{"id":45193,"date":"2023-09-14T21:51:33","date_gmt":"2023-09-14T21:51:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp114-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:33","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:33","slug":"stp114-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp114-2019\/","title":{"rendered":"STP114-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP114-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 102209 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 5 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C. quince \u00a0(15) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por DAVID \u00a0INFANTE MARULANDA \u00a0contra la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1 \u2013 \u00a0Cundinamarca, por \u00a0el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al h\u00e1beas \u00a0data, buen nombre y trabajo; en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 \u00a0al Centro de Servicios \u00a0Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, al Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del \u00a0Circuito (Ley 600) de Bogot\u00e1, a la Oficina de Apoyo Judicial y \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Acudi\u00f3 \u00a0DAVID \u00a0INFANTE MARULANDA \u00a0al presente reclamo constitucional para \u00a0lograr el amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre, \u00a0trabajo y h\u00e1beas data, al considerarlos vulnerados por la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial Bogot\u00e1 \u2013 Cundinamarca como \u00a0quiera que, no obstante hace 15 a\u00f1os se adelant\u00f3 en su \u00a0contra un procesal penal por el delito de homicidio, bajo radicado \u00a011001310424520030011201, el cual culmin\u00f3 con su absoluci\u00f3n, \u00a0a la fecha a\u00fan aparece dicha actuaci\u00f3n en la consulta \u00a0de procesos en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la anterior situaci\u00f3n le est\u00e1 causando un grave \u00a0perjuicio, ya que le ha sido imposible conseguir trabajo, dado que \u00a0las empresas consultan el referido registro, y se abstienen de \u00a0contratarlo al verificar que existe esa anotaci\u00f3n a su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, mencion\u00f3 que en la actualidad responde \u00a0econ\u00f3micamente por sus dos hijos menores de edad, raz\u00f3n \u00a0por la que solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales y, \u00a0en consecuencia, \u00abEliminar el reporte sobre el \u00a0proceso penal que se instaur\u00f3 hace m\u00e1s de 15 a\u00f1os \u00a0en mi contra de la base de datos que aparece en el m\u00f3dulo de \u00a0consulta de procesos de la Rama Judicial, por vulnerar los derechos \u00a0fundamentales se\u00f1alados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto se orden\u00f3 correr traslado a las \u00a0autoridades accionadas e involucradas para que ejercieran el derecho \u00a0de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. Fue as\u00ed \u00a0como, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad inform\u00f3 que, \u00a0consultado el sistema de gesti\u00f3n, a nombre del se\u00f1or \u00a0DAVID \u00a0INFANTE MARULANDA no \u00a0se registra actuaci\u00f3n alguna en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo se\u00f1al\u00f3 que, en lo que respecta a ese Centro \u00a0de Servicios Administrativos s\u00f3lo son remitidas las \u00a0actuaciones que culminan con sentencia condenatoria, situaci\u00f3n \u00a0que no se present\u00f3 en el caso concreto, ya que el accionante \u00a0afirm\u00f3 que fue absuelto de los cargos formulados en su contra. \u00a0Por tanto, peticiona se niegue el amparo deprecado, ya que no ha \u00a0vulnerado ninguno de los derechos fundamentales del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el competente para atender la petici\u00f3n del actor, es el \u00a0juez ejecutor de la pena, raz\u00f3n por la que no es posible \u00a0predicar que ha vulnerado alguna de las garant\u00edas del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial comunic\u00f3 que, una vez efectuada una b\u00fasqueda \u00a0en el sistema de informaci\u00f3n respecto al proceso al que hace \u00a0alusi\u00f3n el actor, no se encontr\u00f3 registro alguno, \u00a0situaci\u00f3n que lo deslegitima por pasiva para dar cumplimiento \u00a0a lo pretendido por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s \u00a0autoridades accionadas y vinculadas guardaron silencio dentro del \u00a0traslado concedido para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8o \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada por DAVID \u00a0INFANTE MARULANDA, \u00a0al involucrar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. La acci\u00f3n \u00a0de tutela es una instituci\u00f3n que se estableci\u00f3 en la \u00a0Constituci\u00f3n de 1991 para proteger los derechos fundamentales \u00a0de las personas, de lesiones o amenazas de vulneraci\u00f3n por \u00a0parte de una autoridad p\u00fablica y, bajo ciertos supuestos, por \u00a0un particular. Se trata de un procedimiento judicial espec\u00edfico, \u00a0aut\u00f3nomo, directo y sumario, que en ning\u00fan caso puede \u00a0sustituir los procesos judiciales que establece la ley; por tanto, no \u00a0es una instituci\u00f3n procesal alternativa o supletoria. \u00a0<\/p>\n<p>Para su \u00a0procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo \u00a0uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s elemental, la \u00a0existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza a uno o varios \u00a0derechos fundamentales que demande la inmediata intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual, la \u00a0solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n \u00a0en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta las garant\u00edas que \u00a0se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece \u00a0de sentido hablar de la necesidad de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Este criterio lo \u00a0ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, al se\u00f1alar \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0acci\u00f3n de amparo se encuentra reservada para aquellos eventos \u00a0en los cuales se presente una verdadera conculcaci\u00f3n de un \u00a0derecho fundamental, lo cual suele traducirse en actuaciones \u00a0ostensiblemente opuestas al ordenamiento jur\u00eddico, al punto de \u00a0requerirse la intervenci\u00f3n del juez de tutela como \u00fanica \u00a0v\u00eda para su restablecimiento, pues de otra forma ese \u00a0instrumento consagrado en el art\u00edculo 86 superior habr\u00eda \u00a0de convertirse en un mecanismo especial de enmienda de las decisiones \u00a0judiciales, interpretaci\u00f3n que resulta por completo ajena a la \u00a0especial naturaleza con la cual ha sido concebida la acci\u00f3n de \u00a0tutela\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el sub \u00a0j\u00fadice pronto se advierte la ausencia del presupuesto atr\u00e1s \u00a0referenciado, toda vez que el actor no logr\u00f3 demostrar de \u00a0qu\u00e9 manera las autoridades accionadas y vinculadas le est\u00e1n \u00a0vulnerando actualmente sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior como \u00a0quiera que, las \u00a0anotaciones que reposan en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, \u00a0m\u00f3dulo de consulta de procesos, no constituyen un \u00a0desconocimiento de los derechos a la intimidad, dignidad humana y\/o \u00a0h\u00e1beas \u00a0data, \u00a0por tratarse de hechos hist\u00f3ricos sobre los cuales el Estado \u00a0tuvo intervenci\u00f3n y, por ende, debe conservar su registro \u00a0(Cfr. CSJ STP, 26 abr. 2016, rad. 85340); vale decir, la autoridad \u00a0accionada, en el caso concreto, simplemente cumple con la funci\u00f3n \u00a0de administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n, la cual cuenta con \u00a0justificaci\u00f3n constitucional al ser de inter\u00e9s general \u00a0y no constituir un antecedente penal. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0t\u00f3pico, el Consejo de Estado (CE SCA, Secci\u00f3n Cuarta, \u00a0ST, 12 ago. 2014, rad. 2013\u201306335), respecto el sistema de \u00a0informaci\u00f3n que la Rama Judicial posee para efectos de \u00a0registrar las actuaciones seguidas en los procesos penales, explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab [\u2026] \u00a0el sistema de consulta de procesos no corresponde con una base de \u00a0datos, conforme con las definiciones de los literales b y c, art\u00edculo \u00a03 de la Ley 1581 de 2012. Se trata de un sistema que maneja \u00a0informaci\u00f3n de procesos judiciales para consulta de usuarios y \u00a0tambi\u00e9n administra datos institucionales de las entidades \u00a0p\u00fablicas y personas jur\u00eddicas que intervienen en los \u00a0procesos. