septiembre de 2011, profiri\u00f3 \u00a0sentencia de car\u00e1cter absolutorio; providencia contra la cual, \u00a0la Fiscal\u00eda 35 Seccional de Garagoa, formul\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Agrega que el mentado mecanismo de impugnaci\u00f3n fue resuelto \u00a0por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Tunja, mediante providencia del 28 de agosto de \u00a02012, en la que se revoc\u00f3 el fallo de primer nivel, dictando \u00a0en su lugar, sentencia de condena en su contra y la de Sa\u00fal \u00a0Arnulfo Rodr\u00edguez, declar\u00e1ndolos penalmente \u00a0responsables de los delitos de homicidio agravado y lesiones \u00a0personales, e imponi\u00e9ndoles una pena de 26 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Se queja el actor que como quiera que fue procesado, juzgado y \u00a0condenado como reo ausente, no tuvo posibilidad de interponer, contra \u00a0el fallo condenatorio de segundo grado, el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Adiciona el demandante que la actuaci\u00f3n previamente descrita, \u00a0configura una aut\u00e9ntica v\u00eda de hecho, por cuanto se \u00a0presentaron irregularidades que afectaron sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y la defensa t\u00e9cnica y material, indicando \u00a0espec\u00edficamente que: \u00abel primer vicio se presenta en la \u00a0actuaci\u00f3n que concluy\u00f3 con la sentencia condenatoria en \u00a0mi contra, al condenarse por un il\u00edcito que estaba prescrito \u00a0como lo era el de lesiones personales\u00bb y que \u00abel segundo \u00a0vicio se presenta al no poder ejercer el derecho a la defensa t\u00e9cnica \u00a0y material con la consecuente falta de oportunidad de contradicci\u00f3n \u00a0y afectaci\u00f3n ilegal de la libertad personal, al no poder \u00a0ejercer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En ese contexto, el se\u00f1or DINAEL ANTONIO MAR\u00cdN, acude \u00a0al juez de tutela para que, previo el agotamiento del tr\u00e1mite \u00a0establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos \u00a0superiores invocados, y en consecuencia solicita que se deje sin \u00a0efectos jur\u00eddicos la sentencia condenatoria de segunda \u00a0instancia proferida el 28 de agosto de 2012 por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso en concreto, como en las peticiones anteriormente rese\u00f1adas, \u00a0Dinael \u00a0Antonio Mar\u00edn promovi\u00f3 \u00a0la solicitud de amparo en contra de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja, pretendiendo la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales con el fin de que el juez constitucional dejara sin \u00a0efectos la providencia del 28 de agosto de 2012, mediante la cual se \u00a0le conden\u00f3 por los punibles de homicidio agravado y lesiones \u00a0personales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0hacer la confrontaci\u00f3n entre las solicitudes, se colige que \u00a0los cuestionamientos del interesado son, en esencia, los mismos. No \u00a0es de recibo, para esta Sala, el fin perseguido por el demandante \u00a0quien, sobre la base de una nueva redacci\u00f3n del escrito de \u00a0tutela y sin que se evidencie un cambio sustancial en los hechos y \u00a0pretensiones, solicite a esta Corporaci\u00f3n otro \u00a0pronunciamiento, cuando la jurisdicci\u00f3n constitucional ya \u00a0analiz\u00f3 sus censuras. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Decreto 2591 de 1991, en su art\u00edculo 38, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, la acci\u00f3n impetrada constituye una \u00a0estrategia infortunada para obtener un nuevo fallo judicial, raz\u00f3n \u00a0por la cual no cabe duda de la temeridad de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente en este caso es negar la presente demanda de \u00a0tutela, por ser manifiesta la actuaci\u00f3n temeraria del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta ocasi\u00f3n \u00a0no se tomar\u00e1n medidas en contra del demandante teniendo en \u00a0cuenta que \u201c\u2026 \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por Dinael \u00a0Antonio Mar\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la acci\u00f3n temeraria pueden consultarse las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11582-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 106206 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 210 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Dinael \u00a0Antonio Mar\u00edn, \u00a0contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45213","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45213","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45213"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45213\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45213"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45213"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45213"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}