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo expuesto, se advierte que esa informaci\u00f3n tiene una funci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica, que es la de mantener informados a los usuarios de \u00a0la Rama Judicial de las actuaciones que se producen en desarrollo de \u00a0la obligaci\u00f3n del Estado de administrar justicia y no es un \u00a0medio de consulta de antecedentes penales de las personas que \u00a0intervienen en procesos judiciales. En materia de antecedentes \u00a0penales, el art\u00edculo 248 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que \u201c\u00fanicamente \u00a0las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva \u00a0tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en \u00a0todos los \u00f3rdenes legales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0antecedentes son datos personales que permiten identificar si una \u00a0persona tuvo alguna condena penal o si tiene asuntos pendientes con \u00a0la justicia penal, los cuales son administrados por la Polic\u00eda \u00a0Nacional, seg\u00fan el art\u00edculo 95 del Decreto 19 de 2012 \u00a0[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, es ante la Polic\u00eda Nacional donde deben \u00a0consultarse los antecedentes penales de un ciudadano y no en el \u00a0sistema de gesti\u00f3n de procesos de la Rama Judicial que, como \u00a0se mencion\u00f3, registra las actuaciones que se desarrollan en \u00a0los despachos judiciales del pa\u00eds. \u00a0[\u2026] Como \u00a0se mencion\u00f3, esa es la funci\u00f3n del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Procesos y Manejo Documental \u00a0Justicia XXI, pues mediante ese instrumento se puede consultar la \u00a0informaci\u00f3n de los procesos judiciales, que, se insiste, no es \u00a0un sistema de consulta de antecedentes penales, como s\u00ed lo es \u00a0el sistema de consulta administrado por la Polic\u00eda Nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. Entonces, pese \u00a0a que efectivamente, seg\u00fan los anexos del escrito de tutela, \u00a0se evidencia que contra el se\u00f1or DAVID \u00a0INFANTE MARULANDA \u00a0se adelant\u00f3 un proceso por el punible de homicidio, \u00a0diligencias que se surtieron en el a\u00f1o 2004 y de las cuales \u00a0conocieron el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese mismo distrito judicial, \u00a0lo cierto es que, conforme se acot\u00f3 en precedencia, lo \u00a0consignado en el sistema de informaci\u00f3n de la Rama Judicial no \u00a0constituye un antecedente penal a nombre del actor, que le impida \u00a0obtener un empleo estable para su sostenimiento y el de sus menores \u00a0hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0revisado el plenario, se evidencia que la autoridad accionada (Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1), mediante prove\u00eddo \u00a0de 13 de julio de 2004, revoc\u00f3 el auto a trav\u00e9s del \u00a0cual, el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de esta ciudad, \u00a0declar\u00f3 extinguida la acci\u00f3n penal por indemnizaci\u00f3n \u00a0de perjuicios a favor del procesado DAVID \u00a0INFANTE MARULANDA \u00a0y, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n al despacho judicial de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0entendido, al no constarse que el accionante fue absuelto de los \u00a0cargos formulados en su contra como lo sostiene en el escrito de \u00a0tutela y, que la informaci\u00f3n que se registra en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n de la Rama Judicial no es veraz, el mecanismo de \u00a0amparo decretado es improcedente; m\u00e1xime si se tiene en cuenta \u00a0que, el actor en modo alguno refiri\u00f3 que haya requerido a las \u00a0autoridades demandadas para que se ordene el \u00a0ocultamiento al p\u00fablico de la informaci\u00f3n de dicho \u00a0procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ello, ya que si \u00a0bien, el h\u00e1beas data conforme lo se\u00f1ala la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional comporta entre otros el derecho a \u00a0actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre \u00a0los ciudadanos, su materializaci\u00f3n y goce efectivo implica \u00a0necesariamente concurrir ante las autoridades y\/o particulares \u00a0encargados del manejo de la informaci\u00f3n que repose en sus \u00a0bases de datos en procura de su actualizaci\u00f3n y\/o correcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, revisada la \u00a0legislaci\u00f3n se encuentra que la Ley 1266 de 2008, la cual \u00a0desarroll\u00f3 el ejercicio del derecho de h\u00e1beas data \u00a0contenido en el art\u00edculo 15 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0refiere que frente a la reclamaci\u00f3n que se tenga sobre la \u00a0informaci\u00f3n que repose en las bases de datos debe procederse \u00a0mediante requerimiento elevado al respecto. As\u00ed se se\u00f1ala \u00a0en dicha norma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a016.\u00a0Peticiones, \u00a0Consultas y Reclamos. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0Tr\u00e1mite de reclamos. \u00a0Los titulares de la informaci\u00f3n o sus causahabientes que \u00a0consideren que la informaci\u00f3n contenida en su registro \u00a0individual en un banco de datos debe ser objeto de correcci\u00f3n \u00a0o actualizaci\u00f3n podr\u00e1n presentar un reclamo ante el \u00a0operador, el cual ser\u00e1 tramitado bajo las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>1. La petici\u00f3n \u00a0o reclamo se formular\u00e1 mediante escrito dirigido al operador \u00a0del banco de datos, con la identificaci\u00f3n del titular, la \u00a0descripci\u00f3n de los hechos que dan lugar al reclamo, la \u00a0direcci\u00f3n, y si fuere el caso, acompa\u00f1ando los \u00a0documentos de soporte que se quieran hacer valer. En caso de que el \u00a0escrito resulte incompleto, se deber\u00e1 oficiar al interesado \u00a0para que subsane las fallas. Transcurrido un mes desde la fecha del \u00a0requerimiento, sin que el solicitante presente la informaci\u00f3n \u00a0requerida, se entender\u00e1 que ha desistido de la reclamaci\u00f3n \u00a0o petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El t\u00e9rmino m\u00e1ximo para atender la petici\u00f3n o \u00a0reclamo ser\u00e1 de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de su recibo. \u00a0Cuando no fuere posible atender la petici\u00f3n dentro de dicho \u00a0t\u00e9rmino, se informar\u00e1 al interesado, expresando los \u00a0motivos de la demora y se\u00f1alando la fecha en que se atender\u00e1 \u00a0su petici\u00f3n, la cual en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0superar los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0vencimiento del primer t\u00e9rmino\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. Confrontada la \u00a0informaci\u00f3n que hace parte de este tr\u00e1mite \u00a0constitucional, no se observa que el accionante haya presentado \u00a0solicitud requiriendo la correcci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n que considera le est\u00e1 afectando sus \u00a0derechos; por tanto, no existe el presupuesto del cual se deduzca que \u00a0las entidades accionadas est\u00e9n en la obligaci\u00f3n de \u00a0corregir o actualizar alg\u00fan dato incorrecto. \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con \u00a0lo se\u00f1alado, al existir unas exigencias \u00a0m\u00ednimas elementales que deben cumplirse previo a la acci\u00f3n \u00a0constitucional, y que seg\u00fan la misma ley, hacen referencia a \u00a0que el titular de la informaci\u00f3n solicite la correcci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, \u00a0y que no se haya atendido la solicitud, aspecto que en el presente \u00a0caso no se ha presentado, es \u00a0pertinente concluir en la ausencia de vulneraci\u00f3n a derechos \u00a0de raigambre constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las anteriores argumentaciones son suficientes para negar el amparo \u00a0invocado por DAVID \u00a0INFANTE MARULANDA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a03, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo a los derechos fundamentales<\/p>\n<p>invocados por DAVID \u00a0INFANTE MARULANDA, \u00a0de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Remitir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n a la actuaci\u00f3n penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguida bajo el radicado 11001310404520030011201. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>3. Enviar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de no ser impugnada la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST-864 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP114-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 102209 \u00a0 Acta 5 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C. quince \u00a0(15) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por DAVID \u00a0INFANTE MARULANDA \u00a0contra la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-45193","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45193","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45193"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45193\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45193"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45193"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45193"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}